Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 321/2020, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 73/2018 de 16 de Julio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ALBAR GARCÍA, JAVIER
Nº de sentencia: 321/2020
Núm. Cendoj: 50297330012020100258
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2020:812
Núm. Roj: STSJ AR 812/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000321/2020
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Juan Carlos Zapata Híjar
Magistrados:
D. Javier Albar García, Ponente de esta sentencia
D. Juan José Carbonero Redondo
En la Ciudad de Zaragoza a dieciséis de julio de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 73/2018 seguidos a instancia
de Jeronimo , representado por el procurador José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el letrado Carlos
Allue Español, contra D.G.A., Director General de Desarrollo Rural .
Antecedentes
PRIMERO- Con fecha 19/3/2018 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra la Orden de 23-1-2018 del Consejero de Desarrollo Rural y sostenibilidad del Gobierno de Aragón que confirmó en alzada la resolución del Director General de desarrollo Rural de 12-6-2017 que, en relación con el Plan de Mejora para la Modernización de Explotaciones, expedientes NUM000 y NUM001 , excluyó 1.653,19 euros de gastos justificados de los 35.566,98 euros inicialmente reconocidos Se designó ponente a Doña Isabel Zarzuela Ballester y quedó pendiente de señalamiento.
SEGUNDO- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, por jubilación de la anterior ponente, y según acuerdo de 11 de diciembre de 2019, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 15 de julio de 2020.
Fundamentos
PRIMERO- Se recurre la Orden de 23-1-2018 del Consejero de Desarrollo Rural y sostenibilidad del Gobierno de Aragón que confirmó en alzada la resolución del Director General de desarrollo Rural de 12-6-2017 que, en relación con el Plan de Mejora para la Modernización de Explotaciones, expedientes NUM000 y NUM001 , excluyó 1.653,19 euros de gastos justificados de los 35.566,98 euros inicialmente reconocidos.
Al margen de invocar la falta de motivación en el acto inicial, se invoca que se ha impuesto una exigencia de aportar las guías de enjambre cuando la necesidad de la misma no se desprende del art. 50 de la ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad Animal.
SEGUNDO- En la solicitud de subvención, se excluyó la cantidad citada, relativa a 40 enjambres, adquiridos del señor Jose Carlos , a diferencia de los adquiridos de los señores Jose Daniel y Carlos Francisco , que sí que contaron con guía.
En el caso presente, son de aplicación los artículos 1, 29, 32 de la Orden de 11-8-2011 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores ('Boletín Oficial de Aragón', número 132, de 26 de agosto de 2008).
Por otro lado, la subvención ahora discutida se basa en la orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2014, y en este caso se cuestiona la aplicación que se ha hecho del art. 8, que dice: ' 1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención, original o fotocopia de la documentación básica a continuación: a) La documentación básica a presentar para modernización de explotaciones agrícolas mediante planes de mejora es en el caso de personas físicas es: 1.º Documentos de compromisos, a facilitar por la Administración.
2.º Plan de mejora: memoria, presupuestos y planos.
3.º Facturas pro-forma.
4.º Licencias y/o autorizaciones (...)'.
En concreto, y respecto de este último punto, se ha rechazado la subvención respecto de 40 enjambres de los que no se ha presentado guía, habiéndose presentado respecto de otros, considerando la CA que el que haya obtenido la misma respecto de otros más de doscientos enjambres acredita que no hay problema para tal obtención.
TERCERO- Respecto de si es necesaria tal guía, la parte alega que no está prevista, ni se expide habitualmente, siendo el enjambre una entidad biológica diferente que un animal o que los otros elementos que se mencionan en el art. 50 de la ley de Sanidad Animal.
En concreto, esta última, ley 8/2003, en su art. 50 dice : ' 1. Para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones, se precisará la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
No obstante, dicho certificado no será preciso cuando se trasladen animales de producción, óvulos, semen o embriones, de una explotación a otra, siempre que el titular de ambas y del ganado, óvulos, semen o embriones, sea el mismo, que dichas explotaciones se encuentren radicadas dentro del mismo término municipal, y que una de ellas no sea un matadero o un centro de concentración. En situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación dentro del municipio de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, la autoridad competente podrá suspender por el tiempo necesario esta excepción, estableciendo la necesidad de certificación sanitaria para tales movimientos.
2 . Los datos básicos del certificado sanitario y el período de validez del mismo se establecerán reglamentariamente (..).' Vemos, pues, que no menciona los enjambres.
