Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 334/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 278/2015 de 21 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 334/2018

Núm. Cendoj: 28079330082018100406

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:8706

Núm. Roj: STSJ M 8706/2018


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0006377
Procedimiento Ordinario 278/2015 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 278/2015
SENTENCIA Nº 334/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente :
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid a 21 de junio de 2018.
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de
Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 278/2015, interpuesto por la Federación
Española de Baloncesto (FEB), representada por la procuradora Dª Elvira Encinas Lorente, contra la Orden
0199/2015, de 30 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid,
por la que se desestima el recuro de reposición interpuesto por la FEB contra la Orden 3655/2014, de 9 de
diciembre, por la que se resuelve el Convenio Marco suscrito por la Comunidad de Madrid con la FEB para el
apoyo a la candidatura de Madrid como sede final del Mundobasket 2014 y el Convenio específico del mismo.
Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada por letrado integrado en su servicio jurídico.

Antecedentes


PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado al efecto en el que solicitó que se dictara Sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de la Federación Española de Baloncesto a cobrar la cantidad de 646.016,96 euros más los intereses legales correspondientes desde el 30 de mayo de 2014 y hasta su pago efectivo, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.



SEGUNDO: La Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.



TERCERO : Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día15 de febrero de 2017.



CUARTO: El anterior señalamiento fue suspendido por providencia de 1 de febrero de 2017, a instancia de la parte recurrente, hasta que la Audiencia Provincial Civil de Madrid se pronuncie en el recurso de apelación 850/2016 , entre las mismas partes, sobre si el asunto es de la competencia de la jurisdicción civil o bien de la contencioso administrativo, para evitar interferir en un litigio que ya está siendo juzgado ate otra jurisdicción y ha sido en ella objeto de un primer pronunciamiento.



QUINTO: Por escrito presentado el 17 de enero de 2018 por la representación procesal de la parte recurrente se solicitó que se dejara sin efecto la suspensión acordada, prosiguiéndose la tramitación de las actuaciones por haber recaído pronunciamiento desestimatorio en el recurso de apelación 850/2016, por parte de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, acompañando copia del Auto dictado.



SEXTO: Por diligencia de Ordenación de 17 de enero de 2018 se alzó la suspensión del procedimiento y por providencia de 19 de febrero siguiente se señaló para deliberación, votación y fallo el 25 de abril de 2018, fecha de comenzó, continuándose los días 30 de mayo y 6 de junio, fecha en que concluyó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. ª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la Orden 0199/2015, de 30 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recuro de reposición interpuesto por la FEB contra la Orden 3655/2014, de 9 de diciembre, por la que se resuelve el Convenio Marco suscrito por la Comunidad de Madrid con la FEB para el apoyo a la candidatura de Madrid como sede final del Mundobasket 2014 y el Convenio específico del mismo.

Las precitadas resoluciones se fundamentaron en los siguientes incumplimientos por parte de la Federación española de Baloncesto: Medidas de Seguridad: La adaptación de la instalación realizada por la Federación Española de Baloncesto no se ajustaba a lo previsto en el Anexo del Plan de Autoprotección elaborado por la propia Federación Española de Baloncesto que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid el 30 de julio de 2014 y que fue aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 27 de agosto de 2014. Dichas deficiencias no fueron subsanadas hasta el 10 de septiembre de 2014, habiéndose celebrado cinco partidos incumpliendo de forma grave lo establecido en el Anexo del Plan de Autoprotección elaborado por la FEB.

Publicidad Institucional: a) Imagen Institucional en el Recinto: La Comunidad de Madrid requirió a la Federación Española de Baloncesto información sobre la localización de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en la instalación. A tal requerimiento la Federación Española de Baloncesto envió un diseño de imagen no consensuado con la Comunidad de Madrid y que suponía la eliminación de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid a favor de la de Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).

b) Logo de la Instalación: La FEB procedió, en la madrugada del 5 al 6 de septiembre a retirar de la fachada de la instalación el cartel identificativo de la instalación, 'Barclaycard Center'.

El 8 de septiembre de 2014 la Comunidad de Madrid comunicó a la Federación Española de Baloncesto la obligación de reponer el cartel identificativo que habían retirado.

La Federación Española de Baloncesto hace caso omiso a este nuevo requerimiento y no es hasta el día 14 de septiembre, 5 partidos más tarde y en el último partido, cuando proceden a su reposición.

c) Imagen Institucional en las entradas. La imagen de la Comunidad de Madrid no figuraba en las entradas emitidas por la Federación Española de Baloncesto, desde la Comunidad de Madrid, se manifestó a la Federación Española de Baloncesto la disconformidad de la Comunidad de Madrid con la ausencia de la imagen en la documentación que se emita sobre la competición a lo que la FEB alegó que no se trataba en el caso de las entradas de 'documentación' propiamente dicha, mientras que figuraba en las mismas la imagen de múltiples patrocinadores y colaboradores privados.

Tampoco estaba la imagen de la Comunidad de Madrid en la lona identificativa del evento situada en el exterior de la instalación en la fachada de Felipe II, mientras que en la misma sí que figuraban el resto de patrocinadores y colaboradores privados. Nuevamente desde la Comunidad de Madrid se manifestó a la Federación Española de Baloncesto la disconformidad por la ausencia de la imagen de la Comunidad de Madrid.

