Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 31/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 173/2017 de 29 de Enero de 2018

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA

Nº de sentencia: 31/2018

Núm. Cendoj: 33044330012018100044

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2018:130

Núm. Roj: STSJ AS 130/2018

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00031/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 173/17
RECURRENTE: HIJOS DOCTORA HEVIA S.L.
PROCURADORA: DÑA. PATRICIA GOTA BREY
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS.
REPRESENTANTE: SRA. LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el
recurso contencioso administrativo número 173/17 , interpuesto por La entidad mercantil HIJOS DOCTORA
HEVIA S.L., representada por la Procuradora Dª. Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de D.
Eduardo Rueda García, contra la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de
Asturias, representada y defendida por la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo
Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.



TERCERO.- Por Auto de 27 de Julio de dos mil diecisiete, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.



CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.



QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos


PRIMERO. - Se impugna por la recurrente la entidad mercantil Hijos Doctora Hevia S.L. en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 de la Consejería de Empleo Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio, publicado en el BOPA de 21/12/16, en cuyo Anexo II y III figura en el listado de no concesión y de solicitudes desistidas. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia en lo que, con íntegra estimación de la demanda declare la nulidad de pleno derecho o, en su defecto, la anulación o disconformidad a derecho dejando sin efecto la exclusión de las subvenciones solicitadas.

Y como restauración de la legalidad y reconocimiento de la situación jurídica individualizada se determine y reconozca expresamente el derecho a las subvenciones solicitadas o subsidiariamente disponga, ordene y condene a la Administración a que deban ser consideradas y aceptadas por la misma como válidas, suficientes y conformes a derecho las explicaciones y los documentos aportados como justificantes de los pagos retrotrayendo lo actuado al momento de subsanación de las solicitudes efectuadas para la obtención de las subvenciones solicitadas, pretensiones esta a la que se opone la Administración demandada., Principado de Asturias representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.



SEGUNDO. - Para la adecuada resolución de la cuestión controvertido es necesario partir de los siguientes hechos: Por Resolución de fecha 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo modificado por Resolución de 4 de abril de 2016 se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio (BOPA 14/05/2014 y 11/04/2016) aprobándose por Resolución de 12 de mayo de 2016, la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones. Con fecha 1 de junio de 2016 la entidad aquí recurrente presentó sus solicitudes de subvención pero la modernización del pequeño y mediano comercio: -La destinada a la línea 1 renovación de la imagen del establecimiento comercial.

-Y la destinada a la línea 2, incorporación de nuevas tecnologías de la información al establecimiento comercial.

Con fecha 29 de julio de 2016 se requiere a la actora para que subsane los defectos advertidos en ambas solicitudes indicándole que debe acompañar los documentos que constan en dichos requerimientos, toda vez que en relación a la línea 1 los documentos bancarios aportados identifican como ordenante de las transferencia a Roman y debe coincidir con la entidad solicitante de la subvención, Hijos de la Doctora Hevia S.L. y respecto a la línea 2 se señala que el documento bancario aportado identifica como ordenante de la transferencia de Roman y no coincide con la entidad solicitante de la subvención, Hijos de la Doctora Hevia S.L..

Se indica igualmente en ambos requerimientos que 'el pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de la entidad financiera. Estos documentos contendrán: - Fecha valor del pago que debe ser como máximo la fecha tope de actuación acordada en la convocatoria.

- Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo: el ordenante del pago debe ser (coincidencia del NIF y denominación social) el beneficiario de la ayuda.

- Concepto en que se ordene el pago con remisión al número o números de factura que corresponda.

No se admitirán aquellos documentos de pago que aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponda. (Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago).

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo el extracto de movimientos bancarios acreditativos de la validez material de fondos.

En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

No obstante, si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supere las 1000 € (IVA incluido), el pago se podrá justificar con la expresión 'Recibí' o 'Pagado' inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura' Con fecha 5 de agosto de 2016, la actora presentó en el Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, contestación a los citados requerimientos, siendo que en relación con la justificación del pago de las facturas, se presentó un escrito por parte de Don Roman identificándose como socio de la entidad recurrente en el que hace constar que 'La aportación del ordenante de las transferencias al solicitante de la subvención es precisamente el importe de las obras y así se refleja en el balance de situación del solicitante de la subvención que tiene un saldo acreedor con el ordenante de las transferencia tal como se refleja en el Balance de Situación HIJOS DE LA DOCTROA HEVIA S.L.' Adjuntando Balance de Situación correspondiente al ejercicio 2015 y cuadro explicativo de transferencias efectuadas de julio a septiembre de 2015 desde la cuenta indexada del socio Roman , señalándose en los mismos los pagos correspondientes de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables.

Por Resolución de 12 de diciembre de 2016 (BOPA 21 DE DICIEMBRE) por la que se resuelve la convocatoria consta en el Anexo II la denegación de la subvención correspondiente a la línea 1 por incumplimiento del art. 19 de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de 6 de mayo de 2014, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la modernización del pequeño y mediano comercio (BOPA 14/05/2014). Una vez descontada de inversión no justificada, la inversión subvencionable no alcaza 6.000 €. (La identidad del ordenante de los pagos por importe de 34.633,75 € (IVA excluido) no coincide con la de la entidad mercantil solicitante de la ayuda y en su Anexo III consta como desistida la solicitud de subvención de la línea 2 por 'Incumplimiento del artículo 8 de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 6 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la modernización del pequeño y mediano comercio (BOPA 17/05/2014 ).

