Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 344/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 480/2017 de 02 de Mayo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 344/2019

Núm. Cendoj: 46250330052019100291

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:2198

Núm. Roj: STSJ CV 2198/2019


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº 'AP-480/2017'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, dos de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. José Bellmont Mora.
Dña. Rosario Vidal Mas.
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
SENTENCIA NUM: 344/2019
En el recurso de apelación núm. AP-480/2017, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO
DE MACASTRE, representada por el procurador Dña. ELENA HERRERO GIL y dirigida por el Letrado D.
ALÑFONSO MARTÍNEZ BERNAL contra ' Sentencia nº 31/2017 de 8 de febrero de 2017, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia , que estima el recurso frente a solicitud formulada
el 17 de diciembre de 2014 interesando el abono de facturas por importe de 31.552,73 €'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Isidro , representada por el Procurador Dña.
MARÍA CABRERA ARANDA y dirigido por el Letrado Dña. MARÍA C. IBAÑEZ MARTÍNEZ y Magistrado
ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO . - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día dos de mayo de dos mil diecisiete.



QUINTO . - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. - En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE MACASTRE interpone recurso contra ' Sentencia nº 31/2017 de 8 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Valencia , que estima el recurso frente a solicitud formulada el 17 de diciembre de 2014 interesando el abono de facturas por importe de 31.552,73 €'.



SEGUNDO . -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. Por resolución de la alcaldía nº 204/2007, de 19 de octubre de 2007, se inició el procedimiento de contratación de la Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción de os proyectos de urbanización, en concreto: -Proyecto de urbanización SAO 2 LAS ERAS RESIDENCIAL.

-Proyecto de urbanización SAO 2 LAS ERAS INDUSTRIAL.

El importe de importe de ambos proyectos ascendía a 29.000 €, IVA incluido, por procedimiento negociado. Asimismo, se aprueba el pliego de cláusulas administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

2. Por resolución de la Alcaldía nº 138/2008, se aprobaron las cuotas de urbanización a satisfacer por los propietarios.

3. Constan dos notas de encargo de trabajos profesionales a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de fecha el 22 de febrero de 2010, firmado por el alcalde e Ingeniero (hoy apelado). El objeto era el cambio de tubería de la red general.

3. Con fecha 24 de enero de 2011, firmado por el alcalde e Ingeniero (hoy apelado). El objeto era: -Proyecto de urbanización SAO 2 LAS ERAS RESIDENCIAL.

-Proyecto de urbanización SAO 2 LAS ERAS INDUSTRIAL.

4. Ambos proyectos fueron entregados al Ayuntamiento tanto en formato CD como en papel.

5. Con fecha 12 de abril de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Macastre se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización SAO 2 LAS ERAS RESIDENCIAL y SAO 2 LAS ERAS INDUSTRIAL, ambos fueron sometidos a información pública.

6. Tras la entrega de los proyectos, el Sr. Isidro fue presentando facturas del trabajo realizado y entregado: -Factura núm. NUM000 , proyecto de urbanización de la zona de actuación SAO-02 industrial, por importe de 12.640#80 €.

-Factura núm. NUM001 , proyecto de urbanización de la zona de actuación SAO-02 calle deportes, por importe de 11.702#07 €.

-Factura núm. NUM002 , proyecto de urbanización de la zona de actuación SAO-02 calle País Valenciano, por importe de 3.576#08 €.

-Factura núm. NUM003 , proyecto de urbanización de la zona de actuación SAO-02 de la entrada SAO-02, por importe de 531#73 €.

-Factura núm. NUM004 , Dirección de Obra cambio de la tubería de la red general y sistema para el cierre de los depósitos (Plan E), por importe de 3.102#05 €.

-Factura núm. NUM005 , por cambio de tubería de agua potable y nueva pavimentación calles subida al castillo, por importe de 2.226#07 €. (Respecto a esta última factura reclamada en vía administrativa, no se formula reclamación en vía judicial, por lo que queda excluida del objeto de este procedimiento, razón que justifica que la reclamación administrativa, efectuada en escrito de 17-12-2014, ascendiera a 33.778#19 € y la reclamación efectuada vía judicial ascienda a 31.552 #73 €).

7. Según informes del propio Ayuntamiento, los proyectos presentados no estaban visados por el Colegio de Ingenieros ni había pasado por la oficina de supervisión de proyectos de la Diputación Provincial de Valencia.

