Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 34/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1771/2015 de 20 de Enero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARRIDO GONZALEZ, FAUSTO

Nº de sentencia: 34/2017

Núm. Cendoj: 28079330012017100046

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:1293

Núm. Roj: STSJ M 1293:2017


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2015/0024508

Procedimiento Ordinario 1771/2015

Demandante:D./Dña. Pura

PROCURADOR D./Dña. ASUNCION ALONSO RUIZ

Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 34/2017

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 1771/2015 promovido por la procuradora de los tribunales doña Asunción Alonso Ruiz, en nombre y representación de doña Pura , contra resolución, de 2 de octubre de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 1 de septiembre de 2015 del Consulado de España en Quito, por la que denegó 'visado por estudios' solicitado el 19 de agosto de 2015; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO:Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO:En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando en esencia que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acto recurrido, instándose que se reconozca el derecho a que por el Consulado de España en Quito se expida el correspondiente visado por razón de estudios en España.

TERCERO:A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO:Mediante decreto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se formalizó para el día 27 de octubre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Don FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del recurso contencioso administrativo la resolución de 2 de octubre de 2015, del Consulado General de España en Quito, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 1 de septiembre de 2015, por el que se denegó el visado por estudios solicitado por doña Pura , nacional y residente en Ecuador.

La resolución originaria recurrida motiva la indicada denegación en los siguientes términos: ' Dudas sobre la validez de la documentación aportada y motivos alegados en aplicación del artículo 39 del R.D. 557/2011 .

La parte recurrente impugna dichas resoluciones alegando, en esencia, que los citados actos carecen de motivación, lo que ha causado una efectiva indefensión a dicha parte, así como que concurren los requisitos para que se le conceda el visado a la solicitante del mismo.

La Defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso al considerar que los actos recurridos se ajustan plenamente a derecho. Alega que de la documentación obrante en el expediente administrativo resulta que no reúne los requisitos previstos en la normativa que regula el visado, concurriendo las dudas señaladas en la resolución impugnada en cuanto a la solicitud presentada por la interesada. Que en particular, atendida la edad de la solicitante resulta que el propósito de la solicitud no es tanto la de cursar estudios en España, sino que acreditan ocultan una finalidad laboral.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 557/2011 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aplicable al presente caso, los requisitos para la obtención del visado de estudios son:

Artículo 38. Requisitos para obtener el visado.

Son requisitos para la obtención del visado de estudios:

1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:

a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular:

1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.

Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.

2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:

a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.

2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.

3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

e) Prestación de un servicio de voluntariado:

1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.

2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.

Por su parte, el artículo 39 del citado Reglamento al regular el procedimiento para la obtención del visado dispone en su número 2 que a la solicitud se acompañaran los siguientes documentos:

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.

Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.

Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.

El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

El visado será denegado:

a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulados alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

7. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

TERCERO.-Respecto a la falta de motivación de los actos recurridos, que el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social impone la motivación en la denegación de visados de reagrupación familiar y de trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito. No obstante que en dicho precepto no se mencionada expresamente que la denegación del visado de estudios haya de ser motivada, ha de resaltarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la referida Ley Orgánica, los procedimientos administrativos tramitados en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. El artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común exige la motivación de los actos administrativos, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, cuando, como es el caso, limiten intereses legítimos o se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Por ello, la resolución administrativa en cuestión ha de ser, al menos, suficiente, es decir, aunque sea sucinta o escuetamente breve, ha de contener, en todo caso, la razón esencial de decidir, de forma que el interesado pueda conocerla, ya no sólo con exactitud y precisión, sino con la amplitud necesaria para su adecuada posible defensa, permitiendo también a su vez a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa, sancionada en el artículo 106 de nuestra Constitución ( STS 15 de diciembre de 1999 ). Igualmente, se ha de señalar que esa motivación puede entenderse complementada con los informes a los que la resolución recurrida se remite para su motivación, es decir, 'in alliunde', como disponen las SSTS de 25 y 27 de abril de 1983 y 14 de octubre de 1985 . A lo que se debe añadir el contenido del expediente, lo que no ha impedido a la representación del recurrente formular su demanda sin que en ningún caso se haya producido indefensión.

Pues bien, en el presente caso que se está enjuiciando, y como se desprende del literal de las resoluciones recurridas arriba trascritas, la Administración demandada se ha limitado en dichos actos a reflejar que se ha denegado la solicitud de la solicitante del visado, indicando de forma escueta, las razones fácticas y jurídicas que le han llevado a tal conclusión.