Entrega de entradas a la Comunidad de Madrid: La Federación Española de Baloncesto no entregó todas las entradas gratuitas diarias a las que tenía derecho la Comunidad de Madrid y, las que entregó tampoco eran de las categorías vip ni preferente establecidas en el convenio.



SEGUNDO.- Disconforme con las resoluciones impugnadas, expone la Federación recurrente que en fecha 21 de mayo de 2009, la Federación y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) suscribieron un Convenio Marco para el apoyo de la candidatura de Madrid como sede de la fase final del Mundobasket 2014. Posteriormente, en fecha 29 de julio de 2010, la Federación y la Comunidad de Madrid firmaron una adenda al Convenio Marco en virtud de la cual modificaron determinadas cláusulas del mismo y que en fecha 29 de octubre de 2010, la Federación y la Comunidad de Madrid suscribieron un Convenio específico de desarrollo del Convenio Marco del citado Convenio.

De acuerdo con los pactos de dichos Convenios, la Comunidad de Madrid se convertía en sede del Mundobasket 2014, comprometiéndose a la cesión de ciertas instalaciones y otra serie de prestaciones siguiendo las directrices que establecían la Federación, como organizadora del evento, y la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), titular de los derechos del mismo. Destaca al respecto que la organización de este tipo de eventos internacionales se hacen bajo los parámetros uniformados establecidos por la FIBA.

Dichos parámetros se contienen en un documento elaborado por FIBA, y que en este caso es denominado 'Manual sobre el Campeonato de Mundo de Selecciones Nacionales Senior de Baloncesto 2014', que contiene el detalle de derechos y obligaciones de los diferentes organizadores del Campeonato. Añade que dicho Manual, tal y como refieren los Convenios otorgados por las Partes, es conocido y de obligado cumplimiento para ambas, por lo que los parámetros de dicho Manual no son negociables ni disponibles por la Federación.

Aduce que los Convenios suscritos con la Comunidad de Madrid a que se refiere el presente recurso tienen naturaleza privada y que, por tanto, las controversias derivadas de los mismos son cuestiones para dilucidar ante la jurisdicción civil y que a tal efecto, ha interpuesto demanda de juicio civil declarativo ordinario en reclamación de cantidad contra la Comunidad de Madrid.

No obstante lo expuesto, ad cautelam, formula oposición a los motivos invocados por la Administración para fundamentar las resoluciones recurridas y a tales efectos denuncia que la resolución contractual acordada por la Comunidad de Madrid es puramente instrumental y que lo que se pretende es crear un acto 'ad hoc' para eludir el cumplimento de su obligación de pagar la cantidad de 646.016,96 euros, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio suscrito con la actora. Explica que el pago de esta última cantidad debía efectuarse, como máximo, el 30 de mayo de 2014 y que, sin embargo, llegada esta fecha, la Comunidad no pagó. Precisa que este incumplimiento es anterior a las fechas de celebración del Mundobasket 2014, que tuvo lugar entre el 22 de agosto y el 14 de septiembre y que, por tanto, es anterior en el tiempo a los supuestos e inexistentes incumplimientos contractuales que se atribuyen a la recurrente.

Por lo demás, defiende la inexistencia de incumplimiento alguno y la improcedente resolución de los Convenios y sostiene que ninguna de las obligaciones que se afirman incumplidas tienen la condición de esenciales por lo que no pueden fundamentar la resolución del Convenio y el incumpliendo de la obligación de pago que pesaba sobre la Comunidad de Madrid. Añade que la resolución de los Convenios y el impago de la cantidad pendiente comporta un enriquecimiento injusto y sin causa de la Comunidad.

Rechaza la existencia de incumplimiento alguno respecto de la publicidad institucional del Pabellón de la Comunidad de Madrid.

Explica que unos días antes del comienzo del evento, la mercantil Impulsa Eventos e Instalaciones, S.A.

(en adelante, IMPULSA), que es concesionaria de la explotación del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, en virtud de un acuerdo suscrito con la Comunidad de Madrid de fecha posterior a los Convenios firmados con la Federación, comenzó a vinilar muchos espacios de la instalación con la imagen de 'Barclaycard Center' y denuncia que este hecho suponía el flagrante incumplimiento de los Convenios otorgados entre la Comunidad de Madrid y la Federación Española de Baloncesto y, en especial, del 'Manual sobre el Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales Senior de Baloncesto 2014' elaborado por la FIBA.

Recuerda que en este Convenio la Comunidad de Madrid se comprometía (Estipulación Segunda del Convenio) a cumplir el 'Manual sobre el campeonato del mundo de selecciones nacionales senior de Baloncesto 2014' de la FIBA. Manual que consta como Documento 2, págs. 62 a 262 del expediente administrativo y que dicho Manual, tal y como refiere el Convenio otorgado, es conocido y de obligado cumplimiento para ambas partes, por lo que los parámetros de dicho Manual no son negociables ni disponibles por la FEB.

El Manual de FIBA, en relación a los 'Derechos de Comerciales y de Marketing' (pág. 76), establece lo siguiente: '11.1. Principios generales.

Todos los Derechos Comerciales del Campeonato están centralizados y su único propietario es FIBA.

FIBA fijará los paquetes de derechos y ventajas para el Campeonato del Mundo FIBA 2014 incluyendo qué paquetes se venderán a nivel internacional y cuáles a nivel local. La estructura de los paquetes podrá incluir Socio Principal, Socios Globales, Patrocinadores, Colaboradores y Proveedores. Los paquetes incluirán los siguientes derechos y ventajas así como otros que podrían ser necesarios. El LOC deberá garantizar que se conceden todos estos derechos y que se cumplen plenamente las necesidades específicas de cada Socio Comercial'.

