Sentencia Contencioso-Adm...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 311/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 479/2015 de 05 de Abril de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Abril de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 311/2017

Núm. Cendoj: 08019330022017100309

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:3487

Núm. Roj: STSJ CAT 3487:2017


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 479/2015

Partes: GLOBALIA SISTEMES 2007, S.C.C.L.

C/ DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMIA SOCIAL I COOPERATIVA I TREBALL AUTÓNOM

S E N T E N C I A N º 311

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 479/2015, interpuesto por la mercantil GLOBALIA SISTEMES 2007, S.C.C.L., representada por la Procuradora de los Tribunales MAR SITJA TOST y asistida de Letrado, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMIA SOCIAL I COOPERATIVA I TREBALL AUTÓNOM, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 10-7-15, que revoca la totalidad de la subvención de 106.058,69 € otorgada en fecha 11-12-07, en la modalidad PD4, para inversiones en activos fijos realizadas por cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales. Expte. núm. NUM001 ..

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 enero de 2017. Por providencia de 2-2-2017, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó la práctica de diligencia diligencia final.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:Por la representación procesal de Globalia Sistemes 2007 SL, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10 de julio de 2015, del Director General d' Economía Social i Cooperativa i Treball Autònom de la Generalitat de Catalunya, por la que se revoca la totalidad de la subvención de 106.058'69 euros, otorgada a la recurrente el 11 de diciembre de 2007, para inversiones en activos fijos realizadas por cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, conforme a la Ordre TRE/248/2007, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía colaborativa; y se declara la obligación de la entidad beneficiaria, de reintegrar la suma de 106.058'69 euros, más sus intereses legales.

SEGUNDO:Globalia Sistemes 2007 SL, en base a lo dispuesto en los arts 97, 11 y 100, 4 del Decret Legislatiu 3/2002 de 24 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Publicas de Catalunya , alega en primer lugar la prescripción del derecho de la Administración a la revocación y a exigir la devolución de la subvención.

Señala la recurrente que desde la fecha final del plazo de justificación del gasto, 31 de enero de 2008, hasta la fecha de inicio de las actuaciones de control, transcurrieron mas de 5 años, por lo que conforme a lo dispuesto en el art 100, 4 del DL 3/2002 , se produciría la prescripción.

En segundo lugar alega que contrariamente a lo que pone de manifiesto la resolución impugnada, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases, que han quedado suficientemente justificados.

La Lletrada de la Generalitat de Catalunya se opone al recurso alegando la inexistencia de prescripción, al considerar de aplicación supletoria el art 39.3 de la Ley General de Subvenciones que establece la interrupción del plazo de prescripción, por la realización de actuaciones por parte de la Administración conducentes a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro ; señala que la actora no desvirtúa la procedencia de la resolución revocatoria y solicita la desestimación del recurso.

Por diligencia final, se ofició al Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada para que se remitiera certificación del estado en que se encontraban las DP 772/2012 y la fecha de su incoación, lo que llevo a cabo el juzgado, con el resultado que obra en autos, y del que se dio vista a las parte presentando alegaciones la Lletrada de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO:Según resulta del expediente administrativo, por resolución de 11 de diciembre de 2007, se otorgó a la actora una subvención de 106.058'69 euros, en la modalidad PD4, para inversiones en activos fijos realizadas por cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, de conformidad con lo establecido en la Ordre TRE/248/2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía colaborativa; la resolución de 31 de marzo de 2008, inicia el procedimiento de revocación de la subvención, por falta de justificación de la totalidad de la subvención, la resolución señalaba que había finalizado el 31 de enero de 2008, según lo dispuesto en la Ordre TRE/422/2007, el plazo para aportar documentación justificativa, sin que la beneficiaria lo hubiera presentado. El 13 de junio de 2008, la Direcció General d' Economía Cooperativa, revoca la subvención, por cuanto la entidad no había cumplido con la obligación de justificar la totalidad de la subvención otorgada, según lo dispuesto en el art 22, 1 j) de la Ordre TRE/248/2007, presentado recurso por la actora, la resolución de 8 de octubre de 2008 de la Directora General d' Economía Cooperativa, estima el recurso y deja sin efecto la resolución revocatoria, ordenando el pago de la subvención de 106.058'69 euros otorgada.

Por resolución de 16 de enero de 2012 se inicia un segundo procedimiento de revocación de la subvención, por haber incumplido la beneficiaria la obligación de destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención.

La resolución de 15 de marzo de 2012 del Director General d' Economía Social i Cooperativa, revoca la subvención, por haber incumplido la entidad la obligación de destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió y declara la obligación de la beneficiaria de reintegrar la cantidad de 106.058'69 euros.

