Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 304/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 776/2018 de 25 de Mayo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Mayo de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA RUIZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 304/2020

Núm. Cendoj: 28079330082020100226

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:5690

Núm. Roj: STSJ M 5690/2020


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0027251
Procedimiento Ordinario 776/2018 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 776/2018
S E N T E N C I A Nº 304
Ilmos/as Sres/as.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistrados/as:
D. Rafael Botella García-Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María Dolores Galindo Gil
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente
recurso contencioso-administrativo número 776/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª
Inmaculada Guzmán Altuna, en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 , C.B., contra la Orden
de 25 de septiembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid,
por la que se denegó a la recurrente la subvención solicitada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de
2017, por la que se convocaron subvenciones a proyectos de inversión para modernización e innovación de
las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios
Jurídicos.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.



SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.



TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 18 de marzo de 2020.



CUARTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo y en las sucesivas disposiciones dictadas tanto por el Consejo General del Poder Judicial, por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por la Presidencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, el señalamiento para votación y fallo fue aplazado sin fecha, quedando posteriormente señalado para el día 22 de mayo de 2020, fecha en la que finalmente tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Orden de 25 de septiembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se denegó a la recurrente la subvención solicitada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se convocaron subvenciones a proyectos de inversión para modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

El motivo por el que se denegó la subvención se expresa así en la resolución recurrida: 'No llegar al mínimo subvencionable de 10.000 euros impuestos excluidos'.



SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anule el acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho, declarando el de la actora a obtener la subvención solicitada. En esencia, la parte recurrente apoya tal pretensión en el error padecido por la Administración a la hora de considerar las facturas que envió para justificar la inversión a subvencionar pues, dice, la inversión superaba la cifra mínima establecida aun cuando los documentos fueran recibidos telemáticamente por la Administración con una codificación errónea que hacía imposible leer la cifra correcta.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que expuso y desarrollo la Letrada de la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.



TERCERO.- Según se desprende del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: 1º) La ahora recurrente formuló en fecha 19 de febrero de 2018 una solicitud de ayuda para un proyecto de inversión destinado a la modernización e innovación de las pequeñas y medianas empresas comerciales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

La cuantía de la inversión subvencionable ascendía a 11.500,00 euros (calculadas con base en dos facturas de 5.750,00 euros cada una).

2º) Con fecha 19 de abril de 2018 se notifica telemáticamente a la demandante un requerimiento de subsanación de la documentación aportada a fin de que aportase: - Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

- Memoria Económico-Financiera del Proyecto, descriptiva de las acciones, inversiones y objetivos a cubrir con la inversión subvencionada - Presupuesto del Proyecto, facturas o facturas proforma debidamente desglosados.

3º) En fecha 4 de junio de 2018, la actora cumplimenta el requerimiento recibido enviando telemáticamente, en lo que al objeto de este recurso interesa, un presupuesto desglosado previo a la adquisición así como facturas proforma desglosadas por conceptos y unidades.

En concreto, se envía el presupuesto nº NUM000 por un total de 11.500,00 euros si bien, tal como aparece en el expediente, incorpoda dos conceptos que no tienen legible el precio. Tales conceptos eran: - 30 horas de maquetación para mejorar el diseño y usabilidad. Unidades: 1; 'PVP ' '00,00; Subtotal ' '00,00' - 30 horas de maquetación para mejorar el diseño a las necesidades del cliente. Unidades: 1; 'PVP ' '00,00; Subtotal ' '00,00' 4º) En fecha 11 de septiembre de 2018, la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial emite un informe desfavorable a la solicitud de subvención. El motivo se expresa así: 'Requerida las facturas presentadas para su desglose según lo establecido en el Reglamento General de Facturación, el interesado presenta un presupuesto y una factura proforma que no con congruentes puesto que la suma de los conceptos de las misma es de 9.100 euros, cuando el neto total que aparece es de 11.500 euros.

En consecuencia, la cifra adecuadamente desglosada del proyecto es de 9.100 euros inferior al coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos, y no puede ser subvencionada'.

