Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 381/2020, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 209/2019 de 20 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARTINEZ CEYANES, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 381/2020

Núm. Cendoj: 33044330012020100366

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2020:1477

Núm. Roj: STSJ AS 1477/2020


Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00381/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 209/19
RECURRENTE: Higinio
PROCURADOR/A: RAFAEL COBIAN GIL DELGADO
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a veinte de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el
recurso contencioso administrativo número 209/19, interpuesto por D. Higinio , representado por el Procurador
D. Rafael Cobian Gil Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Natalia Arias Asunción, contra la
Consejería de Educación y Cultura del Principado, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado,
siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.



TERCERO.- Por Auto de 14 de febrero de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.



CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.



QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos


PRIMERO.- Se somete a la consideración de esta Sala la Resolución de 28 de diciembre de 2018 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se acuerda: '-Conceder a don Higinio la ayuda del Programa 'Clarín'de Ayudas Postdoctorales del Principado de Asturias para los años 2017/2019 a partir del 10 de septiembre de 2018.

-Autorizar y disponer un gasto a favor de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) en su condición de entidad colaboradora, con cargo a la aplicación 14.08-422D_782.023 'Ayudas Programa Clarín 'de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2017, prorrogados para 2018, con la siguiente distribución: (2018) 9.335,43 euros (2019) 30.345 euros' Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia en la que se declare que la actuación identificada es disconforme a derecho interesando, como situación jurídica individualizada, que se disponga lo necesario para que la ayuda concedida por sustitución alcance la duración -24 meses- y los importes previstos en la convocatoria así como que se le indemnice por los daños y perjuicios causados en la suma de 5.169 euros.

Todo ello sobre la base de que en la tramitación y gestión el procedimiento de sustitución por renuncia se han producido demoras injustificadas y contrarias a derecho que han perjudicado sus legítimos derechos en cuanto a la cuantía de la ayuda inicial prevista.

La representación letrada de la Administración demandada ha reconocido la legalidad de la reclamación instada en cuanto a su pretensión principal. De hecho, se han invocado la existencia de informes de 12-9-2019 y 10-1-2020 del Servicio de Gestión Universitaria de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad en los que se refleja que se están realizando los trámites necesarios para extender hasta el 28 de febrero de 2021 la duración de la ayuda concedida al demandante con el fin de cubrir el periodo de 24 meses que supone la duración máxima de la ayuda, si bien no ha concluido con resolución favorable. La falta de resolución final que diera satisfacción extraprocesal a la pretensión instada y, en todo caso, la oposición de la demandada al importe de la indemnización solicitada en concepto de daños y perjuicios es lo que ha impedido que tuviera lugar otra forma de conclusión del procedimiento.



SEGUNDO.- Para un adecuado examen de las cuestiones planteadas resultará clarificador poner de manifiesto los antecedentes de hecho de la resolución cuya anulación se pretende y que se revelan a la vista del expediente administrativo y, en particular, los siguientes: 1º/ Por resolución de 16-3-2017 se convocan las becas del Programa Clarín de Ayudas Posdoctorales para los años 2017/2019 (folios 65-81). A los fines que aquí interesan, en el Anexo I artículo 2 se establecía el número de ayudas ' calculado para una duración de 24 meses /ayuda' y en el artículo 7, punto 9, que las renuncias o bajas que se produzcan ' con anterioridad al 01-09- 2017 podrán ser cubiertas con la adjudicación de las vacantes por el orden de reserva previamente establecido en la resolución de concesión'.

2º/ El 28-12-2017 se dicta la resolución que resuelve la convocatoria concediendo las ayudas y estableciendo una lista de reservas. Así consta en el Anexo III de la Modalidad B como tercer reserva el hoy demandante (ACB17) (folios 167-173) 3º/ La cuantía de la ayuda de cada beneficiario de la modalidad B prevista es de 255 euros en 2017, 30.600 euros en 2018 y 30.345 euros en 2019. Una vez resuelta la convocatoria se dicta resolución de 27 de febrero de 2018 de modificación del punto 9 del art 7 (BOPA de 14-3-2018, folios 184 y 185) y se establece el 15-3-2018 como nuevo plazo para que las renuncias puedan ser cubiertas por los solicitantes incluidos en la lista de reservas.