Presentado recurso de reposición por la beneficiaria, la resolución de 6 de julio de 2012, del Director General d' Economía Social i Cooperativa, estima el recurso al considerar justificado por parte de Globalia Sistemes 2007 SL haber destinado los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención y deja sin efecto la resolución de revocación de 15 de marzo de 2012.

La resolución impugnada rechaza que se hubiera producido prescripción, al considerar que el plazo previsto en el art 100.4 del DL 3/2002 habría sido interrumpido en diversas ocasiones.

CUARTO:La parte actora sostiene que por aplicación de los arts 97, 11 y 100, 4 del DL 3/2002 , el derecho de la Administración a la revocación y al reintegro de la subvención, está prescrito, al haber transcurrido más de cinco años desde el 31 de enero de 2008, hasta que se inicia el procedimiento de control, 16 de octubre de 2014.

El art 100, 4 del Decret Legislatiu 3/2002 de 24 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Publicas de Catalunya , dispone:

El plazo de prescripción del derecho de la Generalidad a la revocación y si procede el resarcimiento de los fondos recibidos por los beneficiarios de las subvenciones es de cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención, o bien desde la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.

El art 97 desarrolla el procedimiento de control de las subvenciones públicas afectadas por el DL 3/2002 , y prevé que el inicio de estas actuaciones interrumpa la prescripción, pero esta norma no se dirige a regular las causas de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a la revocación de la subvención y al reintegro, sino que únicamente da este carácter a la iniciación de las actuaciones de control, no siendo posible entender como pretende la actora que las causas de prescripción del derecho de la Administración a la revocación de la subvención y al reintegro, se limiten a la prevista en el art 97.11.

Debe acudirse a la Disposición Transitoria Primera del Decret Legislatiu 3/2002, que señala:

Mientras el Parlamento de Cataluña no promulgue las normas correspondientes y el Gobierno de la Generalidad no dicte las disposiciones reglamentarias, regirán las normas y disposiciones análogas del Estado, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto, en todo aquello que no estén en contradicción con las leyes y los reglamentos catalanes.

Bloque normativo que a la fecha de la resolución impugnada en el presente procedimiento no ha sido aprobado, por lo que como 'disposición análoga' del Estado, y de aplicación supletoria, debe estarse a la Ley 38/2003, ya que si bien es cierto que la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no atribuye el carácter de legislación básica del Estado al art 39, ante la falta de regulación específica de las causas de interrupción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención en el Decret Legislatiu 3/2002, por aplicación de su Disposición Transitoria Primera, son aplicables las causas de interrupción de la prescripción previstas en el art 39 de la Ley General de Subvenciones , a la que además también se remite la Ordre TRE/248/2007 que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa, que le fueron concedidas a Globalia Sistemes 2007 SL y que no consta impugnada en este concreto supuesto por la parte actora.

El art 39 de la Ley 38/2003, General de en su apartado 3, determina las causas de interrupción del cómputo del plazo de prescripción, siendo estas:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

En este caso, debe de situarse el inicio del cómputo del plazo de prescripción, en la fecha 'de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención, o bien la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior', como exige el art 100.4 del DL 3/2002 .

La Ordre TRE/422/2007 establece como fecha final del plazo para la justificación del cumplimiento de las condiciones que prevé la Ordre TRE/248/2007, el 31 de enero de 2008, fecha en la que además se presentaron por la actora justificantes, f 83 del expediente administrativo.

Esta fecha por tanto inicia el plazo de prescripción de cinco años.

Por resolución de 13 de junio de 2008, la Direcció General d' Economía Cooperativa, había revocado la subvención por falta de cumplimiento de la obligación de justificar la totalidad de la subvención otorgada, según lo dispuesto en el art 22, 1 j) de la Ordre TRE/248/2007. Contra esta resolución Globalia Sistemes 2007 SL, interpone recurso de reposición el 27 de agosto de 2008. La resolución de 8 de octubre de 2008 de la Directora General d' Economía Cooperativa, estima el recurso.

La cantidad por la que se otorga la subvención en el expediente NUM000 , fue pagada el 22 de diciembre de 2008.

Estas actuaciones, interposición de recurso y cobro de la subvención, interrumpen la prescripción, según el art 39.3 de la Ley 38/2003 .

Posteriormente, por resolución de 16 de enero de 2012 se inicia un segundo procedimiento de revocación de la subvención, por haber incumplido la beneficiaria la obligación de destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención. La resolución del Director General d' Economía Cooperativa, de 15 de marzo de 2012, revoca la subvención, presentando la actora el 25 de mayo de 2012 recurso de reposición, que es estimado.

También la interposición de este recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el art 39 de la Ley 38/2003 , ha interrumpido la prescripción.

