Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 351/2019, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 364/2018 de 19 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESÚS MIGUEL

Nº de sentencia: 351/2019

Núm. Cendoj: 26089330012019100341

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2019:577

Núm. Roj: STSJ LR 577:2019

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00351/2019

Rec. Procedimiento Ordinario nº: 364/2018

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico:tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G:26089 33 3 2018 0000271

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2018

Sobre:DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña.UNION SINDICAL OBRERA

ABOGADOADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

PROCURADORD./Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

ContraD./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO

ABOGADOLETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás (Ponente)

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 351/2019

En la ciudad de Logroño a 19 de diciembre de 2019

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de UNIÓN SINDICAL OBRERA (La Rioja), representado por la Procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque, y asistido por el letrado Don Adolfo A. de Leonardo-Conde, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACION, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Abogado de Gobierno.

Antecedentes

PRIMERO.Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 9 de julio de 2018 del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Rioja.

SEGUNDO.Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de diciembre de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO.En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.


Fundamentos

PRIMERO.Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 9 de julio de 2018 del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Rioja que acuerda:

1º.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO) frente a la Resolución de 23 de febrero de 2017 de la Directora General de Empleo en el expediente de referencia 13C004/M11 por la que se aprobaba la liquidación final de la subvención por importe de 16.260,62 euros y se acordaba el inicio del procedimiento de reintegro, determinando la obligación de reintegrar la cantidad de 20.179,38 euros en concepto de cuantía principal, más los intereses correspondientes.

2º.- Admitiendo parcialmente la fundamentación expuesta por la entidad recurrente, se declara la obligación de USO La Rioja de reintegrar la cantidad de 17.097,29 euros correspondientes al importe principal de la subvención, más los intereses de demora que se generen en su caso, desde el momento del pago de aquélla hasta la fecha de la presente resolución, calculados conforme al artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

La parte demandante solicita en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que:

1º.- Declare no ser conformes a Derecho, y anulando, la resolución de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 9 de julio de 2018 y la resolución de la Directora General de Empleo de 23 de febrero de 2017.

2º.- Declare como gasto subvencionable por el concepto de retribución de formadores los 17.010 € facturados por la academia impartidora CPIE a mi mandante y pagados por esta, más la parte proporcional de gastos asociados.

3º.- Condenando a la Administración demandada a pagar a mi mandante los 21.147,58 € que ha reintegrado en virtud de las resoluciones impugnadas, más el interés legal a contar desde la interposición de este recurso.

4º.- Condenando a la Administración demandada al pago de las costas.

Y en la demanda expone los siguientes motivos: I) Retribución de los Formadores; II) Costes asociados; y subsidiariamente, en el supuesto de no se estime los motivos de fondo, deberá estimarse la demanda por el siguiente motivo: motivos: Caducidad del procedimiento de reintegro y subsidiariamente en el supuesto de que la demanda no sea estimada por los anteriores motivos por: vicios del procedimiento.

SEGUNDO.Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

1º.- El 23 de diciembre de 2013 el Consejero de Industria, Innovación y Empleo dicta resolución de concesión de una subvención (modalidad 1.1) para la ejecución de acciones formativas por importe de 36.440 €.

2º.- El 11 de agosto de 2016, en ausencia de la Jefa de Servicio de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa y por asignación de funciones mediante la resolución de 5 de mayo de 2016, antes citada, la Jefa de Sección de Control y liquidación de Expedientes emite propuesta de resolución de liquidación minorando la subvención.

3º.- El 23 de febrero de 2017 la Directora General de Empleo, dicta Resolución por la que por la que se aprueba la liquidación final del expediente por importe de 16.260,62 euros y se acuerda el inicio del expediente de reintegro y pone en conocimiento de USO que si en el plazo de quince días no ha habido respuesta o las alegaciones se consideran insuficientes se dictara resolución para poner fin al procedimiento de reintegro.

TERCERO. RETRIBUCIÓN DE FORMADORES. Y COSTES ASOCIADOS.

I.Retribución de Formadores. La parte demandante alega que la Administración ha acordado: a) minorar el 100% del gasto por retribución de formadores de las acciones 2 a 5 por falta de documentos de terceros (13.210 €), más la parte proporcional de gastos asociados; y (b) y respecto de la acción 1, acuerda minorar 1.180,21 € -más la parte proporcional de gastos asociados-, porque, disponiendo de esos documentos de terceros, a partir de su contenido resta del importe que la academia CPIE facturó a mi mandante por el servicio de docencia de la acción 1 (3.800 €)-y que mi mandante abonó debidamente- lo que dicha academia pagó supuestamente a la docente (2.619,79 €). Y tales minoraciones no son ajustadas a derecho porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha Sala ha venido aplicando la tesis sostenida por su representada:

