Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 325/2017, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 286/2016 de 16 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN
Nº de sentencia: 325/2017
Núm. Cendoj: 26089330012017100363
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2017:597
Núm. Roj: STSJ LR 597/2017
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00325/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 286/2016
Equipo/usuario: MCG
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
N.I.G: 26089 33 3 2016 0007949
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2016
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE
Contra DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EMPLEO
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 325/2017
En la ciudad de Logroño a 16 de noviembre de 2017
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala
y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de
FUNDACION UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y defendida por
letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez,
por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Antecedentes
PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Directora General de Empleo, por la que se aprueba la liquidación final del expediente 08CON006, por importe de 229.235'32 euros, y se acuerda la iniciación de expediente de reintegro exigiendo la suma de 71.572'02 euros.
SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 15 de noviembre de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.
QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Fundamentos
PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Directora General de Empleo, por la que se aprueba la liquidación final del expediente 08CON006, por importe de 229.235'32 euros, y se acuerda la iniciación de expediente de reintegro exigiendo la suma de 71.572'02 euros.
La parte demandante, Fundación de la Universidad de La Rioja, pretende: 1- que se anule la resolución administrativa impugnada en los términos expuestos en la demanda; 2- que se condene a la Administración demandada a devolver a la recurrente el importe ya reintegrado con la base en la resolución administrativa impugnada, más los intereses de demora generados desde el momento en que se produjo ese reintegro hasta el momento en que le sea devuelto; 3- que se condene a la Administración demandada al pago de las costas.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la resolución que aprueba la liquidación final del expediente de subvenciones debe ser anulada por caducidad del procedimiento. II- Subsidiariamente, la resolución administrativa debe ser anulada en cuanto al fondo sobre la base de los siguientes motivos: 1- en la acción nº 1, no es conforme a derecho la minoración por importe de 2.939'97 euros, porque habiendo sido aprobada la acción para 15 alumnos, inicialmente la comenzaron 16 alumnos, si bien uno de ellos la abandonó después de realizar únicamente el 1'31% de la acción, pues: - la minoración carece de soporte normativo; -los gastos incluidos por la beneficiaria en la cuenta justificativa corresponden únicamente a la formación de 15 alumnos; -vulnera el principio de proporcionalidad; -en el peor de los casos, el planteamiento de la Administración únicamente podría implicar una minoración de la subvención en el 1'31%, es decir, 615'70 euros; -existe un error de cálculo, pues el importe íntegro de la subvención concedida ascendió a 47.000 euros, lo que dividido por 16 arroja un resultado de 2.937'97 euros, no de 2.939'97. 2- Por los mismos motivos señalados, en la acción nº 6, no es conforme a derecho la minoración de la subvención en 3.910'73 euros, porque habiendo sido aprobada la acción para 12 alumnos, inicialmente la comenzaron 13 alumnos, si bien uno de ellos la abandona sin iniciarla. 3- En todas las acciones la liquidación elimina parte de los gastos asociados, en lo que respecta a los gastos abonados a la Universidad de La Rioja en concepto de telefonía, cuando se trata de gastos soportados por la Fundación que constan acreditados documentalmente con las oportunas facturas aportadas, no siendo necesario aportar las facturas giradas por otros a los proveedores. 4- La estimación del recurso contencioso-administrativo con base en los motivos anteriormente expuestos debe dar lugar al incremento de la liquidación de la subvención con los costes directos cuya eliminación no es conforme a derecho, lo que ha de conllevar el proporcional incremento de los costes asociados.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO. Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso-administrativo contra una resolución administrativa por la que se aprueba la liquidación final de un expediente de subvenciones y se acuerda la iniciación de expediente de reintegro exigiendo la suma de 71.572'02 euros.
Con fecha 21 de octubre de 2008 se firma un Convenio de Colaboración entre el Servicio Riojano de Empleo y la Fundación General de la Universidad de La Rioja, para la realización de acciones de los Programas de Formación para el Fomento del Empleo de la convocatoria 2008.
