Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 367/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 209/2014 de 19 de Mayo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE LA RUBIA COMOS, PABLO

Nº de sentencia: 367/2017

Núm. Cendoj: 46250330012017100344

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:2991

Núm. Roj: STSJ CV 2991:2017


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN 209/2014

SENTENCIA n.º 367

En Valencia, a 19 de mayo de 2017.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, como Presidente, D. Edilberto José Narbón Laínez, D. Javier López Candela y D. Pablo de la Rubia Comos, tramitado como rollo de apelación número 209/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 4 de Valencia, de 27 de noviembre de 2013 , dictada en el Procedimiento Ordinario 727/2011.

Han sido partes en el recurso: a) como apelante D. Rubén , representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Iniesta Sabater y asistida por la Sra. Letrada Dña. Raquel Marco Espejo; y b) como apelada la Diputación Provincial de Valencia representada y asistida por la Sra. Letrada Dña. Margarita Miranda Alonso, como codemandado el Ayuntamiento de Náquera representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Miriam López Usero y asistida por el Sr. Letrado D. Luis Alventosa del Río, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Pablo de la Rubia Comos.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 27 de noviembre de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Valencia , que fallaba:

'1.-DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Rubén , contra la Resolución de la Diputación de Valencia de 27 de abril de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencias de apremio dictadas por una deuda ejecutiva en concepto de cuotas de urbanización del Ayuntamiento de Náquera, correspondientes al PAI Sector R5 Els Plans.

2.- Se imponen las costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Con fecha de entrada en el RUE de los Juzgados de Valencia de 26 de diciembre de 2013 se interpuso recurso de apelación por la parte actora, el cual fue admitido a trámite.

TERCERO.-El escrito de oposición al recurso de apelación por parte de la Diputación de Valencia se presentó con fecha de entrada en el RUE de los Juzgados de Valencia el 10 de febrero de 2014, elevándose los autos a este Tribunal mediante diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2014.

CUARTO.-Recibidos los autos, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2017.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante alega que por un grave error las cuotas de urbanización giradas al demandante y que han sido objeto del presente recurso contencioso administrativo lo han sido como correspondientes a un sector R5, que nada tiene que ver con el demandante ni con el PAI de la partida 'Els Plans', pues el demandante está incluido en el PAI del Sector R8 'Els Plans'. Alega que este error ha tenido gravísimas consecuencias, puesto que ha inducido a error a la parte actora al trasladar la información recogida de estas cuotas a su recurso, dando lugar a resoluciones desestimatorias cuyo fallo hubiera sido otro de recogerse correctamente la información, y que pueden dar lugar a otras situaciones de indefensión. Este error entiende que hace inviable el apremio y el procedimiento incoado, siendo determinantes de su nulidad de pleno derecho.

A continuación alega que todavía la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Valencia dictada en los autos 510/2008, sigue sin haber adquirido firmeza. Sin embargo, en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Valencia, en el que se dictó sentencia de 29 de junio de 2012 , la cual es firme, alega que el Ayuntamiento de Náquera ha acordado suspender el devengo de cualesquiera cuotas de liquidación de las cargas urbanísticas que afecten a las parcelas adjudicadas a los ejecutantes que puedan traer causa directa o indirecta en el Proyecto de Reparcelación anulado, y paralizar cualquier procedimiento de apremio iniciado por impago de las cuotas de urbanización giradas y no satisfechas por los ejecutantes, lo que ha motivado que la Diputación haya procedido a paralizar el procedimiento ejecutivo, entre otras, de las cuotas de urbanización reclamadas al Sr. Rubén por un importe total de 258.025,65 €.

Alega que posteriormente ha adquirido firmeza la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV número 354/2012, de 30 de marzo de 2012 , dictada en el Procedimiento Ordinario 117/2009, por la que se estima el recurso impugnando la resolución del a Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Náquera de 13 de septiembre de 2007, que aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector R-8 Els Plans, y en impugnación indirecta de la homologación modificativa y Plan Parcial del Sector R-8 Els Plans de Náquera aprobada definitivamente por la COPUT el 12 de mayo de 2008, declarando nula la Homologación y el Plan Parcial dejándolo sin efecto.

Como consecuencia de la aludida sentencia el Ayuntamiento de Náquera promovió un incidente de ejecución ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Valencia, en los Autos 110/2008, en el que mantiene que las cuotas de urbanización quedan viciadas de nulidad.

Alega que en contra de lo que se dice en la sentencia, sí que se solicitó la ejecución provisional de la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Valencia, si bien la ejecución provisional fue desestimada, basándose en la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en ese procedimiento, lo que ha causado un evidente perjuicio a la parte.

Por ello entiende que todas estas circunstancias sobrevenidas deben irremediablemente desembocar en la anulación de las providencias de apremio, por quedar exentas de cobertura jurídica.

Finalmente se opone a la condena en costas pues el caso presentada serias dudas de hecho y de derecho.

La parte apelada -Diputación de Valencia- alega que no se pueden tener en cuenta los argumentos contenidos en el Motivo Tercero del escrito de demanda, por ser reiterativos de lo expuesto en primera instancia, siendo que además eran ajenos al objeto que se sometía a revisión en el recurso de instancia, además de no concurrir crítica en el recurso de apelación acorde con la instancia en la que se halla.

Alega que en la demanda no hay argumentación alguna de las legalmente establecidas, en orden a fundamentar la concurrencia de algunos de los tasados motivos legalmente admisibles para la anulación de las providencias de apremio.

