Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 361/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 188/2019 de 04 de Septiembre de 2019

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Septiembre de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: GARRIDO BENGOECHEA, LUIS ÁNGEL

Nº de sentencia: 361/2019

Núm. Cendoj: 48020330032019100366

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:2576

Núm. Roj: STSJ PV 2576/2019

Resumen:
PRIMERO.- Que por Fermina se recurre en apelación la sentencia de 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, sobre denegación de residencia de larga duración.

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 188/2019
SENTENCIA NUMERO 361/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En la Villa de Bilbao, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso
de apelación, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo n.º 2 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 257/2018.
Son parte:
- APELANTE: Fermina , representado por la Procuradora Dª. SANDRA PEREZ ALBA y dirigido por la letrada
Dª.SARA ARRI PASCUAL.
- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrad Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

Antecedentes


PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Fermina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .



SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .



TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9/7/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.



CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

Fundamentos


PRIMERO.- Que por Fermina se recurre en apelación la sentencia de 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, sobre denegación de residencia de larga duración.

La apelación se basa en alegar que la resolución administrativa, a diferencia de la sentencia apelada, denegó la solicitud de la interesada por la actividad laboral de la apelante, por existir una condena penal leve yy por cuestionar su residencia legal al haberse divorciado; que la normatia aplicable es la contenida en el Real Decreto 557/2011; y que la sentencia apelada no ha resuelto su alegación relativa a que la resolución recurrida carece demotivación y le causa indefensión.



SEGUNDO.- Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por la interesada al considerar, en el fundamento de derecho 4º, que: '

CUARTO.- Aplicando los criterios expuestos en las anteriores sentencias del Tribunal Supremo y del TSJ del País Vasco la pretensión de la recurrente debe ser desestimada. Y ello porque durante el periodo de residencia de cinco años solamente trabajó durante 37 días y desde el 6-06-15 ha pasado a vivir a cargo de las ayudas sociales a través de la RGI. Todo ello impide que dicho periodo pueda considerarse legal a los efectos de adquirir el derecho de residencia permanente que solicita, aun cuando haya sido titular formalmente de una tarjeta de residencia y aun cuando la Administración no hubiera procedido a su extinción.

Así lo ha considerado la Administración demandada en la resolución impugnada y a tenor de lo expuesto en las resoluciones judiciales expuestas, no puede prosperar la alegación de la demandante de que la Administración ha aplicado indebidamente la legislación de extranjería.

Su alegación de que tiene un contrato de trabajo a jornada completa que no ha podido ejecutar porque la Administración le ha denegado la residencia, no se ajusta a la realidad. No ha acreditado en absoluto que la propuesta de contrato de trabajo que aportó se le hubiera impedido ejecutarlo.

Tampoco puede considerarse que exista falta de motivación, ni que se hayan mezclado indebidamente y 'sin concierto' el régimen general de extranjería y el régimen comunitario. Y así, en la resolución se han expuesto de forma clara y comprensible los motivos que determinan la denegación de su solicitud y teniendo en cuenta que la demandante solicitó la residencia de larga duración del art. 148 , la Administración ha dado respuesta a su petición y ha examinado la procedencia de conceder la misma tanto al amparo del régimen general, como del régimen comunitario.

No se ha vulnerado el derecho de audiencia porque no existe dicho trámite en este tipo de procedimientos.

Hay que tener en cuenta que la denegación no se ha debido a la falta de aportación de algún documento, sino al incumplimiento de los requisitos legales.

En relación al derecho a la vida familiar, hay que reiterar lo expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo antes reseñada.

También se ha considerado en la resolución recurrida como motivo de denegación la existencia de un antecedente penal vigente. Consta, efectivamente, en el Registro Central de Penados la existencia de una sentencia condenatoria firme el 19-09-17 ejecutada por el Juzgado Penal nº 7 de Bilbao en la ejecutoria 2156/17 por delito de violencia doméstica a las penas de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 4 meses de prohibición de acercamiento a la víctima y 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Se trata de un antecedente penal vigente indudablemente a tenor de la duración de las penas.

En esta materia, la sentencia del Tribunal Supremo nº 1150/18 de 5 de julio, invocada por la parte demandante, es bien clara y en su Fundamento Jurídico DÉCIMO establece literalmente lo siguiente: Con base en los anteriores razonamientos debemos proceder a dar respuesta a la cuestión que presentaba interés casacional objetivo concretada en: "si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración o si, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido, a los efectos de concluir en su caso que no constituye una amenaza suficientemente grave y de otorgar en su consecuencia la indicada autorización", declarando que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración.

En definitiva, la resolución recurrida es conforme a derecho, lo que determina la desestimación del recurso, al no haber acreditado la residencia legal durante cinco años, que es requisito imprescindible para adquirir el derecho a la residencia permanente que solicita y al tener un antecedente penal vigente.'

TERCERO.- Que uno de los argumentos de la sentencia apelada para desestimar el recurso ha sido que la interesada tenía antecedentes penales, lo que también se recoge en el fundamento de derecho 4º de la resolución de 22 de mayo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.

De esta forma, cabe afirmar que la parte apelante no ha sufrido indefensión pues conocía un argumento especialmente trascendente para denegar en solicitud de autorización de residencia de larga duración.

En la apelación, se aduce que la condena de la interesada ha sido leve.

El antecedente penal vigente de la recurrente lo fue por un delito de violencia doméstica, por el que se le impusieron las penas de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Sobre este tema, el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de julio de 2018 ha indicado: 'DECIMO.- Con base en los anteriors razonamientos debemos proceder a dar respuesta a la cuestión que presentaba interés casacional objetivo concretada en ' si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración o si, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido, a losefectos de concluir ensu caso que no constituye una amenaza suficientemente grave y de otorgar ensu consecuencia la indicada autorización', declarando que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración'.

Dicho esto, el dato objetivo de tener antecedentes penales vigentes ha de llevar a denegar la autorización solicitada, sin necesidad de otras argumentaciones, lo que conllevarán la desestimación de la presente apelación.



CUARTO.- Que, al desestimarse la apelación, las costas de esta instancia habrán de ser impuestas a la parte apelante ( arts. 139 Ley 29/98).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fermina contra la sentencia de 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada; haciendo expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍAS ( artículo 89.1 LJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE n.º 162, de 6 de julio de 2016.

Quien pretenda preparar el recurso de casación deberá previamente consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con n.º 4697 0000 01 0188 19, un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15.ª LOPJ).

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.