Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 305/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 286/2018 de 12 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LÓPEZ GONZÁLEZ, BENIGNO

Nº de sentencia: 305/2019

Núm. Cendoj: 15030330012019100290

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:3380

Núm. Roj: STSJ GAL 3380/2019

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00305/2019
Ponente: D. Benigno López González
Recurso número: Procedimiento Ordinario 286/2018
Recurrente: Sindicato de Empregados Públicos Agora
Administración demandada: Concello de Lugo
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
D. Benigno López González
Dª. María Dolores Rivera Frade
A Coruña, a 12 de junio de 2019.
El recurso contencioso-administrativo que con el número 286/2018 pende de resolución en esta Sala,
ha sido interpuesto por el Sindicato de Empregados Públicos Agora, representado por el procurador D.
Fernando Iglesias Ferreiro y dirigido por el letrado D. Manuel Veiga Onega, contra Acuerdo Plenario 1/43
del Ayuntamiento de Lugo, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 17 de abril de 2018, siendo parte
demandada el Concello de Lugo representado y dirigido por el letrado D. José Antonio Montero Vilar.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

Antecedentes


PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: 'estimando el recurso interpuesto: 1 º.- Declare la nulidad o en su caso anulabilidad de la misma por ser contraria a Derecho, por: Haber sido elaborados los Presupuestos por Órgano manifiestamente incompetente, así como elaborados y fiscalizados por el mismo Órgano.

Desajustes existentes entre RPT y Plantilla o Anexo de Personal.

2 º.- Declare la nulidad o anulabilidad que alcanzará a cuantos actos posteriores traigan causa'

SEGUNDO .- Conferido traslado a l a parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.



TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.



CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos


PRIMERO .- El Sindicato de Empregados Públicos ÁGORA interpone recurso contencioso administrativo contra Acuerdo Plenario 1/43 del Ayuntamiento de Lugo, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de abril de 2018, sobre aprobación del presupuesto general de dicho ente local correspondiente al ejercicio 2018 y documentación complementaria; así como contra la resolución de las alegaciones presentadas y elevación a definitiva de la aprobación del presupuesto general de la Corporación vinculada a cuestión de confianza.

Postula la representación actora no solo la anulación del acto recurrido, sino también la de los posteriores que puedan traer causa del mismo, con base en dos motivos: 1. Por haber sido elaborados y fiscalizados los presupuestos por órgano incompetente, y 2. Por presentar los presupuestos desajustes entre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y la Plantilla o Anexo de Personal. A su entender, existen puestos en la Plantilla que no figuran en la RPT; hay puestos reservados a funcionarios ocupados por personal laboral; y en la plantilla de personal laboral no se diferencian los fijos de los indefinidos.



SEGUNDO .- En relación al primero de los motivos de impugnación expresados, el Ayuntamiento de Lugo opone que la demanda incurre en desviación procesal toda vez que introduce un hecho nuevo, hasta entonces no planteado en la precedente vía administrativa y respecto del cual la representación demandada no tuvo ocasión de manifestarse.

La reclamación hecha valer en vía administrativa se constreñía a la modificación de la Plantilla de Personal o de la Relación de Puestos de Trabajo, mientras que la demanda rectora, yendo más allá, postula la nulidad o anulabilidad integral de la Plantilla de Personal anexa a los presupuestos.

Y lleva razón la parte demandada, pues de lo dicho se infiere que nos hallamos ante un claro supuesto de desviación procesal que, como tal, excluiría el análisis por este Tribunal de ese punto concreto de la demanda.

Sin embargo, para mayor tranquilidad de la parte recurrente, y con el fin de no extremar el rigor judicial, no está de más examinar la cuestión planteada.

El presupuesto general para el ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Lugo fue objeto de inicial aprobación automática, en sesión plenaria extraordinaria, el 27 de diciembre de 2017, al estar vinculado a cuestión de confianza.

La aprobación definitiva se produjo en sesión plenaria extraordinaria de 17 de abril de 2018.

En lo que se refiere al órgano encargado de la gestión técnica de los presupuestos, el Ayuntamiento lucense se encuentra en una situación provisoria -excesivamente prolongada- que determina que tales funciones recaigan en la Intervención General.

En sesión plenaria de 5 de febrero de 2006 se adoptó la decisión de elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Gobierno y Administración (ROMGA) del Ayuntamiento de Lugo, quedando redactada su Disposición Transitoria Segunda en los siguientes términos: ' Las funciones de contabilidad y elaboración de presupuestos quedarán reservadas al órgano responsable del control y de la fiscalización interna hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiéndose prorrogar por un año más por acuerdo de la Junta de Gobierno Local'.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2006, prorrogó esa reserva de funciones hasta el 31 de diciembre de 2007.

El 5 de noviembre de 2007, dicha Disposición Transitoria Segunda del ROMGA del Ayuntamiento de Lugo, obtuvo nueva redacción, del siguiente tenor literal: 'Las funciones de contabilidad y elaboración de presupuestos quedarán reservadas al órgano responsable del control y de la fiscalización interna hasta la aprobación de la Ley básica del Gobierno y de la Administración Local' .

