Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 369/2017, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 109/2017 de 20 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: CASSINELLO GOMEZ PARDO, INDALECIO
Nº de sentencia: 369/2017
Núm. Cendoj: 30030330012017100354
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2017:1798
Núm. Roj: STSJ MU 1798/2017
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00369/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MLS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 45 3 2016 0002378
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2017
Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.
De D./ña. Carlos Manuel
ABOGADO FRANCISCO JOSE LOPEZ CASTEJON
PROCURADOR D./Dª. ANTONIO IBORRA CARVAJAL
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REGION DE
MURCIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 109/2017
SENTENCIA núm. 369/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 369/17
Murcia, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 109/2017, tramitado por las normas de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 12.282 euros, en materia de Ayudas para la modernización
de explotaciones agrarias.
Demandante: Don Carlos Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio
Iborra Carvajal y dirigido por el Letrado Don Francisco José López Castejón.
Demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por la Letrado
de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado: Orden del Consejero de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de
11/5/2016, dictada en el expediente NRUE: NUM000 , por la que se acordó pagarle al recurrente una ayuda
minorada sobre el importe solicitado para la modernización de explotaciones agrarias.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia anulando el acto recurrido, dejando sin
efecto la minoración en 12.282 €. de la subvención solicitada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28/7/2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO .- La Administración demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.
TERCERO .- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
CUARTO .- Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 11/10/2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Fundamentos
PRIMERO .- Para la debida resolución del recurso se deben fijar los siguientes antecedentes: 1.- Por Orden de 15/12/2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del Programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, efectuándose la convocatoria de estas para el ejercicio de 2009.
2.- La convocatoria de estas ayudas para el ejercicio de 2012 se efectuó mediante Orden de 5/7/2012 de la propia Consejería por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del Programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013.
3.- Con fecha 20/9/2012 el recurrente solicitó una ayuda para inversiones ascendentes a 74.100 €, incluyendo en la misma la adquisición de una recolectora de almendras por importe de 24.150,00 €.
4.- Por Orden de 12/6/2013 se aprobó el citado Plan de Mejora con una inversión total subvencionable de 73.850 € concediendo para su ejecución una ayuda total por importe de 36.925 €.
5.- El plazo para solicitar el cobro de las ayudas concedidas finalizaba el 15/9/2015, presentándose por el recurrente su solicitud el 14/9/2015 acreditando, en relación con la citada recolectora, su pago parcial en cuantía de 12.282 €.
6.- Con fecha 30/11/2015 se levanta acta de Inspección en la que se consigna que la inversión prevista se había realizado en su totalidad si bien únicamente se había justificado el pago parcial de la citada recolectora de almendras incumpliendo así lo previsto en el artículo 28.3 de las Bases reguladoras de 5/7/2012, acordándose por Orden de 16/12/2015, disminuir la ayuda en 6.141 €, suma que debería incrementarse con otros 6.141 € de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del R. (UE) 65/2011 de la Comisión de 27 de enero, correspondiéndole una inversión elegible de 49.700 € y una ayuda de 18.709 €.
7.- Contra dicha Orden interpuso el demandante recurso de reposición alegando que la recolectora de almendra estaba totalmente pagada, adjuntando un certificado de su proveedor, pero no los documentos acreditativos del pago total de la misma, sino tan solo el parcial de 12.282 € realizado por transferencia bancaria, siendo su recurso desestimado por la Orden ahora recurrida de 11/5/2016.
SEGUNDO .- Frente a dicha Orden se interpone la demanda rectora del procedimiento, en la que se interesa de la sala se dicte Sentencia anulándola y dejando sin efecto la minoración en 12.282 €. de la subvención solicitada, alegando en síntesis que ejerce la actividad agraria en la explotación objeto de la subvención durante al menos cinco años, siendo las inversiones realizadas de su propiedad, estando destinadas al fin concreto de la ayuda como demuestran los informes y comprobaciones de los técnicos y que la Orden impugnada infringe el principio de proporcionalidad, establecido en el art. 17.3 y en el 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 83. 1., párrafo segundo, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento y que asimismo aplica indebidamente los artículos 25.4 , 28.3 y 29.4 de la misma ley ya que según se acredita en el expediente, el proveedor certifica que la máquina recolectora de almendras ha sido pagada en su totalidad y figura inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Región de Murcia.
A dicha pretensión se opone la Administración demandada que interesa se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso planteado y se confirme el acto recurrido declarándolo conforme a derecho, alegando en síntesis que el solicitante no pudo justificar en plazo (15/09/2015) el abono del 100% de la Recolectora de Almendras según resulta de su propia cuenta justificativa (folio 90) y extractos bancarios de movimientos de su cuenta (folios 96 y 97) en los que únicamente aparecen como pagos a 'Oseratur' (proveedora de la máquina recolectora de almendras) 3.000 € el 21/07/2015 y 9.282 € el 3/08/2015, sin que conste ninguna otra entrega de dinero a la misma hasta la fecha en que la cuenta queda sin movimientos (31/08/2015) Destaca que en la justificación de gastos que presentó el interesado junto con la solicitud de pago, aparecían efectivament e abonados 61.982 € (folio 90), de cuya cifra se descontó el importe abonado (12.282 €) correspondie nte a la maquinaria cuyo pago íntegro no se acreditaba, por lo que detrayéndole a la suma de 61.982 € los 12.282 € que no se consideraban gasto elegible por no haberse pagado el total de la máquina, resultaba la cifra de 49.700 €, que se correspondía con los gastos elegibles, importando su 50% 24.850 €, cifra de la que habían de detraerse asimismo 6.141 € por razón de la penalización establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, restando por tanto 18.709 € que es la subvención finalmente abonada.