Y cita las sentencias de esta Sala de 31/2018 (PO 3/2017) y 134/2019 (PO 213/2018) 'Y este mismo Tribunal, avalando la postura defendida por esta parte, concluye en la primera de las sentencias que 'la beneficiaria de la subvención ha aportado la documentación que le es exigible en relación con el coste (factura y justificante de transferencia), coste que es el de impartición, preparación y evaluación. En consecuencia, ha de considerarse justificado el gasto e injustificada la minoración', añadiendo la segunda -para estimar la demanda que 'la beneficiaria de la subvención ha aportado tanto las facturas que le han girado las entidades que han realizado las acciones, como los justificantes del pago de las mismas. En las facturas se indica que corresponden al concepto COSTES DIRECTOS: 1- Gastos de personal, distinguiendo: -costes de impartición de la acción.... Se aportan también los justificantes de las transferencias para pago. También ha acreditado la realización de las acciones'.

II. Costes asociados.

La parte actora argumenta que la estimación del presente recurso contencioso-administrativo por los motivos que se acaban de desarrollar y, así, la confirmación como subvencionable del 100% del gasto de retribución de formadores y/o de materiales didácticos certificados por mi mandante, sin minoración alguna, ha de conllevar el proporcional incremento de aquellos gastos asociados.

El importe final de costes asociados que mi mandante tiene derecho a percibir viene dado en función del importe final de los costes directos (artículo 85.2 de la Orden 24/2009).

La resolución de la Administración establece ' ...La entidad beneficiaria no ha aportado las nóminas y TCs requeridos por la Dirección General de Empleo con sus correspondientes pagos de los docentes contratados por la academia, únicamente declaraciones responsables de los docentes de que percibieron la remuneración pactada, pero con esta documentación, según el órgano gestor, se desconoce el importe abonado a los docentes y a la seguridad social por parte de la academia, por lo que no puede acreditarse fehacientemente si el gasto imputado por la entidad beneficiaria se ha destinado íntegramente al fin de la subvención [...] Lo cierto es que tal y como consta en el expediente, USO en cuanto beneficiaria de la subvención 'cumplió con su parte' presentando la documentación exigida por los artículos 84 y 85 de la Orden 24/2009 y por la Guía para las entidades beneficiarias de subvenciones Además, tras el requerimiento de la Administración para la presentación de las nóminas y Tcs necesarios para la construcción de la pista de auditoría, USO transmite tal requerimiento a CPIE, que alega su no disposición a entregarlos a la beneficiaria por los motivos argumentados anteriormente relativos a la Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal. Ante ello, aportan una declaración responsable de los docentes en la que consta que han percibido las remuneraciones acordadas...' y 'durante el tiempo en que se encontraba pendiente la resolución del recurso administrativo interpuesto, la Dirección General de Empleo ha efectuado directamente los siguientes requerimientos: 1. Con fecha 06/11/2017, se requiere a CPIE en relación con las cinco acciones formativas impartidas. La entidad contesta al requerimiento sin aportar la documentación solicitada. 2. Con fecha 14/12/2017, se requiere al docente Jeronimo, en relación con las acciones formativas 003 y 004 (Excel Básico y Excel Avanzado). El docente contesta a la petición pero no aporta documentación acreditativa. 3. Con fecha 14/12/2017, se requiere a la docente Petra en relación con la acción formativa '001. Alemán nivel 2'. Con fecha 0301/32018 presenta documentación.4. Con fecha 14/12/2017, se requiere al docente Leovigildo, en relación con la acción formativa '002. Inglés'. Este requerimiento no fue recibido por ausencia del docente. 5. Con fecha 14/12/2017, se requiere al docente Martin en relación con la 'acción formativa 005. Vigilancia en centros de internamiento y Dependencias'. Requerimiento para el que no se aportó la documentación solicitada al respecto.

Por ello, y en virtud de lo expuesto, a la hora de resolver las alegaciones señaladas por la entidad recurrente sobre este particular, es necesario considerar tanto el hecho de que USO -en cuanto beneficiario de la subvención- ha dado cumplimiento a su deber de justificación y colaboración exigido por la normativa reguladora, como el que la negativa de CPIE a aportarle la documentación requerida tiene un fundamento jurídico suficiente, e igualmente el tenor literal de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja citadas sobre este particular, que se expresan de forma manifiestamente clara. Tomando en consideración la documentación aportada por las personas físicas y jurídicas arriba citadas, a las que la Administración en aplicación de tales sentencias se ha dirigido, procede estimar parcialmente el argumento planteado por la entidad recurrente y de forma consecuente, validar una parte del importe de los gastos docentes correspondientes a las acciones formativas afectadas que se contemplaban en la factura pagada incluida en el expediente (17.010 euros)...'.

La Sala no comparte la tesis de la parte demandante por las siguientes razones jurídicas:

Primera. El art. 14.1c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre establece que son obligaciones de los beneficiarios 'someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueden realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores...'

Segunda. La Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, que establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, aplicable a esta subvención señala, como obligación de los beneficiarios, en su artículo 61.1 a) 'Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas'.