La subvención que se liquida ha sido concedida a la Fundación de la Universidad de La Rioja, mediante resolución del Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano Empleo de fecha 21 de octubre de 2008, por un importe de 242.002'5 euros, para la realización de seis acciones formativas: nº 1) Prácticas formativas en empresas de La Rioja; nº 2) Información y orientación para el empleo; nº 3) Formación para el empleo; nº 4) Evaluación de competencias profesionales; nº 5) Información y asistencia a emprendedores; nº 6) Prácticas formativas en empresas europeas.
La resolución de concesión de la subvención se dicta a la vista de la solicitud de subvención del proyecto formativo presentado por la entidad ahora recurrente, para desarrollar los Programas de Formación y Fomento del Empleo en el ámbito territorial de La Rioja y de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para desarrollar los Programas de Formación para el Fomento del Empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Resolución de 19 de mayo de 2008, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública para la programación y la concesión de subvenciones públicas para desarrollar los programas de formación para el fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.
En la demanda se alega, como primer motivo de impugnación de la resolución administrativa, que la resolución que aprueba la liquidación final del expediente de subvenciones debe ser anulada por caducidad del procedimiento.
La parte actora fundamenta este motivo en base a las siguientes consideraciones: -en el presente caso nos encontramos ante un procedimiento de comprobación de subvenciones, no de justificación, que finaliza con la resolución de liquidación final, procedimiento que no tiene atribuido normativamente un plazo específico máximo en que debe resolverse y notificarse, con lo que procede aplicar el supletorio de tres meses que fija el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 de RJAyPAC, aplicable por razones temporales. - El día inicial del cómputo de este plazo, en el peor de los escenarios posibles para el administrado, ha de situarse en la propuesta de liquidación y, entre este trámite y la notificación de la resolución de liquidación final (resolución definitiva), han transcurrido prácticamente seis meses, superándose con creces el plazo máximo de tres meses, lo que conlleva la caducidad del procedimiento de comprobación.
En el apartado de hechos de la demanda se refiere que el 29 de abril de 2016 la Administración dictó su propuesta de liquidación del expediente, con una minoración de la subvención concedida y anticipada; que la recurrente evacuó las oportunas alegaciones, tras las que se dictó la resolución definitiva de 24 de octubre de 2016, de liquidación final del expediente, que le fue notificada el 28 de octubre de 2016.
Esta cuestión ha sido resuelta por esta Sala en la sentencia nº 188/2016, de fecha 2 de junio de 2016 (rec. 7/2015 ), de la que fue ponente el Ilmo. Sr. Jesús Miguel Escanilla Pallás, así como en la sentencia nº 343 de 17 de noviembre de 2016 (rec. 172/2015 ), en las que la orden aplicable es la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.
Dice la primera de las sentencias:
TERCERO. Caducidad del Procedimiento. La parte demandante argumenta que nos encontramos ante un procedimiento de gestión, justificación y comprobación de subvenciones, que ha finalizado por la resolución de liquidación final impugnada. Y dado que la normativa no prevé un plazo específico para resolver y notificar este tipo de procedimientos, el mismo debe fijarse en tres meses ( artículo 42.3 LRJAP (LA LEY 3279/1992) -PAC).Y en consecuencia como mi representado presentó la cuenta justificativa de la subvención el 2 de agosto de 2012, y la Administración autonómica le requirió documentación adicional para poder comprobarla el 10 de enero de 2013, por lo que la Administración debió haber finalizado el procedimiento de comprobación con una resolución de caducidad, y no con una resolución sobre el fondo como la de 1 de abril de 2014 aquí impugnada. La tesis de la parte demandante no puede por las siguientes razones jurídicas: Primera: La caducidad invocada del procedimiento previo de justificación y liquidación (procedimiento de comprobación), no puede ser invocada porque no está prevista en el procedimiento de comprobación (ni la Ley ni el Reglamento de subvenciones indican el plazo de duración del mismo) a diferencia de lo que ocurre con el procedimiento de control financiero cuya finalización se prevé en el plazo de doce meses. Segunda: La naturaleza del procedimiento de comprobación determina que el propio procedimiento no determine por ser ningún acto favorable o desfavorable para el beneficiario (cumplimiento de sus obligaciones de justificación) por lo que la institución de la caducidad conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/92 (LA LEY 3279/1992) no sería aplicable al procedimiento de comprobación. Y, en todo caso, solamente sería aplicable cuando se dictara la resolución de propuesta de liquidación (momento de inicio del plazo de caducidad) que puede determinar el efecto desfavorable de iniciar posteriormente el procedimiento de reintegro (al ser un procedimiento de oficio, se aplicaría el plazo de tres meses como indica el artículo 42.3 de la ley 30/92 (LA LEY 3279/1992) ). En el caso concreto, no se ha producido la caducidad porque a la propuesta de resolución es de 21 de febrero de 2014, y a la citada propuesta se formularon alegaciones con fecha 20 de marzo de 2014 y la propuesta definitiva lo es de 1 de abril de 2014.