Y concretamente al respecto de la entrega de las sedes libres de publicidad ('clean venue') el Manual indica lo siguiente (pág. 80): '11.3 Exposición de marca dentro de las sedes 11.3.1 Sedes sin publicidad La(s) Sede(s) y sus zonas exteriores relacionadas con el Campeonato (ej.: aparcamientos adyacentes a la Sede, pistas de entrenamiento, lugares con funciones sociales, etc.) deberán estar limpios de toda publicidad al menos siete (7) días laborables antes del comienzo de la Competición. Toda la publicidad existente deberá ser cubierta y/o retirada durante la duración del Campeonato. No se permite la publicidad de segundo nivel de patrocinio. FIBA y los Socios Comerciales se reservan todos los derechos comerciales dentro de los recintos durante la duración del Campeonato. Entre estos derechos también se incluye el derecho que tienen estos socios a vender sus productos con exclusividad y a recibir catering sin coste alguno en las salas VIP. Dentro y fuera de las sedes solo se permite ver las marcas del Campeonato, sin ningún tipo de marcas comerciales, salvo el panel de patrocinadores que incluye al Socio Principal, los Socios Globales y los Patrocinadores de FIBA'.

Afirma que precisamente por este motivo se incluyó expresamente en los Convenios la obligación de entregar las instalaciones deportivas libres de publicidad y que concretamente, en virtud de la Estipulación Segunda del Convenio específico de desarrollo del Convenio Marco suscrito para la celebración del Mundobasket 2014 entre la Comunidad de Madrid y la Federación Española de Baloncesto de fecha 17 de agosto de 2010, la Comunidad de Madrid se comprometió a ceder a la Federación, entre otras instalaciones, el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid libre de toda inserción publicitaria ('clean venue'), salvo la institucional, y sin compromisos con terceros, tanto en sus zonas interiores como exteriores. Continúa exponiendo que la Comunidad de Madrid asumía la obligación de (Addenda al Convenio Marco, documento 4.2., folio 46 del expediente administrativo): 'Respetar el plan de marketing, publicidad, promoción y comercial del Campeonato, de acuerdo con lo estipulado en el Manual por FIBA, así como colaborar en todas las acciones necesarias para evitar la competencia de entidades y empresas no relacionadas con el patrocinio del Mundobasket 2014 que realicen promoción de sus marcas y/o productos en los exteriores y alrededores de las instalaciones deportivas en las que se celebre el evento ('ambush marketing'), dentro del ámbito de competición en las distintas sedes'.

Explica que por todo ello, la actitud de Impulsa motivó la remisión por parte de FIBA de una carta a la Federación denunciando este hecho.

Expone que lo que se le recrimina a la Federación y se califica de incumplimiento grave de los Convenios firmados por parte de la Comunidad de Madrid es que el día 6 de septiembre se retirase de la fachada del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid el cartel de 'Barclaycard Center' que fue colocado en la misma por un acuerdo publicitario suscrito por la Comunidad de Madrid y la entidad bancaria Barclays con posterioridad a la firma de los Convenios con la Federación para ser sede del Mundobasket 2014. Que desde la Federación se informó que dicha imagen tenía que retirarse por no cumplir el 'clean venue' que estipula el contrato entre la Federación y la Comunidad de Madrid y que al no ser retirada la publicidad insertada por Impulsa, se actuó en consecuencia para cumplir con los Convenios suscritos y se tapó, y que a tal efecto, la actora hizo levantar acta notarial de constancia el 5 de septiembre de 2014 en la que se constató la presencia de la publicidad de Barclaycard tanto en el exterior como en el interior del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid y que es a partir de ese momento cuando los miembros de Impulsa comenzaron a tener una actitud hostil como represalia por la retirada de la publicidad del pabellón contratada por ellos.

Manifiesta la actora que, hasta ese momento ignoraba el alcance de los acuerdos publicitarios que la Comunidad de Madrid hubiera podido alcanzar con la entidad Barclaycard con posterioridad a la suscripción del Convenio Marco y sus documentos de desarrollo para la celebración de la fase final de Mundobasket 2014 y que en fecha 5 de septiembre de 2014, la Comunidad de Madrid dirigió una carta al Presidente de la Federación reconociendo que en el momento de firmar el Convenio en virtud del cual se comprometían a ceder la instalación para la celebración del Mundobasket 2014 ésta se denominaba 'Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid' y que posteriormente, en el año 2013, adjudicaron la gestión del pabellón a la empresa IMPULSA y que el acuerdo de cesión permitía al adjudicatario firmar acuerdos de patrocinio que afectaran al 'apellido' de la instalación. Carta que obra como Documento 4.15 del expediente administrativo.

Por todo lo expuesto, concluye que los acuerdos alcanzados por la Comunidad de Madrid con IMPULSA con posterioridad a la firma del Convenio con la Federación no aplicaban a Mundobasket 2014, no obstante lo cual, y tras recibir un acta notarial de requerimiento el 8 de septiembre de 2014 por el que IMPULSA solicitaba de la Federación la restitución de la rotulación Barclaycard Center instalada en el Palacio de los Deportes y en el que se refería que IMPUSA es la concesionaria de la explotación de aquel, que en ese momento es denominado 'Barclaycard Center' y que con posterioridad, la actora e IMPULSA consensuaron los elementos publicitarios que debían quedar ocultos y cuáles no, en cumplimiento del Manual de FIBA.

