Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 364/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4242/2017 de 27 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNÁNDEZ CONDE, MARÍA BLANCA

Nº de sentencia: 364/2017

Núm. Cendoj: 15030330022017100349

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:5409

Núm. Roj: STSJ GAL 5409/2017

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00364/2017
AP 4242-17
EN EL NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
pronunció la
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE
Dª. MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En A Coruña, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.
En el recurso de apelación nº 4242/2017 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por
D. Leonardo , representado por D. Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por D. José Mariano Sierra
Rodríguez, contra Auto de fecha 3-4-17 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña , en el
procedimiento abreviado nº 5/17. Es parte apelada la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña, representada
y dirigida por el Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña se dictó en fecha 3 de abril de 2017 en el Procedimiento Abreviado número 5/2017 Auto cuya parte dispositiva es la siguiente..' Que debo inadmitir el recurso administrativo interpuesto por D. Leonardo contra la resolución de la Dirección general de Tráfico (...) (...) sobre sanción al amparo de la causa b del artículo 69 de la ley de la Jurisdicción ..

se hace expresa condena en costas procesales a la parte recurrente con el límite de 400 euros en gastos de representación y defensa' .



SEGUNDO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, solicitándose el dictado por esta Sala de sentencia que revocase el auto de primera instancia .



TERCERO . - El recurso fue admitido a trámite, se dio traslado a las partes que presentaron respectivos escritos de oposición a la apelación en los términos que obran en autos .



CUARTO .- Recibidos los autos en esta Sala, se señaló fecha para votación y fallo.

Es Ponente Dª BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE Magistrada de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- Se impugna en este recurso el Auto que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña dictó en fecha 3 de abril de 2017 en el Procedimiento Abreviado número 5/2017 cuya parte dispositiva es la siguientes.. ' Que debo inadmitir el recurso administrativo interpuesto por D. Leonardo contra la resolución de la Dirección general de Tráfico (...) (...) sobre sanción al amparo de la causa b del arti.

69 de la ley de la Jurisdicción .. se hace expresa condena en costas procesales a la parte recurrente con el límite de 400 euros en gastos de representación y defensa' El auto de instancia razona la inadmisión en la falta de legitimación del recurrente por interponer el recurso, en cuanto el expediente se dirige contra la titular del vehículo matricula ....RRD D. Leonor , por el hecho de circular el vehículo sin seguro.

La parte apelante interpone el recurso de apelación fundado en la defensa de la legitimación activa para interponer el recurso contencioso-administrativo. Alega como motivos de impugnación: la nulidad de pleno derecho del Auto objeto de recurso, que se dice -en el escrito de interposición -dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; que se ha causado indefensión al recurrente; que está legitimado puesto que figura en el boletín de denuncia y el boletín de denuncia incoa el procedimiento ; que en definitiva se ha vedado su derecho a la tutela judicial efectiva, vulnerando los artículos 24.1 y 2. (de la CE .

A la pretensión y alegatos se opone la defensa jurídica de la Administración demandada -Abogacía del Estado- con los argumentos expuestos en escrito de oposición.



SEGUNDO .- Es cierto que en el Boletín de denuncia se referencia al apelante Sr. Leonardo , pero no lo es menos que, de una observación detenida del citado boletín se advierte que la casilla en la que aparece recogido el nombre del Sr. Leonardo contiene un doble apartado 'datos de la persona que conduce'/ 'denunciado'; la separación es elocuente y definitiva a los efectos que nos interesa, puesto que expresa el doble concepto en el que se puede redactar una denuncia, como conductor del vehículo, o bien como denunciado. Es cierto que el boletín de denuncia no precisa si la identidad recogida en la casilla -Sr. Leonardo - se corresponde con uno u otro concepto, pero dicha omisión no puede entenderse como irregularidad del procedimiento, menos aun cuando la siguiente diligencia practicada en el expediente, que es la incoación formal del procedimiento sancionador se dirige expresamente contra la persona titular del vehículo matricula ....RRD D. Leonor , a quién se le notifica la denuncia por los hechos apuntados ... circular el vehículo sin que conste que su propietario tenga suscrito y/o mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil....(...), y en dicha diligencia se indica que se ha acordado el inicio del correspondiente procedimiento sancionador contra D. Leonor , se le comunica el órgano instructor del procedimiento, y el órgano encargado de la resolución, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84.4 de la ley de Tráfico y seguridad Vial y 3.2 de la LSOA.