Dice la segunda de las sentencias (de 17 de noviembre de 2016 ): ... Si bien es cierto que de la sentencia de esta Sala parcialmente trascrita podría pensarse que es aplicable la caducidad al procedimiento de justificación y liquidación final de la subvención, lo que sería de aplicación al presente supuesto, la Sala debe insistir en que la caducidad invocada del procedimiento previo de justificación y liquidación (procedimiento de comprobación), no puede ser invocada porque no está prevista en el procedimiento de comprobación. En relación con esta cuestión, cabe citar la SAN de 19 de julio de 2016 (rec. 65/2015 ), en la que se dice: Por lo que respecta a la justificación de la subvención, que ahora nos interesa, el artículo 30 de la LGS y los artículos 69 y ss del RD 887/2006 de 21 de julio (LA LEY 7599/2006) , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), establecen las modalidades de justificación, y regulan los efectos del incumplimiento de los plazos, señalando el artículo 70.3 del Reglamento que: 'Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevara consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, corresponda'. Esta justificación se origina como consecuencia del procedimiento de concesión de la ayuda, que es un procedimiento que se inicia de oficio, surge como una acto debido, y por lo tanto no está sujeto al plazo de tres meses que invoca la parte demandante al amparo del artículo 42.3 de la Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992) , pues tiene un plazo específico y unas consecuencias jurídicas; En efecto, en el marco de la justificación, la preclusión de los plazos lo que origina es que se inicie el procedimiento de reintegro, con las consecuencias que se vinculan al mismo (Así, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 3ª, de 27 Abril 2012, Rec. 6534/2010 (LA LEY 56852/2012) o de 31 Mayo 2012, Rec. 3451/2011 (LA LEY 88338/2012) , establecen que las actividades intermedias, que determinan la apertura del reintegro no están sujetas a plazo de caducidad, sino a la prescripción del derecho a liquidar).
Puede citarse también la sentencia nº 5 de 12 de enero de 2017, en la que la Sala sigue el mismo criterio que en las sentencias citadas y parcialmente trascritas, entre otras.
TERCERO . Pues bien; la Sala considera que en relación con el motivo esgrimido, no existe motivo alguno para reconsiderar su criterio, por lo que el motivo no puede encontrar favorable acogida.
Ha de precisarse que la resolución administrativa impugnada se inicia a partir de la certificación de la ejecución del expediente y de la solicitud de la liquidación final de la subvención.
En el Convenio de Colaboración se establece: NOVENO. JUSTIFICACION DEL GASTO. La entidad Fundación General de la Universidad de La Rioja presentará la justificación de los gastos y pagos individualizados por cada una de las acciones en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la última acción, de acuerdo con la normativa vigente. Los gastos justificados tendrán la consideración de gastos corrientes. En función de la ejecución de la acción y de la justificación del gasto, el Servicio Riojano de Empleo procederá a la liquidación de subvención que resulte en cada una de las acciones.
En la resolución de concesión de la subvención se establece: La justificación de los gastos, la acreditación del pago de los mismos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención deberá hacerse por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena de la segunda adenda, en los artículos 13, 18 y 19 de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 28 de diciembre de 2006 y en los términos que se detallan en el artículo 3 de la Resolución de 19 de mayo de 2008, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública para la programación y la concesión de subvenciones públicas para desarrollar los programas de formación para el fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008 (B.O.R. núm. 69, de 24 de mayo de 2008).