8. Según informes de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Macaste de 30 de marzo de 2016, los proyectos de urbanización no llegaron a ejecutarse, sino que, dentro del Plan Provincial de Obras y Servicios de 2014-2015 de la Diputación Provincial de Valencia, se redactaron por los 'servicios técnicos municipales y se ejecutaron con cargo al Plan de Actuación Programada 2014-2015/349 (Diputación de Valencia).

9. Con fecha 17 de diciembre de 2014, el Sr. Isidro presenta escrito reclamando 33.778,19 €.

Reclamación que reitera en escrito de 10 de marzo de 2015, donde pide al Ayuntamiento que le informe de los plazos para agotar la vía administrativa y el posible reconocimiento de su derecho a cobro por la vía del silencio administrativo.

10. Con fecha 8 de junio de 2015, presento recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, fue turnado al Juzgado nº 6 con el número PO-213/2015. Seguido por sus trámites se dictó sentencia nº 31/2017 , estimando el recurso. No conforme el Ayuntamiento de Macastre interpone recurso de apelación objeto de la presente resolución.



TERCERO . -Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: a) Extemporaneidad.

b) Disconformidad con la cuantía que reclamaba el demandante y recoge la sentencia, en todo caso, serían 28450,88 € y no 31.552,73 € que reclama el apelado y recoge la sentencia, se pagaron 3.102,05 €.

c) Nos existe deuda pendiente entre el Sr. Isidro y el Ayuntamiento de Macastre.

d) Incumplimiento por parte del Sr. Isidro de las estipulaciones I, III y IV.



CUARTO . -Para la resolución de las cuestiones planteadas debemos partir de la legislación aplicable al caso que nos ocupa. El procedimiento de contratación se inicia el 19 de octubre de 2007, la disposición fina duodécima de la Ley 30/2007, estableció que la presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', salvo la disposición transitoria séptima , que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación . Por tanto, desde un prisma contractual los contratos examinados se regirían por el Real Decreto Legislativo 2/2000 - disposición transitoria primera de la Ley 30/2007 - de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



QUINTO . - Respecto a la extemporaneidad, el argumento de la parte apelante difiere del contestado por la sentencia del Juzgado según su criterio. La sentencia del Juzgado cita doctrina del Tribunal Constitucional nº 52/2014, de 10 de abril de 2014 , en cuyo fundamento de derecho quinto entiende no aplicable el art. 46.2 de la Ley 29/1998 , con el siguiente argumento: (...) Los arts. 42 a 44 LPC fueron modificados por la Ley 4/1999 teniendo a la vista el régimen legal de impugnación de los 'actos presuntos' establecido en el art. 46.1 LJCA , precepto que no fue derogado ni modificado con ocasión o como consecuencia de dicha reforma. Por tanto, habida cuenta de que, primero, el inciso segundo del art. 46.1 LJCA que regula el plazo de impugnación del 'acto presunto' subsiste inalterado; segundo, que tras la reforma de 1999 de la Ley 30/1992 en los supuestos de silencio negativo ya no existe acto administrativo alguno finalizador del procedimiento (art. 43.2 LPC), ni un acto administrativo denominado 'presunto' basado en una ficción legal como se desprendía de la redacción originaria de la Ley 30/1992, y tercero, que la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente, sin vinculación al sentido negativo del silencio [ arts. 42.1 y 43.3 b) LPC], el inciso segundo del art. 46.1 LJCA ha dejado de ser aplicable a dicho supuesto. En otras palabras, se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA . (...).

El hilo argumental de la parte demandante en primera instancia y hoy en apelación es que no recurre frente al silencio administrativo negativo sino frente a la inactividad de la Administración del art. 29 de la Ley 29/1998 . El art. 46 nº 1 y 2 nos dice al respecto: (...) 1. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo (...).

Según este precepto, presentado requerimiento el 17 de diciembre de 2014, transcurridos tres meses debía entenderse abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo frente a la 'inactividad de la Administración' - art. 29.1 de la Ley 30/1992 ; en este supuesto, el interesado tiene dos meses para interponer recurso contencioso administrativo según el art. 46.2 de la Ley 29/1998 . En definitiva, el 17 de marzo de 2014 se cumplió el plazo de tres meses desde la reclamación a la Administración, desde ese momento tenía dos meses para interponer recurso contencioso administrativo que vencía el 17 de mayo 2014, como quiera que lo presentó el 8 de junio de 2014 sería extemporáneo. El hecho de hallarnos ante un supuesto de inactividad nos viene dado del artículo 200 bis de la Ley 30/1007 modificado por el apartado 4 por el art.