CUARTO.-En cuanto al fondo, la denegación de la solicitud de visado se fundamentó al existir dudas sobre la validez de la documentación aportada y motivos alegados. La solicitante, nacida el NUM000 de 1997, solicitó el visado para realizar estudios en España, en el curso académico 2015-2016. Aportó con su solicitud la siguiente documentación:

Tarjeta de Identificación Nacional de Ecuador (doc. 5 EA)

Pasaporte de Ecuador en vigor (doc. 6 EA)

Certificado Médico de no padecer enfermedad expedido por el Mº de Salud de Ecuador, debidamente apostillado (docs. 7 y8 EA)

Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Mº del Interior de Ecuador, debidamente apostillado (docs 9 y 10 EA)

Reserva de viaje de vuelo nominativa con salida el 23.09.15 (docs 11 y 12 EA)

Certificado del Director del Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION000 , de la Junta de Andalucía, en Córdoba, de fecha 16.7.15, acreditando la admisión para el curso 2015-2016 en el curso de 4º ESO, certificando fechas y materias del curso (doc. 13 EA)

Impreso Oficial de Matrícula de estudios en el referido centro público de Córdoba, cumplimentado, sellado y diligenciado (docs. 14 y 15 EA)

Certificación de estudios de mi representada en Ecuador, expedido por el Mº de Educación debidamente apostillado (docs. 16 y 17 EA)

Envíos de dinero realizados por la familia de Córdoba ( Justiniano y su esposa Violeta , que posteriormente se responsabilizan de los gastos de estancia y manutención). Dichos envíos se realizan desde Marzo-2014 a Abril-2015 a través de Wester Union, siendo la destinataria la madre, Concepción ( se acredita ese extremo en la tarjeta de identidad de Pura , dónde figuran los datos de su madre al doc. 63 EA) por ser en esas fechas la solicitante menor de edad y no poder recibir y cobrar directamente dichas cantidades (docs. 18 al 31 EA)

Nuevo envíos de dinero realizados por la familia de Córdoba ( Justiniano y su esposa Violeta , que posteriormente se responsabilizan de los gastos de estancia y manutención). Dichos envíos se realizan desde Mayo-2015 a Julio-2015 (hasta presentar la solicitud de visado) a través de Wester Union siendo la destinataria la propio interesada porque desde mayo de 2015 ya es mayor de edad (docs. 34 a 34 EA)

El mismo día de la propia presentación del visado de estancia por estudios, por el Consulado se requiere a la solicitante para que aporte en plazo de 15 días, junto al pasaporte, el seguro privado de asistencia médica en España por el tiempo de su estancia y documento notarial de la persona que cubra sus gastos de estancia y manutención y sirva de sostenimiento económico, apostillado en caso de ser documento de Ecuador o extranjero (doc nº 35 EA)

Documento de SANITAS SEGUROS SALUD confirmando el alta de la solicitante desde el 1.07.2015, en la póliza nº NUM001 expidiéndose a su favor la tarjeta de asistencia sanitaria nº NUM002 (doc nº 36 EA)

Documento de solicitud y tramitación de dicha póliza de seguro de salud a favor de la solicitante (docs 37 y 38 EA)

Condiciones particulares de la póliza de Salud de Sanitas a favor de la solicitante, incluyendo coberturas y prima de pago anual (docs 39 a 42 EA)

Orden de pago mediante domiciliación bancaria del seguro médico de Sanitas (doc 43 EA)

Límites de coberturas y franquicias de la póliza de salud ordinaria y salud dental (docs. 44 a 56)

Acta de manifestaciones notarial otorgada el 16.07.2015 ante el Notario de Córdoba Inmaculada Fernández-Martos Gayá al nº 936 de su protocolo, en los siguientes términos, con documentación protocolizada notarialmente e incorporada al acta con de las siguientes manifestaciones (docs 57 a 95 EA)

'Que comparecen Justiniano , con DNI nº NUM003 , y su esposa Dña. Violeta , con DNI nº NUM004 , ambos mayores de edad, vecinos de Córdoba, con domicilio en la CALLE000 nº NUM005 , NUM006 y por medio de la presente, libre y voluntariamente, y a los efectos del trámite de petición del visado y autorización de estancia por estudios, manifiestan:

Que formulan invitación para su estancia en España a favor de Dña. Pura , nacional de Ecuador, por pasaporte nº NUM007 , nacida el día NUM000 .1997 en la localidad de Quininde, y con cédula de identidad nacional nº NUM008 , cuya copia notariada de pasaporte y cédula de identidad personal queda unida al presente documento.

Que se hacen cargo de todos los gastos de estancia y manutención de la citada Sra. Pura , durante el tiempo que permanezca en España que inicialmente está previsto desde septiembre de 2015 hasta julio de 2016.

