Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 372/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 532/2019 de 05 de Septiembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Septiembre de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ARTAZA BILBAO, MARÍA JOSEFA

Nº de sentencia: 372/2019

Núm. Cendoj: 48020330032019100348

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:2535

Núm. Roj: STSJ PV 2535/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 532/2019
SENTENCIA NUMERO 372/2019
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS/AS:
Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En la Villa de Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
compuesta por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
en el recurso de apelación interpuesto por Romualdo , contra el auto dictado el 1 de febrero de 2019 por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de VITORIA-GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo
número 25/2018.
Son parte:
- APELANTE: D. Romualdo , representado por el Procurador D. IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y dirigido por
la letrada Dª. KAREN MERCEDES SELVA LACAYO.
- APELADO: OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMAN ORS
SIMÓN y dirigido por el letrado D. JULIO SAENZ RUIZ DE VELASCO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó en Pieza de Ejecución núm. 25/2018, dimanante del recurso contencioso-administrativo número nº 271/2016, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado, Auto 23/2019, de fecha de 1 de febrero de 2019.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por D. Romualdo recurso de apelación ante esta Sala, solicitando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, con revocación del Auto apelado y se continúe con la tramitación de la ejecución hasta la completa satisfacción del acreedor ejecutante conforme a los términos de la sentencias nº 286/2016, de 29 de diciembre, debiendo esperar a la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento administrativo que les corresponde por ser parte del cumplimiento de la Resolución 37/2019 y 750/2018, dictadas por la Administración ejecutada para dar cumplimiento a la sentencia.



TERCERO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.



CUARTO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo 2/07/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.



QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

Fundamentos


PRIMERO.- Se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto 23/2019, de fecha 1 de febrero de 2019, que declara la 'LA EJECUCIÓN TOTAL de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 382/2017 de 19/06, que desestima el recurso frente a la Sentencia del Juzgado 286/2016, de 29 de diciembre.', en el incidente de ejecución 25/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria- Gasteiz, del recurso contencioso- administrativo número nº 271/2016, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado Que el Auto apelado procedió conforme al Art. 112 LJCA y, en dicho trámite a determinar la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 382/2017 de 19/06, que desestimó el recurso interpuesto frente a la sentencia 286/2016, de 29 de diciembre del mencionado Juzgado, y se debe de partir de la sentencia citada de esta sala, (382/2017) que contiene el siguiente texto: 'A través del presente recurso, Osakidetza - Servicio Vasco de Salud impugna la sentencia 286/2016, de veintinueve de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de los de Vitoria - Gasteiz en el procedimiento abreviado 271/2016. Esta sentencia estimó la demanda interpuesta por don ¿..

contra el acuerdo de dieciocho de abril del pasado año, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones 1.784/2015, de veintinueve de septiembre, y 1.785/2015, de veintinueve de septiembre, por las que se publicaron la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno libre y el nombramiento como personal estatutario fijo de los adjudicatarios incluidos en el anexo I por el turno libre de la categoría oficial (puestos funcionales de conductor) con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (publicadas en la página web el día trece de octubre de 2015 y en el Boletín Oficial del País Vasco número 199, de veinte de octubre de 2015).

En concreto, su fallo ( sentencia 286/2016, de 29 de diciembre del mencionado Juzgado) era del siguiente tenor literal: 'Se estima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Jose Ángel , contra la resolución Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de fecha 18 de abril de 2016, por las cuales se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones 1784/2015 y 1785/2015 de 29 de septiembre que publican la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destino por turno de promoción interna y la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo del ANEXO I por turno de promoción interna por categoría de oficial (puestos funcionales de conductor) con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza, anulando dichas resoluciones y procediendo que la administración elabore una nueva relación definitiva de aspirantes seleccionados bajo los criterios de la resolución 130/2014 de 9 de abril y conforme a los méritos que se hubieran acreditado por los aspirantes en el plazo de veinte días concedido por dicha resolución, e incorporando en su caso como aspirantes seleccionados con adjudicación de destino por su orden de preferencia a los del Anexo II que cumplieran los requisitos establecidos por la resolución 130/2014 de 9 de abril, con imposición de costas a la parte demandada.' Y el Fallo de la sentencia desestimatoria del recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia contiene el siguiente tenor literal: 'Desestimamos el recurso de apelación 273/2017 interpuesto por el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, en nombre y representación de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, contra la sentencia 286/2016, de veintinueve de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 3 de los de Vitoria - Gasteiz , que confirmamos íntegramente. Imponemos las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.' Y el Auto dictado hoy apelado, refiere que fue ordenada por Auto nº 238/2018 de 18 de octubre y en el Fundamento de Derecho 1º partiendo de los datos de interés que relata y se exponen y llega a la conclusión de que se ha ejecutado la sentencia según razona: ' Con la anterior resolución debe entenderse por cumplida la Sentencia cuya ejecuciónes objeto del presente incidente, sin perjuicio de que el resultado de tal ejecución pueda ser o no favorable a los intereses del ejecutante, lo que podrá dar origen a otro procedimiento.

