Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 323/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 86/2018 de 08 de Abril de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Abril de 2019
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TÁBOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 323/2019
Núm. Cendoj: 08019330032019100149
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:3001
Núm. Roj: STSJ CAT 3001/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACION Nº: 86/2018
APELANTE: BUILDINGCENTER, S.A.
C/ AJUNTAMENT DE CASTELLAR DEL VALLES
S E N T E N C I A Nº 323
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.
D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.
BARCELONA, a ocho de abril de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, el recurso de apelación nº 86/2018, seguido a instancia de la entidad BUILDINGCENTER, S.A.,
representada por el Procurador Don JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, contra el AJUNTAMENT DE CASTELLAR
DEL VALLES, representado por el Procurador Don ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, sobre Urbanismo
En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don
MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .
Antecedentes
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 11 y en los autos 269/2017, se dictó Auto de 15 de noviembre de 2017 , cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció 'NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR BUILDINGCENTER, S.A., la Resolución de 8 de marzo de 2017 que desestima recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de febrero de 2017, que impone una multa coercitiva de 2.500 euros dictada por el AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DEL VALLÈS, por utilización anómala de vivienda regulada en el artículo 41 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda. Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite máximo de 100 euros'.2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de abril de 2019, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO .- El 8 de mayo de 2017 la Alcaldia del Ayuntamiento de Castellar del Vallès dictó el Decreto núm. 620 por virtud del que, en esencia se resolvió 'PRIMER.- Desestimar les al legacions efectuades per BUILDINCENTER, S.A.U. en escrit de data 13 de març de 2016, (número de registre 3102), i en el recurs de reposició interposat (número de registre 3369), perquè les causes al legades de desocupació de l'habitatge del c/ Juan de la Cierva, 5, 3r 1a, no són cap de les causes de desocupació justificades previstes a la llei 18/2007. SEGON.-Determinar que l'habitatge del c/ Juan de la Cierva, 5, 3r 1a, és utilitzat de forma anòmala, contrària a la llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l'habitatge, per portar més de dos anys desocupat, sense causa justificada. TERCER.- Imposar a l'entitat BUILDINCENTER, S.A.U. una primera multa coercitiva de 2.500 euros. QUART.- Oferir de nou al legal representat de l'entitat BUILDINCENTER, S.A.U. la possibilitat de cessar aquesta ocupació injustificada cedint el referit habitatge a aquesta Administració en règim de lloguer, si és que no pot complir el mandat legal d'ocupació per altres vies. CINQUÈ.- Advertir a la referida entitat que en cas de que continuï fent un ús anòmal de l'habitatge de referència s'imposaran més mesures coercitives, de conformitat al que estableix l'article 113 de la llei del dret a l'habitatge'.
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 11 y en los autos 269/2017, se dictó Auto de 15 de noviembre de 2017 , cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció 'NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR BUILDINGCENTER, S.A., la Resolución de 8 de marzo de 2017 que desestima recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de febrero de 2017, que impone una multa coercitiva de 2.500 euros dictada por el AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DEL VALLÈS, por utilización anómala de vivienda regulada en el artículo 41 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda. Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite máximo de 100 euros'.
SEGUNDO .- La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas: A) Concurre un innegable 'fumus boni iuris' como resulta de las sentencias de esta Sección que se indican.
B) Se insiste en que en la debida ponderación de intereses en presencia, el interés público se halla salvaguardado sobre todo cuando la vivienda se halla incorporada al mercado inmobiliario.
C) Se considera improcedente la condena en costas de primera instancia.
La parte apelada contradice los argumentos referidos.