Que la citada Sra. Pura está matriculada de los estudios de 4º de ESO en el IES DIRECCION000 , de Córdoba para el próximo curso escolar, cuya copia de matrícula oficial y certificado de la delegación de educación de la Junta de Andalucía en Córdoba queda unido al presente documento.

Que contrajeron matrimonio el 20.10.1991 y tienen un hijo llamado Jeronimo nacido el NUM009 .1994, como se acredita con copia notariada del Libro de Familia que queda unido.

Que Justiniano es conductor de la Empresa Municipal de Autobuses de Córdoba con unos ingresos anuales de 32.931,91 €, y la Sra. Violeta es funcionaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, percibiendo unos ingresos anuales de 18.279 €, lo que se acredita con certificados nominativos de ingresos y tres últimas nóminas de cada uno de los comparecientes.

Que ambos, además, son titulares indistintos en cuentas bancarias, con saldo medio del último trimestre de 14.231,71 € en la entidad BBVA y de 2.680,48 € en la entidad Caja sur como se acredita con los certificados bancarios que se unen al presente documento.

Que en unión de su hijo viven la CALLE000 nº NUM005 , NUM006 de Córdoba donde se encuentran empadronados, que dicha vivienda tiene 70 metros cuadrados y consta de salón comedor, hall, pasillo, cocina, tres dormitorios, cuarto de baño y cuarto de aseo, fue adquirida por los comparecientes en el año 1990 mediante escritura de compraventa otorgada el día 02.03.1990 ante el notario de Córdoba Gabriel Alarcón Santolalla, inscrita a favor de los comparecientes en el Registro de la Propiedad nº 6 de Córdoba al tomo NUM010 , libro, NUM011 , folio NUM012 , finca nº NUM013 ; encontrándose al día en el pago del impuesto de bienes inmuebles. Se acredita lo dicho con certificado de empadronamiento, escrituras de compraventa y recibo del impuesto de bienes inmuebles que se acompaña al presente documento.

Que igualmente, respecto de la Sra. Doña Pura , también se hacen cargo de pagar el seguro privado de enfermedad que cubra su estancia en España en todo tipo de contingencias, así como todos los gastos de regreso a su país de origen.'

QUINTO.- Debemos traer a consideración que el artículo 7.1 b) de la Directiva del Consejo 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004 taxativamente establece que quien solicite este tipo de visados deberá presentar toda prueba que solicite un Estado miembro de que podrá disponer durante su estancia de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, estudios y regreso. Los Estados miembros harán público el importe mínimo de recursos mensuales necesarios a efectos de la presente disposición , sin perjuicio del examen de cada caso en particular.

El recurrente junto con su solicitud, declaró que los medios económicos disponibles para la estancia serían puestos a su disposición por el matrimonio antes referido, que le alojará en su domicilio, le dará alimentación y se hará cargo de los gastos de estancia y estudios.

Según consta en las actuaciones, la solicitante está matriculada en el Instituto DIRECCION000 de Córdoba, en 4º curso de E.S.O.

Prevé como requisito, el artículo 38.1. a) 2º que el solicitante deberá 'tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

El motivo alegado en la resolución recurrida 'dudas sobre la validez de la documentación aportada y/o motivos alegados', no está legalmente previsto en la normativa vigente. Nótese como la resolución recurrida no refiere ni fundamenta la denegación del visado solicitado ni en la falsedad de los documentos, ni en su inexactitud ni en la mala fe. Las 'dudas sobre la validez documental' son un criterio personal, subjetivo e interior que no tiene base legal como motivo para denegar el visado solicitado. De lo contrario, sería admitir la validez de la mera conjetura como base para la denegación de derechos.

En segundo lugar, la resolución recurrida no indica cuál es el motivo de la duda de la validez documental que alega, produciendo a esta parte una indefensión al no concretar el motivo de la duda, ni sobre qué documento recae la misma.

En definitiva, habiéndose aportado por la solicitante del visado la documentación requerida,, y no habiéndose cuestionado por la Administración los documentos aportados, ni indicado los motivos por los que existen dudas para conceder el visado, procede estimar el recurso planteado y declarar no ajustada a derecho la resolución que se impugna.

SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de trescientos euros (300.€), más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía demandada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del recurrente DÑA. Pura , contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia del Consulado General de España en Quito, por la que denegó el 'visado por estudios' solicitado, debemos anular y anulamos la citada resolución por no ser conforme a derecho, con la consecuencia de que se conceda el visado por estudios, si bien adaptándose a las nuevas fechas que solicita, imponiéndose las costas del recurso a la administración demandada en cuantía máxima de 300 euros en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo detreinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414- 0000-93-1771-15 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campoconceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1771-15 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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