Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 310/2017, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 225/2015 de 30 de Junio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2017
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: HERNÁNDEZ CORDOBÉS, PEDRO MANUEL
Nº de sentencia: 310/2017
Núm. Cendoj: 38038330012017100303
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2017:2574
Núm. Roj: STSJ ICAN 2574/2017
Resumen:
TRIBUTARIO. RÉGIMEN DE INVERSIONES DE CANARIAS. BENEFICIOS APTOS PARA DOTAR LA RIC.
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000225/2015
NIG: 3803833320150000341
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000310/2017
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante ALEA VERSIÓN S.L. ELENA GONZALEZ GONZALEZ
Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)
ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS
D. Rafael Alonso Dorronsoro
Dª María Pilar Alonso Sotorrío
______________________________________________________________
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2017.
La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo Contencioso-
Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto
el recurso Contencioso - Administrativo 225/2015, interpuesto en nombre de la sociedad ALEA VERSIÓN
SL, representada por la procuradora Sra. González González, dirigida por el letrado Sr. Gómez-Pablo Calvo,
contra el Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, representado y
dirigido por la Abogacía del Estado, que tiene por objeto la resolución de 29 de mayo de 2015, reclamación
económico administrativa NUM000 , liquidación derivada del acta de disconformidad A02 NUM001 , y;
Antecedentes
PRIMERO.- I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estime el recurso y declare: 1.- Que ALEA VERSIÓN tiene derecho a dotar la RIC con el 88% de sus beneficios obtenidos en 2009, o; 2.- Subsidiariamente, que tiene derecho a acogerse a la RIC con el 66,6% de dichos beneficios; 3.- En todo caso con imposición de costas a la Administración para el supuesto de no allanarse.
II.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.
Fundamentos
PRIMERO.- La Abogacía del Estado opone como motivo de inadmisibilidad del recurso, el incumplimiento del requisito del artículo 45.2.d) de la LJCA , en relación con el artículo 19.1.b) del mismo texto legal .
Tal alegación no tiene en cuenta que al folio 13 del recurso se aportó copia del acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de ALEA VERSIÓN, autorizando por unanimidad la interposición del recurso.
SEGUNDO.- La cuestión que plantea la demanda es determinar si las cuantías dotadas a la RIC en el ejercicio 2009 por la mercantil actora, cuya actividad económica consiste en la comercialización de minutos telefónicos provienen de actividades económicas realizadas desde establecimientos situados en Canarias y por tanto son aptas para la aplicación del beneficio fiscal.
I. El TEAR considera que el acta y acuerdo de liquidación están sobradamente motivadas, pues al tratarse de una actividad económica de difícil encaje en un territorio geográfico, específicamente con relación a la determinación del beneficio que pueda imputarse a un establecimiento situado en Canarias, es correcto atender a si las operaciones realizadas desde el archipiélago cerraban o no un ciclo mercantil completo determinate de ingresos en Canarias, en consecuencia de lo cual, se entendió que era incorrecto dotar la RIC en relación a la totalidad de sus beneficios cuando sólo procedía en un 50% en atención a lo siguiente: . El obligado tributario cuenta con dos establecimientos permanentes, uno en Canarias y otro en Madrid, cada uno de los cuales cuenta con distintos medios de producción afectos a la misma actividad (reventa de minutos telefónicos).
. Dentro de los medios necesarios para desplegar la actividad, el factor más decisivo y determinante de su resultado, aunque no el único, es la persona física, D. David que aglutina en él la condición de socio (99,81%), administrador y director comercial e incluso técnico, de forma que toma las decisiones estratégicas de la sociedad y cierra sus acuerdos comerciales.
. No está suficientemente acreditado que D. David resida habitualmente en Canarias en el ejercicio 2009, concurriendo muchos indicios de su vinculación con su anterior residencia habitual y sede de la actividad en Madrid.
. En atención a lo anterior se considera que la entidad cierra el ciclo mercantil en Canarias en la misma proporción en que ese medio de producción fundamental -su socio casi único, administrador, director comercial e incluso técnico- está afecto al establecimiento de Canarias.