4º/ Por Resolución de 6 de marzo de 2018 de la Consejería de Educación y Cultura se reajustan las anualidades del gasto previsto para financiar la convocatoria del programa Clarín de Ayudas Postdoctorales del Principado de Asturias para los años 2017/2019, de tal froma que las cantidades previstas para 2017 se desplazan a 2019, salvo en unos supuestos de la modalidad A .(folios 186 a 188) 5º/ Consta al folio 189 renuncia del titular de la Ayuda modalidad B, don Juan Manuel que tiene lugar por escrito registrado el 4 de Enero de 2018. Al folio 194 Resolución por la que se tiene por desistida a Milagros , primera en la lista de reservas modalidad B y al folio 219 correo de don Abelardo de 19 de junio de 2018, presentando la renuncia a la suplencia de la modalidad B 6º/ Con fecha 13 de marzo de 2018 se remite al demandante un correo electrónico de personal adscrito al Jefe de Servicio de Gestión Universitaria con el siguiente contenido: 'La resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, resuelve la convocatoria del Programa Clarín de Ayudas Postdoctorales para los años 2017-2019 (BOPA 8 de enero 2018) relaciona en su Anexo I quiénes han resultado beneficiarios de las Ayudas y en el Anexo III, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Uno de los beneficiarios de la modalidad A y otro de la modalidad B han comunicado su intención de renunciar a las ayudas, por ello, una vez fiscalizadas las renuncias, podría tener lugar un llamamiento -por orden- de los solicitantes que figuran en el Anexo III. Se envía este correo a modo de adelanto, con el objeto de conocer qué personas relacionadas en el Anexo III están interesadas o no en la aceptación de las ayudas.' 7º/ Por escrito de fecha 15 de mayo de 2018 denuncia la pendencia de la situación y requiere el debido cumplimiento de los procedimientos y plazos de la convocatoria. (folios 216-218).

8º/ El 24-8-2018 se emite propuesta de resolución por la que se concede al demandante la ayuda del Programa Clarín, folios 221 a 223.

9º/ La Intervención delegada formula Nota de Reparos de 5-10-2018 poniendo de relieve la existencia de una modificación en la convocatoria de ayudas que no había sido fiscalizada y que suponía incremento del gasto, tramitándose el correspondiente expediente con informe de la Interventora general, del Jefe de Servicio de Gestión Universitaria y que finaliza con Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10-12-2018 de autorización de la tramitación del expediente de gasto al considerar, en esencia, que 'investigadores no son, en modo alguno, responsables de los errores cometidos por la Administración en la tramitación de las sustituciones subsiguientes a las renuncias, estando dichas sustituciones previstas en las bases de la convocatoria' (fundamento cuarto, folio 245).

10º/ Se dicta la Resolución de concesión de la ayuda en los términos ya señalados (folio 261) y la Universidad de Oviedo formaliza con el demandante contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo para la realización de tareas de investigación el 1 de marzo de 2019 hasta 31 de Diciembre de 2019.(folios 279-285).



TERCERO.- Como ha quedado explicitado en el primer fundamento de derecho, la demandada ha admitido la comisión de una demora injustificada en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en las propias bases de la convocatoria del Programa 'Clarín' de Ayudas Postdoctorales del Principado de Asturias para los años 2017/2019. Así consta en el expediente que pese a presentarse renuncia el 4 de enero de 2018 no es sino hasta el 24 de abril de 2018 que se acepta la renuncia, superando con creces el plazo de 15 días hábiles desde que se produce, y demorando además la opción del segundo hasta el 19 de junio de 2018. Como consecuencia de los incumplimientos de plazos, la resolución de concesión de la ayuda no tiene lugar sino el 28 de diciembre de 2018 y la formalización del contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo para la realización de tareas de investigación se fecha el 1 de marzo de 2019 hasta 31 de Diciembre de 2019. Se produce con ello la infracción de la base 5.2 de la convocatoria según la cual el periodo de duración de la ayuda no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses. El periodo de disfrute será el que se indique en la resolución de concesión. Por lo tanto y habiéndose concedido 'para los años 2017/2019 a partir de 10 de septiembre de 2018', tiene razón el recurrente cuando interesa que alcance la duración establecida de 24 meses y los importes previstos en la convocatoria.

Procede en este sentido, la estimación de la petición contenida en el primer apartado del suplico.



CUARTO.- Respecto a la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios que el demandante anuda al acto impugnado dos precisiones se imponen, una de carácter jurídico y otra de naturaleza meramente fáctica.

