Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 326/2018, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 106/2018 de 15 de Noviembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2018

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN

Nº de sentencia: 326/2018

Núm. Cendoj: 26089330012018100325

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2018:502

Núm. Roj: STSJ LR 502/2018

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00326/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 106/2018
Equipo/usuario: MCG Modelo: N11600 MARQUES DE MURRIETA 45-47
N.I.G: 26089 33 3 2018 0000112
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106 /2018
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De Dña. Cecilia
ABOGADO JOSE ELIAS DIAZ MALLOL
PROCURADOR Dª. ESTELA MURO LEZA
Contra CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 326/2018
En la ciudad de Logroño a 15 de noviembre de 2018
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y
tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCION, a instancia de Dª. Cecilia ,
representada por la Proc. Sra. Muro Leza y defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO
NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.

Antecedentes


PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 31 de enero de 2018, de la Directora General de Empleo, por la que se declara la obligación de la recurrente de reintegrar la cantidad de 1.875 euros, más 145'83 euros en concepto de intereses de demora.



SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.



TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.



CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de noviembre de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.



QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

Fundamentos


PRIMERO. Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución de fecha 31 de enero de 2018, de la Directora General de Empleo, por la que se declara la obligación de la recurrente de reintegrar la cantidad de 1.875 euros, más 145'83 euros en concepto de intereses de demora.

En el suplico del escrito de demanda, la recurrente, Sra. Cecilia , solicita que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y la obligación de reintegrarle la suma de 2.020,82 euros, más los intereses legales desde su abono, Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- analogía y aplicación de la norma y su articulado a situaciones de extinción laboral por voluntad del empresario: la Orden reguladora de la subvención no refleja estrictamente como salvedad al reintegro de la subvención el despido objetivo individual, que es el caso de la recurrente, por lo que se solicita la aplicación extensiva de la Orden a estas circunstancias concretas de la recurrente. II- Principio de interpretación más favorable al derecho del administrado, dado que la Orden debe aplicarse a más casos o situaciones de los que expresamente contempla. III- Vulneración del principio de igualdad, pues se pone en peor circunstancia a la recurrente que a otras personas que hayan sido objeto de despido por voluntad del empresario, dejándose vacío de contenido el propio espíritu y finalidad de la Orden y articulado. IV- El despido llevado a cabo no dejaría de ser un supuesto de extinción en los términos del despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o bien un despido improcedente, mediante una interpretación amplia del propio articulado de la Orden, por lo que las circunstancias de la recurrente tendrían su encaje en el marco de las salvedades que eximen del deber de reintegro de la subvención. V- Insuficiente motivación de la resolución administrativa impugnada, pues lo alegado en vía administrativa por la interesada no ha merecido el más mínimo comentario por parte de la Administración.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.



SEGUNDO. Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución que declara la obligación de la recurrente de reintegrar la cantidad de 1.875 euros, más 145'83 euros en concepto de intereses de demora.

El motivo por el que se declara la obligación de reintegro es haber visto extinguida la recurrente, beneficiaria de la subvención, su relación laboral dentro de los seis meses siguientes a su reincorporación, según establece el artículo 23.2.b.1º de la Orden 27/2009, de 26 de junio de 2009. En la resolución administrativa impugnada se señala: I- que, revisada la documentación presentada, obra comunicación de fecha 5.09.2016 de la empresa a la trabajadora en la que se alegan causas objetivas de índole económica y causa extintiva del contrato de trabajo de conformidad con el artículo 52.c9, en relación con el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores y obra acta de conciliación de fecha 23 de septiembre de 2016 en la que la empresa se ratifica en las causas objetivas del artículo 52.c) y la trabajadora acepta la indemnización dando por terminado el acto con resultado de avenencia. II- Que según el artículo 23.2.b.1º de la orden reguladora: ... 1º Si el trabajador que se reincorpora ve extinguida su relación laboral dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su reincorporación, deberá reintegrar la cantidad de subvención concedida, salvo en aquellos supuestos de extinción de la relación laboral por despido colectivo en los términos establecidos en el artículo 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>23860101__h6_0053art>51 del Estatuto de los trabajadores o cuando el despido haya sido declarada improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial. III- Por lo tanto, al haberse reincorporado la trabajadora al puesto de trabajo y no existir, conforme al artículo 23.2.b.1º de la normativa reguladora, extinción laboral por despido colectivo o declaración de despido improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial, se desestiman las alegaciones presentadas.

