Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 309/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7160/2017 de 31 de Octubre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ
Nº de sentencia: 309/2018
Núm. Cendoj: 15030330032018100296
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:6409
Núm. Roj: STSJ GAL 6409/2018
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00309/2018
PONENTE: Dª.CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7160/2017
RECURRENTE:OBERON S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodríguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 31 de octubre de 2018 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7160/2017, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de 'OBERÓN,
S.L.', en relación con la resolución de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de 19/04/2017 que
desestima los recursos de reposición interpuestos contras dos resoluciones de 28/07/2015 por las que se
declaró la caducidad de las concesiones de explotación PO/C/00210 'Angelita nº tres', PO/C/00144 'Sidón
Pequeña'; PO/C/00094 'Sidón' y PO/C/00080 'Tiro', todas ellas en el Ayuntamiento de Vila de Cruces
(Pontevedra).
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
Antecedentes
PRIMERO .- El procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de 'OBERÓN, S.L.', interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de 19/04/2017 que desestima los recursos de reposición interpuestos contras dos resoluciones de 28/07/2015 por las que se declaró la caducidad de las concesiones de explotación PO/C/00210 'Angelita nº tres', PO/C/00144 'Sidón Pequeña'; PO/C/00094 'Sidón' y PO/C/00080 'Tiro', todas ellas en el Ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra). El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de 28/07/2017 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
SEGUNDO .- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 27/09/2017 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La actora presentó escrito de demanda con fecha 15/12/2017 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que se 'dicte Sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acto objeto de recurso, dejando sin efecto el requerimiento de aportación de un nuevo plan de abandono y seguridad, imponiendo las costas a la Administración demandada' .
TERCERO .- Por diligencia de 18/12/2017, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación el día 24/05/2018 suplicando que 'llegado el día dicte sentencia desestime el recurso formulado de contrario. Todo esto con expresa imposición de costas la parte contraria el amparo del art. 139 de la LJCA (sic) ' .
CUARTO.- Por auto de 03/09/2018, se resolvió sobre la prueba y se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo.
QUINTO.- Por providencia de 20/09/2018 se señaló para la votación y fallo el día 26/10/2018.
SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante pretende la anulación de la resolución de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de 19/04/2017 que desestima los recursos de reposición interpuestos contras dos resoluciones de 28/07/2015 por las que se declaró la caducidad de las concesiones de explotación PO/ C/00210 'Angelita nº tres', PO/C/00144 'Sidón Pequeña'; PO/C/00094 'Sidón' y PO/C/00080 'Tiro', todas ellas en el Ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra). Pide que se 'dicte Sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acto objeto de recurso, dejando sin efecto el requerimiento de aportación de un nuevo plan de abandono y seguridad, imponiendo las costas a la Administración demandada'.
En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que el acto administrativo recurrido es nulo o anulable porque '[...] ni tan siquiera resulta claro si ha llegado a incoarse procedimiento determinado alguno o si simplemente se ha considerado la petición del concesionario de que se declarase la caducidad, petición que por otro lado no puede considerarse que se haya presentado voluntariamente en sentido estricto, toda vez que la misma viene mediatizada por el irregular requerimiento [...] Y [...] el contenido del requerimiento [...] y la subsiguiente tramitación [...] se refieren en realidad a un contenido imposible dado que ya en el año 2005 se había aprobado el abandono de las explotaciones y el Plan de Seguridad Correspondiente' . Que el procedimiento es contrario a la buena fe y 'buena Administración' porque 'habiéndose aprobado en 2005 la paralización de la explotación, y el correspondiente plan de seguridad, y siendo patente el agotamiento de los recursos mineros desde muchos años antes [...] se inicie el expediente [...] requiriendo sin justificación alguna a mi mandante para que reanude los trabajos [...] obligándole a continuación a solicitar una caducidad voluntaria del expediente que en cualquier caso ya debía haberse declarado con anterioridad por el agotamiento de los recursos mineros [...]' . Que la Administración incurrió en desviación de poder habida cuenta del 'claro interés subyacente [...] que nada tiene que ver con la legislación minera [...] como ya recogía el periódico [...] lo único que perseguía el requerimiento efectuado a mi mandante era crear un escenario propicio para una 'negociación en condiciones más ventajosas para la administración para hacerse con ese espacio' . Que el expediente había caducado porque 'si el expediente comienza con el requerimiento efectuado en febrero de 2014 [...] cuando el 28 de julio de 2015 se dicta la declaración de caducidad de las concesiones ya había transcurrido con creces el plazo de caducidad [...] con independencia de que se entienda aplicable bien el plazo de seis meses previsto para el ejercicio de la potestad sancionadora, bien el de tres meses determinado en la Ley 30/92' . Y se alega finalmente falta de proporcionalidad porque 'no se justifica ni se razona la necesidad de sustituir el Plan de Seguridad aprobado en el 2005, más allá de entender su exigencia como una medida de presión para tratar de alcanzar un acuerdo respecto de la adquisición de los terrenos de la mina [...] las medidas solicitadas para garantizar la seguridad [...] son a todas luces desproporcionadas [...] requerimiento de un Plan de abandono por los motivos ya expuestos [...] fin que se puede conseguir con otras actuaciones más razonables y menos gravosas para mi representada [...] existen alternativas menos costosas [...] folios 15 al 69 del EA' .
SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado: 1.º El objeto del recurso contencioso-administrativo es una resolución de 19/04/2017 desestimatoria del recurso administrativo interpuesto contra otras de 28/07/2015 que declaran caducadas las concesiones de explotación que nombran al amparo del artículo 109.g) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, que dispone que las concesiones de explotación de recursos de la Sección c) se declararán caducadas cuando habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación provincial o de la Dirección General de Minas, según proceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento.
La demandante no discute la paralización de los trabajos sin autorización ni la existencia de requerimiento de reanudación, únicos presupuestos legales de la declaración objeto de impugnación.
Antes bien, la demandante había solicitado la declaración de caducidad por 'prolongada inactividad' el 09/02/2015 (y aun el 22/12/2014), como resulta de los folios 15 y 22 del expediente y ya del recurso administrativo de reposición (folio 45) y de la demanda.
No resulta contrario a Derecho el dictado de resolución al amparo del art.109.g) RD 2857/1978 .
2º. La demandante no explica la 'irregularidad' del requerimiento que alega como supuesto legal de nulidad o anulabilidad, ni explica tampoco la falta de 'voluntariedad' de su solicitud a que se refiere en la página 12 de la demanda como vicio legal del consentimiento.
Estas alegaciones de la demanda han de ser rechazadas.
3.º En este caso, ya lo hemos dicho, la demandante había solicitado la declaración de caducidad por 'prolongada inactividad' el 09/02/2015.
La existencia de solicitud de la interesada de declaración de caducidad por inactividad es de relevancia porque solicitud y requerimiento son cosas diversas de forma que la existencia de la primera hace innecesario el segundo, acercándose el supuesto al de renuncia del art. 109.a) del RD 2857/1978 ; porque supone el reconocimiento de pérdida del derecho a la explotación modulando el procedimiento y su tiempo de tramitación, acercando el procedimiento iniciado de oficio al iniciado por solicitud del interesado en los términos de los arts. 86 de la Ley 22/1973 y 109 del RD 2857/1978 en relación con los arts. 24 y 25 de la Ley 39/2015, antes 43 y 44 de la Ley 30/1992 ; y porque contradice la prueba necesaria de que el acto impugnado se apartó de la finalidad legal.
También ha de ser rechazadas las alegaciones de la demanda sobre el requerimiento, el procedimiento, la caducidad y desviación de poder.
4.º Resulta, además, que la interesada recurrió en reposición las declaraciones de caducidad alegando que 'El principal motivo del presente recurso es la disconformidad de esta parte no con la declaración de caducidad sino con el mencionado requerimiento de aportación de un Plan de abandono' ; y pidiendo, que 'se declare nulas, anule o revoque y deje sin efecto las Resoluciones recurridas en el aspecto -solo, decimos ahora nosotros- relativo al requerimiento de presentación del referido Plan de abandono' , petición que reitera en este recurso contencioso como pretensión única.
Esta es también razón de rechazo de los motivos de la demanda.
5.º Y, resulta, también, del examen de los folios 22 y siguientes del expediente complementario, que el plan de seguridad aprobado en 2005 en que se basan los motivos del recurso se refiere a concesiones distintas de las de esta resolución, como ya contestó la Administración.
6.º La declaración de caducidad, aunque tenga lugar por un incumplimiento, no es una sanción, no es expresión de la potestad sancionadora -términos de la STS, Sala Tercera, de 01/02/2018 dictada en el recurso 3218/2015 -.
7.º Los titulares de los derechos mineros caducados, al abandonar los trabajos, están obligados a dejarlos en buenas condiciones de seguridad para las personas y las cosas, tanto en el interior como en el exterior, en términos del art. 112.1 del RD 2857/1978 .
No resulta contrario a derecho el requerimiento de 'aportar no prazo de dos meses o plan de abandono definitivo de posta en seguridade das labores existentes na concesión' confirmado por la resolución de 19/04/2017 impugnada.
Se trata de un requerimiento de aportación de plan de seguridad, sin más. La actividad de la Administración posterior a la que es objeto de impugnación -la 'exigencia' de 'medidas concretas' 'a raíz de la visita de [...] 16 de mayo de 2017' , términos de la página 25 de la demanda- no es revisable aquí.
8.º Finalmente, la demandante insiste en que 'no se justifica ni razona la necesidad de sustituir el Plan de Seguridad aprobado en el 2005, más allá de entender su exigencia como una medida de presión [...]' .
Pero, la obligación legal va referida a los titulares de los derechos mineros caducados y al momento de abandono de los trabajos.
Y las suspicacias no son en Derecho causa de anulación.
Es por todo ello que entendemos que procede la desestimación.
TERCERO.- Se imponen las costas a la parte demandante porque se rechazan todas sus pretensiones, hasta un máximo de 1.500 euros (más IVA) - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de 'OBERÓN, S.L.', en relación con la resolución de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de 19/04/2017 que desestima los recursos de reposición interpuestos contras dos resoluciones de 28/07/2015 por las que se declaró la caducidad de las concesiones de explotación PO/C/00210 'Angelita nº tres', PO/C/00144 'Sidón Pequeña'; PO/C/00094 'Sidón' y PO/C/00080 'Tiro', todas ellas en el Ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra).
Imponer las costas a la parte demandante hasta un máximo de 1.500 euros.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

