Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 318/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 659/2018 de 25 de Mayo de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2020
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA RUIZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 318/2020
Núm. Cendoj: 28079330082020100235
Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:5887
Núm. Roj: STSJ M 5887/2020
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0023242
Procedimiento Ordinario 659/2018 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 659/2018
S E N T E N C I A Nº 318
Ilmos/as Sres/as.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistrados/as:
D. Rafael Botella García-Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María Dolores Galindo Gil
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente
recurso contencioso-administrativo número 659/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.
Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación de Dª Vicenta , contra la Orden de 17 de agosto de
2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria
del recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 20 de octubre de 2016, de la misma Consejería
citada, por la que se aprobó la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos para
la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año
2016.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios
Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 31 de marzo de 2020.
CUARTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo y en las sucesivas disposiciones dictadas tanto por el Consejo General del Poder Judicial, por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por la Presidencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, el señalamiento para votación y fallo fue aplazado sin fecha, quedando posteriormente señalado para el día 22 de mayo de 2020, fecha en la que finalmente tuvo lugar.
Siendo Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Orden de 17 de agosto de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 20 de octubre de 2016, de la misma Consejería citada, por la que se aprobó la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año 2016.
El motivo por el que finalmente se deniega la ayuda solicitada es el previsto en el artículo 1.G) de la Orden de convocatoria, que se describe así: 'Los ingresos no superan la cuantía de la renta anual a pagar por el alquiler'.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
En concreto, solicitó en su demanda que se anule el acto impugnado y se declare su derecho a que se le reconozca como beneficiaria del subsidio al alquiler de vivienda solicitada en el expediente SA 02998/16, condenando a la Administración demandada al abono de las cantidades dejadas de percibir más los intereses legales desde el momento en que debieron ser abonadas; con costas a la Administración demandada.
En esencia, la parte actora basa tales pretensiones en dos motivos impugnatorios: (1) Vulneración de los principios de igualdad y no discriminación recogidos en el artículo 14 de la Constitución, infracción del artículo 8.3.a de la Ley General de Subvenciones y del artículo 4.1 de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; todo ello por entender que la actora no puede acreditar la imputación de rentas exigida por las bases de la convocatoria al ser empleada de hogar y no tener el empleador la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la remuneración que ella percibe.
Afirma, por ello, que se pone por la Administración a la actora en peor condición que al resto de los trabajadores por cuenta ajena. (2) Vulneración de la doctrina de los actos propios ya que en el listado de beneficiarios de las mismas ayudas, correspondiente al año 2015, se le concedió la ayuda después de presentar los mismos documentos que en la convocatoria a la que se refiere este recurso, habiendo presentado en aquel caso una declaración jurada de ingresos, documento que no ha sido valorado en esta convocatoria.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que expuso y desarrolló su representación procesal en el escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.
TERCERO.- Según se desprende del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: 1º) En fecha 13 de mayo de 2016, la recurrente presentó una solicitud de ayuda al alquiler de vivienda al amparo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, acompañando a la misma los documentos siguientes: - Fotocopia del DNI - Contrato de arrendamiento de vivienda, de fecha 1 de julio de 2013.
- Resguardo de depósito de fianzas de arrendamiento en régimen general - Volante de empadronamiento - Certificado de la Agencia Tributaria, negativo sobre presentación de la declaración por IRPF por la actora, sin que conste información relativa a rentas/rendimientos imputables por IRPF a la ahora recurrente.
- Declaración jurada de la demandante sobre ingresos percibidos en el año 2014, en cuantía de 10.324,74 euros, por su prestación laboral como empleada de hogar.
2º) Excluida en el listado provisional, presentó la actora el 18 de agosto de 2016 un escrito de subsanación aportando, entre otros documentos, la declaración jurada que ya había incorporado junto con su solicitud y el certificado de la Agencia Tributaria.
3º) Publicada la relación definitiva de beneficiarios de las ayudas, al haber resultado excluida la actora, interpuso la misma recurso de reposición que fue denegado por medio de la Orden recurrida en este proceso.
CUARTO.- Dispone el artículo 4.1 de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler para el año 2016, que '1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones al alquiler de viviendas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: (...) d) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden, o excepcionalmente a tres veces la cuantía anual del IPREM si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplen lo establecido en el indicado apartado son inferiores al número de ayudas convocadas.
Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración de renta y no estuviera obligado a presentarla, se adjuntará un certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal de la Administración. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados'.