. En tal tesitura, se desechan indicios que serían válidos para otras actividades, como los costes de cada centro, que además no pueden determinarse con los datos conocidos, y que en el caso de los datos de provisión de minutos telefónicos, no cuentan con nexos para su localización territorial. Y a falta de otro criterio más idóneo se entiende que D. David , personificación de la empresa, se encuentra afecto a la actividad en un 50% respecto de cada uno de sus dos establecimientos.
. Alude, finalmente, a que los ejercicios 2005, 2006 y 2007, han sido regularizados mediante liquidación derivada de acta de disconformidad, en la que la Administración comprobó la improcedencia de dotar la RIC de 2005 en su totalidad, por entender que no cerraba ciclo mercantil en las islas y no contaba con establecimiento en Canarias. Y también la procedencia de sólo el 50% de los beneficios obtenidos en los otros dos ejercicios, por considerar que sólo la mitad de la actividad la desarrollaba desde un establecimiento sito en Canarias.
II. Demanda. Fundamentos.
. Expone la demanda que cuenta con tres establecimientos permanentes. Dos de ellos situados en Canarias, uno en C/ Benavides nº 58, en el que se encuentra toda la maquinaria y equipos para desarrollar la actividad. En este local se desarrollan las labores técnicas como conexión de clientes y proveedores para operaciones telefónicas, tasación de llamadas para facturación, control de seguridad de red y sistema de control de alarmas. El segundo en la Avda. José Miguel Galván Bello, Pueblo Primavera, local 235, San Miguel de Abona, que es además el domicilio social y fiscal de ALEA VERSIÓN, en la que se desarrolla toda la actividad de gestión administrativa y comercial de la empresa (despacho comercial, dirección, gestión de compras, gestión de administración y coordinación con gestoría, archivo, reuniones, etc), además de constituir la vivienda particular de D. David , socio mayoritario de ALEA VERSIÓN. El tercer local se encuentra en Madrid.
. Que en los ejercicios 2006 y 2007 se admitió la dotación de la RIC en un 50% de sus beneficios, atendiendo a que la mitad de sus proveedores se encontraban en territorio común y la otra mitad en Canarias, en tanto que ahora se atiende a otro criterio, lo que vulnera le principio de confianza legítima.
. Que para patentizar que cumple con el objetivo por la RIC, el fomento de la inversión productiva, manifiesta que procedió a materializar la RIC mediante la suscripción de participaciones de la entidad ALEA ENERGY, que a su vez materializó en los bienes que describe.
. Que los errores en que incurren los razonamientos del TEAR son: 1.- Están conforme con la descripción que hace del ciclo mercantil la Inspección al folio 7 del acta de disconformidad. A saber: 'El ciclo mercantil de la actividad de reventa de minutos telefónicos que describe el representante del obligado tributario (Diligencia 1 y anexo, 2 y 3), se puede resumir en los siguientes pasos: Alea Versión compra los minutos telefónicos a proveedores mayoristas de minutos telefónicos, que pueden estar en cualquier ubicación geográfica, pero en 2009, según declara, la gran mayoría de los proveedores son Canarios.
Alea vende estos minutos telefónicos a clientes mayoristas de minutos telefónicos, que son los que venderán a consumidores finales, a los usuarios del teléfono. Los mayoristas (y los consumidores finales) pueden estar situados en cualquier ubicación mundial y las llamadas vendidas pueden serlo a cualquier lugar del mundo.
Esta actividad de reventa no es una simple mediación en la compraventa, sino que Alea Versión vende en su propio nombre, para lo que cuenta con instalaciones propias de líneas analógicas y de conexiones IP, a las que se conectan proveedores y clientes, aspectos ambos que no se dan en los operadores sólo intermediarios, que no facturan a sus clientes. Alea Versión tiene un mayor componente de tipo técnico, respondiendo del funcionamiento del servicio frente a sus clientes y calculando ella misma los consumos a facturar (...).