El artículo 71 del RD 887/2006, de 21 de julio , en relación con la justificación, establece: 1. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras. 2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Es cierto que con ocasión de la comprobación de la justificación de la subvención tiene lugar una comprobación formal de la subvención, como puede leerse en la resolución administrativa que se impugna; ahora bien, esta comprobación formal se hace dentro del trámite de justificación de la subvención establecido, en el presente supuesto, en la Orden de 28 de diciembre de 2006 antes citada.
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, establece en su artículo 32 : 1. El órgano concedente, por sí mismo o, en su caso, mediante entidad colaboradora, comprobará la justificación documental de la subvención con arreglo a lo que se haya establecido en las bases reguladoras a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente haya de presentar el beneficiario.
El artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones establece: 1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.
La Orden de la Consejería Hacienda y Empleo de 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 14: Requisitos y obligaciones del beneficiario... 2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario: ... H) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.
En el artículo 18, la Orden establece: ... Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases procederán a acreditar los gastos y los pagos efectuados, solicitar la liquidación de la subvención concedida y grabar los datos a ella referidos en la aplicación informática que el Servicio Riojano de Empleo disponga a los efectos, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la acción. Si la subvención concedida lo fuera para la ejecución de varias acciones en el marco de convenios, el plazo de tres meses se computará desde la finalización de la última acción. La solicitud de liquidación y la acreditación de gastos y pagos se presentarán de forma individualizada por acción, sin menoscabo de que la resolución final de la subvención puede efectuarse sobre el total concedido al beneficiario. 8. Las solicitudes de liquidación irán acompañadas de la siguiente documentación: .... g) cuenta justificativa. ....
El artículo 19 de la Orden establece: 2. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo comprobará la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la acción y el cumplimiento de lo establecido en estas bases. Podrá comprobar, asimismo, ... y propondrá la obligación del pago por importe del gasto justificado teniendo como límite la cuantía resultante de la aplicación del punto anterior, siempre y cuando haya quedado acreditado que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.... 3. La Presidencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano con competencia para su resolución.
Ha de concluirse, a la vista de los artículos trascritos, que si bien se realiza una comprobación formal de la subvención, ésta se hace en el procedimiento de justificación de la subvención, establecido por la Orden de 28 de diciembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo.
En consecuencia, y como se ha anticipado, no puede encontrar favorable acogida el motivo examinado.
CUARTO. En la demanda se alega, en segundo lugar, que la resolución administrativa impugnada es contraria a derecho en cuanto a la minoración de la subvención que acuerda, eliminando una serie de gastos que seguidamente serán objeto de examen.
En primer lugar, respecto de las acciones nº 1, Prácticas formativas en empresas de La Rioja, y nº 6, Prácticas formativas en empresas europeas, se considera, por la recurrente, que es contraria a derecho la minoración de 2.939'97 euros, en la acción nº 1, y de 3.910'73 euros, en la acción nº 2, siendo el motivo de cada minoración haber sido inicialmente registrado un alumno más del número de alumnos aprobados.
En el caso de la acción nº 1, la acción fue aprobada para 15 alumnos, iniciando la misma 16 alumnos, abandonando uno de los alumnos la misma después de realizar el 1'31% de la actividad. En el caso de la acción nº 6, la acción fue aprobada para 12 alumnos, inicialmente se registraron en la aplicación EVAFOR 13 alumnos, si bien uno la abandonó sin iniciar la acción formativa.
