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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 344/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7359/2018 de 18 de Diciembre de 2019
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 344/2019
Núm. Cendoj: 15030330032019100342
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:6951
Núm. Roj: STSJ GAL 6951:2019
Resumen
Voces
Infraestructuras ferroviarias
Intereses de demora
Inactividad de la Administración
Dies a quo
Escrito de interposición
Monte veciñal en mancomún
Justiprecio de la finca
Declaración de utilidad pública
Trámite de información pública
Dies ad quem
Intereses devengados
Indemnización por expropiación forzosa
Justiprecio
Consignación del justiprecio
Fijación del justiprecio
Liquidación de intereses
Jurado de expropiación
Expropiación forzosa
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00344/2019
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7359/2018
RECURRENTE:COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE BAMIO
ADMINISTRACION DEMANDADA:ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra.:
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
En A CORUÑA, a 18 de diciembre de 2019.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7359/2018 interpuesto por el Procurador Dª. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO y dirigido por el Letrado Dª.MARIA BELEN RAPOSO PEREZ en nombre y representación de COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE BAMIO contra Inactividad de la Administración- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)- por incumplimiento de acuerdo firme de 20-2-12 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra que fija justiprecio finca num. 424-OT afectada por la Obra: Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramo: Vilagarcía-Catoira. T.m. Vilagarcía de Arousa, en cuanto al pago del justiprecio, consignaciones e intereses. Expt. 433/2008. Ha sido parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por ABOGACIA DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.-Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO.-No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de diciembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO.-En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 872,55 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso se interpone al amparo del art.
La entidad recurrente basa el recurso en los hechos y fundamentos de derecho que expone en dicho escrito de demanda, que en apretada síntesis se reducen a que la demandada debe intereses transcurridos seis meses desde declaración de urgencia el 7 de agosto de 2002, fecha de 'publicación de la información pública y la declaración de urgencia', el 7 de febrero de 2003, sirviendo de diez ad quem el de cada uno de los pagos.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contesta, en primer lugar, que el 7 de agosto de 2002 es según el folio 1 del expediente la fecha de publicación para información pública del estudio informativoy no comporta declaración de urgencia; y el proyecto constructivo, que es el que conlleva legalmente la declaración de urgencia, se aprobó el 12 de diciembre de 2007, tal y como figura en dicho folio y en la resolución de 18 de febrero de 2018 de la Subdirección General de Construcción por la que se abre el período de información pública y se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados al levantamiento del Acta previa a la ocupación obrante al folio 3 del mismo expediente y por lo que a mayor abundamiento explica en el razonamiento jurídico segundo el dies a quo es el 13 de junio de 2008, una vez trascurridos seis meses desde la declaración de urgencia sin que se hubiese producido la ocupación y ese plazo se produjo el 12 de diciembre de 2007 con la aprobación de aquel proyecto constructivo. En segundo lugar, contesta que consignó 831,00 euros el 18 de febrero de 2008 y 41,55 euros el 24 de noviembre de 2011, folio 66 del expediente, por lo que el dies ad quem será el de las respectivas consignaciones. En tercer lugar señala que existe un segundo aspecto en el que discrepa del cálculo de la parte actora, cual es el relativo, - aparte de la eficacia de las consignaciones efectuadas- a un tramo de intereses devengados que no son responsabilidad de ADIF, como explica en FJ IV del escrito de contestación.
SEGUNDO.-El recurso ha de ser estimado, parcialmente:
1. El 7 de agosto de 2002 es según el folio 1 del expediente la fecha de publicación del anuncio de información pública y oficial del estudio informativo; y el 12 de diciembre de 2007 es, según el folio 1, la fecha de aprobación del proyecto constructivo.
La aprobación de los estudios informativos implicará la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de ocupación de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de los proyectos - art.
El dies a quo es el 13 de junio de 2008, como se contesta por el Abogado del Estado.
2. Dicela demandada que consignó el justiprecio, con efectos liberatorios (por lo que deben ser detraídas del cómputo de los intereses, aunque como esta Sala tuvo ya ocasión de señalar en otros recursos, entre ellos el sustanciado con el núm. 7132/2018, la consignación no tenía efectos liberatorios) por haber comparecido la Comunidad al levantamiento de las actas previas, aceptando expresamente que los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación se abonasen conjuntamente con el justiprecio, folio 20.... Ciertamente, en el acta previa, levantada el 28 de abril de 2008,. (....) y el 18 de julio de 2017 recibe la actora una comunicación procedente de ADIF en la que se adjuntaba un listado de fincas que incluye la aquí de Litis y se le solicitaba documentación para proceder al pago, requerimiento que es atendido por la actora el 23 de agosto de 2017, al facilitar la documentación que le fue solicitada, instando nuevamente desconsignaciones, pagos y liquidación de intereses.
A principios del presente año 2019 manifiesta la actora haber recibido pagos relacionados con la obra de Litis, doc. 3 que adjunta a su escrito de demanda, y si en unos se indica la finca a que vienen referidos no así en otros.
3. La demandada contestó también, como se indicó previamente, que en el período de tiempo en que el expediente estuvo en el Jurado de Expropiación pendiente de fijación del justiprecio más allá de los tres meses desde que le fue remitida la pieza separada, por lo que los intereses de demora serán imputables a ese órgano. La alegación ha de ser rechazada sin embargo: porque la fecha de entrada y no la de remisión es lo relevante; pues, en principio (abstracción hecha de la imputabilidad de la mora), los intereses de demora en la fijación del justiprecio los ha de abonar el beneficiario; porque no consta que en vía administrativa el demandado hubiese resuelto sobre las sucesivas reclamaciones que se le hicieron, la primera ya del 18/05/2013, menos, hubiese opuesto lo que ahora en vía contenciosa alega; y porque, en este caso, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias demandado es Administración General del Estado y el Jurado provincial de Expropiación depende de ella
4. En el presente recurso la actora pretende en primer lugar que se le abone la cantidad de 827,55 euros en concepto de justiprecio, tal y como se recoge en el suplico de su escrito de demanda, más los intereses de demora a calcular hasta el completo pago del justiprecio.
Por todo lo expuesto el recurso se estima en parte.
TERCERO.-COSTAS: No se imponen las costas porque el recurso se estima parcialmente - artículo
VISTOSlos artículos citados y los demás de general aplicación, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parteel recurso contencioso-administrativo 7359/2018, interpuesto por la procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Bamio, contra la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN frente al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), y declaramos que está obligado a pagar a la comunidad recurrente, Comunidad de Montes Vecinales en Mano Comun de Bamio, la cantidad de 872,55 euros en concepto de justiprecio y los intereses de demora desde el 13/06/2008 hasta el pago del principal; el recurso en lo que se aparte de la precedente declaración se desestima.
No procede imponer costas.
Notifíquese a las partes haciéndole saber que la misma no es firme, y que contra ella, se podrá interponer recurso de casación establecido en el art.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha , por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 344/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7359/2018 de 18 de Diciembre de 2019"
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