Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 322/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 111/2018 de 29 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNÁNDEZ CONDE, MARÍA BLANCA

Nº de sentencia: 322/2018

Núm. Cendoj: 15030330012018100303

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:4005

Núm. Roj: STSJ GAL 4005/2018

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00322/2018
Ponente: Doña Blanca María Fernández Conde
Recurso de apelación número: 111/2018
Apelante: don Leonardo
Apelada: Concello de Vigo
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha
pronunciado la:
SENTENCIA
Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.:
Don Fernando Seoane Pesqueira.
Doña Blanca María Fernández Conde
Doña Dolores Rivera Frade
A Coruña, a 29 de junio de 2018.
En el recurso de apelación que con el número -- pende de resolución de esta Sala, interpuesto por
don Leonardo , representado por la procuradora doña Juliana (de oficio) y dirigido por la letrada doña
Sonia Raviña Castiñeiras, contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo en el Procedimiento Abreviado que con el número 412/17
se sigue en dicho Juzgado, sobre tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía física. Es parte
apelada el Concello de Vigo , representado por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por
el letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Corporación.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Blanca María Fernández Conde .

Antecedentes


PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, presentado por D Leonardo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía física, y declaro que la desestimación es conforme a derecho.- Todo ello con la imposición de las costas procesales a la parte actora, con el límite máximo de 100 euros en concepto de honorarios de letrado'.



SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y ....


PRIMERO. - Del objeto del recurso y sentencia de instancia.

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo en el Procedimiento Ordinario PA número 412/2017 se ha dictado sentencia con fecha 8 de febrero de 2018 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Leonardo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía física, declarando la desestimación conforme a derecho.

El acto administrativo sometido al control revisor de esta jurisdicción contencioso-administrativa en la instancia y en este momento en apelación, es la resolución desestimatoria por silencio del Concello de Vigo en relación con la solicitud deducida por el recurrente de tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía física. El recurrente interesaba en su demanda que : a) se obligara al Concello de Vigo a conceder al recurrente la tarjeta de estacionamiento ; b) se declarara la obligación del Concello de modificar la normativa respecto de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para minusválidos, incluyendo a los enfermos de Crohn ....(...).

La Sentencia dictada en la instancia, desestima las pretensiones del recurrente, razonado en síntesis, que el solicitante no reúne los requisitos para la concesión de la citada tarjeta de aparcamiento en lugar reservado a minusválidos al no cumplir los requisitos del Real Decreto de referencia Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre.



SEGUNDO .- Normativa de aplicación .- El Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.



TERCERO .- De las alegaciones y aplicación al caso .

El recurrente formaliza su demanda al amparo de su certificado de minusvalía y grado de discapacidad reconocido de 33%; y en esta apelación insiste alegando que, aun cuando en el certificado de minusvalía figure que no existen dificultades de movilidad para utilizar el transporte público, ello no coincide con la realidad, ya que la enfermedad de Crohn que padece reconocida desde el año 1998 ha venido agravándose con el paso del tiempo, y a fecha actual ya le ha sido concedida la incapacidad permanece total a consecuencia de su precario estado de salud; que consecuencia de este agravamiento el recurrente no puede controlar la necesidad de acudir repentinamente a un servicio, lo que le provoca la necesidad de dejar imperiosamente el vehículo en momentos concretos, circunstancias que a su entender justifican su derecho a la obtención de la tarjeta de estacionamiento solicitada ante la imposibilidad de utilización de los autobuses urbanos en las condiciones que le exige su agravada enfermedad.

Todo ello le lleva a describir un cuadro de dificultad en la movilidad, en razón de los síntomas descritos en los informes médicos que aporta, que determinan a su entender, como la tarjeta de estacionamiento es imprescindible para lograr una mayor calidad de vida.