La prestación material del servicio de llamada a los clientes mayoristas se efectúa -según dice el representante del obligado tributario- a través de las dos modalidades de equipos de producción (líneas analógicas y conexiones IP) en sus dos ubicaciones, en el local de la calle Benavides en Santa Cruz de Tenerife, la instalación principal a través de la cual se efectúa la práctica totalidad de las llamadas que vende, y el equipo de backup situado en Madrid en la calle Cronos. Alrededor del 87% de las llamadas se gestionan a través de las instalaciones de Benavides, la gran mayoría de estas a través de número 922XXX y un pequeño porcentaje a través de conexiones IP. El 13% restante se gestiona a través del equipo situado en Madrid, que puede gestionar hasta un 25% de la capacidad de gestión y entra en funcionamiento en caso de fallo de conectividad.
El procedimiento para el suministro periódico de minutos a estos clientes, se describe de la siguiente forma: - Los distintos clientes le requieren una disponibilidad de llamadas por un importe determinado.
- Alea Versión les cobra por adelantado la totalidad del importe mediante transferencia bancaria.
- El cliente mayorista efectúa la venta a los consumidores finales, y el saldo disponible se va aplicando al pago de las diferentes llamadas según el precio por minuto que en cada momento oferta Alea Versión a los mayoristas.
- Cuando el cliente mayorista va finalizando el saldo que tiene disponible (tienen un acceso por internet para consultar el estado de su cuenta), solicita una nueva recarga de saldo (en cualquier día a cualquier hora), mediante un nuevo ingreso en la cuenta de referencia, asegurándoles que la recarga es inmediata.
- La labor de atención a clientes para control de recarga de saldos y consiguiente activación de nueva disponibilidad de llamadas, se efectúa por la trabajadora de la empresa Angelina , en horario comercial, y, fuera de ese, por el propio David que está permanentemente conectado a la red para esta función y para la atención primaria de posibles averías u otros problemas.
2.- Mantiene que mucho más importante que la actividad desarrollada por el administrador, para determinar la procedencia de los beneficios de Alea, es la realizada (i) por los equipos físicos que se utilizan para ejecutar las llamadas. Se remite a los informes técnicos que determinan que en Santa Cruz de Tenerife había 738 líneas a través de las cuales en 2009 se realizaron un total de 13.274.003 llamadas, en tanto que en Madrid sólo había 246 líneas de las que estaban conectadas 160 por medio de las cuales se realizaron en 2009 1.805.228 llamadas. Siendo otro factor (ii) la procedencia de los proveedores (criterio seguido anteriormente por la Inspección) y clientes. En cuanto a los proveedores (compras) critica el criterio poco riguroso seguido por la Inspección (número del CIF) para determinar que el 77,90% de los mismos son canarios, pues puede ocurrir que haya cambiado de domicilio. Conforme a esta alegación, matiza el informe de disconformidad, para acabar afirmando que el 87,93% son proveedores canarios.
En cuanto a los clientes (ventas), afirma que la facturación de compra se corresponde con la facturación de venta más el margen comercial. Y que el porcentaje de llamadas desde un 922 ó 91 tienen una correlación directa con el porcentaje de proveedores canarios (87,93%) y no canarios (12,07%). Por último (iii) en cuanto a la afirmación de que el administrador social sólo se encuentra afecto a la actividad en un 50%, invoca el artículo 1.3 del Real Decreto 1758/2007, Reglamento de desarrollo del RIC, que permiten que personas no residentes en territorio español puedan disfrutar de la RIC, por lo que nada obstaría a este fin su residencia.
3.- Refuta la afirmación de que ALEA VERSIÓN no cierra ciclo mercantil en Canarias en su totalidad, sino sólo al 50%. Señala que la actividad de la sociedad es única y de ella provienen la totalidad de sus ingresos, y en consecuencia, el ciclo mercantil se cierra o no se cierra en Canarias pero sin la posibilidad de términos medios, invocando la consulta vinculante de la D.G.T. de 25 de abril de 2001, en tanto que en su caso no existe fase intermedia alguna, ni una actividad complementaria o auxiliar de la principal que pudiera determinar un cierre de ciclo mercantil fuera de Canarias.