En la resolución administrativa impugnada, en relación con la minoración de la subvención cuestionada por la parte actora, se señala: I) respecto de la acción nº 1: -que la acción ha sido aprobada para 15 participantes y 535 horas, por lo que resulta un importe total de 60.000 euros, de los que 47.000 están financiados por el Gobierno de La Rioja y el resto está cofinanciado privadamente por la entidad. -En el apartado Gastos de personal: En este apartado la entidad beneficiaria imputa la certificación de los costes salariales del personal interno de la propia Fundación de la Universidad de La Rioja, por importe total imputado de 47.039'50 euros. Inicialmente comienzan la acción 16 participantes, aunque hay uno que abandona habiendo realizado únicamente el 1'31% de la formación, no queda claro ni justificado que los gastos imputados sean proporcionales a los 15 restantes y que no se hayan imputado los gastos en proporción a los 16 participantes iniciales. En las alegaciones presentadas por la beneficiaria el 2 de junio de 2016 hace referencia a que los gastos incluidos en esta justificación hacen referencia a 15 alumnos, pero no aporta justificación documental para acreditarlo. Por ello se procede a aplicar el prorrateo correspondiente de 15 alumnos sobre 16 y se minora la parte correspondiente a un alumno sobre 16. II) Respecto de la acción nº 6: -que la acción ha sido aprobada para 12 participantes y 464 horas, por lo que resulta un importe total de 83.670 euros, de los que 66.752'50 son subvencionables por el Gobierno de La Rioja y el resto está cofinanciado privadamente. -En el apartado Gastos de personal: En este apartado la entidad beneficiaria imputa la certificación de los costes salariales del personal interno de la propia Fundación de la Universidad de La Rioja, por importe total imputado de 50.839'50 euros. Esta acción está aprobada para 12 participantes, pero en los datos y listados presentados en papel, así como los datos grabados en Evafor está programada para 13 participantes, aunque finalmente uno de ellos no llega a realizar las prácticas. Analizados los partes de trabajo del personal interno de la FUR, las tareas realizadas, así como el hecho de que no hay referencia alguna a los participantes para los que realizan sus tareas, se concluye que el gasto de personal imputado se lleva a cabo para los 13 participantes inscritos.
Dado que únicamente se subvenciona el gasto de los 12 participantes aprobados, se procede a aplicar el prorrateo correspondiente de 12 alumnos sobre 13 y se minora a la parte correspondiente a un alumno.
En relación con la minoración de la subvención en los gastos de personal, en lo que respecta a estas acciones, nº 1 y nº 6, ha de señalarse, en primer lugar, que, como se dice en la resolución administrativa impugnada, el Convenio de colaboración, en el anexo, consta que la acción nº 1 se prevé para 15 participantes, que el importe total de la acción es de 60.000 euros, el importe de la subvención 47.000 euros y la financiación privada 13.000 euros. En cuanto a la acción nº 6, consta que se prevé para 12 participantes, que el importe total de la acción es de 83.670 euros, el importe de la subvención 66.752'50 euros y la financiación privada 16.917'50 euros.
En el Convenio se establece también, en la cláusula séptima, sobre financiación del Convenio: ... La aportación del Servicio Riojano de Empleo en concepto de subvención asciende a un máximo de 242.002,50 €, que supone el 75 % del gasto total previsto.... La aportación de la Fundación General de la Universidad de La Rioja asciende a un máximo de 80.667,50 €, que supone el 25 %, existiendo dotación presupuestaria suficiente. En la aportación del Servicio Riojano de Empleo está incluida la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2007ES052P011 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el período 2007-2013, aprobado con fecha 13 de diciembre de 2007 mediante la Decisión C/2007/6630.
El artículo 10 de la Orden de 28 de diciembre de 2010 establece: 2. El importe de las subvenciones a otorgar se calculará para cada acción atendiendo a los costes de realización, las modalidades y niveles de formación según los módulos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
El artículo 12 de la misma Orden establece: 4. La resolución aprobará la programación, concederá las subvenciones correspondientes a cada beneficiario...
En la resolución de concesión se resuelve: -La aprobación de la programación de las acciones formativas que se detallan en el anexo, en los términos reflejados en dicho anexo, a la entidad Fundación General de la Universidad de La Rioja, con C.I.F. G26264127. -Conceder la subvención de 242.002,50 € a la entidad Fundación General de la Universidad de La Rioja, con C.I.F. G26264127, para la ejecución del proyecto formativo con las acciones descritas en el anexo. Esta subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 50%.
De los antecedentes reseñados, resulta que las acciones aprobadas son las detalladas en el anexo, que, en el caso de las acciones 1 y 6, contemplan la participación de 15 alumnos y de 12 alumnos.