En cuanto a la documentación a aportar junto con la solicitud, el artículo 7.1.e) de la misma Orden de convocatoria citada, dispuso lo siguiente: 'e) Fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria'.
QUINTO.- Expuesto lo anterior, dada la íntima conexión que guardan los dos motivos impugnatorios vertidos en el escrito rector, procede que entremos a resolverlos previos los razonamientos que a continuación se exponen.
Es un hecho no debatido entre las partes que la actora no presentó declaración por IRPF correspondiente al ejercicio 2014 y que no constaban tampoco a la Agencia Estatal de Administración Tributaria imputaciones de renta correspondientes a aquélla.
El importe de la renta que abonaba la demandante por el alquiler de la vivienda en cuestión era de 400,00 euros mensuales, esto es, 4.800,00 euros anuales.
La demandante no pudo acreditar, así lo afirma, que sus ingresos fueran superiores a la cuantía anual de la renta del alquiler durante el ejercicio en cuestión ya que, por sus ingresos, estaba exenta de la obligación de presentar declaración de IRPF. Sin embargo, en contrapartida, pretende hacer valer una declaración jurada de ingresos, que también presentó el año anterior, cuando sí le fue concedida la ayuda.
En relación con esta cuestión ha de descartarse la vulneración del principio de confianza legítima ya que por la Administración demandada se ha sostenido, y acreditado, que en la convocatoria anterior de las mismas ayudas, en la que le fue efectivamente concedida, el que los ingresos de la unidad familiar fuesen superiores a la cantidad anual abonada por el alquiler pudo, y debió, acreditarse mediante la declaración jurada que ahora también pretendía hacer valer. Estaba expresamente previsto en el artículo 5.1 de la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2015 (BOCM de 20 de febrero de 2015) que obligaba, entre la documentación requerida con la solicitud, a presentar la copia completa, incluyendo la hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención, y previendo, para el caso de que no se hubiese presentado la declaración que se acompañase ' '... certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión'.
Con base en lo anterior es posible, por tanto, descartar la aducida vulneración del principio de confianza legítima y del de la vinculación de la Administración a sus propios actos, que intentaban sustentar las pretensiones de la demanda.
Pero, es más. La infracción del principio de igualdad tampoco puede apreciarse en este caso por las razones que se expresan a continuación.
Sostiene la actora que, dado que trabaja como empleada de hogar y que el empleador no tiene obligación de comunicar a la Administración Tributaria las cantidades que abona a aquélla por tales servicios, la misma resulta discriminada respecto a cualquier otro trabajador por cuenta ajena ya que no queda constancia de las imputaciones de renta; y todo ello considerando que, por la cuantía de sus salarios, no está obligada a presentar declaración de IRPF.
Olvida, sin embargo, la recurrente que el hecho de que, por razón de cuantía, no estuviese vinculada a la obligación formal de presentar la declaración anual por IRPF, en su mano estaba hacerlo con otra finalidad distinta a la de declarar y contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; finalidad que sería, por ejemplo, la de poder acreditar que los ingresos declarados no le atribuyen la condición legal de contribuyente [ artículo 35.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria], que no percibe ingreso alguno, que los que percibe son insuficientes o, como exigen las convocatorias de ayudas de las que aquí se trata, que los percibidos durante el ejercicio fiscal correspondiente superaron las cuantías exigidas para causar derecho a las mismas. Es decir, que la ausencia de obligación formal de presentar declaración no le impedía presentar dicha declaración a cualquier otro efecto.
En cualquier caso, ha de recordarse las bases de convocatoria fueron consentidas por la actora pues decidió participar en la misma sometiéndose a sus condicionantes y requisitos sin impugnarlas.
Debe, por lo expuesto, descartarse también la alegada vulneración del principio de igualdad y con ello desestimarse el presente recurso al no ser posible acoger ninguna de la pretensiones ejercitadas en el escrito rector del mismo.
SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, procede imponer las costas causadas en este proceso a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser ' a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de trescientos euros, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 659/2018, interpuesto por la representación procesal de Dª Vicenta , contra la Orden de 17 de agosto de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 20 de octubre de 2016, de la misma Consejería citada, por la que se aprobó la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año 2016.2.- Con imposición a la parte demandante de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para el caso de que resulte aplicable en atención a la fecha en que sea notificada esta sentencia.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0659 18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0659 18 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fdo.: Amparo Guilló Sánchez Galiano Fdo.: Rafael Botella y García-Lastra Fdo.: Juana Patricia Rivas Moreno Fdo.: María Dolores Galindo Gil Fdo.: María del Pilar García Ruiz