Niega el incumplimiento de lo pactado en relación con la supuesta eliminación de la imagen institucional de Madrid.

Explica que e1 Convenio Marco firmado entre la Federación y la Comunidad de Madrid, que convirtió a Madrid en sede del Mundobasket 2014, así como el Convenio de desarrollo del mismo establecen que la Comunidad de Madrid asume el compromiso de cumplir en su integridad el 'Manual sobre el Campeonato del mundo de selecciones Nacionales Senior de Baloncesto 2014 en todos los aspectos que afecten a la organización de Sede Final del Mundobasket 2014'. Relata que uno de los aspectos que regula el Manual de FIBA es la disposición de la imagen institucional de cada sede del Mundial, de tal manera que exista uniformidad entre las mismas de cara a las transmisiones televisivas a todo el mundo y que dado el particular organigrama institucional del Estado español (Gobierno Central, Autonómico y Local), especialmente en Madrid, al coincidir la nomenclatura de la Comunidad con la de la Ciudad, fue necesario consensuar entre FIBA, la Comunidad de Madrid y la Federación la aparición de los diferentes logos relativos a la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en el pabellón, ya que, tal y como acredita el informe de FIBA elaborado por ICON (documento nº. 39), la presencia de los logos de la Comunidad de Madrid incumplía el Manual de FIBA, y que finalmente, tras las negociaciones realizad ente FBA y la Federación se llegó a un pacto entre las partes involucradas y la imagen de la Comunidad de Madrid estuvo presente de la siguiente manera: a) Se mantuvieron más de 20 banners de la Comunidad de Madrid en el Palacio de los Deportes.

b) Se le concedió una posición en LED de la Copa del Mundo en pista con inserción de publicidad institucional de la CAM. Dicha inserción fue expresamente consensuada y aceptada por la Comunidad de Madrid.

c) Se insertó en el video marcador un video institucional en la media parte de los partidos en las pantallas del pabellón. Dicha inserción, a la cual la Comunidad de Madrid no tenía derecho por contrato, fue expresamente consensuada en la negociación de cambio de ubicación de las pancartas y aceptada por la Comunidad de Madrid.

d) Se le comunicó la no utilización de las dos pistas de entrenamiento que por Convenio estaba obligada la- Comunidad de Madrid a ceder gratuitamente (Magariños y Canal) con el consiguiente ahorro de costes directos e indirectos para la demandada.

Sostiene que el nivel de colaboración y compromiso de la Federación con la Comunidad de Madrid fue tan grande que decidieron otorgarle el derecho exclusivo de imagen en la pista central de la Fan Zone montada en la Plaza Colón durante la celebración de la Copa del Mundo. Este derecho, cuya cesión era 100% responsabilidad de la Federación es una prueba más de estricto cumplimiento de los Convenios y de la voluntad de darle a la Comunidad de Madrid incluso más a lo que estaban obligados.

Niega incumplimiento alguno en relación con medidas de seguridad en el Pabellón de la Comunidad de Madrid.

Explica que la Federación propuso a la empresa concesionaria de la explotación del pabellón, la mercantil IMPULSA y a la Comunidad de Madrid la ampliación del aforo de la parte baja del graderío, después de destinar en dicha zona los espacios para organización (tribunas, de prensa y zonas de competición). Añade que dicho proyecto consistió en recoger las gradas retractiles existentes en la instalación por unas nuevas provisionales con otra configuración, consiguiendo un mayor aforo y que así obra como Documento 4.6, pág.

263 del expediente administrativo, carta de la Federación de fecha 5 de diciembre de 2013 comunicando a la Comunidad de Madrid la propuesta de ampliación del aforo. Manifiesta que después de varias consultas a empresas del sector y tras recibir sus ofertas, se adjudicó el proyecto del montaje de gradas provisionales a la empresa NUSSLI y que ante la falta de claridad por parte de IMPULSA e IMDER para disponer de los preceptivos permisos para realizar dicho proyecto, desde la Federación, y por consejo de NUSSLI, se contrató a la empresa Pangea Arquitectos para tramitar el permiso con el Ayuntamiento de Madrid y que después de muchas dificultades, al descubrirse que el Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid tiene una situación administrativa irregular, ya que no dispone de licencia de funcionamiento y actividad (hecho que IMPULSA omitió), y gracias a las gestiones del Comité Organizador y la propia Federación, se concedió por parte del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid con fecha 22 de agosto la Licencia Urbanística con expediente NUM000 para llevar a cabo el proyecto de 'Implantación de actividad provisional para ampliación de aforo de público y adecuación de espacios para puestos de prensa en el Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid' (obra como Documento 3 del complemento del expediente administrativo). Informa que paralelamente, se encargó a Ingeniería Diego Lloret, S.L.U. la elaboración y tramitación del Anexo al Plan de Autoprotección. Con fecha 26 de agosto se entregó a la Federación desde el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid el informe donde se le comunicaba que dicho Plan de Autoprotección se 'ajusta' a lo expresado en el Anexo II de dicha Norma Básica de Autoprotección y que de toda la documentación (solicitudes en registro del Ayuntamiento, proyectos visados por los colegios profesionales y licencias concedidas) se entregó copia por escrito a IMPULSA, IMDER y la propia Comunidad de Madrid.