4.- Sobre la determinación en que el Administrador se encuentra afecto al establecimiento ubicado en Canarias al 50%, proporción a la que reduce la posibilidad de dotar la RIC con los beneficios obtenidos en el ejercicio; considera que tal criterio obvia el lugar en el que están instalados los equipos que permiten a ALEA VERSIÓN desarrollar su actividad, a través de los cuales se realizaron más de 15.000.000 de llamadas en 2009, y que el 88% de las mismas se ejecutaron utilizando líneas telefónicas sitas en Santa Cruz de Tenerife.
Además de la contradicción que supone con argumentos anteriores. Que no hay dos sino tres establecimientos permanentes de ALEA VERSIÓN, dos de ellos situados en Canarias, por lo que se podría considerar, aplicando el criterio de la Agencia Tributaria, que serían susceptibles de dotar la RIC el 66% de sus beneficios, lo que solicitó con carácter subsidiario, aunque a su juicio el criterio más acertado es el de atender al efectivo lugar de desarrollo de la actividad (las llamadas telefónicas objeto de reventa), o como hizo la Administración en 2006 y 2007, al lugar de situación de sus proveedores y no al número de establecimientos ubicados en Canarias.
III.- Contestación a la demanda.
Del cuerpo del acta como del acuerdo de liquidación extrae las siguientes conclusiones: . El obligado tributario cuenta con dos establecimientos permanentes, uno en Canarias y otro en Madrid (en el fundamento quinto resalta que la AEAT visitó el domicilio social, constatando que sólo era un apartamento en el que no existían carteles o rótulos con la razón social del sujeto pasivo o cualquier otro, que nadie contestaba las llamadas y que se les informó que el ocupante sólo lo utilizaba algunos fines de semana, desconociendo la existencia de empresa alguna).
. Dentro de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, el facto más decisivo, aunque no el único, lo constituye el socio mayoritario, administrador, director comercial e incluso técnico.
. No resulta suficientemente acreditado que D. David resida habitualmente en Canarias en el ejercicio 2009, concurriendo muchos indicios de su vinculación con su anterior residencia habitual en Madrid.
. Es dudoso que la empresa cierre ciclo mercantil completo en Canarias, pero debiendo resolverse a favor del contribuyente en caso de duda, se puede atender en esta regularización a las particulares características de la actividad de telefonía, totalmente desvinculada territorialmente, así como a la especial relevancia que tiene en el caso uno de los medios de producción, el administrador y socio único, para concluir que la entidad cierra ciclo mercantil en la misma proporción en que este medio de producción está afecto al establecimiento de la sociedad en Canarias.
. Al no haber forma de determinación certera de esa proporción, al desecharse indicios que serían válidos en otras actividades, como costes de cada centro, que no pueden determinarse, y que en el caso de los mayores costes, como son los de provisión de minutos telefónicos, no cuentan con nexos de conexión para poder localizarlos e imputarlos a uno u otro centro. A falta de un criterio más idóneo a que D. David , en cuanto personificación de la empresa, se encuentra afecto a la actividad de la sociedad en un 50% respecto de cada uno de sus dos establecimientos.
. Que la Inspección en los ejercicios 2006 y 2007, también consideró que sólo la mitad de su actividad se realizaba desde un establecimiento sito en Canarias.
