Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 350/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4574/2016 de 21 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DÍAZ CASALES, JULIO CÉSAR

Nº de sentencia: 350/2018

Núm. Cendoj: 15030330022018100266

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:3889

Núm. Roj: STSJ GAL 3889/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00350/2018
Procedimiento Ordinario número: 4574/2016
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 21 de junio de 2018 .
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4574/2016 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por el Procurador D. RAFAEL OTERO SALGADO, en nombre y representación de Jacobo ,
asistida por el Letrado D. ALBERTO JAVIER SENDÍN CABALLERO, contra la resolución de 2 de noviembre de
2016, por la que se desestimó el recurso contra el acuerdo de denegación de la renovación de la autorización
para la realización de viajes a través de la CEE con armas de fuego.
Es parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil representada y defendida por el Letrado
del Estado D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ DOCAMPO.

Antecedentes


PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.



SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, condenando a la demandada al reintegro de las cantidades descontadas como consecuencia de la misma, con los intereses legales.



TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.



CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de junio de 2018.

Es Ponente el Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

Fundamentos


PRIMERO .- Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se desestimó el recurso contra el acuerdo de denegación de la renovación de la autorización para la realización de viajes a través de la CEE con armas de fuego.



SEGUNDO .- Fundamentos de la impugnación del recurrente .

En la demanda el recurrente, después de reconocer la revocación de los permisos de armas tipo D y E en fechas 22 y 11 de noviembre de 2005, respectivamente, denunciar que en la renegación recurrida se tienen en cuenta antecedentes anteriores a la fecha de concesión de estas autorizaciones, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) vicio d de nulidad de pleno derecho por no haber respetado el trámite de audiencia conforme al Art. 84 de la LPAC ; b) la totalidad de los antecedentes tenidos en consideración por la administración resultan desvirtuados por resoluciones judiciales firmes y otros eran anteriores a la concesión de los permisos, por lo que ahora no se pueden aplicar retroactivamente. Así ocurre con las anotaciones referentes a los delitos de agresión sexual en 1988, el de homicidio doloso de 2001 y el de tenencia de armas y municiones de 2005. De este último fue absuelto, junto con el resto de los acusados, por St. de la AP de Madrid 275/2014 de 20 de mayo. c ) se vulnera el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen por la utilización de unos datos que con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999 debían encontrarse cancelados.

Por lo que, en definitiva, concluye que de los antecedentes consignados no se desprende ninguna conducta agresiva o violenta del expedientado máxime cuando se trata de una autorización necesaria para la práctica del deporte de caza con cuya denegación se impediría, por lo termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a la obtención de la autorización, imponiendo las costas a la administración.



TERCERO .- Fundamentos de la oposición del Abogado del Estado.

Por el Abogado del Estado se señala que la decisión es proporcionada a las circunstancias concurrentes, indicando que el carácter restrictivo de las autorizaciones para la tenencia de armas de fuego debe aplicarse también a la entrada en nuestro país portándolas.

Mantiene que la obtención del permiso requiere la acreditación de una conducta intachable, por lo que señala que no discutidos los antecedentes reflejados la resolución de la administración ha de reputarse correcta, con independencia de que haya cumplido la condena penal que le fue impuesta o que los antecedentes deban reputarse cancelados.

Señala que los hechos son reveladores de una conducta conflictiva y problemática que se ve involucrado en hechos relevantes.

Señala que la omisión del trámite de audiencia se vio subsanado por el recurso presentado, al que se le dio cumplida respuesta en la resolución recurrida, por lo que no se le generó indefensión material alguna.

Por lo que termina interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO .- De los antecedentes del expediente y de la documental aportada por el recurrente .

Del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes relevantes: 1.- El recurrente interesó, el 28 de junio de 2016, autorización para la utilización durante 1 año de su Tarjeta Europea de Armas de Fuego, acompañando fotocopia de la autorización europea, de la licencia de caza y su documento de identidad (folios 1 a 4) 2.- Recabado informe de residencia se refieren antecedentes desde 1988 a 2015.

3.- Por Resolución de 2 de julio de 2016 se denegó la autorización interesada en atención a sus antecedentes y a la previa revocación de sus licencias (folio 5).