El artículo 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2006 establece: Requisitos y obligaciones del beneficiario. ... 2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.... D) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las acciones, mediante escrito o conexión telemática, sin que la mera comunicación de las mismas implique su aceptación.
El artículo 18 de la Orden de 28 de diciembre de 2006 establece: Gastos subvencionables. Solicitud de liquidación y justificación de gastos y pagos. 1. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a financiar total o parcialmente el coste de los proyectos y las acciones a ejecutar.... 3. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden los que ... D) correspondan a las acciones objeto de subvención, de forma íntegra o proporcional. Se seguirán criterios de imputación de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad de la actividad subvencionada respecto del resto de la actividad, dejando constancia explícita de ellos en el expediente de liquidación. Cuando la subvención afecte a más de una acción, los criterios serán comunes a todas ellas y se verificará la no sobre imputación de gastos en el global de las mismas.
El artículo 19 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , establece: 1. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de este Decreto .
El artículo 30 del Decreto 14/2006 establece: 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
A la vista del contenido de los anteriores preceptos, resulta que la subvención concedida, en lo que respecta a las acciones nº 1 y nº 6, fue aprobada para 15 alumnos y 12 alumnos respectivamente. El coste de cada actividad se debió calcular aplicando los criterios que contempla el artículo 10.2 de la Orden de 28 de diciembre de 2006 y estos costes se establecieron, en el anexo del Convenio de colaboración, en 60.000 euros y 83.670 euros para las acciones nº 1 y nº 6, teniendo en cuenta los números de alumnos indicados.
Como se ha visto, el artículo 30 del Decreto 14/2006 establece que cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Es decir; es posible (y es obligación del beneficiario), conforme al Decreto 14/2006, justificar la aplicación de fondos propios a las acciones subvencionadas y su importe.
En consecuencia, no puede decirse que la resolución administrativa impugnada, en lo que respecta a la minoración que se cuestiona, no tenga justificación normativa, pues la subvención debe destinarse a financiar total o parcialmente el coste de los proyectos y las acciones a ejecutar, que son los que aprueba la resolución de concesión, por lo que si la acción formativa ha excedido los términos de la resolución de concesión, deberá acreditarse que ha sido aplicando fondos propios al exceso.
QUINTO . En el presente supuesto, el examen del expediente administrativo evidencia: I- ff. 522 a 525: se aporta una declaración en la que puede leerse: Que en la acción formativa n° 08CON006-08CON006-001 con denominación PROGRAMA DE PRÁCTICAS PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN EMPRESAS DE LA RIOJA se ha producido cofinanciación a través de: [x] Recursos propios de la entidad beneficiaria.
II- Ff. 538 a 541: se aporta una declaración en la que puede leerse: Que en la acción formativa n° 08CON006-08CON006-006 con denominación PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EMPRESAS EUROPEAS se ha producido cofinanciación a través de: [x] Recursos propios de la entidad beneficiaria. III- Ff. 1338 y 1339, escrito de alegaciones presentado por la beneficiaria, se indica: -que los gastos incluidos en la justificación corresponden a 15 alumnos; -que todos los datos de la cuenta justificativa han sido incluidos en base a los datos de la acción, correspondiente a 15 participantes.
Con la demanda se aportan dos escritos, firmados por el Director General y por el Jefe del Departamento Económico de la Fundación General de la Universidad de La Rioja, en los que se hace constar: -que los gastos de la subvención imputados a las acciones son proporcionales a 15 alumnos y a 12 alumnos, de forma que el coste subvencionable se corresponde íntegramente con la formación de esos 15 y 12 alumnos; -que el coste generado por la participación en la acción formativa de un decimosexto alumno, consistente en la realización de un 1'31% de su contenido, ha sido soportado con fondos y recursos propios de la Fundación, de manera que no se ha imputado en la cuenta justificativa de la subvención; -que el decimotercer alumno incluido inicialmente en la plataforma Evafor no supuso ningún tipo de coste, toda vez que no llegó a iniciar la acción formativa, de forma que ningún coste imputable a él ha sido incluido en la cuenta justificativa de la subvención.