A resultas de lo expuesto, concluye que la Federación tenía todos los permisos y licencias en regla concedidos por el Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la disputa de todos los partidos y que en ningún caso se superó el aforo máximo permitido tras la modificación de la grada aprobada por el Ayuntamiento de Madrid y así resulta del informe técnico redactado por el ingeniero industrial D. Iván , de fecha 10 de septiembre de 2014, en el que se constata que: Que el aforo máximo puesto a la venta fue de 12.145 personas, en ningún caso superior al permitido.

Que la sectorización del recinto quedó garantizada.

Que quedaron señalizados todos los elementos contra incendios y se despejaron para su correcta accesibilidad.

Que el Núcleo B quedó señalado y con un ancho de 1,5 m. libre.

Que las puertas de los Núcleos A y C quedaron desbloqueadas como indicaba el Plan de Autoprotección.

Respecto de la no aparición del logo de la Comunidad de Madrid en las entradas emitidas manifiesta que según lo dispuesto en el Convenio Marco firmado entre la Federación Española de Baloncesto y la Comunidad de Madrid y en el Convenio de desarrollo del mismo, la Federación Española de Baloncesto se obligaba a incluir el logotipo oficial de la sede en la parte institucional de los programas y revista oficial de la competición y cuanta documentación se emita relativa a la misma, y denuncia que para generar artificialmente un supuesto incumplimiento e intentar justificar el impago del importe pendiente, la Comunidad de Madrid pretende hacer creer que cuando el Convenio se refiere a obligación de 'inclusión del logotipo oficial de la sede en los programas y revista oficial de la competición y cuanta documentación se emita relativa a la misma', este último inciso se refiere también a las entradas de los partidos, por lo que el logo de la Comunidad de Madrid debería constar en las mismas, cuando a juicio de la recurrente, las entradas no se pueden considerar 'documentación en general' y que en cualquier caso no se asumió dicho compromiso ya que las entradas son competencia exclusiva de FIBA.

Tampoco aprecia incumplimiento en el número y categoría de las entradas facilitadas por la Federación a la Comunidad de Madrid. Explica que debido al incremento del IVA del 18 al 21% producido con posterioridad a la firma de los Convenios, la Comunidad de Madrid y la Federación pactaron una reducción en el número de entradas a entregar previstas en los mismos. Ello se hizo escogiendo uno de los diferentes sistemas propuestos por la propia Comunidad de Madrid a la Federación para solucionar el particular. Manifiesta que las entradas convenidas estuvieron a disposición de la Comunidad de Madrid desde el 20 de agosto de 2014, esto es, días antes de la celebración de los partidos correspondientes en la sede de Madrid, que la recogida física de las entradas se hizo personalmente por la Sra. María en las oficinas de la Federación el día 21 de agosto y que tras revisar las entradas, una vez recogidas, se pudo comprobar que faltaban algunas de ellas, lo que puso en conocimiento de la Federación, pero que las entradas que faltaban fueron entregadas en los días posteriores, por lo que no se produjo más incidencia que la molestia que podía suponer que se entregaran la totalidad de entradas en dos veces en lugar de en una. Añade que la cuestión respecto a las entradas no fue el número de ellas, sino que, dado que la Federación reasignó en el Palacio de Deportes de cara a la celebración del Mundial lo que se consideraba entrada preferente y VIP, respecto a lo que lo es habitualmente, la Comunidad de Madrid consideró que no todas las entradas asignadas eran de dichas categorías.



TERCERO.- La Administración se opone al recurso e interesa su desestimación Defiende la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del presente recurso-, y por lo que se refiere a las cuestiones de fondo planteadas, recuerda que la estipulación octava del Convenio suscrito entre las partes disponía que en el supuesto de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la FEB, recogidas en la estipulación tercera del Convenio, el concesionario tendrá la facultad de resolverlo, en cuyo caso, la Federación deberá reintegrara las cantidades aportadas hasta la fecha, y así se recogía también en el Convenio específico de desarrollo y que, en el caso examinado han quedado acreditados los incumplimientos de obligaciones esenciales asumidas por la FEB.

En relación al incumplimiento de las medidas de seguridad: afirma que se celebraron cinco partidos incumpliendo de forma grave lo establecido en el anexo del Plan de Autoprotección elaborado por la Federación Española de Baloncesto para el evento. Reconoce que es cierto que por parte de la Federación Española de Baloncesto se comunicó a la Comunidad de Madrid la intención de realizar gestiones para una nueva configuración de las gradas pero no lo es menos que por parte de la Comunidad se le indicó que la variación del aforo y la modificación de los recorridos de evacuación del pabellón exigían la adaptación puntual del Plan de Autoprotección, y que éste debería ser aportado con carácter previo a su montaje. No consta, sin embargo, que se aportara tal documentación; es más, consta como documento 4.9 un escrito de fecha 7 de septiembre de 2014 (la copa se desarrolló entre los días 6 a 14) del Asesor Técnico del Instituto Madrileño del Deporte, donde se constatan toda una serie de deficiencias en materia de seguridad: no visibilidad de las salidas de emergencia, existencia de vallas que dificultan la evacuación, se tapan las salidas de emergencia.