Tras cada interrupción comienza a contar de nuevo el plazo de cinco años, no transcurrido al iniciarse las actuaciones de control el 16 de octubre de 2014, cuando la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, en ejecución del Plan de actuaciones de control financiero de las subvenciones, realiza un control de la subvención otorgada a Globalia Sistemes 2007 SL.

El 5 de marzo de 2015, la Interventora General de la Generalitat realiza un informe en el que concluye la procedencia de iniciar expediente de revocación y reintegro de la subvención concedida a Globalia Sistemes 2007 SL.

El 9 de abril de 2015, se dicta la resolución de inicio del tercer procedimiento de revocación de la subvención, que finaliza con la resolución de 10 de julio de 2015, objeto del presente recurso

Y todo ello sin considerar el procedimiento penal que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, y que según lo dispuesto en el art 39.3 de la Ley 38/2003 , tendría también capacidad para interrumpir la prescripción.

La actuación administrativa se limita a reclamar el reintegro de las cantidades percibidas y las actuaciones penales se seguían contra Doña Filomena por los presuntos delitos de falsedad en documento mercantil y de fraude en la obtención de subvenciones, finalizando con auto de sobreseimiento libre.

QUINTO:Desestimada la prescripción, debe de entrar a conocerse del resto de los motivos del recurso.

La resolución objeto del presente recurso señala que la actora no justificó el pago y la efectiva realización, del 100% de los gastos declarados en la subvención y precisa que los gastos correspondientes a Encofrados y Forjados FH SL, INGECSA y Hipolito , no quedaron válidamente justificados, tampoco se justifica el cumplimiento del objeto de la actividad, ni la realización de publicidad, conforme al art 17 g) de la Ordre TRE/248/2007, ni se presentaron los presupuestos exigidos y el certificado emitido por tasador independiente y aplicando lo dispuesto en los arts 17 g) y 22.1 b) apartados j y f, de la Ordre TRE/248/2007, acuerda la revocación de la subvención.

El informe de la Intervención de la Generalitat de 5 de marzo de 2015, pone de manifiesto que no hay constancia de la existencia de documento válido justificativo del pago de las facturas del proveedor Encofrados y Forjados FH SL, por importes de 12.842'88 euros; 14.276'31 euros y 7.431'28 euros, cantidades sin IVA; y señala que las facturas aportadas respecto de estas cantidades, son facturas proforma, también señala el informe de la Intervención que la representante de la entidad actora reconoció durante la visita de control que las obras recogidas en la factura emitida por INGECSA por importe de 18.345'28 euros, sin IVA no se realizaron, y se trataba de una factura proforma, al igual que la factura emitida por Hipolito , por importe de 9.221'64 euros, también se trataba de facturas proforma.

Continúa el informe señalando que la representante de la entidad beneficiaria reconoció que desde el ejercicio del 2013 el inmueble se destinó a residencia habitual y las inversiones realizadas se eliminaron. La Intervención no encuentra evidencia de que la actividad se mantuviera durante el plazo exigido de cinco años, art. 17 k) de la Ordre TRE/248/2007, ni que se realizaran las actuaciones de publicidad exigidas por el art 17 g) de la propia Ordre.

Tampoco considera la Intervención que se cumpliera con la exigencia de aportación de presupuestos ni con la obligación de aportar el certificado emitido por tasador independiente.

La actora no desvirtúa el contenido del informe de la Intervención.

No consta la acreditación de que se ha mantenido la actividad durante el periodo mínimo de cinco años, que exige la orden. El Acta de presencia del Notario de Igualada de 7 de mayo de 2012, no basta para acreditar la realización de la actividad en esa fecha. El Notario refleja el estado físico de la finca, pero nada más.

Tampoco consta que se haya realizado la publicidad exigida por el art 17 g) de la Ordre TRE/248/2007. No basta a estos efectos la aportación de un folleto en el que aparece la oferta de servicios de Globalia Sistemes 2007 SL, sin que se acredite su difusión y sin que tampoco excluya esta exigencia, la inscripción registral a la que se refiere el art 50.7 de la Orden.

Lo expuesto lleva a desestimar el recurso, ya que no puede tenerse por acreditado que la parte actora, tal como expone la resolución impugnada, haya cumplido la totalidad de lo exigido por la Orden TRE/248/2007 a los beneficiarios de la subvención.

SEXTO:Conforme a lo dispuesto en el art 139.1 de la LJCA , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por Auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, lo que no sucede en el presente caso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Desestimarel recurso contencioso administrativo interpuesto por Globalia Sistemes 2007 SL, contra la resolución de 10 de julio de 2015, del Director General d' Economía Social i Cooperativa i Treball Autònom de la Generalitat de Catalunya.

2º.- Imponeral actor las costas del recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.


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