La primera de ellas se refiere a la admisibilidad de tal pretensión aunque no haya sido interesada previamente en vía administrativa, ya que como señala la STS de 22-9-2003 'la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios constituye una pretensión singularizada en la LJCA por un régimen especial, conforme al cual puede interesarse, desde el principio, en vía administrativa, o puede también acumularse en la vía jurisdiccional tanto a una pretensión de anulación de un acto administrativo como a una pretensión de cese de una actuación administrativa material constitutiva de vía de hecho. (...) Posibilidad ésta que responde a la concepción que tiene la Ley de la petición de indemnización de daños y perjuicios como una petición adicional de la pretensión de anulación del acto o de cese de la actuación constitutiva de vía de hecho, siempre claro está que los daños consten probados en autos.' Al hilo de la última frase de esta sentencia ha de ponerse de manifiesto el aspecto fáctico relativo a la concurrencia de los elementos necesarios para el éxito de la pretensión, aspecto fáctico que la Administración demandada considera que no acontece.

Ciertamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido de forma reiterada que la mera anulación de un acto o resolución administrativa no determina por sí la concurrencia de responsabilidad administrativa, pero tampoco la excluye, siempre que concurran los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a saber, daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, nexo causal entre el daño o lesión producidos y la actuación administrativa, e inexistencia de un deber jurídico de soportar la lesión por el particular.

Pues bien, si se han puesto de relieve los datos contenidos en el expediente es porque, realmente, de la dinámica de los acontecimientos relativos a la tramitación de la concesión de la ayuda por sustitución la Administración ha incurrido en una actuación negligente, por tardía y el demandante ha acreditado convenientemente la existencia de perjuicios reales como consecuencia de esa concesión tardía de la ayuda. En efecto, consta que es integrante de las listas de funcionarios interinos docentes de la Consejería de Educación y Cultura de la Administración del Principado para el curso 2018-2019 constando en la posición número NUM000 con puntuación de 56,30 puntos. Consta que vacantes a tiempo completo fueron adjudicadas a interinos con menor puntuación (así D. Augusto con puntuación de 55,70). El demandante hubiera podido pues, acceder a un nombramiento de esta naturaleza en el referido curso, acceso que no pudo ejecutar en la medida en que hallándose pendiente la concesión de la ayuda, hubiera tenido que renunciar a la plaza y ello le hubiera provocado la exclusión definitiva de la lista de interinos conforme al cláusula 8.1.4 del Acuerdo de 14 de abril de 2014 sobre condiciones de trabajo y sistema de elaboración de las listas de aspirantes a interinidad en la función pública docente (BOPA 24-5-2014). En este sentido y aunque en dicho Acuerdo se prevé también la suspensión temporal de las listas (cláusula 9ª), los supuestos a que se refiere han de ser acreditados 'en tiempo y forma y con carácter previo a la convocatoria correspondiente'. Dado que la contratación en la Universidad de Oviedo tuvo lugar bien entrado el año 2019 (en concreto el 1-3-2019) no podía el demandante acogerse a ella para el curso 2018-19. Se considera en definitiva perfectamente acreditado el daño así como su importe, determinado este último por la diferencia entre lo percibido por desempleo desde el 13.9.18 hasta el 4.3.19 en que se produce la contratación y lo que hubiera percibido como funcionario docente interino en ese periodo. Conforme a la documental acompañada a la demanda y que no ha sido combatida de contrario, la cantidad resultante asciende a la suma reclamada de 5.169 euros a la que habrá de extenderse la estimación de la demanda.



QUINTO.- Conforme al artículo 139 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta obligada la imposición de costas a la parte demandada, si bien y habida cuenta la existencia de una oposición leal en la que se ha venido a reconocer formalmente el derecho del recurrente a su petición principal, se ha de limitar la cuantía a la suma de 400 euros por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de D. Higinio contra la Resolución de 28 de diciembre de 2018 de la Consejería de Educación y Cultura, la que se anula por no ser conforme a derecho reconociendo, como situación jurídica individualizada, que se disponga lo necesario para que la ayuda concedida al demandante por sustitución alcance la duración -24 meses- y los importes previstos en la convocatoria así como que se le indemnice por los daños y perjuicios causados en la suma de 5.169 euros.

Se imponen a la demandada las costas del proceso con la limitación fijada en el último fundamento de derecho.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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