Por lo que se refiere al incumplimiento de lo pactado en relación a la publicidad institucional, afirma que es un hecho incontrovertido que el día 6 de septiembre, la FEB retiró de la fachada del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid el cartel 'Barclaycard Center' al considerarlo un cartel publicitario, procediendo a su reposición el 14 de septiembre, pero que dicho cartel no era otro que el propio cartel identificativo de la instalación como puso de manifiesto la sociedad concesionaria de la explotación del tradicionalmente conocido como Palacio de los Deportes, y que en el momento de la celebración del Mundibasket se denomina 'Barclaycard Center'; en consecuencia dicho cartel no era un cartel meramente publicitario, sino el identificativo de las instalaciones en las que se celebró el Mundobasket 2014, y por tanto, no afectado por la cláusula 'clean veneu' invocada de contrario.

Respecto a la imagen institucional del recinto, reitera que la FEB no mantuvo la publicidad institucional del mismo y estableció un diseño de imagen no consensuado, no respetando los espacios de ubicación de la imagen institucional de la Comunidad.

En lo concerniente a la falta de imagen de la Comunidad de Madrid en las entradas emitidas, explica que dicha exigencia se colige de lo consignado en los propios convenios la Comunidad tendrá derecho a la inclusión del logotipo oficial de la sede en los programas y revista oficial de la competición y cuanta documentación se emita relativa a la misma- habiendo sido requerida la FEB para pasar, antes de producir, toda la documentación incluidas las entradas para verificar que las mismas contenían la imagen de la Comunidad (folio 303); por otra parte se ha de indicar que las entradas son auténticos documentos pues a través de ellos se acredita que se es titular de un derecho de acceso a un recinto en el que se celebra un evento, y en el que además, en este caso, se suma el derecho a un asiento reservado y que tampoco estaba la imagen de la Comunidad de Madrid en la lona identificativa del evento situada en el exterior de la instalación en la fachada de Felipe II, en la que, sin embargo, sí estaban el resto de patrocinadores y colaboradores previstos.

Finalmente y por lo que se refiere a la falta de entrega de entradas a la Comunidad de Madrid, explica que la FEB no entregó todas las entradas gratuitas diarias a las que ésta tenía derecho, y las que entregó tampoco eran las de las categorías vip ni preferentes establecidas en el convenio y precisa que la cláusula sobre el número y categoría de las entradas fue determinante a la hora de fijar la contribución económica de la Comunidad de Madrid prevista a estipulación cuarta del convenio, debido al coste económico de las entradas al precio establecido por la Federación Internacional de Baloncesto. Por lo que al no poder cotejar las entradas sobre los planos solicitados se entendió producido un quebranto económico para la Comunidad, que justificaba -junto con el incumplimiento en materia de publicidad institucional y seguridad- la resolución de los Convenios.



CUARTO.- Expuestos los términos del debate, debemos desestimar el motivo de impugnación que afirmaba la naturaleza civil de los convenios suscritos entre la Federación actora y la Comunidad de Madrid y por ende, la competencia de la jurisdicción civil para conocer de las controversias surgidas respecto de aquellos por las razones que pasamos a exponer.

Se ha aportado por la parte recurrente copia del Auto 135/2017, dictado por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid , en los Autos del Procedimiento ordinario 368/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, -Rollo 850/2016-, por el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Federación española de Baloncesto contra el Auto que declaró la falta de competencia del juzgado de 1ª Instancia para conocer de la demanda interpuesta por la FEB, por corresponder la competencia al Tribunal contencioso Administrativo.

Así pues, la Audiencia Provincial confirmó el pronunciamiento de instancia afirmando en su Razonamiento Jurídico Quinto que, existiendo un acto administrativo que declara la resolución de los convenios por incumplimiento, convenios sobre cuya base acciona el demandante en el presente proceso, deberá éste cuestionar la legalidad de tal acto administrativo en el orden contencioso administrativo, como por otro lado se desprende que ha hecho, desde el momento en que ha recurrido en reposición y ha entablado posteriormente proceso contencioso-administrativo, añadiendo en su razonamiento Sexto que si bien lo indicado ya llevaría desestimar el recurso, cabe señalar que en los convenios se especificaba expresamente el carácter administrativo de los mismos y, en consecuencia, el conocimiento por parte del orden contencioso administrativo con respecto a los conflictos que pudieran surgir en torno a ellos. La jurisdicción, cierto es, constituye una materia indisponible, si bien la existencia de tal cláusula en ambos convenios revela que la actuación de la Comunidad demandada no es gratuita, en el sentido de que contravenga o contraríe lo que las partes entendieron a la hora de suscribir los convenios, ni que revele una actitud sorpresiva por parte de la Comunidad. La hoy recurrente, ante la existencia de tales cláusulas, obviamente conocía que cualquier controversia surgida en torno a los Convenios sería tratada como una cuestión sujeta al derecho administrativo y, consiguientemente la necesidad de acudir al procedimiento contencioso administrativo al objeto de desvirtuar el carácter público y administrativo que de común acuerdo se asignó a los convenios.



QUINTO.- Afirmada la competencia de la jurisdicción contencioso administrativo, examinaremos la adecuación a derecho de las resoluciones recurridas en el presente procedimiento.

Para ello conviene recordar que con fecha 21 de mayo de 2009, se suscribe entre la Comunidad de Madrid y la Federación Española de Baloncesto el convenio marco para el apoyo a la candidatura de Madrid como sede de la fase final del Mundobasket 2014, cuya vigencia prevista era hasta el 31 de diciembre de 2014.

Con fecha 29 de julio de 2010 dichas entidades suscriben adenda al citado convenio marco, modificando las cláusulas segunda, cuarta y sexta.