Es cierto que se ha ejecutado fuera del término de 1 mes conferido por el Auto 23/2018, pero no procede la imposición de multas coercitivas con carácter retroactivo, por lo que se debe acordar la ejecución total del fallo y archivo de las presentes actuaciones'.

Y en su Parte Dispositiva el Auto apelado, acuerda declarar la EJECUCIÓN TOTAL de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 382/2017 de 19/06, que desestima el recurso frente a la Sentencia del Juzgado 286/2016, de 29 de diciembre.



SEGUNDO.- D. Romualdo , en el recurso de apelación se funda, resumidamente, en lo siguiente: La apelación se basa en alegar la necesidad de completa satisfacción al ejecutante para proceder a la declaración de cumplimiento total de la sentencia. Que la sentencia no ha sido ejecutada y no es verdad que se haya dado cumplimiento en su totalidad a la misma.

El nombramiento como consecuencia de ser adjudicatario de destino en el proceso OPE 2011, no es opcional, sino la consecuencia de obligado cumplimiento por la Sentencia, adquirir vínculo estatutario fijo con Osakidetza, ese vínculo se ha de adquirir en virtud de la publicación de la orden de nombramiento en el B.O.P.V.

En el momento en que nos encontramos, es el que ya existe una lista de adjudicatarios ( incluido el recurrente apelante) publicada a raíz del cumplimiento de las sentencias firmes que han obligado a ello a Osakidetza, que obliga a la Administración ejecutada a realizar,como establecen en la resolución 37/2019, de 14/01, del Dr. Eloy .

La parte apelada, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, se opone frente al recurso de apelación, con fundamento, en las alegaciones que, sintéticamente, se exponen:Que se ha dado cumplimiento en su totalidad a la demanda ejecutiva. Con la Resolución 1231/2018, de 23/11, se ha procedido a publicar en fecha 19/12/2018 en la página web de Osakidetza-S.V.S la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno de promoción interna en la categoría de conductor de la OPE 2011. Base general 16 de la convocatoria (folio 42 e.a.)

TERCERO.- El Auto de ejecución 23/2019, resuelven cumplimiento de lo establecido en el Artículo 112 de la LJCA, instado por D. Romualdo , resolviendo acerca del cumplimiento de la sentencia acordada en Auto 238/2018, sobre la sentencia anteriormente mencionada, en el cual se concedió el plazo de un mes, y realizando un apercibimiento del Art. 112 LJCA, notificado a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, 24/10/2018, manifestando este que había realizado las actuaciones siguientes: Resolución 33/2018, de 18 de abril, Resolución 34/2018, de 8 de abril, Resolución 750/2018, de 13 de octubre y 1231/2018, de 23/11, se ha procedido a publicar en fecha 19/12/2018 en la página web de Osakidetza- S.V.S la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno de promoción interna en la categoría de conductor de la OPE 2011.

A la vista de dicho relato en el que se reseña todo lo actuado y resuelto en ejecución de sentencia tanto por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud apelada como por el Juzgado de Instancia, se trata de dilucidar finalmente si se considera o no ejecutada la sentencia, y en definitiva si es o no ajustado a derecho el Auto apelado de 1.02.2019declara la ejecución total de la sentencia.

Es verdad que el citado cumplimiento del Auto 238/2018, de 2018, en que se acuerda le ejecución forzosa la Administración apelada, Osakidetza-S.V.S. dicto varias resoluciones, ya citadas y entre las cuales, está la número 1231/2018, de 23/11, en que se ha procedido a publicar en fecha 19/12/2018 en la página web de Osakidetza-S.V.S la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno de promoción interna en la categoría de conductor de la OPE 2011, por lo que la ejecución de la Sentencia, se lleva realizando concorde a lo establecido en ella, y a la fecha de resolución y dictado del Auto apelado, solo faltaba la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de los adjudicatarios incluidos en el Anexo I por el turno de promoción interna en la Categoría de Oficial ¿Conductor, siendo este trámite el que restaba en el momento, y que debe ser cumplido conforme a la Base general 16 de la convocatoria, y a dicha fecha ello no implicaba retraso, no se encontraba en el supuesto del Art. 112 LJCA, ya que se estaba a la espera de que los interesados efectuasen las actuaciones previstas en la citada Resolución nº 1231/2018, y se resolviesen los recursos que eventualmente presentasen contra ella.