Son antecedentes en los que están conformes las partes: I- que mediante resolución de fecha 24 de noviembre de 2015, del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, fue concedida a la recurrente una subvención por importe de 1.875 euros, al amparo de la Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. II- Esta subvención quedó vinculada con el ejercicio del derecho de excedencia de fecha de inicio 26 de agosto de 2015 y fecha de fin 25 de agosto de 2016. III- La recurrente se incorporó a la empresa el día 26 de agosto de 2016, causando baja en la empresa, por despido, el día 20 de septiembre de 2016.

El expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés para la resolución del asunto: I- en el Acta de Conciliación, celebrada el 23 de septiembre de 2016, puede leerse: ... ABIERTO EL ACTO La parte solicitante se afirma y ratifica en el contenido de su papeleta de conciliación, solicitando el reconocimiento de la improcedencia del despido comunicado mediante carta de fecha 5 de septiembre de 2016, con efectos del 20 de septiembre de 2016. Concedida la palabra a la parte interesada manifiesta que se ratifica en las causas objetivas del artículo 52.C del ET ofreciendo en concepto de indemnización 2.603 euros, más una mejora de 397 euros, lo que asciende a un total de 3.000 euros, cantidad que de aceptar le sería abonada en tres plazos mediante transferencia bancaria en la cuenta número ..., a razón cada uno de ellos de 1.000 euros, siendo el primero el 15 de octubre de 2016, el segundo el 15 de noviembre de 2016 y el último el 15 de diciembre de 2016. En réplica la parte solicitante, acepta la propuesta así como la forma de pago, manifestando que cuando se hagan efectivas todas las cantidades se dará por saldada y finiquitada de la relación laboral mantenida con la empresa. II- En la comunicación de fecha 5 de septiembre de 2016, dirigida por la empresa a la recurrente, puede leerse: Por la presente nos vemos obligados a notificarle la extinción de su contrato de trabajo en base a causas objetivas derivadas de razones de índole económica con amparo en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo a los motivos que a continuación pasamos a detallarle. ... La competencia del sector es muy grande y nuestra actividad viene decayendo de forma inexorable durante los últimos meses debido a la profunda crisis que vienen padeciendo nuestros clientes por la caída de sus actividades lo que ha generado una incidencia económica notable en nuestras cuentas sociales. Prueba de ello son los siguientes datos económicos comprensivos a ... En definitiva la empresa se encuentra en una difícil situación ya que su facturación viene reduciéndose de forma inexorable y no existen perspectivas a corto plazo de que la situación mejore, sino todo lo contrario demostrándose una reducción de clientes, lo que supone un evidente desequilibrio entre el trabajo que nos demanda el mercado y nuestra capacidad humana y económica para afrontarlo y que nos puede acarrear pérdidas de inmediato si no adoptamos medidas correctoras. La causa objetiva de índole económica que se apunta en esta comunicación constituye causa extintiva del contrato de trabajo de conformidad con el artículo 52.c), en relación con el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 3/2012 sobre Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral....

El artículo 23 de la Orden nº 27/2009, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece: Causas de incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas. ... 2. Con carácter general el reintegro será total. No obstante, el reintegro podrá ser total o parcial en los siguientes casos: ... b) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 f), el reintegro será total o parcial en los siguientes supuestos: 1º Si el trabajador que se reincorpora ve extinguida su relación laboral dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su reincorporación, deberá reintegrar la cantidad de subvención concedida, salvo en aquellos supuestos de extinción de la relación laboral por despido colectivo en los términos establecidos en el artículo 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>23860101__h6_0053art>51 del Estatuto de los trabajadores o cuando el despido haya sido declarada improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial.

El artículo 20 de la misma Orden establece: Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios: ... f) Los beneficiarios de las ayudas previstas en el subprograma I deberán reincorporarse al trabajo una vez concluya el periodo de excedencia por el tiempo que declararon y en todo caso cuando concluya el plazo legalmente establecido en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores. Deberán asimismo presentar informe de vida laboral, emitido con posterioridad a su reingreso al trabajo una vez concluya el periodo de excedencia. El plazo para presentación del citado informe será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en el que concluya el periodo declarado, o en todo caso de un mes desde la fecha en que se reincorpore.



