Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 357/2019, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 65/2019 de 21 de Octubre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MÉNDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCIÓN

Nº de sentencia: 357/2019

Núm. Cendoj: 10037330012019100551

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2019:1156

Núm. Roj: STSJ EXT 1156/2019


Encabezamiento


T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES
SENTENCIA: 00357/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M.
EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA NUM. 357
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ
En Cáceres a VEINTIUNO de OCTUBRE de DOS MIL DIECINUEVE.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 65 de 2019, promovido por el/la Procurador/a D/Dª ELENA
SOLANO HERRERO, en nombre y representación del recurrente PLASOLIVA , siendo demandada LA JUNTA
DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que
versa sobre: la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de fecha 30 de julio de 2018
confirmada por silencio por la de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por
la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida por no cumplir con los requisitos para
ser beneficiaria de la subvención.
Cuantía 294.685,66 euros.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.



CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO.

Fundamentos


PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de fecha 30 de julio de 2018 confirmada por silencio por la de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida por no cumplir con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención. Considera la actora, que tal Resolución no es ajustada a Derecho, por cuanto reúne los requisitos necesarios para ser acreedora de tal Subvención, insistiendo en que no puede afectarle al presente procedimiento la sentencia condenatoria penal por ser posterior a la concesión de la ayuda. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del recurso, y la confirmación de la Resolución recurrida.



SEGUNDO.- Del examen del expediente unido al recurso resulta que el hoy recurrente, con fecha 26 de febrero de 2016, solicitó acogerse simultánea y compatiblemente a las líneas de incentivos agroindustriales para la ampliación/ modernización de sus procesos productivos al amparo del Decreto 306/2015, para el ejercicio de 2016. Con fecha 28 de noviembre de 2016, obtiene resolución de la Dirección general de Política Agraria Comunitaria, por la que se concede a la solicitante una ayuda a fondo perdido por importe de 294.685,66 euros.

Esta ayuda es aceptada con fecha 28 de diciembre de 2016.

Con fecha de 1 de diciembre de 2017, la actora solicita prórroga para la justificación de la ayuda, petición que no fue resuelta.

Con fecha 20 de febrero de 2018, la Administración le da audiencia para que alegue al hecho de que al haber sido condenado por sentencia de fecha 6 de abril de 2017 a la pena de inhabilitación para la obtención de subvenciones, entienden de aplicación lo dispuesto en el artículo 33,1,a) del Decreto 306/2015, y por ello se dará lugar a la pérdida del derecho al cobro.

Con fecha 6 de abril de 2018 la empresa no contesta al trámite de audiencia, formula solicitud de liquidación aportando documentación al efecto.

Y con fecha 16 de abril siguiente ya sí contesta al trámite de audiencia y acompaña liquidación de condena del Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia que computa como inicio del cumplimiento de la condena el día 11 de enero de 2018.

Con fecha 14 de mayo de 2018, se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención, tras las alegaciones de la actora, con fecha 28 de junio de 2018, se dicta resolución acordando declarar la pérdida del derecho a la subvención por incumplimiento de las condiciones, en concreto las del artículo 33 del Decreto 306/2015: f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y ello en relación con el artículo 31 que dispone que : 1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto.



TERCERO.- Cita la recurrente la sentencia dictada por este Tribunal contra el mismo recurrente en recurso nº 28972018 en el que este Tribunal expuso que la fecha a tomar en consideración es la de la sentencia firme, por lo que como en aquel caso tal fecha era anterior a la Resolución de concesión, había que valorar la inhabilitación expresada en la Sentencia.

Siendo ello cierto no lo es menos que en aquella sentencia se analizaba únicamente el tema de una resolución de concesión posterior a la sentencia firme, y ello es diferente al caso que nos ocupa en lo que hay que valorar es si aún siendo la Resolución de concesión anterior, cabe valorar o no la sentencia penal. Esta cuestión por tanto no estaba incluida en el pronunciamiento de aquella sentencia, que se quedaba en un estado anterior.

Pues bien, para resolver el conflicto, deberemos partir de la base de que el procedimiento de concesión de subvenciones, no acaba con la Resolución de concesión, sino con la comprobación por parte de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión previo informe emitido por el Servicio de Incentivos Agroindustriales que será competente para la tramitación de la solicitud de pago. Es decir que hasta que no se reconoce el derecho al pago, hay que valorar si el beneficiario ha cumplido o no con los condicionantes para ser merecedor del mismo.

En el presente caso, con fecha 6 de abril de 2017, la empresa actora ya estaba inhabilitada para percibir subvenciones. Con fecha 23 de noviembre del 2016 se le había reconocido el derecho a la subvención, pero hasta que se liquidara el pago, la empresa estaba sujeta a las obligaciones que la norma le impone para ser y mantener la condición de beneficiario. Y esas obligaciones las expresan los artículos 31 y 33 antes citado, principalmente el artículo 33 cuando dispone que el alcance del incumplimiento será total en el caso de Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art.

12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El referido artículo 33, fija el alcance del incumplimiento, pero el propio incumplimiento lo regula el artículo 31 al establecer que se producirá la pérdida total o parcial, cuando la beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto. Así la sentencia penal afectará bien a la resolución de concesión o bien o al pago y ello es así por cuanto el beneficiario de la subvención queda obligado como consecuencia de la aceptación de la ayuda, al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que derivan del negocio subvencional, de modo que si no cumple con ellas no cabe bien el cobro, bien la consolidación de la subvención, es decir que no basta con el cumplimiento de la actividad subvencionada, sino que esta debe realizarse con las obligaciones impuestas en el acto de concesión, y además, deben respetarse las condiciones para ser beneficiaria, porque de no haber concurrido hubieran impedido la concesión de la subvención. Por ello y como no se culminó el procedimiento de subvención, estando pendiente el pago, la Administración podía perfectamente valorar la sentencia penal ya que el beneficiario inicial incurrió en situaciones de prohibición. Y el Decreto esa situación la contempla como causa de revocación.

Y hay que añadir que el establecimiento por vía reglamentaria de las condiciones propias, tiene su amparo legal en concreto en el artículo 16 de la Ley 6/2011 de subvenciones que prevé 1que las bases reguladoras serán las que fijen las condiciones de los beneficiarios, así como los criterios de graduación. Ello es además lógico ya que quien pretende obtener caudales públicos ha de ser extremadamente cumplidor con los requisitos legales, lo que no ha ocurrido en el presente caso en el que desde que existe sentencia firme, y el actor es conocedor de su situación, ninguna comunicación hace más allá que pretender el pago, aunque ya se le ha dado audiencia sobre el extremo de la condena penal.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, procede imponer a la actora las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sra. Solano Herrera en nombre y representación de PLASOLIVA S.L. contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud la confirmamos, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso de casación se preparará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

El escrito de preparación deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 88 y 89 LJCA y en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- En la misma fecha fue publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó.

Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.