Uno cosa es la iniciación del procedimiento que se puede producir de múltiples formas entre ellas la denuncia, como es el caso, con el boletín de denuncia, y otra, la incoación formal del procedimiento sancionador.

Ninguna irregularidad se ha producido en la tramitación del expediente.

El motivo de apelación debe ser desestimado.



TERCERO .- La legitimación activa en un procedimiento sancionador la tiene la persona contra quien va dirigido el procedimiento, quien aparece como presunto infractor y responsable de la sanción.

Se trata, en el caso de autos, del incumplimiento de la obligación de suscribir el seguro de responsabilidad civil obligatorio que compete al propietario/ titular del vehículo al amparo del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incumplimiento que el artículo 3 de la misma norma Real Decreto Legislativo 8/2004 sanciona con la imposición de una sanción pecuniaria.

El responsable 'ab initio' de la infracción es el propietario del vehículo, contra quien se ha incoado formalmente el expediente sancionador y a quien le fue debidamente notificada la incoación - folio 2 del expediente administrativo- , es decir a D. Leonor titular del vehículo matricula ....RRD , que es la persona legitimada activamente para recurrir.



CUARTO .- No se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva con un pronunciamiento de inadmisión; ....' Tal inadmisión no vulnera en modo alguno el derecho a la tutela judicial efectiva. Como declara la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de Octubre de 2.011 , (...) ....' las formalidades procesales 'no responden al capricho puramente ritual del legislador, sino a la necesidad de dotar al proceso de ciertas formalidades objetivas en garantía de los derechos e intereses legítimos de las partes que intervienen en el proceso' ( SSTC 16/1.992 de 10 Febrero , 41/1.992 de 30 Marzo , y 13/2.002 de 28 Enero ). Por tanto, aunque 'el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonable, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE , si bien, no obstante, el referido derecho también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, cuando tal decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifica y que resulta aplicada razonablemente por el órgano judicial, pues, al ser el derecho a la tutela judicial efectiva un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y dispensación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, ha establecido el legislador, quien no puede, sin embargo, fijar obstáculos o trabas arbitrarias o caprichosas que impidan la efectividad de la tutela judicial garantizada constitucionalmente' ( STC 275/2.005 de 7 Noviembre , 184/2.008 de 22 Diciembre , 125/2.010 de 29 Noviembre , y otras muchas)».

En este caso, la inadmisión del recurso responde a concreta causa legalmente establecida ( art. 69.b de la LJCA ), su concurrencia se razona suficientemente, y su aplicación resulta proporcionada a la efectividad de los derechos de las partes cuya tutela se solicita, teniendo en cuenta que dicha tutela se predica por igual respecto de las titularidades jurídicas de todas las partes del proceso y que frente a las pretensiones de la recurrente se oponen las que defiende la recurrida.

La Sala comparte los argumentos del Juzgador de instancia cuando aprecia falta de legitimación activa del apelante.



CUARTO .- Ninguno de los argumentos de apelación puede aceptarse, el recurso de apelación debe ser desestimado y el auto de instancia confirmado.



QUINTO .- En las demás instancias o grados las costas se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso; la imposición de las costas podrá ser hasta una cifra máxima - artículo 139.2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011 -.

El recurso de apelación interpuesto por el recurrente se desestima por lo tanto procede imponer sus costas al recurrente, en la cuantía de 300 euros.

VISTOS- Los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

En atención a lo expuesto la Sala ha decidido DESESTIMAR el recurso de apelación contra el Auto que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña dictó en fecha 3 de abril de 2017 en el Procedimiento Abreviado número 5/2017 cuya parte dispositiva es la siguiente.. ' Que debo inadmitir el recurso administrativo interpuesto por D. Leonardo contra la resolución de la Dirección general de Tráfico (...) (...) sobre sanción al amparo de la causa b del art. 69 de la ley de la Jurisdicción .

Con expresa condena en costas al apelante, como se ha indicado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa .

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Ponente Dª BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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