Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 343/2019, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 99/2017 de 28 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
Nº de sentencia: 343/2019
Núm. Cendoj: 35016330022019100228
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2019:3994
Núm. Roj: STSJ ICAN 3994/2019
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000099/2017
NIG: 3501633320170000272
Materia: Subvenciones
Resolución:Sentencia 000343/2019
Demandante: INDUSTRIA AVICOLA AGRARIA DE LANZAROTE, S.L.; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO
VALIDO FARRAY
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
SENTENCIA
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Ilmos:
Presidente:
D. Oscar Bosch Benítez
Magistrados:
Dª María Mercedes Martín Olivera
Dª Lucía Débora Padilla Ramos (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Noviembre de 2019.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias el recurso interpuesto por Industria avícola agraria de Lanzarote SL, representada por el procurador
Don Alejandro Valido Farray y asistida por letrado, contra la resolución de la Directora General de Transportes
de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve el recurso de
reposición frente a la resolución número 179, de 28 de diciembre de 2016 del Director General de Transportes
por la que se resolvió definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2016 de las compensaciones al
transporte interinsular incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, realizados en
los años 2013 y 2014, siendo parte demandada la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias,
representada y asistida por la letrada de los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia de conformidad a sus pedimentos.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de esta jurisdicción.
CUARTO.- Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 27 de Noviembre de los corrientes, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Débora Padilla Ramos.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente pleito es la resolución de la Directora General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve el recurso de reposición frente a la resolución número 179, de 28 de diciembre de 2016 del Director General de Transportes por la que se resolvió definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2016 de las compensaciones al transporte interinsular incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, realizados en los años 2013 y 2014.
SEGUNDO.- La parte demandante plantea en síntesis las siguientes cuestiones: Anulabilidad de la notificación del acto administrativo recurrido. Vulneración de derechos adquiridos.
Tras hacer alegación de la normativa aplicable alega que no se han producido incumplimientos en cuanto a lo establecido para la justificación de las subvenciones y que el informe emitido cubre todos los aspectos alcance y requisitos básicos estipulados, por lo que he dicho informe no vulneró ningún requisito esencial en cuanto a la normativa nacional, no habiendo realizado los auditores de cuentas ninguna omisión o error en cuanto a su actuación.
Finalmente, se alega la nulidad del acto recurrido.
TERCERO.- La parte demandada alega en síntesis lo siguiente: La parte actora fue debidamente requerida para que subsanase los defectos cometidos, sin embargo, a pesar de los requerimientos no lo hizo.
La normativa vigente exige que el informe del auditor recoja la verificación de determinados aspectos, entre ellos, los números de los conocimientos y facturas de las empresas transportistas marítimas o aéreas revisadas, las facturas comprobadas y las fechas de pago de las mismas, la declaración responsable del transportista intermediario donde se establezca que ha repercutido al solicitante los costes del transporte, sin embargo, estos extremos no aparecen en el informe aportado por la parte actora.
No se trata de un exceso de formalismo, sino de los requisitos establecidos en las bases.
Por último, alega que el hecho de que la administración haya realizado un control limitado a dos facturas del total no significa que se deba entender que el resto están correctas y que se haya subsanado el incumplimiento de las bases en el informe del auditor.
CUARTO.- Para analizar las cuestiones de fondo planteadas en el presente procedimiento es necesario hacer referencia a los siguientes hechos: En fecha 3 de junio de 2016 se dicta la Orden número 87 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOC nº 128 del 5 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para el ejercicio 2016, de las compensaciones al transporte interinsular de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizado en los años 2013 y 2014.
En fecha 24 de agosto de 2016 la entidad Mercantil Industria Avícola Agraria de Lanzarote SL, presentó solicitud de subvención correspondiente a los transportes efectuados en los años 2013 y 2014.
En fecha 17 de octubre de 2016 por parte de la administración se formula requerimiento de subsanación de la documentación aportada por la Mercantil, entre otros, del informe del auditor del año 2000 13:02 1014 al entender que se habían omitido determinadas exigencias recogidas en las bases, si bien tal requerimiento no es atendido.
En fecha 30 de noviembre de 2016 se resuelve provisionalmente la convocatoria.
En fecha 28 de diciembre de 2016 se dicta la resolución número 179 del Director General de Transportes por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2016 de las compensaciones al transporte interinsular de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizado en los años 2013 y 2014.
Contra la anterior resolución por la parte actora en fecha 9 de febrero de 2017 interpuso recurso de reposición, resuelto por la resolución de la Directora General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, el 31 de marzo de 2017. Dicha resolución constituye el objeto del presente procedimiento.