Alega que los motivos de nulidad referidos al Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector R8 'Els Plans', y en general, a la legalidad de las actuaciones urbanísticas, no pueden ser tenidas en cuenta en tanto no haya un expreso y firme pronunciamiento por el que se anulen y dejen sin efecto las liquidaciones de las Cuotas de Urbanización que han dado lugar a su cobro mediante vía de apremio.

Sobre el error material en el que incurren las providencias de apremio dictadas, alega que estamos ante un error material intrascendente, sin que quepa introducir cuestiones nuevas en apelación que no hayan sido alegadas en la instancia.

El Ayuntamiento codemandado alega que es firme en la actualidad la Sentencia número 354, de 30 de marzo de 2012, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Procedimiento Ordinario número 117/2009), que anula la Homologación y Plan Parcial del Sector R-8 'Els Plans de Náquera', por lo que se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto procesal del presente procedimiento.

SEGUNDO.-La resolución del recurso de apelación interpuesto exige partir, como hechos relevantes, que ha adquirido firmeza la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV número 354/2012, de 30 de marzo de 2012 , dictada en el Procedimiento Ordinario 117/2009, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo impugnando la resolución del a Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Náquera de 13 de septiembre de 2007, que aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector R-8 Els Plans, y en impugnación indirecta de la homologación modificativa y Plan Parcial del Sector R-8 Els Plans de Náquera aprobada definitivamente por la COPUT el 12 de mayo de 2008, declarando nula la Homologación y el Plan Parcial y dejándolo sin efecto.

Como consecuencia de esta sentencia el Ayuntamiento de Náquera desistió del recurso de apelación formulado contra la sentencia número 440/2010 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Valencia , que anuló el Proyecto de Reparcelación del Sector R-8 Els Plans.

A su vez, también es firme la Sentencia número 345/2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valencia , en los autos registrados bajo el número 510/2008 -que anulaba según la sentencia recurrida el acuerdo de 13 de septiembre de 2007 por el que se aprueba el proyecto de reparcelación del sector R8 Els Plans, de Náquera-, pues el recurso de apelación interpuesto contra el mismo fue desestimado mediante Sentencia de esta misma Sala y Sección, de 25 de febrero de 2015, en el recurso de apelación número 1758/2010 .

En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto, habiendo adquirido firmeza tanto la sentencia que anuló la homologación modificativa y Plan Parcial del Sector R- 8 Els Plans de Náquera aprobada definitivamente por la COPUT el 12 de mayo de 2008 , como la sentencia número 440/2010 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Valencia -Procedimiento Ordinario 110/2008- citada en los presentes autos que anula el Proyecto de Reparcelación del Sector R-8 Els Plans, como la Sentencia número 345/2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valencia , en los autos registrados bajo el número 510/2008 -que anulaba según la sentencia recurrida el acuerdo de 13 de septiembre de 2007 por el que se aprueba el proyecto de reparcelación del sector R8 Els Plans, de Náquera-, procede entender que han sido anuladas las cuotas de urbanización en las que encuentran cobertura jurídica las providencias de apremio recurridas en los presentes autos, y cuyo impago originó su emisión, resultando aplicable el motivo tasado de oposición al que alude el artículo 167 de la LGT en su letra d) -'anulación de la liquidación'-, y ello por cuanto -como dice la Sentencia de 29 de junio de 2012 dictada por esta misma Sala y Sección en el recurso 1480/2011 - el título jurídico que legitima la validez de la liquidación y el cobro de tales cuotas es precisamente la existencia de ese proyecto de reparcelación del Sector R-8 'Els Plans', anulado por aquellas sentencias, de modo que la efectividad del aludido pronunciamiento declarativo requiere, como actividad ejecutiva necesaria, dejar sin efecto dichas cuotas urbanísticas.

Por todo ello procede estimar el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida, anulando los actos administrativos impugnados, y sin que proceda entender la pérdida sobrevenida del objeto del proceso alegada por el Ayuntamiento demandado, pues no consta que se haya dictado ningún acto administrativo que anule las providencias de apremio recurridas en los presentes autos.

TERCERO.- Por último, en la sentencia se imponen las costas procesales a la parte actora, al amparo del artículo 139 de la LJCA , pero sin contener motivación alguna sobre el referido pronunciamiento.

Recordemos que el recurso contencioso administrativo se interpone en julio de 2011, por lo que en virtud de la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011 era aplicable el artículo 139 de la LJCA citada en la sentencia en su versión original, que establece:

'1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad'.

De este modo, ante la falta de justificación de la mala fe o temeridad de la demanda interpuesta, ni del resto de circunstancias tenidas en cuenta en el citado precepto para la imposición de costas -que tampoco en esta instancia han sido acreditadas-, procede también estimar el recurso de apelación en lo que se refiere a las costas, revocando el citado pronunciamiento, acordando en su lugar la no expresa imposición de costas.

CUARTO.-Estimado parcialmente el recurso de apelación, no hay expresa imposición de costas.

Visto cuanto antecede,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓNnº 209/14 interpuesto por D. Rubén , representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Iniesta Sabater y asistida por la Sra. Letrada Dña. Raquel Marco Espejo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Valencia, de 27 de noviembre de 2013 , dictada en el Procedimiento Ordinario 727/2011, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra la Resolución de la Diputación de Valencia de 27 de abril de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencias de apremio dictadas por una deuda ejecutiva en concepto de cuotas de urbanización del Ayuntamiento de Náquera, correspondientes al PAI Sector R5 Els Plans, que revocamos,ANULANDOlos actos administrativos impugnados, y dejando sin efecto la imposición de costas a la actora en primera instancia, acordando en su lugar la no expresa imposición de costas.

Sin expresa imposición de costas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.


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