Es la beneficiaria de la subvención la que admite en las acciones formativas antes indicadas, nº 1 y nº 6, la participación de un alumno más de los aprobados por la resolución de concesión, siendo por lo tanto a la beneficiaria a la que corresponde acreditar que la admisión de un alumno más en cada acción formativa no se ha imputado en la cuenta justificativa.
Para acreditar este extremo que se indica, que la admisión de un alumno más en cada acción formativa no se ha imputado en la cuenta justificativa, no son suficientes los documentos aportados al expediente administrativo y a las actuaciones del recurso contencioso-administrativo antes indicados, pues no contienen más que alegaciones carentes de respaldo probatorio.
Conforme a la Orden de 28 de diciembre de 2006 resulta posible calcular los costes de realización de la acción formativa, pues es uno de los criterios a considerar para fijar el importe de la subvención. Es evidente que si el coste de la realización de la acción formativa se puede determinar para 15 y 12 alumnos, también se puede determinar para 16 y 13 alumnos.
No se aporta ninguna prueba que evidencie cuál sería el coste de realización de las acciones formativas para 16 y 13 alumnos, lo que ha podido aportar la beneficiaria, pues es de suponer que calcularía este coste antes de ofrecer la posibilidad a los alumnos que superan el número de participantes aprobado para cada acción formativa, ya que debió comprobar que contaba con recursos propios suficientes para incluir más alumnos en la acción formativa.
Tampoco se aporta ninguna prueba de que la realización del 1'31% de la acción nº 1 o el no inicio de la acción nº 6 no hayan tenido reflejo en la cuenta justificativa, debiendo insistirse en que es la beneficiaria quien incluye mayor número de alumnos en las acciones que los previstos en la resolución de concesión.
A la vista de lo señalado, siendo posible justificar la aplicación de fondos propios a las acciones subvencionadas y su importe, no habiendo acreditado la recurrente que la realización del 1'31% de la acción nº 1 o el no inicio de la acción nº 6 no ha tenido reflejo en la cuenta justificativa, la alegación no puede encontrar favorable acogida excepto en lo que respecta a la existencia de un error en lo que respecta a la acción nº 1, pues la subvención ascendió a 47.000 euros y no a 47.039'50 euros, que es el importe que toma en consideración la resolución administrativa.
SEXTO . La parte actora alega también que la liquidación no es conforme a derecho en lo que concierne a la eliminación, como gasto asociado, del importe que la Fundación Universidad La Rioja ha tenido que abonar a la Universidad de La Rioja en concepto de telefonía, en todas las actuaciones.
En la resolución administrativa que aprueba la liquidación final, en lo que respecta a las acciones 001, 002, 003, puede leerse, en el apartado Gastos asociados: Gastos diversos de mantenimiento: ... Por otro lado hay otras facturas de las que los pagos son para la UR (tal y como queda reflejado en el informe presentado por la entidad beneficiaria el 2.04.2012) que son para el pago de una factura global de la FUR y la UR. Pero en estas facturas no constan las facturas originarias de Movistar, solo las de la UR .... Finalmente, sobre lo imputado en este apartado, se solicitó el criterio de imputación seguido para llegar a estas imputaciones, a lo que explicaron que era el 50% del total y dividido entre las seis acciones del Convenio. Pero esta explicación no se considera válida ya que no queda demostrada su justificación, sino que parece un porcentaje aleatorio y de esta manera inexplicado.
En relación con las acciones 004, 005 y 006, se dice: 2.5 Diversos gastos de mantenimiento: ... En todos y cada uno de ellos se imputan parcialmente las mismas facturas, por ello, la problemática que se ha descrito en la acción anterior para estas acciones es la misma.
En el expediente administrativo, según se señala en la resolución administrativa impugnada, obran las facturas emitidas por la Universidad de La Rioja a la beneficiaria por los conceptos de gastos de telefonía, pero no constan las facturas originarias de Movistar. También resulta, de la resolución administrativa impugnada, que constan los pagos para la Universidad de La Rioja.