TERCERO .- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de los elementos con que se cuenta, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente: 1.- En atención, desde luego, a las concretas alegaciones contradictorias en liza, esta Sala y Sección ya ha dictado un cuerpo de doctrina que cabe sintetizar, entre otras, en nuestras Sentencias nº 635, de 15 de septiembre de 2015 , nº 932, de 21 de diciembre de 2015 , nº 105, de 24 de febrero de 2016 , nº 285, de 26 de abril de 2016 , nº 386, de 8 de junio de 2016 , nº 510, de 6 de julio de 2016 , nº 802, de 22 de noviembre de 2016 , nº 628, de 9 de octubre de 2017 , y nº 751, de 13 de noviembre de 2016 , nº 94, de 5 de febrero de 2018 , nº 343, de 2 de mayo de 2018 , nº 392, de 14 de mayo de 2018 , nº 441, de 28 de mayo de 2018 y nº 442, de 28 de mayo de 2018 y en razón a lo siguiente: 'Sin prejuzgar lo que en su día declare la sentencia definitiva, como hace el Auto apelado, este Tribunal también advierte que la actuación para evitar la desocupación permanente de las viviendas ordenada por las resoluciones recurridas, en principio, a su fecha y a la fecha de incoación de los respectivos expedientes, de 25 de octubre de 2013, no parece tener encaje entre las previstas por el artículo 42 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda, atendida la literalidad de los apartados de dicho precepto que continuaron vigentes después de la derogación expresa por el artículo 161 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre , del apartado 6º, en el que se autorizaba a la Administración a 'acordar el alquiler forzoso de la vivienda', lo que el Ayuntamiento apelante no cuestiona, no razonado tampoco el fundamento legal de la orden de ocupación después de esa derogación legislativa.
En estas circunstancias, de derogación legislativa expresa de una medida que comporta la ocupación forzosa de la vivienda, puede apreciarse, en el ámbito limitado y provisional de las medidas cautelares, una apariencia de buen derecho en la pretensión de la parte recurrente, que justifica la suspensión cautelar de las ordenes recurridas de ocupación inmediata de las viviendas a que se refieren, razón por la cual procede desestimar el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Terrassa.' 2.- Y es así que concurriendo en este caso las mismas circunstancias toda vez que el expediente de utilización anómala de la vivienda, en el que se dicta la resolución recurrida, es de 2017, y, por tanto, posterior a la derogación expresa del apartado 6º del artículo 42, de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda, por el artículo 161 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre , de promoción de la actividad económica, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante cuando en definitiva es de apreciar, a los presentes efectos, la apariencia de buen derecho o 'fumus boni iuris', un razonable 'periculum in mora' para la afección al dominio y en razón a que sin esa cobertura que se aprecia a efectos cautelares no cabe decantarse sobre unos intereses públicos que no parece concurran.
Por todo ello, procede estimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva extensivo a dejar sin efecto la condena en costas en primera instanca ya que por lo razonado tampoco procede.
CUARTO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 en cuanto dispone que las costas se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, y atendida la estimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, no procede condenar en costas a ninguna de las partes
Fallo
ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad BUILDINGCENTER, S.A. contra el Auto de 15 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 11, recaído en los autos 269/2017, cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció 'NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR BUILDINGCENTER, S.A., la Resolución de 8 de marzo de 2017 que desestima recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de febrero de 2017, que impone una multa coercitiva de 2.500 euros dictada por el AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DEL VALLÈS, por utilización anómala de vivienda regulada en el artículo 41 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda. Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite máximo de 100 euros', QUE SE REVOCA Y SE DEJA SIN EFECTO Y EN SU LUGAR SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LOS PRONUNCIAMIENTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS Y SIN CONDENA EN COSTAS A LAS PARTES.No se condena en las costas del presente recurso de apelación a ninguna de las partes.
Hágase saber a las partes que la presente Sentencia no es firme.
Contra la misma podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante ésta nuestra Sala y Sección en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA ), modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Cuando pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, el recurso de casación irá dirigido a la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y su preparación deberá atenerse a lo dispuesto en el art. 89.2 LJCA .
Asimismo, cuando pretenda fundarse en normas emanadas de la Comunidad Autónoma, el recurso irá dirigido a la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y su preparación también deberá sujetarse a lo dispuesto en el art. 89.2 LJCA , sin perjuicio de que la justificación a la que se refiere la letra e) del mencionado precepto legal, deba considerarse referida al Derecho autonómico.
A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación (BOE nº 162, de 6 de julio de 2016).
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