3.1 de la Ley 15/2010, de 5 de julio , precepto que asumiría el art. 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (...) Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley , los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro (...).

El Tribunal va a confirmar la decisión del Juzgado de rechazar la causa de inadmisibilidad, examinado el escrito de 14 de diciembre de 2014 no lo entendemos como un requerimiento a que hace referencia el art.

29.1 de la Ley 29/1998 , máxime cuando en el escrito de 10 de marzo de 2015 pide al Ayuntamiento que le informe de los plazos para agotar la vía administrativa y el posible reconocimiento de su derecho a cobro por la vía del silencio administrativo. La Sala Tercera Sección Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 29 de diciembre de 2015 -rec consideró esencial para la aplicación de los plazos del art. 29.1 de la Ley 29/1998 la existencia de un requerimiento claro, situación que no se da en el presente caso, la consecuencia es la no aplicación de esos plazos y la aplicación de la regla general como hace la sentencia del Juzgado: (...) La sentencia de esta Sala núm. 945/2011 desestimó el recurso contra inactividad administrativa planteada al amparo del art. 29 de la LRJCA porque ''la Sala considera que no se dan en el supuesto de autos los requisitos exigibles conforme establece el artículo 29.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa ' en relación a que 'en el expediente administrativo no consta el ineludible requerimiento a la administración que establece el artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional a partir del cual a la administración dispone de un plazo de tres meses para dar cumplimiento a lo solicitado, transcurrido el cual se inicia para la parte el plazo de dos meses para acudir a la vía contenciosa conforme al artículo 46.2 de la ley 29/1998 . Y ese es un requisito esencial que conmina a la administración a cesar en su inactividad de forma que inicia el plazo de tres meses que obliga necesariamente a la administración a actuar'. La sentencia rechaza que sirva como tal requerimiento un escrito presentado por el Sr. Alfredo en fecha 2 de abril de 2009 y, aún en el caso de que se entendiese que sí lo era 'entonces el resultado obtenido sería que el recurso contencioso interpuesto sería extemporáneo, pues el recurso contencioso lo presentó la parte ante la Sala el día 1 de diciembre de 2009, y aquel escrito se presentó ante la Administración el 2 de abril de aquel año, por lo que los dos meses posteriores a los tres meses que contempla el artículo 46.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación al artículo 29.1 de la misma ley , le finalizaron el 1 de septiembre de 2009'. En cualquier caso, se indicó que 'No obstante como la Sala considera que no existe requerimiento de cese de inactividad, se incumple el primer requisito exigido en ese artículo 29.1 de la jurisdicción (...).



SEXTO . - En el segundo argumento pone de relieve la disconformidad con la cuantía que reclamaba el demandante y recoge la sentencia, en todo caso, serían 28450,88 € y no 31.552,73 € que reclama el apelado y recoge la sentencia, se pagaron 3.102,05 €. En este punto nos remitimos íntegramente al argumento que ofrece la sentencia apelada en el fundamento de derecho tercero que asumimos como parte de la presente sentencia.

SÉPTIMO . -Respecto a los dos últimos motivos aducidos por el Ayuntamiento apelante: (1) Nos existe deuda pendiente entre el Sr. Isidro y el Ayuntamiento de Macastre; (2) Incumplimiento por parte del Sr. Isidro de las estipulaciones I, III y IV. Hemos de decir que nada tenemos que añadir a lo expuesto en la sentencia apelada, hace una completa valoración de la prueba y llega a la conclusión de que el demandante tenía razón y estima el recurso. La Sala asume íntegramente la sentencia y la da por reproducida en la presente.

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación.

OCTAVO . - De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede hacer imposición de costas al haberse desestimado en parte el recurso, se limitan a 2500 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE MACASTRE, contra ' Sentencia nº 31/2017 de 8 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia , que estima el recurso frente a solicitud formulada el 17 de diciembre de 2014 interesando el abono de facturas por importe de 31.552,73 €'. Todo ello con expresa condena en costas al Ayuntamiento apelante, se limitan a 2500 € por todos los conceptos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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