El artículo 18 de la Orden de 28 de diciembre de 2006 establece: -Los pagos se acreditarán mediante transferencia bancaria, documento de acreditación de la percepción por el que receptor del pago (con nombre, NIF o CIF y domicilio fiscal del emisor de la factura y del receptor del pago) o documento de valor probatorio equivalente. Cuando el pago se acredite mediante cheques, deberá asimismo acreditarse el cobro de los mismos.
El pago a la Universidad de La Rioja está acreditado.
El artículo 46 de la Ley General de Subvenciones establece: 1. Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades: a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos....
En el presente supuesto, la Universidad de La Rioja debe ser considerado tercero relacionado con el objeto de la subvención o su justificación, por lo que la Administración autonómica ha podido dirigirse a la Universidad de La Rioja para obtener las facturas que soportan las facturas giradas por telefonía a la Fundación de la Universidad de La Rioja.
En lo que respecta a las facturas 2008/0490, 2009/0030, 254 y Q090036525, que en la resolución administrativa se indica que están pagadas fuera de plazo, en el trámite de conclusiones, se admite, por la recurrente, la minoración de los gastos asociados a estas cuatro facturas.
En lo que respecta a las facturas 2008/0390, 2008/0428, 2008/0522 y 2009/0030, han de aceptarse como pagadas por la fundación Universidad de La Rioja. No se cuestiona, en la resolución administrativa impugnada, que estas facturas guarden relación temporal con las acciones formativas. Por otra parte, se han imputado teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad de la actividad subvencionada respecto del resto de la actividad.
En consecuencia, habiendo aportado la recurrente las facturas y la justificación de su abono dentro del plazo de justificación, que es la documentación de la que dispone, constituyendo la documentación de Movistar documentación que pertenece a otra entidad, no puede fundamentar la eliminación del coste en la liquidación final, excepto en lo que hace referencia a la factura 2008/0490.
Finalmente, la recurrente alega que la estimación del recurso en lo que respecta a los costes directos antes indicados, cuya eliminación no se ha considerado conforme a derecho, ha de conllevar el incremento proporcional de los costes asociados.
Pues bien; en relación con esta alegación, ha de señalarse que el artículo 19 de la Orden de 28 de diciembre de 2006 nada establece al respecto.
SEPTIMO. Consecuencia de lo expuesto es que el recurso contencioso-administrativo ha de encontrar favorable acogida en lo que respecta a los siguientes apartados: 1- la cuantía de la subvención a minorar en lo que respecta a la acción nº 1 es de 2.937'97 euros. 2- Debe incluirse en la liquidación la imputación efectuada de las facturas 2008/0390, 2008/0428, 2008/0522 y 2009/0030.
La estimación parcial del recurso contencioso-administrativo determina la anulación parcial de la resolución por la que se aprueba la liquidación final, en los términos expresados y la obligación de la Administración demandada de reintegrar, a la recurrente, el importe resultante de los apartados señalados anteriormente, con el interés de demora generado desde el momento en que se produjo el reintegro hasta el momento en que sea devuelto.
OCTAVO. De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , al estimarse parcialmente la pretensión deducida por la recurrente, no procede hacer una condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación
Fallo
Primero: Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de la Fundación de la Universidad de La Rioja, frente a la Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Directora General de Empleo, por la que se aprueba la liquidación final del expediente 08CON006, por importe de 229.235'32 euros, y se acuerda la iniciación de expediente de reintegro exigiendo la suma de 71.572'02 euros.Segundo: Que anulamos, por ser contraria a derecho la resolución administrativa impugnada, exclusivamente en lo que respecta a: 1- la cuantía de la subvención a minorar en lo que respecta a la acción nº 1 es de 2.937'97 euros. 2- Debe incluirse en la liquidación la imputación efectuada de las facturas 2008/0390, 2008/0428, 2008/0522 y 2009/0030; con la condena de la Administración demandada a reintegrar, a la recurrente, el importe resultante de los apartados señalados anteriormente, con el interés de demora generado desde el momento en que se produjo el reintegro hasta el momento en que sea devuelto.
Tercero: Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos-, frente a la que cabe interponer recurso de casación en los términos previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como letrado de la A. de Justicia de la misma, certifico.