Tercera.- Los apartados 5 y 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectivamente indican que será el contratista quién quedará obligado ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración.

Cuarta. La cláusula 3ª del Contrato de prestación de servicios formativos de USO La Rioja con el Centro de Proyectos e Imparticiones Educativas, s.l. (CPIE), entre las obligaciones de la entidad formadora se encuentran: g) 'cualquier documento o requerimiento que la Dirección General de Empleo pueda exigir ahora o en el futuro y por la que se condicione el pago de las acciones a la entrega correcta de tal documentación'.

Quinta. La Administración tiene la obligación legal de controlar y verificar el desglose y justificación de los gastos, la realidad y las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

Ahora bien, el hecho de que se haya requerido a CPIE y no haya aportado ningún tipo de documentación, dada la relación contractual entre USO y CPIE, y que el contratista queda obligado ante el beneficiario (USO) a aportar toda la documentación necesaria, por lo que la actuación de la Administración es conforme a derecho, sin que haya producido ningún tipo de infracción del ordenamiento jurídico que le haya producido ningún tipo de indefensión material a la parte demandante.

CUARTO. Caducidad del Procedimiento de reintegro.

La parte demandante alega que se ha producido la caducidad del procedimiento de reintegro porque la Administración demandada dictó primero propuesta de liquidación de 11 de marzo de 2014, donde ya consignaba las causas de minoración y reintegro de la subvención concedida y anticipada a mi mandante, y donde ya le otorgaba un plazo de alegaciones. Pero no incoó el procedimiento de reintegro hasta la resolución de liquidación de 10 de julio de 2014 y de acuerdo con el artículo 42.4 LGS dispone que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, con lo que la Administración demandada debió haber notificado dicha resolución, como tarde, el 11 de marzo de 2015 y sin embargo la resolución definitiva de reintegro aquí impugnada, notificada el 12 de noviembre de

2018, debe ser anulada íntegramente por caducidad del procedimiento ( artículos 42.4 LGS, 42.4 DSLR, 44.2 LRJAP-PAC y 25.1.b) LPAP). Y el demandante cita la sentencias del TS sentencias TS de 19 de marzo de 2018, recs. 2412/2015 y 2054/2017 y las sentencia de esta Sala de fecha nº 6/2019, de 17 de enero ( PO 210/2017) y nº 375/2018, de 17 de diciembre ( PO 158/2017).

Las sentencias de esta Sala establecen la siguiente tesis '...En caso de anticipo de la subvención, como se ha visto, dice el artículo 89 de la Orden 24/2009: En los supuestos de pago anticipado, en los que resulte una cantidad a reintegrar no justificada por la entidad beneficiaria, con el trámite de audiencia anterior se iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el Art. 42 del Decreto 14/2006, de 16de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El beneficiario dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.(Previamente, dice e lprecepto de la Orden: A tales efectos, antes de redactarse la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida, los expedientes se someterán a trámite de audiencia con el fin de que los interesados, en un plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Se prescindirá de este trámite de audiencia cuando la propuesta de resolución de liquidación coincida con la justificación presentada por el beneficiario. En los supuestos de pago anticipado, en los que resulte una cantidad a reintegrar no justificada por la entidad beneficiaria, con el trámite de audiencia anterior se iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el Art. 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.).En el presente supuesto, como se ha dicho, se dictó propuesta de resolución de liquidación provisional de las subvenciones, de fecha 17 de marzo de 2016,dictada por la Directora General de Empleo. Con este trámite debió iniciarse el procedimiento de reintegro [...]El procedimiento de reintegro tiene establecido un plazo máximo para resolver y notificar la resolución. No sucede lo mismo con las actuaciones previas de comprobación de la justificación. Ahora bien, teniendo en cuenta el criterio que resulta de las sentenciasdel Tribunal Supremo antes citadas, puede concluirse que, a partir de la Ley General de Subvenciones, existe un plazo máximo general de caducidad de doce meses para estas actuaciones...'.

La Sala comparte el criterio de la parte demandante por las siguientes razones jurídicas:

Primera. Se dictó una denominada propuesta de liquidación de 11 de agosto de 2016 y en esa fecha se tenía que haber iniciado el procedimiento de reintegro y la resolución definitiva de reintegro se realiza el 24 de julio de 2018

Segunda. Conforme a la jurisprudencia de esta Sala citada anteriormente procede la caducidad del procedimiento de reintegro por el transcurso de más de 12 meses ( art 42 del Decreto 14/2006 al que remite el artículo 89 de la Orden 24/2009 y artículo 42 de la Ley de Subvenciones).

QUINTO.El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'. , y al estimarse la demanda procede la imposición de costas a la Administración hasta el límite de 1.000 €.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

Primero. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Segundo: Declaramos la nulidad de la resolución de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 9 de julio de 2018, por su disconformidad a derecho

Tercero: Con expresa imposición de costas fijada en el f.j quinto de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y que es susceptible de recurso de casación en los términos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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