Sentencia Contencioso-Adm...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 346/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 430/2014 de 28 de Abril de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER BIGAS, JOSÉ MANUEL DE

Nº de sentencia: 346/2017

Núm. Cendoj: 08019330052017100434

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:5214

Núm. Roj: STSJ CAT 5214/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 430/2014
SENTENCIA Nº 346/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2017.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario
nº 430/2014, interpuesto por D. Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales D. José
Manuel Luque Toro y defendido por Letrada, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA,
representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO - Por la representación procesal del actor se interpuso recurso contencioso-administrativo el 15 de mayo de 2013, contra la resolución dictada en fecha 25 de febrero de 2013 por el Director General de Desenvolupament Rural, del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.



SEGUNDO - Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.



TERCERO - Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 12 de enero de 2016 y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 24 de abril de 2017.



CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- A) Resulta del examen del expediente administrativo que en fecha 6 de marzo de 2009, la Administración demandada concedió al actor 'un ajut...a l'empara del Conveni de col laboració en matèria de prèstecs bonificats relatius als ajuts a la convocatòria 2008 per a la incorporació de joves a les explotacions agràries i per a la modernització de les explotacions agràries, que s'hagin subscrit en el mar del contracte global d'explotació (CGE)'.

La resolución (fol. 41 del expediente) reseña que el actor 'va presentar una sol.licitud de Primera Instal.lació de Joves Agricultors a l'empara de l'Ordre AAR/112/2008, d'11 de març'.

B) En fecha 21 de diciembre de 2012, la Administración demandada incoó expediente ' de deixar sense efecte la resolució d'ajut concedit i el reintegrament de la subvenció directa concedida'.

El motivo de dicha incoación fue que como resultado ' de les tasques d'inspecció i control...Es detecta en les declaracions d'IRPF 2010 i ERPF 2011 que la part de renda que procedeix directament de l'activitat agrària realitzada a l'explotació és inferior al 25 % del total, i que la part de renda que procedeix de l'activitat agrària de l'explotació i d'altres activitats realitzades en el medi rural, són inferiors al 50 % del total'.

C) El actor formuló alegaciones en dicho nuevo expediente, manifestando en esencia: que su dedicación a la actividad rural subvencionada es parcial tal como especificó al solicitar la ayuda; que continuaba ejerciendo consecuentemente como Técnico Superior en Viticultura y Enología, por cuenta de terceros; que en cuanto a la primera actividad, tratándose de 'noves plantacions', inevitablemente 'durant els primers 2-3 anys no s'obté rendiment de la vinya i les possibilitats de obtenir-ne ingressos son nul les'.

Terminó solicitando ' Que em donin vostés el temps suficient per presentar els resultats de la Renda 2012 on podran veure que els rendiments són molt diferents, ja que ha estat aquest el primer any en què s'han obtingut ingressos substancials derivats de l'activitat...'.

D) Mediante resolución dictada en fecha 25 de febrero de 2013, objeto aquí de impugnación, la Administración demandada acordó ' Deixar sense efecte la resolució d'ajut concedit...de data 06/03/2009' , requiriendo del actor el reintegro de la suma de 19.800 euros, más 2.437,28 euros en concepto de intereses.

Solicita la actora en el suplico de la demanda, que se revoque y se deje sin efecto la resolución impugnada.

La representación procesal de la Administración demandada interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso y la confirmación de la resolución recurrida .



SEGUNDO - Se rige la subvención objeto del proceso, como cuestión indisputada, por la Ordre AAR/112/2008, de 11 de marzo, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 18 de marzo de 2008).

Conforme al art. 16 de dicha Ordre: ...

'16.4 En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en cumplimiento de la normativa vigente, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados'.

Con arreglo al Anexo 1 (' Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, a la modernización de las explotaciones agrarias, y a la trazabilidad de los productos agrarios ') de la misma Ordre: '4. Modalidades de instalación 4.1 En función del tiempo de dedicación de la persona joven en la explotación, se distinguen dos modalidades de primera instalación: a) Primera instalación con dedicación completa: aquella en la que la persona joven aporta una unidad de trabajo agrario (UTA) a una explotación agraria prioritaria.

b) Primera instalación con dedicación parcial : aquella en la que la persona joven aporta un mínimo de 0,50 UTA a una explotación agraria en municipio de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o bien Red Naturaleza 2000, siempre que la parte de renta que procede directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no sea inferior al 25% del total, y que la parte de renta que procede de la actividad agraria en su explotación y la de otras actividades realizadas en el medio rural, no sea inferior al 50% del total'.



TERCERO - La parte actora reconoce en la demanda articulada en este proceso, que su patrocinado efectivamente ' no compleix formalment en les declaracions de renda dels anys 2010 i 2011 amb el requisit de compliment de mínims d'ingressos agraris', y no discute la cuantificación del reintegro que le exige la resolución impugnada, postulando la revocación de la misma en su totalidad, con fundamento en los alegatos formulados en vía administrativa y en que 'no es valora en cap cas el manteniment efectiu de l'activitat agrària'.

Resulta no obstante que, cuando el actor solicitó y obtuvo la subvención litigiosa, aceptó el marco normativo de la misma y por ende las condiciones que aquél le imponía, como previsiones regladas a cuya aplicación no pueden escapar ni la Administración concedente ni el particular beneficiado por las ayudas ( STS, Sala 3ª, de 20 de marzo de 2007, rec. 7058/2003 , FJ 4º, y las que cita).

Y entre tales condiciones se incluían las contempladas en el transcrito Anexo 1.4.1 b), de la Ordre AAR/112/2008, de 11 de marzo, afectantes a los agricultores con dedicación parcial, como modalidad a la que se acogió el actor.

Condiciones que cabe relacionar con la exigencia de profesionalidad (presentación de un ' plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas' ) a los jóvenes agricultores destinatarios de las ayudas, deducible del art. 22.1 (' Instalación de jóvenes agricultores ') del Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Lo cierto es que el actor incumplió tales condiciones, que deben tenerse por esenciales y no accesorias.

Y alegado al respecto que con la siguiente declaración del IRPF, la correspondiente al ejercicio de 2012, acreditaría ya su cumplimiento, se ha abstenido de aportar dicha declaración, y las sucesivas, cuando 'en materia de subvenciones corresponde a los beneficiarios de las mismas demostrar el cumplimiento de las condiciones para su percepción' ( STS, Sala 3ª, de 23 de junio de 2006, rec. 9676/2003 , FJ 2º, y la que cita).

Procede pues, a la vista de todo ello, desestimar el presente recurso contencioso y confirmar la resolución administrativa impugnada.



CUARTO - Con arreglo al art. 139.1 LJCA y al principio del vencimiento establecido a partir de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, procede igualmente la condena en costas de la parte actora, si bien, conforme al apdo. 3 del mismo precepto legal, se limita dicha condena a un máximo de 600 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido: 1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en fecha 25 de febrero de 2013 por el Director General de Desenvolupament Rural, del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, acto administrativo que se confirma por estimarse ajustado a derecho.

2º.-CONDENAR a la parte actora al pago de las costas devengadas a su instancia, hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Contra esta Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación, que se deberá preparar ante esta Sección en el plazo de 30 días desde su notificación, con arreglo al art. 89.1 LJCA en la redacción conferida por la L.O. 7/2015, en relación con lo previsto en el art. 86 y siguientes LJCA .

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.