Por otro lado, el enjambre, según el art. 2 del RD 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas define al enjambre como ' a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel ('Apis mellifera')b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos: 1º Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.
2º Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.' Es decir, no es lo mismo una colmena, un enjambre establecido en un elemento artificial, que el enjambre, que es un elemento natural.
El recurrente alega que hay que considerar la especificidad de las abejas respecto de otros animales o seres vivos, en la medida en que su existencia tiene sentido en cuanto colonia, no individualizada, habiendo sólo una hembra reproductora por cada enjambre.
De todo ello deduce que su inclusión en el art. 50 de la ley es una interpretación cuando menos forzada y que, desde luego, no se obtiene por aplicación directa de la misma, pues en ella incluso cuando se habla de embriones u óvulos, los mismos son individualizables o concebibles como elemento aislado.
Para apoyar tal argumentación se aporta la prueba remitida por el Director de Alimentación y Fomento Agroalimentario, que indica que en el programa informático de gestión de datos de movimientos animales de la CA, REMO Aragón, no consta la voz 'enjambres'.
Al respecto, como alega el recurrente en sus conclusiones, es cierto que un enjambre puede ser 'cazado' en la naturaleza, pensemos por ejemplo cuando se alojan en los tambores de las persianas, en troncos de árboles, por lo que difícilmente contarán con la guía mencionada. Sin embargo, frente a ello alega el letrado de la DGA en sus conclusiones que cuando el apicultor adquiere un enjambre y acude a su entrega lo hace con una colmena, y entonces sí es necesaria la guía. De hecho, en este caso se está hablando de colmenas, que es lo que adquirió el recurrente del señor Jose Carlos , por lo que aun suponiendo que el mismo hubiese 'cazado' dichos enjambres, lo cual es mucho suponer, al venderse se hubiese necesitado pedir el correspondiente certificado veterinario. De hecho, las demás colmenas tuvieron dicho certificado o guía.
Es más, al margen de que no conste la voz enjambre en el sistema REMO, ello nada quiere decir, pues sí consta la palabra colmena, y ya eran colmenas. Tampoco consta que el recurrente, que las consiguió sin problema para el resto de las colmenas, pidiese información de como obtener tal documento cuando, por la razón que fuera, no existían, es decir, si era preciso pedir directamente que se expidiese ex novo o cómo había que proceder.
Por otro lado, no estamos ante un procedimiento sancionador en el que opere el principio del in dubio pro reo, sino ante una solicitud de subvención en la que no se ha cumplido uno de los requisitos ni se ha acreditado que no pueda cumplirse por imposibilidad jurídica.
Tampoco se pidió la testifical del señor Jose Carlos , que hubiera podido explicar el origen de las colmenas y si eran enjambres silvestres.
Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar las resoluciones recurridas.
CUARTO- Conforme al art. 139 LJCA, procede imponer las costas al recurrente, sin que puedan superar en ningún caso los 300 euros por ningún concepto, ni siquiera el IVA.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Jeronimo contra la Orden de 23-1-2018 del Consejero de Desarrollo Rural y sostenibilidad del Gobierno de Aragón que confirmó en alzada la resolución del Director General de desarrollo Rural de 12-6-2017 que, en relación con el Plan de Mejora para la Modernización de Explotaciones, expedientes NUM000 y NUM001 en la que excluyó 1.653,19 euros de gastos justificados de los 35.566,98 euros inicialmente reconocidos, imponiendo en costas al recurrente, sin que pueda exceder lo fijado en el último fundamento.Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Carlos Zapata Hijar, D. Juan José Carbonero Redondo y D. Javier Albar Garcia, ponente, de la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
DILIGENCIA DE PUBLICACION. - En ZARAGOZA, 16 de julio del 2020. La extiendo yo, LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, haciendo constar que el/la Ilmo/a Sr/Sra. Magistrado/a Ponente de esta Sección y Sala hace entrega de sentencia de fecha 16-julio-2020 deliberada por los Magistrados referidos en la misma. Una vez firmada electrónicamente se procede a la notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal. Previo depósito de 50 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección del Banco Santander, número 4897000093007318, debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo de ingreso 'Recurso', Código 24, Tipo Casación, con el apercibimiento de no admitirse a tramite el recurso cuyo deposito no esté constituido, salvo las excepciones establecidas para las Administraciones Publicas y el Ministerio Fiscal. Doy fe.