5º) En fecha 25 de septiembre de 2018 se dicta por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la Orden que es objeto de impugnación en este proceso.



CUARTO.- Publicada en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 25, de 30 de enero de 2018, la Orden de 26 de diciembre de 2017 establece en su Base Tercera, párrafo último, que 'Serán subvencionables, las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000,00 euros, impuestos excluidos. En todo caso, los requisitos exigidos para solicitar la subvención se acreditarán mediante la documentación que ha de acompañar al escrito de solicitud y que se enumera en el artículo 8 de las bases reguladoras así como en el apartado 6 de la Orden de convocatoria'.



QUINTO.- Expuesto lo anterior, el detenido examen del expediente administrativo y de la documental incorporada por la actora a estos autos debe conducir a la estimación del presente recurso por las razones que se pasa a explicar.

Según consta en el expediente, la actora recibió y atendió telemáticamente el requerimiento de subsanación de la documentación solicitada, consistente en presupuesto de la inversión, que ascendía a 11.500 euros, excluido el IVA.

Es cierto, como se ha dicho, que los documentos que obran en el expediente como enviados por la actora, al ser imprimidos muestran lo que parece ser un error de codificación puesto que en lugar de números aparecen puntos. Ello, al parecer, llevó a la Administración a considerar, sin mayor argumentación que la derivada de una mera operación aritmética consistente en la suma de las cifras que sí aparecían consignadas en el presupuesto, que la inversión no alcanzaba el mínimo de 10.000,00 euros, que era la cuantía mínima de la inversión que habría que realizar para obtener la ayuda solicitada.

El que se trataría de un error telemático es algo que ha sido acreditado por la actora en estos autos pues ha aportado un junto con su demanda el documento original, enviado telemáticamente, en el que, sin error alguno, aparecen, además de todos los demás datos, incluida la firma electrónica, dos cifras de 1.200,00 euros por los dos conceptos en los que en el documento recibido por la Administración aparecían tan sólo puntos y ceros, como se reprodujo más arriba literalmente.

Además, junto a estos documentos, se adjuntó a la demanda otro más, una certificación emitida por el emisor del presupuesto erróneamente transmitido (o recibido) por medios telemáticos en el que se hace constar que lo presupuestado para cada concepto era, en efecto, 1.200,00 euros, explicando que ' ... las referidas factura y presupuesto correspondiente, remitidos en su día al cliente en formato digital pdf, al ser firmados digitalmente, ocurre que, no teniendo la fuente instalada en el equipo y editarse los documentos pdf, se pierden las fuentes incluidas en los mismos y de ahí el error en su visualización por el que determinados dígitos aparecen como caracteres simbólicos (puntos ' ' en lugar de dígitos numéricos '1, 2...'.'.

Dado que la demandada nada ha opuesto, además, a la prueba practicada por la parte actora, alcanzada por la Sala la convicción expresada y teniendo en cuenta que ninguna otra razón adujo la Administración para la denegación de la ayuda solicitada, como tenía obligación de hacer al resolver el expediente subvencional, procede acoger las pretensiones ejercitadas en la demanda y declarar el derecho de la actora a obtener la ayuda en la cuantía de 11.500,00 euros solicitada.



SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, procede imponer las costas causadas en este proceso a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser ' a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de ochocientos euros, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 776/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad DIRECCION000 , C.B., contra la Orden de 25 de septiembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se denegó a la recurrente la subvención solicitada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se convocaron subvenciones a proyectos de inversión para modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid para el año 2018 2.- ANULAR la resolución recurrida por no ser la misma ajustada a Derecho.

3.- DECLARAR EL DERECHO de la entidad recurrente a que por la Administración demandada le sea abonada la ayuda solicitada en la cantidad de 11.500,00 euros.

4.- Con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para el caso de que resulte aplicable en atención a la fecha en que sea notificada esta sentencia.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0776 18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0776 18 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fdo.: Amparo Guilló Sánchez Galiano Fdo.: Rafael Botella y García-Lastra Fdo.: Juana Patricia Rivas Moreno Fdo.: María Dolores Galindo Gil Fdo.: María del Pilar García Ruiz
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