TERCERO.- En fase de prueba se practicó la ratificación del informe y declaración de D. Mauricio , Ingeniero de Telecomunicaciones. El perito explicó en qué consistía la actividad desarrollada por ALEA VERSIÓN. En síntesis, que ALEA intermedia, en un mercado mundial, en la compraventa al por mayor de minutos telefónicos a empresas especializadas. Compra minutos de llamadas al mayor y los vende a sus clientes, mayoristas también, ganando un margen comercial mínimo por llamada (de céntimos, décimas de céntimo e incluso diezmilésimas de céntimo) que al trabajar a volumen le suponen un margen comercial suficiente para atender los costes de explotación y obtener un beneficio. A mayor volumen de llamas mayor beneficio. La terminación de las llamas necesariamente se gestionan a través del local de la calle Benavides en Santa Cruz de Tenerife. Los clientes mediante un código de preselección o algún número de acceso, terminan la llamada por la red ALEA. Las llamadas se recibían en el centro de interconexión de c/ Benavides, por IP, a través de Internet. Los equipos instalados para la gestión de llamadas descomprimen la señal que se recibe y la distribuyen, una a una, a cada línea en tiempo real. El destino final de estas llamadas no es ni Tenerife ni Madrid, puede ser cualquier lugar del mundo según demanda y margen comercial. Puede intermediar en cualquier lugar del mundo. La venta de minutos telefónicos se hace a través de internet. La gestión principal de llamadas se hace a través del local de la calle Benavides, en tanto que las instalaciones de Madrid funcionan principalmente como sistema de seguridad (backup) en caso de fallo. La localización en Canarias es por el precio de venta de Telefónica.
CUARTO.- La Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio , justificada por las peculiaridades geográficas y económicas de las islas, persigue, según su Exposición de Motivos, crear 'un sistema impulsor a la actividad económica, la creación de empleo, la potenciación de sus distintos espacios insulares, la oferta y regulación de un foco de atracción a la iniciativa empresarial y a la presencia de inversor exterior'.
El estímulo fiscal que supone al mantenimiento o reinversión en las Islas del beneficio obtenido por la realización en ellas de actividades económicas o empresariales, exige una doble vinculo con el territorio, de una parte, la actividad económica incentivada por la expectativa de la no tributación de los rendimientos que genere, se debe realizar en Canarias. De otra, la inversión de dichos rendimientos también se debe localizar en la Islas.
El recurso se centra sobre el primero de los requisitos, la realización de la actividad económica con medios productivos, materiales, técnicos, organizativos y humanos afectos al establecimiento localizado en Canarias.
ALEA VERSIÓN, SL, está dada de alta en el IAE, epígrafe 845 'Explotación electrónica por terceros'. Tiene como objeto social el asesoramiento y prestación de servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones. Su actividad consiste en la compra de minutos de conexión telefónica al mayor y su venta a clientes, también mayoristas, ganando un margen comercial. Interviene en un mercado mundial y sus clientes pueden estar en cualquier lugar del mundo.
Las llamadas se reciben en el centro de gestión de Tenerife a través de Internet. Los clientes acceder mediante un código de preselección o algún número de acceso para terminar la llamada por la red ALEA. El destino final de estas llamadas no es ni Tenerife ni Madrid, puede ser cualquier lugar del mundo. La gestión principal de llamadas se hace a través del local sito en calle Benavides, en Santa Cruz de Tenerife, en tanto que las instalaciones de Madrid, funcionan principalmente como sistema de seguridad (backup) en caso de fallo.
La venta de minutos telefónicos se hace a través de internet. Sus clientes mayoristas le requieren una disponibilidad de llamadas por un importe determinado. Alea Versión les cobra por adelantado la totalidad del importe mediante transferencia bancaria. El cliente mayorista efectúa la venta a los consumidores finales.
Cuando el cliente va finalizando el saldo que tiene disponible (tienen un acceso por internet para consultar el estado de su cuenta) solicita una nueva recarga de saldo (en cualquier día a cualquier hora), mediante un nuevo ingreso en la cuenta de referencia, asegurándoles la recarga inmediata.
La labor de atención a clientes para control de recarga de saldos y consiguiente activación de nueva disponibilidad de llamadas, se efectúa por la trabajadora de la empresa Angelina , en horario comercial, y fuera de ese horario, por el propio David que está permanentemente conectado a la red para esta tarea y para la atención primaria de posibles averías u otros problemas.