QUINTO.- Con carácter previo, procede a analizar el fondo de la cuestión planteada con viene a ser referencia al motivo 'Anulabilidad de la notificación del acto administrativo recurrido. Vulneración de derechos adquiridos' planteado por la parte actora en el punto VIII fundamentos jurídico-materiales.
En relación a esta cuestión hemos de decir que la referencia a la 'anulabilidad de la notificación del acto administrativo recurrido' sugiere la existencia de un defecto, vicio o error en la notificación del acto administrativo recurrido, sin embargo, el desarrollo planteado en la demanda respecto de tal argumento no hace referencia a tal circunstancia. No se alega la producción de ningún vicio, error o defecto en la notificación, ni se hace referencia a vicio cometido en la notificación, ni tampoco se desarrollan las consecuencias que habrían de tener tal vicio error o defecto, razón por la cual esta Sala no puede suplir la falta de argumentación de la parte actora y entrar a conocer de este motivo.
Por otro lado se alega 'vulneración de derechos adquiridos'. Sin perjuicio de que en este caso tampoco se desarrolla este motivo, no cabe hablar en el presente supuesto de derechos adquiridos, dado que los mismos únicamente se producen una vez reconocidos por la administración y cumplidos los requisitos exigidos legalmente, lo cual no ocurre en el presente supuesto.
Finalmente, debemos referirnos al fondo de la cuestión planteada.
Lo primero que llama la atención es que se invoca la nulidad del acto administrativo, pero no se incardina esta nulidad en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo manifestado con anterioridad, la parte actora viene a considerar que ha cumplido todos los requisitos necesarios para que resulte procedente la concesión de la ayuda al transporte de los años 2013 y 2014.
A este respecto procede hacer referencia, en primer lugar, a la normativa aplicable.
La convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 5 de julio de 2016, establece en su Base 5ª, apartado 2º, párrafo 2º que 'la presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de esta convocatoria'.
La Base 6ª establece la necesidad de acreditar los transportes realizados y el pago del coste correspondiente se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, estableciendo además el apartado 6º que se refiere al contenido del informe del auditor, que éste recogerá de forma literal la verificación de las siguientes consideraciones: Letra a) '(.) En este apartado se relacionarán los números de los conocimientos o facturas de la empresa transportista marítima o aérea revisadas' Letra d) establece que para la comprobación de que el solicitante es el comprador o vendedor, receptor o remitente de las mercancías y que se han abonado los costes del transporte compensable en el periodo correspondiente al ejercicio 2013/2014 se relacionarán 'las facturas comprobadas y las fechas de pago de las mismas' Letra f) declaraciones responsables del transportista intermediario.
Pues bien, tales requisitos son requisitos necesarios que se han de cumplir por parte del solicitante y que son aceptados por éste en el momento de la presentación de la solicitud, a tenor de lo dispuesto en la Base 5ª de la convocatoria.
En el supuesto que nos ocupa tales requisitos fueron omitidos en el informe del auditor, y, si bien, la administración requirió a la entidad para la subsanación de tales defectos, los mismos no fueron subsanados.
Es cierto que por parte de la administración se llevó a cabo una comprobación en relación a dos facturas y conocimientos de embarque, correspondientes al 2º trimestre 2013 número 002133257 de 24 de abril de 2013 y 4º trimestre 2014 número 002509322, comprobaciones que resultaron satisfactorias.
Sin embargo, contrariamente a lo mantenido por la parte actora, no puede entenderse que dicha comprobación satisfactoria en relación a dos supuestos concretos, subsane el defecto cometido en el informe del auditor respecto a las restantes facturas y conocimientos de embarque que no fueron relacionados, siendo acertada la interpretación que en relación a este extremo realiza la administración, considerando que no quedó debidamente cumplimentada la exigencia de las bases.
Procede desestimar los motivos de impugnación.
SEXTO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer expresa imposición de costas al haber sido desestimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso entablado por Industria Avícola Agraria de Lanzarote SL, representada por el procurador don Alejandro Valido Farray, contra la resolución de la Directora General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve el recurso de reposición frente a la resolución número 179, de 28 de diciembre de 2016 del Director General de Transportes por la que se resolvió definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2016 de las compensaciones al transporte interinsular incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, realizados en los años 2013 y 2014 POR SER CONFORME A DERECHO.2.- EFECTUAR expresa imposición de las costas causadas, limitándolas a la cuantía de 1.000 euros, por todos los conceptos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico.