Así planteada la cuestión, se ha de considerar que el Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, requiere que el solicitante se encuentre en una situación de movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Y, no basta con cualquier relación de condiciones y circunstancias adversas, como las relatadas por el recurrente, sino que deben cumplirse los requisitos que la normativa de aplicación determina, y el primero de ellos es la presentación de movilidad reducida que se fijara una vez sea valorada su situación y sea dictaminada por el equipo de calificación y reconocimiento correspondiente como resultado de aplicar el baremo recogido en el anexo II del Decreto mencionado - Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre -, y hallarse en alguna de las situaciones previstas: A) usuario confinado en silla de ruedas; B) usuario que depende absolutamente de dos bastones para deambular y C) usuario que pudiendo deambular presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificulten la utilización de medios normalizados de transporte.

Que el recurrente conforme certificado de valoración que obra en autos, no presenta dificultades de movilidad para utilizar el transporte público, por lo que no cumple el primero de los requisitos exigidos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento interesa. Por otra parte su precaria salud no tiene en principio y a pesar de la gravedad que refiere relación ni encaje alguno en los supuestos contemplados.

En consecuencia no habiéndose constatado mediante certificación oportuna que la inicial valoración realizada en su día sea incorrecta, no basta con presentar un conjunto de documentos- informes médicos en que se describe una situación de salud precaria, que viene avalada por la discapacidad con la que cuenta la recurrente, pues esto no es suficiente en el caso de la tarjeta de minusvalía que requiere además que dicha discapacidad afecte a unas limitaciones concretas en un grado y en unas condiciones que como se ha expuesto, no aparecen constatadas . El solicitante no reúne los requisitos para la concesión de la citada tarjeta de aparcamiento en lugar reservado a minusválidos al no cumplir los requisitos del Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, según Art. 25 del R.D. 383/1984 de 1 de febrero , y no estar incluida en ninguno de los apartados A-B-C- del Real Decreto de referencia Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre.

Y, como se expresa en la sentencia de instancia, el recurrente no alega normativa alguna autonómica o local a cuyo amparo pudiera otorgarse.



CUARTO .- Respecto a la modificación de la normativa .

Interesa el apelante en segundo lugar que se declare la obligación del Concello de Vigo de modificar su normativa, incluyendo a los enfermos de Crohn entre los beneficiarios de la expedición de este tipo de tarjetas (estacionamiento para personas con discapacidad.

La pretensión en modo alguno puede prosperar.

No indica la apelante que precepto legal de la normativa autonómica y/o local en concreto se infringe por la Administración Local demandada , cuando por silencio desestima su petición de tarjeta de estacionamiento, no siendo suficiente para ello que en la demanda se aluda a la falta de sensibilidad del Concello hacia el problema de los afectados por la enfermedad de Crohn , y la posibilidad de establecer vía normativa local la concesión de una tarjeta de estacionamiento especial que les permita aparcar libremente en determinadas zonas, que si se evidencia en otras ciudades. En este punto hay que recordar que la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se limita a la declaración de la falta de conformidad a derecho de una norma, pero carecen de competencia para imponer a la Administración la modificación o aprobación de una norma reglamentaria salvo cobertura legal expresa, que no consta; sabemos que no es posible determinar cómo deberían queda redactado un precepto en sustitución del declarado nulo, pues lo prohíbe el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ley 29/1998.



QUINTO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa , con lo dispuesto en el Art. 139 de la LRJCA en los recursos de apelación las costas se impondrán al recurrente sí se desestima totalmente el recurso, por lo que en el presente caso procedería su imposición a la parte apelante, si bien haciendo uso de la facultad conferida en el referido precepto se estima oportuno la no imposición, dada la ausencia de respuesta de la Administración Local demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Leonardo contra sentencia que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº DOS de VIGO dicto en el recurso contencioso-administrativo PA núm. 412/2017 que SE CONFIRMA ; no se hace expresa imposición de las costas de la apelación.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0111/18), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACION Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Blanca María Fernández Conde , al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el día de su fecha.- Doy fe.

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