Pero no fue esta la última reforma en dicho Reglamento municipal, pues la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2014, adscribió temporalmente la función de gestión presupuestaria a la Intervención General, en estos términos: 'SEGUNDA.- Atribuir excepcional y temporalmente las funciones de gestión técnica presupuestaria previstas en el artículo 60 del Reglamento Orgánico Municipal del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Lugo , al órgano de Intervención General en tanto no sean formalizadas las modificaciones correspondientes en la relación de puestos de trabajo teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento Orgánico y lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de bases de régimen local que establece la separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de gestión económico- financiera y lo dispuesto en los artículos 133 y 136 de dicho cuerpo legal '. Al mismo tiempo se solicitaba de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia autorización para la creación de la plaza de órgano de presupuestario. Dicho acuerdo no fue objeto de impugnación alguna.

Por lo tanto hay tres funciones diferenciadas: a) Fiscalización: Compete a la Intervención General b) Contabilidad, Tesorería y Recaudación: Corresponden al órgano de gestión económico-financiera.

c) Elaboración de presupuestos: Atribuida al órgano de gestión presupuestaria.

Las funciones de fiscalización y contabilidad, tesorería y recaudación no pueden ser desempeñadas por un mismo órgano ( artículo 133 de la Ley 7/1985 ), lo cual se respeta en el Ayuntamiento demandado.

Por lo tanto, con independencia de que la situación de transitoriedad aludida está prolongándose en exceso en el Ayuntamiento de Lugo y de que la denuncia de incompetencia por parte del órgano que elaboró y fiscalizó los presupuestos integra un hecho nuevo no deducido hasta la formulación de la demanda, no cabe concluir que tal elaboración y fiscalización de los presupuestos se haya realizado por órgano incompetente.



TERCERO .- Respecto a los desajustes entre la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del mencionado Ayuntamiento, no se discute que el anexo de personal cumple una finalidad informativa respecto de las previsiones de los presupuestos, al objeto de garantizar que la dotación de las asignaciones presupuestarias de gastos del capítulo I sea suficiente para afrontar los créditos del personal que se recogen en el referido anexo.

Tampoco se somete a discusión que la RPT no es más que un instrumento para la gestión de los recursos humanos del municipio, cumpliendo el cuadro de personal una finalidad meramente presupuestaria.

Cierto es que se aprecia un desajuste entre la RPT y el Cuadro de Personal, pues mientras la primera se aparta de la realidad, el segundo sí la refleja, en cuanto contempla el gasto que suponen las retribuciones del personal que efectivamente desarrolla un puesto dentro del Ayuntamiento. Pero no lo es menos que, si se diese una absoluta y perfecta correlación entre una y otro, se produciría el perverso efecto de que muchos trabajadores no podrían percibir las retribuciones que por su actividad en el municipio les corresponden, por insuficiencia presupuestaria.

La parte recurrente olvidando las graves consecuencias que el éxito de su pretensión generaría, postula, en atención a ese desajuste, la nulidad del Cuadro de Personal.

En la situación actual, la argumentación del Ayuntamiento demandado no está exenta de razón, toda vez que es el Cuadro de Personal el que responde a la realidad municipal y que los trabajadores que en el mismo se contienen perciben puntualmente sus retribuciones por el desempeño de los puestos que ocupan al estar suficientemente dotados presupuestariamente. La Relación de Puestos de Trabajo, por el contrario, no responde a esa realidad.

En esta tesitura, aun cuando pueda parecer que la desestimación de la demanda rectora implica una irregular y exagerada prolongación en el tiempo de una anómala situación derivada del desajuste apreciado entre la RPT y el Cuadro de Personal, la estimación de la pretensión actora, por el contrario, provocaría más nefastas consecuencias en cuanto pondría en peligro la existencia de actuales puestos de trabajo y el percibo de las retribuciones por quienes los desempeñan. En consecuencia, parece excesivo, por contraproducente, declarar la nulidad de los presupuestos aprobados aun cuando se aprecie un claro e irregular desajuste entre la RPT y el Cuadro de personal, lo que no obsta a la necesaria exigencia de que se ponga fin, de una vez por todas, a esa discrepancia, introduciendo en la RPT las modificaciones que, a tal efecto, sean precisas.

Por las razones expuestas, procede desestimar el recurso planteado.



CUARTO .- Al desestimarse el recurso procedería imponer a la parte recurrente las costas procesales, de conformidad a las previsiones del artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa ; sin embargo, este Tribunal en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a la excesiva demora por parte del Ayuntamiento de Lugo en ajustar la RPT y el Cuadro de Personal, opta por no hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato de Empregados Públicos Ágora contra Acuerdo Plenario 1/43 del Ayuntamiento de Lugo, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de abril de 2018, sobre presupuesto general de dicho ente local correspondiente al ejercicio 2018 y documentación complementaria; así como contra la 0resolución de las alegaciones presentadas y elevación a definitiva de la aprobación del presupuesto general de la Corporación vinculada a cuestión de confianza.

No hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-00-0286-18), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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