4.- Recurrida en alzada la denegación (folio 7) aportando diversas resoluciones judiciales, en las que consta su absolución, el mismo fue desestimado por Acuerdo de 2 de noviembre de 2016 (folio 37) objeto del presente recurso.

Por otra parte, de los documentos acompañados con la demanda resultan los siguientes datos igualmente relevantes: - El día 23 de diciembre de 2016 el recurrente interesó la cancelación de los antecedentes siguientes: - Delito contra la libertad sexual de 1988 - Delito de homicidio doloso de 2011 - Tenencia ilícita de armas y municiones de 2005 - Falta de lesiones de 2008 - Falta de lesiones de 2011 - El día 22 de febrero de 1.998 se procedió a la cancelación del antecedente por delito por el que se siguió la causa 7/88 y que determinó la St. 9/12/1992 .

- Por St. de 20 de mayo de 2014 el recurrente, junto con 7 personas mas, fue absuelto de los delitos de tenencia ilícita de armas y municiones del que venía acusado por el Ministerio Fiscal en atención a la nulidad de las diligencias de intervención telefónica y registros domiciliarios practicados.

- Por St. de la AP de Zamora de 1 de abril de 2013 fue absuelto de un delito de lesiones, por la que el Juzgado de lo Penal le había impuesto una pena de 3 meses de prisión.

- St. del Juzgado de Instrucción 1 de Puebla de Sanabria de 11 de mayo de 2016 absolviéndolo de una falta de lesiones Con su escrito de conclusiones el recurrente aportó un oficio, fechado el 3 de febrero de 2017, del que resulta que se procedió a la cancelación de sus antecedentes policiales y posteriormente concedió el permiso de armas tipos D, E y AE con fecha 19 de junio de 2017.



QUINTO .- De la omisión del trámite de audiencia .

En el presente caso es evidente que se omitió el tramite de audiencia exigido en el Art. 84 de la LPAC que resultaba preceptivo en atención a que se dicto una resolución denegatoria de la solicitud en base a unos informes respecto de los cuales se privó al recurrente de la posibilidad de rebatirlos, por lo que teniendo establecido la jurisprudencia que su omisión puede ser causa invalidante del acto si produce una indefensión real y efectiva en el administrado y se le causa un perjuicio ( STS 18-03-02 y 15-07-02 ) pues acordar una resolución sin audiencia al solicitante y sin que este tenga la posibilidad de formular alegaciones lesiona el contenido esencial del derecho de defensa y supone prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido en el art. 62.1 a) y e) de la LRJAPC, se impone acoger el recurso y anular la resolución recurrida, sin que pueda entenderse subsanado el defecto por lo alegado por el recurrente en vía de recurso ni en esta sede jurisdiccional.

En todo caso conviene advertir que la retroacción que se ordena obligará a la administración a reexaminar la totalidad de los acuerdos dictados en relación con el permiso de armas del recurrente, ya que no parece muy razonable que se le deniegue un permiso como el solicitado para la realización de viajes por España con armas como ciudadano comunitario, en base a que se habían revocado sus licencias de armas de caza en 2005, concediéndole éste, en atención a la copia del permiso de armas presentado en fase de conclusiones.



SEXTO .- Costas .

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 de la LRJCA , en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de agilización procesal, las costas habrían de imponerse a la administración, si bien en atención a que el recurso se estima en parte, al ordenarse la retroacción de las actuaciones, no se hace imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por el Procurador D. RAFAEL OTERO SALGADO, en nombre y representación de Jacobo , contra la resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se desestimó el recurso contra el acuerdo de denegación de la renovación de la autorización para la realización de viajes a través de la CEE con armas de fuego, ANULANDO LA MISMA , ordenando la retroacción del expediente al trámite de audiencia omitido en el expediente, sin costas.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de casación bien ante este Sala bien ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S. que, conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la LRJCA , habrá de prepararse mediante escrito, que habrá de reunir las condiciones exigidas en el Art. 89.2 de la misma Ley , presentado ante esta Sala en el plazo de 30 días desde su notificación.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES al estar celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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