Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 348/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 343/2016 de 27 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 348/2017

Núm. Cendoj: 46250330022017100387

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6110

Núm. Roj: STSJ CV 6110/2017


Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000343/2016
NIG : 46250-33-3-2016-0004091
SENTENCIA Nº 348/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En Valencia a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos nº343/2016, seguidos entre partes, de la una y como demandante,
doña Sacramento representada por la Procuradora Rosa María Gomis Sanchís y la otra, como Administración
demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto
contra la Resolución del Gerente del Departamento de Salud De La Plana 29 de julio de 2016, denegando
prolongación en el servicio activo y declarando su jubilación.

Antecedentes

Primero. El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

Fundamentos

Primero . El presente recurso se ha interpuesto contra la resolución del Gerente del Departamento de Salud de La Plana de 29 de julio de 2016, denegatoria de la solicitud de prolongación en situación de servicio activo y de cese por jubilación forzosa.

Segundo. La resolución denegatoria de la solicitud de prolongación en el servicio activo, se funda en que resulta posible la cobertura en el Centro de Salud de Montanejos del puesto de Auxiliar de Enfermería, por lo que se aprecia que no concurren razones organizativas/asistencial que justifiquen su solicitud, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/14, de 8 de agosto del Consell, procede la denegación de la prolongación en el servicio activo y su jubilación forzosa Tercero. Sobre esta problemática-aplicación por la administración del art. 6 del Decreto 136/14 , con el fin de determinar si concurren necesidades organizativas/asistenciales que justifiquen la autorización de prolongación del servicio activo-, esta sección ya ha se ha pronunciado en su sentencia 305/16, de 31 de mayo, recurso num. 400/2014 , en los siguientes términos:'depurando las alegaciones del actor, en cuanto se advierte que en el caso que nos atañe, la resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013 de 7 de junio (efectivamente anulada por sentencia TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 2ª, S 21-7-2014, nº 528/2014, rec. 233/2013 , declarada firme tras sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 22-10-2015, rec. 2932/2014 ); por otra parte defiende la actora la inexistencia de un PORH aplicable al caso, mas en tal extremo desatiende la circunstancia de que la TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 21-7-2014, nº 527/2014, rec.

234/2013 , que afectó al mismo, fue casada por sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 11-11-2015, rec. 3246/2014 .

Precisado lo anterior, con todo, el recurso contencioso ha de verse estimado, toda vez que la reciente sentencia de esta Sala y Sección 106/2016, de 26 de febrero la cual tuvo ocasión de examinar el recurso directo frente al Decreto 136/2014, de 8 de agosto (en el que encuentra expreso soporte el acto administrativo hoy impugnado), acogiendo 'el recurso (directo) interpuesto (..) en nombre y representación de la Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F), contra el Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell' y declarando nulos los artículos 3 ; 4.2. b ) último párrafo ('...Esta opción no podrá ser ejercida por el personal que pertenezca a categorías profesionales declaradas a extinguir u ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones'); y art. 6. 2, letras a), b) y c), y 3, letras a) y b)', haciéndolo precisamente al considerar, frente a lo aquí defendido por la administración, en consideración a que 'Efectivamente, tanto el art. 3 (Regla general de jubilación), aunque sea un reproducción de otras previsiones normativas; el último inciso del apartado 2 del art. 4 ('b) En el supuesto previsto en el artículo 26.2, párrafo segundo, del EM, en función de las necesidades de la organización. Esta opción no podrá ser ejercida por el personal que pertenezca a categorías profesionales declaradas a extinguir u ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones'); y del art. 6.2 las letras a)- La necesidad de mantener la cobertura del puesto ocupado o la conveniencia de su amortización a fin hacer frente con este recurso a otra necesidad que se considera prioritaria- , b)- La previsión de sustitución del interesado, para lo que se deberá valorar no solamente la categoría profesional a la que pertenezca, sino también el contenido funcional del puesto que desempeñe, así como la posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales-, c)- El valor cualitativo del trabajo desempeñado por el interesado, acreditado a través de una trayectoria especialmente meritoria, por su implicación en los objetivos fijados por la organización y por el rendimiento o los resultados obtenidos-; y de su apartado 3, las letras a)- Cuando de la referida valoración se concluya que, siendo necesario mantener la cobertura del puesto, existe imposibilidad de sustitución del interesado con las debidas garantías de calidad asistencial o de prestación del servicio- y b)-Cuando de la referida valoración se concluya una trayectoria especialmente meritoria en los términos de la letra c) del apartado anterior. En tal caso, la resolución indicará expresamente que la prolongación en el servicio activo se otorga por un periodo inicial de un año, prorrogable anualmente a instancia del interesado, y como máximo hasta la edad de 70 años, detallando su fecha de comienzo y finalización. En el caso de que el interesado disponga de un nombramiento de carácter temporal, que la autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo o su/s prórrogas quedará sin efectos antes de la fecha hasta la que le fueran concedidas si sobreviene alguna de las causas establecidas de extinción del nombramiento temporal-; son normas sustantivas impropias del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. (art.1).

La inserción de las referidas normas en el Decreto es nula por ser impropia de una regulación procedimental como la que constituye el objeto del mismo, bastando, a tal fin, considerar no sólo su denominación sino, además su objeto y ámbito de aplicación conforme a lo dispuesto en su art. 1: '1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos que deben seguirse para la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad prevista legalmente, para la prolongación en el servicio activo y para la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad. 2. En lo no previsto en el presente decreto, resultará de aplicación lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.' Por su parte las previsiones del art. 136 de ley de medidas 7/2014, se remiten para su aplicación al desarrollo reglamentario.

Ello implicará la estimación en lo sustancial del recurso contencioso interpuesto.

Quinto.- La estimación del recurso contencioso conlleva la expresa imposición de costas a la administración demandada.

Fallo

Estimamos el recurso interpuesto por doña Sacramento contra la Resolución del Gerente del Departamento de La Plana de 29 de julio de 2016, la declaramos contraria a Derecho y anulamos, dejándola sin efecto.

Reconocemos el derecho de la recurrente a la prolongación en el servicio activo y consiguiente incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos que se deriven de dicho reconocimiento, salvo que concurriese causa legal de jubilación.

Imponemos las costas a la Administración demandada.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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