Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 351/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 46/2015 de 27 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 351/2017

Núm. Cendoj: 46250330022017100323

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6041

Núm. Roj: STSJ CV 6041/2017


Encabezamiento


RECURSO DE APELACION - 000046/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000512
SENTENCIA Nº 351/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
Dª ANA PEREZ TORTOLA
En VALENCIA a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Alvaro Cuéllar de la Asunción en
representación de D. Roman contra la Sentencia nº 300/2014, de 5 de noviembre del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 459/2013 , y como apelada la Administración
Autonómica a través de sus servicios jurídicos.

Antecedentes


PRIMERO.- Es objeto de apelación la Sentencia nº 300/2014, de 5 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, desestimatoria del recurso nº 459/2013 .



SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte apelante a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia.

La administración, formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.



TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 27 de junio de 2017 como fecha para votación y fallo.



CUARTO.- Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada doña Maria ALICIA MILLAN HERRANDIS que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia objeto de apelación declaro la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Roman contra la Resolución del Director General de Personal Docente de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana de fecha 20 septiembre 2013 que resuelve publicar la relación definitiva de funcionarios de los cuerpos mencionados a los que se adjudica destino en comisión de servicios durante el curso 2013-2014 por concurrir falta de legitimación activa.

La Resolución de 24 abril de 2013 de la Subdirección General de Personal Docente por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios durante el curso 2013-2014 por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios, durante el curso 2013-2014, para catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y funcionarios docentes que imparten enseñanzas de régimen especial en centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat y para catedráticos y profesores de enseñanza secundaria en centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat, establece en su Base Primera: ' Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios a funcionarios de carrera con destino definitivo de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y funcionarios docentes que imparten enseñanzas de régimen especial en puestos de trabajo existentes en los centros docentes públicos, no universitarios, y para catedráticos y profesores de enseñanza secundaria en centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte durante el curso escolar 2013-2014 '.

Y en su Base Segunda: '1. Pueden participar de forma voluntaria en este procedimiento de adjudicación de puestos, en régimen de comisión de servicios, los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, así como los funcionarios docentes que imparten las enseñanzas de régimen especial en los que concurran las causas establecidas en la base tercera, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: a) Los funcionarios de carrera dependientes de la Generalitat que se encuentren en situación de servicio activo y que ocupen puestos de trabajo con carácter definitivo o los tengan adjudicados con efectos de 1 de septiembre de 2013. b) Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo dependientes de otras administraciones educativas que ocupen puestos de trabajo con carácter definitivo o los tengan adjudicados con efectos de 1 de septiembre de 2013. El personal que en el periodo de presentación de solicitudes no pueda acreditar que ocupa puesto de trabajo con carácter definitivo, solo podrá participar si se le adjudica destino con efectos 1 de septiembre de 2013 en virtud de procedimiento de provisión de pues- tos convocado por su administración educativa de origen, lo que deberá acreditar ante la Subdirección General de Personal Docente, antes del 1 de julio de 2013, mediante certificación emitida por el órgano competente de su administración, en la que se señale que el funcionario tiene destino definitivo y fecha de efectos del mismo'.

A la vista del objeto de las resoluciones impugnadas y tras la cita de jurisprudencia, la sentencia de instancia, concluye, que el recurso no puede prosperar en el caso de autos pues el interés legítimo y en consecuencia la legitimación no se produce pues no es hecho controvertido que el actor no ostenta la condición de funcionario de carrera, la cual resulta imprescindible para poder participar en el concurso de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios objeto de autos, por lo que procede acoger la causa de inadmisibilidad alegada por la demandada

SEGUNDO.- El apelante sostiene que como funcionario interino tiene interés legitimo. Señala que pertenece al Cuerpo de Catedráticos interinos de Enseñanzas Artísticas de la Especialidad de Armonía y Melodía Acompañada. Las vacantes ocupadas en comisión de servicio condicionan las vacantes a las que pueden optar los funcionarios interinos, y en este caso el apelante se quedo sin vacante al haber sido ocupada de forma irregular por docentes pertenecientes al cuerpo de profesores de música especialidad fundamentos de composición.



TERCERO .- El recurrente solicito en el suplico de su escrito de demanda - tener por interpuesto recurso contra la Resolución del Director General de Personal Docente de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana de fecha 20 septiembre 2013 que resuelve publicar la relación definitiva de funcionarios de los cuerpos mencionados a los que se adjudica destino en comisión de servicios durante el curso 2013-2014,y que se reconozca su derecho preferente al acceso a las vacantes del Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas en la especialidad de armonía y melodía acompañada desde septiembre de 2013; derecho a haber ocupado vacante completa durante los cursos 2011 y 2012, y que se le indemnicé por los perjuicios morales y profesionales.



CUARTO .- Es decir el apelante, funcionario interino, ni se presento, ni participo en el proceso convocado por la Resolución de 24 abril de 2013 de la Subdirección General de Personal Docente, ni tampoco impugno la convocatoria.

Una vez publicada la relación definitiva de funcionarios de los cuerpos a los que se adjudica destino en comisión de servicios durante el curso 2013-2014, es cuando presenta recurso y solicita que se le reconozca un derecho preferente y se le indemnicé por los perjuicios morales y profesionales.

A los efectos de discernir sobre la legitimación del apelante, hemos de precisar que no se trata de un sindicato no de una entidad pública, por lo que buena parte de la jurisprudencia que cita en su escrito de apelación no resulta aplicable.

Por otro lado lo recurrido en la instancia tampoco es una disposición general.

Con carácter general la legitimación procesal para la impugnación de procesos de provisión de vacantes, sin perjuicio de analizar cada caso, se reduce a quienes participan en los mismos, o intentan participar en ellos sin éxito. El apelante ni participo ni tampoco lo intento, no existiendo para él un perjuicio o beneficio por la anulación del acto.

Los intereses que alega el apelante, - al ser funcionario interino las vacantes que podría ocupar se ampliarían-, no es suficiente para otorgarle legitimación activa, pues este interés, difuso, aunque real, no es legitimo, y más teniendo en cuenta que el apelante no intento participar, en el proceso convocado por la Resolución de 24 abril de 2013 de la Subdirección General de Personal Docente por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios durante el curso 2013-2014 por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios, durante el curso 2013- 2014, para catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y funcionarios docentes que imparten enseñanzas de régimen especial en centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat y para catedráticos y profesores de enseñanza secundaria en centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat.

En definitiva, en este caso solo cabria reconocer legitimación procesal al apelante para la impugnación que nos ocupa, si hubiera participado en la convocatoria, o intentando participar en ella sin éxito por impedírselo los requisitos de la convocatoria.

Sobre legitimación activa de funcionario interino puede verse la sentencia del TS 9/marzo/2006, RC 1913/2001 .



QUINTO.- Procede desestimar la apelación, y conforme al art. 139 LJCA se efectúa expresa imposición de costas en esta apelación al apelante.

En atención a lo hasta aquí razonado,

Fallo

1º) Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la contra la Sentencia nº 300/2014, de 5 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Valencia .

2º) Con costas.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Publicación. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, el Iltmo. Sra. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; certifico
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