TERCERO .- Así las cosas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en su artículo 31.1 que '1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones...' y añade en su apartado 2º que '2.
Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención'.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 67.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el cual al regular las formas de las subvenciones dispone que '1. Las subvenciones y la asistencia reembolsable podrán revestir cualquiera de las siguientes formas: a) reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonados...' Y también lo hace la Orden de 5 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2012, que en su artículo 28.3 dispone que 'Se considerará gasto realizado al efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.' A la justificación de tales gastos se refiere la Ley en su artículo 30, disponiendo en su apartado 3º que '3.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente', disponiendo en su apartado 8º que '8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el art. 37 de esta ley'.
También se refiere a la justificación la citada la Orden de 5 de julio de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, disponiendo en su artículo 28 que '1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará junto con la solicitud de pago', añadiendo en su apartado siguiente que '2. Se presentarán los originales de las facturas al que el órgano instructor colocará un sello en el que constará: La fecha, medida, expediente y el fondo del que se deriva. Los documentos de gasto originales serán devueltos al beneficiario para su custodia y en su apartado 4º que '4.
No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico'.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 37.1 regula, en sus apartados 'b ' y ' c' como causas de reintegro el incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención y el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el art. 30 de esta ley , y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, añadiendo en su apartado 2º que '2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del art. 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención'.
Dicho artículo 17.3 en su apartado n) dispone que '3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: (...) n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.' En parecidos términos se pronuncia el artículo 29.4 de la Orden de 5/7/2012 al disponer que '4. Si la ejecución de la ayuda efectuada por el beneficiario cumple la limitación establecida en el artículo 25.4 de esta disposición y se hubiera alcanzado el objetivo perseguido y se mantiene la viabilidad técnica económica de la explotación agraria, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía resultante de retraer los justificantes no presentados, sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 30 de esta orden'.
Finalmente la Orden de 5 de julio de 2012 en su artículo 25.1 previene que '1. El beneficiario queda comprometido a la realización de las inversiones y gastos auxiliados, en los términos establecidos de la Orden de concesión', añadiendo en su apartado 4º que '4. En la medida modernización de explotaciones agrarias se permitirá como máximo hasta un 50% de desviación a la baja en el importe ejecutado de la inversión total concedida inicialmente, siempre que con dicho importe se hayan ejecutado inversiones viables y totalmente funcionales. En estos casos se precisará la comunicación de la inejecución y la aportación de un nuevo plan de mejora que acredite la viabilidad de las actuaciones. Si no se justifica al menos el 50% del importe de la inversión total aprobada inicialmente al beneficiario, aún cumpliendo los demás requisitos perderá el derecho al cobro de la ayuda, añadiendo en su artículo 29.4, que '4. Si la ejecución de la ayuda efectuada por el beneficiario cumple la limitación establecida en el artículo 25.4 de esta disposición y se hubiera alcanzado el objetivo perseguido y se mantiene la viabilidad técnica económica de la explotación agraria, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía resultante de retraer los justificantes no presentados, sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 30 de esta orden.' A la documentación justificativa de la subvención se refiere el Anexo VIII de la citada la Orden de 5 de julio de 2012, exigiéndose como 'Documentación Común', entre otras, la '5. Cuenta justificativa, según modelo anexo XV, en la que se especificará la justificación, pago de las inversiones y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del RD 887/2006 , y se desglosarán cada uno de los gastos incurridos, acompañada de: a).
Originales de las facturas detalladas o documento probatorio de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, junto con sus documentos de pago correspondientes; b). Certificados de los proveedores acreditativos del pago de las facturas conforme al modelo del anexo XVI; y c). Extractos de cuenta bancaria donde conste el cargo de los pagos efectuados.
Así las cosas, acreditado que el recurrente sólo justificó, en la forma exigida por los preceptos antes indicados, el pago de 12.282 € del total precio de la maquina recolectora de almendras, que era el de 24.200 €, resulta ajustada a derecho la decisión administrativa de considerar como no elegible dichos 12.282 €.
Aclarado lo anterior procede ahora examinar si resulta ajustada a derecho la decisión administrativa de minorar la ayuda en otros 6.141 € por aplicación del artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero. Dicho precepto dispone que '1. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos. Los Estados miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Al respecto, establecerán lo siguiente: a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago; b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
Pues bien, en el caso que nos ocupa la solicitud de pago del recurrente ascendía a 61.982 € y a 49.700 € el importe elegible, resultando la diferencia entre ambas cifras la de 12.282 €, y por tanto superior a la segunda de ellas incrementada en el citado 3%, siendo esta la cantidad minorada por lo que no cabe considerarla desproporcionada.
CUARTO .- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso que se formula, con expresa condena en costas al recurrente ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).
En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Carlos Manuel contra la Orden del Consejero de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de 11/5/2016, dictada en el expediente NRUE: NUM000 , por la que se acordó abonarle al recurrente una ayuda minorada sobre el importe solicitado para la modernización de explotaciones agrarias, por ser dicho acto conforme a derecho y todo ello con expresa imposición de costas al recurrente.La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley . El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA .
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