TERCERO. De lo expuesto hasta ahora, resulta: I- la Orden que establece las bases reguladoras de la ayuda establece la obligación de reintegro total de la misma, entre otros supuestos, cuando el trabajador que se reincorpore a la empresa vea extinguida su relación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su reincorporación, salvo si la extinción de la relación laboral se produce por despido colectivo en los términos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores o cuando el despido haya sido declarado improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial. II- La recurrente se reincorporó a la empresa, pero, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su reincorporación, fue despedida. III- No consta que la extinción de la relación laboral de la recurrente tuviera lugar por despido colectivo en los términos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores; tampoco consta que el despido fuera declarado improcedente, pues, si bien, en un principio, la recurrente solicitaba el reconocimiento de la improcedencia del despido, una vez expuesta su postura por la empresa -que se ratificó en las causas objetivas del artículo 52.C del Estatuto de los Trabajadores -, la recurrente aceptó la propuesta de la empresa.

Como es sabido, las bases reguladoras de las subvenciones, una vez firmes, se convierten en la Ley que las regula.

La STS de 15 de noviembre de 2005 (rec. 6690/2002) dice: ... Pues además de que el principio de buena fe, exige respetar y cumplir las bases de una convocatoria en la que ha participado libremente, es el principio de legalidad el que obliga a respetar una bases o normas que libremente ha aceptado, ya que en una convocatoria pública de subvenciones como en cualquier otra contratación pública, las normas de la convocatoria o del concurso se convierten en la Ley que los regula ....

Y la STS de 8 de mayo de 2017 (rec. 4146/2014): ... Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 ( RC 11328/1998), de 4 de mayo de 2004 ( RC 3481/2000), de 17 de octubre de 2005 ( RC 158/2000 ) y de 20 de mayo de 2008 ( RC 5005/2005 ), la naturaleza de la medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan: ' En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas....

En el presente supuesto, las bases reguladoras de la concesión de la ayuda no consta que hayan sido impugnadas, por lo que vinculan a la Administración y a la beneficiaria. El artículo 23.2.b.1), como se ha visto, establece la obligación de reintegro total de la ayuda cuando el trabajador que se reincorpore a la empresa vea extinguida su relación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su reincorporación, salvo si la extinción de la relación laboral se produce por despido colectivo en los términos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores o cuando el despido haya sido declarado improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial.

No cabe, en primer lugar, una aplicación analógica ni extensiva de la Orden, en relación con los supuestos en que no procede el reintegro total de la subvención, porque la Orden no plantea problemas de interpretación.

La Orden prevé claramente los supuestos en los que no procede el reintegro total de la subvención, cuando se ha producido la extinción de la relación laboral en los seis meses siguientes a la reincorporación del trabajador a la empresa.

En lo que respecta a la vulneración del principio de igualdad, cabe señalar que si se pone en peor situación a la recurrente, frente a otras personas que hayan sido objeto de despido, es una consecuencia de la aplicación de la Orden reguladora de la ayuda, que no consta que haya sido impugnada.

Si la recurrente considera que la Orden reguladora de la subvención vulnera el principio citado, debió haberla impugnado.



CUARTO. Como se ha señalado anteriormente, no consta que la extinción de la relación laboral de la recurrente tuviera lugar por despido colectivo en los términos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ni, tampoco consta, que el despido fuera declarado improcedente.

Finalmente, la resolución administrativa impugnada está suficientemente motivada.

La resolución administrativa impugnada explica suficientemente las razones por las que se acuerda el reintegro. La recurrente ha podido combatir estas razones.

Cuestión distinta, pero esto no supone que el acto administrativo se encuentre ayuno de motivación, es que las razones administrativas no satisfagan el interés de la actora por no haber acogido sus alegaciones o que no esté de acuerdo con ellas.

La resolución administrativa expone los hechos y los fundamentos jurídicos en base a los que adopta la decisión de reintegro.

En consecuencia, ha de concluirse que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo.



QUINTO. El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'. Y al no presentar el recurso contencioso-administrativo dudas jurídicas, procede la condena en costas de la recurrente, si bien, con el límite de quinientos euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª.

Cecilia , contra la resolución de fecha 31 de enero de 2018, de la Directora General de Empleo, reseñada al antecedente de hechos primero de esta sentencia, que declaramos conforme a derecho.

Todo ello, con la condena en costas de la recurrente, si bien, con el límite de quinientos euros.

Así por esta nuestra Sentencia, -de la que se llevará literal testimonio a los autos-, que es susceptible de recurso de casación en los términos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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