Con fecha 17 de agosto de 2010, en desarrollo del citado convenio marco, las citadas entidades suscriben el convenio específico para la celebración del Mundobasket 2014, cuya vigencia prevista era hasta el 31 de diciembre de 2014.

La estipulación Octava del Convenio específico de desarrollo del Convenio Marco de 17 de agosto de 2010 disponía que 'En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por la Comunidad en el presente Convenio, la FEB tendrá la facultad de resolver el convenio suscrito, en cuyo caso, las cantidades aportadas hasta la fecha no serán reintegradas en caso de existir daños y perjuicios acreditados fehacientemente con motivo del incumplimiento, destinándose a sufragar los gastos derivados de los mismos.

Entre las obligaciones esenciales se encuentra la falta de pago de cualquier plazo de la contribución económica prevista en la estipulación cuarta y la falta de cesión de la instalación deportiva que corresponda, según el presente convenio, para la celebración del evento.

En el supuesto de ejercer la facultad de resolución del convenio por incumplimiento, la FEB quedará facultada para convenir con otra entidad la organización de los eventos objeto de este convenio, siendo suficiente con la comunicación prevista en el último párrafo de esta estipulación.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por la FEB, recogidas en el presente convenio, la Comunidad tendrá la facultad de resolver el convenio suscrito, en cuyo caso, la FEB deberá reintegrar las cantidades aportadas hasta la fecha, con el interés legal correspondiente. Entre las obligaciones esenciales se encuentran las referidas a los aspectos del objeto del convenio contemplados en la estipulación primera y la celebración del partido anual contemplada en la estipulación tercera del presente convenio.'

SEXTO.- Antes de continuar es necesario hacer la siguiente precisión: El incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid de efectuar el pago de la última cantidad dentro del plazo máximo establecido en el Convenio Marco facultaba a la Federación actora a resolver el Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación del Convenio marco. Sin embargo, la actora decidió no ejercitar esa opción y mantener la vigencia del Convenio no pudiendo oponer como motivo de nulidad de los acuerdos impugnados en el presente procedimiento el previo incumplimiento de la Comunidad.

Dicho esto, analizaremos los distintos incumplimientos que la Comunidad imputa a la actora y que fundamentan las resoluciones recurridas, comenzando por el relativo a las medidas de seguridad.

Como ya hemos expuesto, la Comunidad imputa a la FEB que la adaptación de la instalación no se ajustaba a lo previsto en el Anexo del Plan de Autoprotección elaborado por la propia Federación Española de Baloncesto y que presentó al Ayuntamiento de Madrid el 30 de julio de 2014 y que fue probado por éste el 27 de agosto siguiente. En concreto, se denuncia que falta de información sobre el aforo máximo previsto, sobre el montaje de los diferentes puntos donde se está bloqueando salidas, acceso a cuadros y sistemas contra incendios y cuestiones relativas a la reducción de vías de evacuación en las escaleras, al cableado de la televisión, si bien se reconoce por la Comunidad de Madrid que esas deficiencias fueron subsanadas por la FEB el 10 de septiembre de 2014, por lo que cinco partidos fueron celebrados incumpliendo de forma grave lo establecido en el Anexo del Plan de Autoprotección elaborado por la actora.

Pues bien, los documentos aportados por la Federación Española de Baloncesto con los números 48 y 51 acreditan que ésta, tras constatar que el Palacio de los Deportes carecía de licencia de funcionamiento y de actividad, solicitó y obtuvo del Ayuntamiento de Madrid con fecha de 22 de agosto de 2014 licencia urbanística para llevar a cabo el proyecto de 'implantación de actividad provisional para ampliación de aforo de público y adecuación de espacios para puestos de prensa en el Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid; que el Ayuntamiento de Madrid declaró que Anexo al Plan de Autoprotección se ajusta a lo expresado en el Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección; que no se superó el aforo permitido; que la sectorización del recinto quedó garantizada, que quedaron señalizados todos los elementos contra incendios y se despejaron para su correcta accesibilidad, que el núcleo B quedó señalizado y con un ancho de 1,5 libre y que las puertas de los núcleos A y c quedaron desbloqueadas como indicaba el Pan de Autoprotección, por lo que, la instalación no presentaba incumplimiento alguno respecto del Plan de Autoprotección y su Anexo y que todos los partidos se disputaron cumpliendo las medidas de seguridad aprobadas, tal y como se refleja en las actas de seguridad de todos los partidos disputados en el Palacio de los Deportes de Madrid (doc. nº 52 aportado con la demanda).

SÉPTIMO. - Por cuanto se refiere a al incumplimiento de lo pactado respecto a la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid, ha quedado acreditado en autos, y la propia recurrente reconoce expresamente, que el 6 de septiembre de 2014 retiró de la fachada del Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid el cartel de 'Barclaycard Center' que fue colocado en la misma por un acuerdo publicitario firmado entre la Comunidad de Madrid y la entidad bancaria Barclays, con posterioridad a la firma de los Convenios a los que se refiere el presente recurso y que de eses modo se pretendía dar cumplimento al Manual de FIBA, en cuya virtud todos los Convenios debían incluir la obligación de entregar las instalaciones deportivas libres de publicidad ('clean venue').