QUINTO.- La actividad a la que se dedica ALEA VERSIÓN, SL, la reventa de minutos telefónicos, por sus especiales características, para que pueda considerarse localizada en Canarias debe haber sido efectiva y materialmente realizadas desde establecimientos mercantiles situados en la Islas, lo que habrá tenido lugar si las operaciones comerciales realizadas se han organizado, dirigido, contratado y facturado en el archipiélago.
La Inspección consideró que la entidad contaba con dos establecimientos permanentes, el de la calle Benavides en Tenerife, y el de la calle Cronos en Madrid. En relación a un segundo establecimiento en Canarias, el local domicilio social situado en San Miguel de Abona, Urbanización Golf del Sur, Pueblo Primavera, apartamento 235, propiedad de Alea Versión, alquilado al administrador y socio principal, destinado según se refería a la gestión administrativa de los negocios, custodia (junto con otros locales) de la contabilidad y documentación de la empresa, no se consideró acreditado, consta en el expediente la diligencia de la Inspección de 13 de enero de 2011, que pretende verificar la información sobre el domicilio fiscal declarado, con el resultado de que nadie contesta a la llamada, y la inexistencia de carteles o rótulos sobre la empresa.
También se giró otra visita el día 25 de febrero de 2009, con el siguiente resultado: 'Se trata de un apartamento turístico que en el momento de la personación se encuentra cerrado. La presidenta de la comunidad de propietarios (apartamento 209), nos informa que hace más de un año que no viene nadie al apartamento, enseñando una tarjeta de visita que posee como datos del propietario, en la que figura la entidad Alea Versión, SL, consta el nombre de Angelina , teléfono 902903150. Delegación Madrid.C/ Cronos 20, P2, tercera planta.
Local6.28037. Madrid'.
La conclusión de que la sociedad sólo cuenta con los dos establecimientos primeramente referidos, por lo tanto, la considera la Sala acreditada.
Por lo que se refiere a la estructura empresarial, los medios materiales de la empresa (equipos para la gestión de llamadas) se encuentran instalados en los dos locales. La sede principal en Santa Cruz de Tenerife, desde la que se gestionan la mayor parte de las llamadas (87%), en tanto que el resto (13%) se hace desde la sede de Madrid.
El socio mayoritario es D. David (99,81%), administrador único, director comercial e incluso técnico, cuya residencia habitual no se estimó suficientemente acreditado que la tenga en Canarias, por las siguientes razones. Tiene domicilio en Madrid, aportó una certificación empadronado en San Miguel, pero se llevaron a cabo las dos visita de la Inspección con el resultado ya reseñado. En cuanto a sus intereses familiares, consta como separado -año 2007- aunque presentó declaración conjunta en el IRPF ejercicio 2009. Tiene un hijo que vive en Madrid, y varios vehículos también en Madrid, ninguno en Canarias. Concurren también otros indicios de su residencia en Madrid (página amarillas, facturas IVA).
Cuenta con dos empleadas con domicilio en Madrid desde donde prestan sus servicios. Angelina , cuyo trabajo consiste en la validación en horario comercial de los ingresos y pagos necesarios para activar el saldo de llamadas de cada cliente, lo que implica autorización para ciertas operaciones en las cuenta de la entidad. También hace funciones de coordinación con la gestoría administrativa de información o aclaraciones necesarias en la facturación. Trabaja desde su casa en Madrid. Tiene número de afiliación a la Seguridad Social de Madrid. Lleva en la empresa desde el 01-05-2004, con contrato a tiempo completo sellado en Madrid.
Penélope , realiza funciones de secretaria (billetes de avión, hoteles y agenda de David ) y de sustitución de Angelina . También ayuda en la gestión de ingresos, pero no de pagos para lo que no tiene acceso. Tiene residencia en Madrid y número de afiliación a la Seguridad Social de Madrid. Trabajó en casa hasta el 2007 y desde entonces trabaja en el despacho que tiene la empresa en Calle Cronos. Lleva en la empresa desde 10-01-2006, contrato indefinido a tiempo completo sellado en Madrid.