Y pese a esa espera, es de apreciar que la publicación de la orden de nombramiento en el B.O.P.V como personal estatutario fijo de los adjudicatarios que cumplan los criterios de la Resolución 131/2014, de 31 de abril, lo cual está dentro, sin embargo, de los Arts. 103, 109, en relación al Art. 109 y demás concordantes de la LJCA, y por lo que en consecuencia esta actuación última no realizada si podrá ser objeto de control en la ejecución en el recurso contencioso- administrativo, correspondiente a la Sentencia del Juzgado nº 286/2016, de 29 de diciembre.', en el incidente de ejecución 25/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, y por tanto ha de ser estimado el recurso de apelación en cuanto al contenido de la Parte dispositiva del Auto apelado, pues, no se está ante la EJECUCIÓN TOTAL de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 382/2017 de 19/06, que desestima el recurso frente a la Sentencia del Juzgado 286/2016, de 29 de diciembre.', y ello ,sin embargo, no conlleva en el incidente de ejecución 25/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria- Gasteiz, del recurso contencioso- administrativo número nº 271/2016, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado, la imposición de multa sino a que se continúe la tramitación hasta la publicación de la orden de nombramiento en el B.O.P.V como personal estatutario fijo de los adjudicatarios que cumplan los criterios de la Resolución 131/2014, de 31 de abril, o bien, se resuelva sobre el trámite de ejecución en que se encuentra la actuación de la Administración, a la fecha actual y, siendo revocado el Auto de instancia procede que se les dé un plazo de diez (10) a las partes para que aleguen sobre la situación en que se encuentra el trámite de ejecución y entre ello, de nuevo, el trámite del art. 112 LJCA, a fin de resolver sobre la tardanza y dilación o acerca de la imposibilidad de ejecución y la posible indemnización que le pudiere corresponder el art. 105. de la LJCA.



CUARTO.- Sin que proceda expresa imposición de las costas procesales causadas.

Por lo expuesto,

Fallo

QUE, DEBEMOS ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 532/2018 INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE D. Romualdo CONTRA EL AUTO Nº 23/2019 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 3 DE VITORIA-GASTEIZ, EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN 25/2018, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 271/2016, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Nº 286/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, CONFIRMADA POR ESTA SALA EN LA SENTENCIA Nº 382/2017, DICTADA EN FECHA 19 DE JUNIO, EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 273/2017, EN EL SENTIDO DE QUE SE ACUERDE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL SEGÚN E L CONTENIDO DEL FUNDAMENTO DE DERECHO

QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL.

SIN QUE PROCEDA EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

NOTIFÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN A LAS PARTES, ADVIRTIÉNDOLES QUE CONTRA LA MISMA CABE INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO, EL CUAL, EN SU CASO, SE PREPARARÁ ANTE ESTA SALA EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ( ARTÍCULO 89.1 LJCA), CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, MEDIANTE ESCRITO EN EL QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 89.2, CON REMISIÓN A LOS CRITERIOS ORIENTATIVOS RECOGIDOS EN EL APARTADO III DEL ACUERDO DE 20 DE ABRIL DE 2016 DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO, PUBLICADO EN EL BOE N.º 162, DE 6 DE JULIO DE 2016.

QUIEN PRETENDA PREPARAR EL RECURSO DE CASACIÓN DEBERÁ PREVIAMENTE CONSIGNAR EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN EL BANCO SANTANDER, CON N.º 4697 0000 01 0532 19, UN DEPÓSITO DE 50 EUROS, DEBIENDO INDICAR EN EL CAMPO CONCEPTO DEL DOCUMENTO RESGUARDO DE INGRESO QUE SE TRATA DE UN 'RECURSO'.

QUIEN DISFRUTE DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, EL MINISTERIO FISCAL, EL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LAS ENTIDADES LOCALES Y LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE TODOS ELLOS ESTÁN EXENTOS DE CONSTITUIR EL DEPÓSITO ( DA 15.ª LOPJ).

ASÍ POR ESTA NUESTRA SENTENCIA DE LA QUE SE LLEVARÁ TESTIMONIO A LOS AUTOS, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.

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