Pues bien, dado que hasta ese momento, la Federación no conocía que IMPULSA era la concesionaria del Palacio de los Deportes, que en ese momento es denominado 'Barclaycard Center', fruto de un acuerdo de patrocinio posterior a la firma del Convenio Marco suscrito con la FEB, no puede imputársele el incumplimiento que examinamos con los efectos previstos en los acuerdos impugnados.

OCTAVO .- Tampoco apreciamos incumplimiento por eliminación de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

Como se explica en la demanda, la Comunidad de Madrid asumió en el Convenio de desarrollo del Convenio Marco suscrito con la FEB, el compromiso de cumplir en su integridad el 'Manual sobre Campeonato del mundo de selecciones Nacionales Senior de Baloncesto 2014 en todos los aspectos que afecten a la organización de Sede final del Mundobasket 2014, siendo la disposición de la imagen de cada sede del Mundial uno de los aspectos que regula el Manual FIBA. Así las cosas, ha quedado acreditado en autos las negociaciones llevadas a cabo con FIBA para que el logo de la Comunidad de Madrid estuviera presente, si bien, por expresa indicación de FIBA se cambiaron de ubicación algunas pancartas que la Comunidad tiene habitualmente en el Palacio de Deportes, de manera que la imagen institucional de la Comunidad estuvo presente del siguiente modo: a) Se mantuvieron más de 20 banners de la Comunidad de Madrid en el Palacio de los Deportes.

b) Se le concedió una posición en LED de la Copa del Mundo en pista con inserción de publicidad institucional de la CAM. Dicha inserción fue expresamente consensuada y aceptada por la Comunidad de Madrid.

c) Se insertó en el video marcador un video institucional en la media parte de los partidos en las pantallas del pabellón. Dicha inserción, a la cual la Comunidad de Madrid no tenía derecho por contrato, fue expresamente consensuada en la negociación de cambio de ubicación de las pancartas y aceptada por la Comunidad de Madrid.

d) Se le comunicó la no utilización de las dos pistas de entrenamiento que por Convenio estaba obligada la- Comunidad de Madrid a ceder gratuitamente (Magariños y Canal) con el consiguiente ahorro de costes directos e indirectos para la demandada. (doc., n 40, 41, 42, 43, 45, 46 y 47 aportados con la demanda).

NOVENO .- Se imputa a la FEB no haber estampado el logo de la Comunidad en las entradas emitidas.

Sostiene la Administración que esta obligación aparece recogida en la estipulación tercera, apartado segundo, a cuyo tenor ' la Comunidad tendrá derecho a la inclusión del logotipo oficial de la sede en los programas y revista oficial de la competición y cuanta documentación relativa a la misma se emita '.

Frente a ello, la recurrente manifiesta que las entradas no se pueden considerar 'documentación general' y que la FEB no asumió el compromiso de incluir en las entradas el logotipo oficial de la sede ya que las entradas son competencia exclusiva de FIBA.

A la vista de lo expuesto resulta evidente que el incumplimiento que examinamos parte de una determinada interpretación de la estipulación tercera y, en concreto, de si las entradas se integran o no en el concepto de 'documentación relativa a la competición'.

Así las cosas, no habiendo quedado reflejada de forma expresa y clara la citada obligación en el Convenio Marco, ni en el Adenda ni en el Convenio específico suscrito entre la Comunidad de Madrid y la FEB, debemos concluir que no cabe tampoco apreciar este incumplimiento con los efectos y alcance establecido en las resoluciones recurridas.

DÉCIMO.- En la estipulación Tercera, apartado cuarto del Convenio específico para el desarrollo del Convenio Marco se establece que la Comunidad dispondrá de un conjunto de 500 (quinientas) entradas diarias gratuitas para cada partido de competición, de las que el 50% se deberán situar en la Zona VIP y 50% en zona preferente del complejo deportivo. La Comunidad de Madrid gozará a su vez de otras 500 (quinientas) entradas gratuitas de las mismas categorías.

Ahora bien, de acuerdo con la Estipulación Octava del mismo Convenio, la resolución del mismo a instancia de la Comunidad de Madrid habría de fundamentarse en el incumplimiento de obligaciones esenciales asumidas por la FEB y precisa que entre las obligaciones esenciales se encuentran las referidas a los aspectos del objeto del convenio contemplados en la estipulación primera y la celebración del partido anual contemplada en la estipulación tercera del Convenio.

Así las cosas debemos concluir que el incumplimiento del compromiso de entregar a la Comunidad el número de entradas gratuitas diarias estipuladas y en las categorías VIP y preferente fijadas no puede ser calificada como obligación esencial y por tanto, no puede fundamentar la resolución del Convenio.

UNDÉCIMO .- Lo expuesto en los anteriores Fundamentos determina la estimación del presente recurso y a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la imposición de costas a la Administración demandada, que se limitan a la cifra de 2.000 euros.

En su virtud y vistos los preceptos citados y aquellos que fueren de general y pertinente aplicación, por el poder que el pueblo español y la Constitución y las Leyes nos tienen conferido

Fallo

Que estimando el presente recurso, anulamos las resoluciones recurridas y declaramos el derecho de la Federación Española de Baloncesto a cobrar la cantidad de 646.016,96 euros más los intereses legales correspondientes desde el 30 de mayo de 2014 y hasta su pago efectivo, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, que se limitan a la cifra máxima de 2.000 euros Frente a esta Sentencia podrá formularse recurso Casación en tiempo y forma en vigor la LO 7/2015, conforme establece el artículo 86 y siguientes de la misma.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en nombre de SM. el Rey de España.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia certifico.

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