Medios humanos externos en 2009, resulta que del mantenimiento de Instalaciones se encarga Landa Soft Acbia, con sede en Madrid, no tiene sede en Canarias. Con esta empresa trabajaba David en Madrid y fue socio, trabajador y autorizado en cuentas. El Abogado de la empresa también es residente en Madrid (con la abogada de Las Palmas no se constatan pagos hasta el 2010).
Los abonos de las prestaciones de servicios de la entidad parecen realizarse en cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en Madrid, pues a tenor de la información de la Base Datos Contribuyente, la entidad tiene abiertas 12 cuentas, sólo una de ellas en Santa Cruz de Tenerife, y el resto en Madrid resultando que la suma de los abonos en 2009 de tres de las cuentas abiertas en Madrid es de 17.091.565,69 euros, en tanto que el importe neto de la cifra de negocios declarado en 2009 es de 12.758.942,89 euros.
SEXTO.- Al contar la entidad con establecimiento y estructura empresarial situada fuera del territorio canario, a los beneficios obtenidos por el desarrollo de su actividad sólo resultará aplicable la RIC, conforme a la naturaleza de incentivo fiscal, cuando las operaciones realizadas por el establecimiento canario hayan puesto fin al ciclo mercantil, esto es, cuando hayan generado beneficio en las islas, para lo que será necesario imputar al establecimiento canario la parte del beneficio obtenido que procede de la actividad efectiva y materialmente desarrollada en Canarias.
La Administración consideró dudoso que la empresa cierre ciclo mercantil completo en Canarias, pero debiendo resolverse a favor del contribuyente en caso de duda, al no haber forma de determinación certera de esa proporción, debiendo desechar indicios que serían válidos en otras actividades, como costes de cada centro, que no pueden determinarse, y que en el caso de los mayores costes, como son los de provisión de minutos telefónicos, no cuentan con nexos de conexión para poder localizarlos e imputarlos a uno u otro centro, a falta de un criterio más idóneo en la regularización entiende que la entidad cierra ciclo mercantil en la misma proporción en que el medio más caracterizado para su desarrollo, la estructura empresarial básica, es el socio mayoritario, administrador, director comercial y técnico, D. David , determinando que, por razón de su residencia, examinada anteriormente, se encuentra afecto a la actividad en un 50% respecto de cada uno de sus dos establecimientos y estructura empresarial. Lo que a Sala considera un criterio racional de reparto, por las particulares características de la actividad, desvinculada del territorio, lo que justifica la desconsideración de otros indicios que resultarían válidos en otro tipo de actividades, atendiendo a los medios de producción afectos a cada local, y dentro ellos, al que es consustancial a la actividad mercantil desarrollada por ALEA VERSIÓN, SL, para determinar la parte de los beneficios obtenidos que resultan aptos para dotar la RIC.
Por lo que se refiere a los criterios aplicados en las regularizaciones correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, refiere la contestación a la demanda que fueron regularizados mediante liquidación derivada de acta de disconformidad, en la que la Administración comprobó la improcedencia de dotar la RIC de 2005 en su totalidad, por entender que no cerraba ciclo mercantil en las islas y no contaba con establecimiento en Canarias. Y también la procedencia de sólo el 50% de los beneficios obtenidos en los otros dos ejercicios, por considerar que sólo la mitad de la actividad la desarrollaba desde un establecimiento sito en Canarias, aunque atendiendo a otros indicios. En cualquier caso no son objeto del recurso, y en el actual hemos considerados que el criterio atendido estaba suficientemente motivado.
SÉPTIMO.- Considera la Sala que concurren en el caso dudas razonables de derecho que justifican la no imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.
Vistos los preceptos anteriormente citados y los demás de pertinente y general aplicación;
Fallo
Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos DESESTIMAR el recurso interpuesto en nombre de ALEA VERSIÓN SL, contra el Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, resolución de 29 de mayo de 2015, reclamación económico administrativa NUM000 . Sin costas.Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a su notificación, en los términos que determinan los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justificando interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