Art. 71 de la Ley 30/92 , en relación con el artículo 23 apartado 5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones : 'No presentar parte de la documentación requerida en plazo (licencia software de gestión, además la identidad del ordenante del pago no coincide con la de la entidad mercantil solicitante de la ayuda). Interponiendo contra la mencionada resolución el presente recurso jurisdiccional.



TERCERO. - Se alega por la parte recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, el haber subsanado en tiempo y forma las solicitudes de subvención, toda vez que los efectos económicos y contables de los pagos efectuados por el Señor D. Roman son idénticos a si las hubiese realizado directamente la Sociedad sin que quepa por el Principado un exceso de rigorismo formal desproporcionado que desvirtúe el interés general perseguido por la subvención.

Planteadas en tales términos la presente controversia jurisprudencial, hemos de partir de ser las bases de las convocatorias de las ayudas y subvenciones la norma por la que ha de regirse la decisión sobre la concesión o denegación de la ayuda económica postulada, y a ellas ha de sujetarse literal y estrictamente, por cuanto una interpretación extensiva podrá conducir a la consiguiente inseguridad jurídica derivada de la incertidumbre sobre su aplicación.

En aras de preservar los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, proclamados en el art. 9.3 de la Constitución , a los criterios fijados en las bases han de ajustarse, no solo la Administración, sino también todas las participantes, incluido el recurrente, toda vez que lo que no cabe es solicitar una ayuda económica en base a una Resolución que contiene unas bases y requisitos que se han aceptado por no haberlas combatido, y posteriormente, una vez que se deniega la ayuda en función de las normas pretender combatirlas por reputarlas contrarias a Derecho. Es por ello que la subvención es una atribución patrimonial que se concede a fondo perdido y está afecta al fin que justifica su otorgamiento por un ente administrativo a favor de un particular, debiendo respetarse para la subvención los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, derivándose de este ultimo que el otorgamiento resulte reglado por el cumplimiento de los requisitos legales a las que se anuda su concesión.

En el caso de autos el apartado cuarto del art. 19 de la Resolución de 6 de mayo de 2014 por lo que se aprobaron las bases reguladoras de la subvención establecía que la concesión de la ayuda estaría condicionada a que la inversión subvencionable realizada por el solicitante superara los 6000 euros (IVA excluido) estableciendo en el art. 8 los requisitos que deberán cumplir tanto las facturas como los justificantes de pago que deberían acompañar a las mismas, señalando que en el supuesto que una factura o el importe de varias emitidas por un mismo proveedor supere 1000 euros el pago de estas se acreditará mediante justificantes de pago realizadas a través de entidad financiera.

Así el apartado 4.3 del referido artículo 8 establece que: El pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizadas a través de entidad financiera. Estos documentos contendrán: - Fecha valor del pago que debe ser como máximo la fecha tope de actuación acordada en la convocatoria.

- Identificación del beneficiario el pago y del ordenante del mismo: El ordenante del pago debe ser (coincidencia del NIF y denominación social) el beneficiario de la ayuda.

- Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.

Es por ello que consta en las actuaciones que el requerimiento de subsanación efectuado con fecha 29 de julio de 2016, la actora aporta como justificante del pago de las facturas que aparecían en la solicitud pagadas a través de transferencia bancarias ordenadas por D. Roman , diversa documentación que no se ajusta a lo exigido en el transcrito apartado 4.3, siendo este estados contables y otro tipo de documentación diferente a la exigida, debiendo de existir una coincidencia entre el ordenante del pago y el beneficiario de la ayuda, toda vez que es este quien ha de acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos, entre los que figura haber realizado efectivamente la inversión establecida en las normas reguladoras, por lo que el no superar las facturas correctamente justificadas la cantidad de 6000 euros establecidos en las Bases es por lo que se deniega la subvención referido a la Línea I.

Por lo que respecto a la línea 2, la solicitud se le tuvo por desistida por no constar certificaciones originales de licencias, y como en el caso anterior por falta de justificación de pago de una de las facturas.



CUARTO .- Por último y por lo que respecta a la pretensión de obtener subvención por importe de 8964,94 euros atendiendo a la suma de las que se obtendrían en su caso por las dos subvenciones (línea 1 y línea 2) conforme a las cantidades que fueron concedidas a otros solicitantes (el 21,265, % de la inversión - gasto subvencionable), decir que como ya manifestamos anteriormente a la vista de la documentación presentada por la actora para justificar el pago de las facturas subvencionadas se constata que las mismas no se ajustan a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, razones todas ellas que llevan a esta Sala a la desestimación del recurso interpuesto.



QUINTO .- En materia de costas procesales las mismas deben de ser impuestas ala parte recurrente al ser desestimadas sus pretensiones y no concurrir motivos o circunstancias para su no imposición de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción , con el límite de 400 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Gota Brey en nombre y representación de la mercantil HIJOS DELA DOCTORA HEVIA S.L., contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 de la Consejería de Empleo Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias por lo que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio. Estando representada la Administración del Principado de Asturias por la Letrada de sus Servicios Jurídicos resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento de derecho.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.