Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 383/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4707/2013 de 21 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNÁNDEZ CONDE, MARÍA BLANCA

Nº de sentencia: 383/2017

Núm. Cendoj: 15030330022017100374

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:5810

Núm. Roj: STSJ GAL 5810/2017

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00383/2017
PO 4707-13
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 0004707/2013
EN EL NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
pronunció la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
D. JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
D. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE
D. MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
En A Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 4707/2013 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto
por la COFRADÍA DE PESCADORES DE SAN ANTONIO DE CAMBADOS representado por el Procurador
D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D. ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, contra
la resolución declarativa de procedencia de reintegro parcial de subvención percibida de fecha 12.09.2013.
Es parte demandada la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, representados y defendidos por el
LETRADO DE LA XUNTA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se admitió a trámite el recurso, y se practicaron las diligencias oportunas, presentado la recurrente su demanda, en la que solicitó que se acogiera su recurso.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.



TERCERO.- No se recibió el asunto a prueba, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.



CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todos las prescripciones legales.

Es ponente Dª BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE Magistrada de la sala .

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso se dirige contra resolución dictada por delegación del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Rural y del Mar de 12 de septiembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 2 de mayo de 2013 que declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la COFRADIA DE PESCADORES DE SAN ANTONIO DE CAMBADOS por importe de 84.082 euros junto con los intereses devengados correspondientes desde la fecha de pago.

La subvención se otorgó para la construcción de una embarcación auxiliar de acuicultura solicitada por la Cofradía de Pescadores de San Antonio de Cambados TORRE , al amparo de lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2009 que establece las bases reguladoras para su concesión (...) (...) cofinanciada con el fondo Europeo de Pesca y se convocan para el ejercicio 2009.

En la resolución objeto de recurso se hace aplicación de la Orden de 17 de febrero de 2009, sobre la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la acuicultura, considerando que han sido incumplidos los artículos 21.7 ) y 26.1.2 ) de la orden de concesión de las ayudas y en definitiva el artículo 33 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia . El motivo del reintegro -afirma la resolución- lo constituye la sobrevaloración de la embarcación TORRE que fue inscrita posteriormente en el registro de Buques de l Comunidad Autonoma con el nombre TRAGOVE ( el proyecto inicial había sido valorado por el cofradía en 293.507 euros y los informes técnicos posteriores estiman la valoración en 161.179 euros ), así como el incumplimiento parcial del proyecto que fundamento la concesión de la subvención ( instalación de una grúa de menores prestaciones que la proyectada, la instalación de un motor propulsor diferente al proyectado entre otros, lo que disminuye la valoración del proyecto en 7.800 euros respecto a al cuantía de los informes técnicos .

Como argumentos impugnatorios y en defensa de sus pretensiones, la parte actora mantiene en primer término que el precio de mercado de la embarcación es el de 293.507 euros a fecha de construcción 2009, que es el precio pagado por el coste de su realización que figura en el presupuesto aceptado; que la Conselleria del mar dicto informe favorable sobre el expediente que se certificó el 18 de mayo de 2012l y la valoración ha sido aceptada por los servicios de Inspección Marítima de la Capitanía Marítima de VilaGarcia de Arosa que emitió un certificado de valoración oficial de la embarcación en fecha 30 de abril de 2010 -293.507 euros- cantidad transcrita en la hoja de asiento de la embarcación (...), resultando así imposible falsear las condiciones requeridas para la obtención de la subvención en cuanto la solicitud ha podido ser examinada y comprobada por la propia administración, como se ha expuesto (...) ; que se trata de una embarcación prototipo muy específica y que sirve para múltiples servicios(...) por lo que no puede compararse con otros barcos a efectos de su valoración (...) son muy escasas las embarcaciones monocasco o auxiliarías de acuicultura; que los informes emitidos en consecuencia del control administrativo realizado posteriormente parten de la no consideración de la embarcación como un buque singular y lo valoran en comparación con otros que dicen de similares características pero ninguna es un buque auxiliar de acuicultura, ni se indica su material de construcción, ni se detallan los equipos y servicios (...), no tienen en cuenta lo realmente construido sino solamente las condiciones mínimas que deben cumplirse para los elementos estructurales fundamentales, el sistema de valoración no es el adecuado (...). Sostiene la parte actora que existen en el expediente documentos que permiten concluir que el importe facturado se corresponde con el valor real, como son los presupuestos, facturas y justificantes de pago; los presupuestos para la construcción emitidos por otras entidades; el proyecto de construcción, en el que se especifican características, materiales y método constructivo; la valoración oficial de la Capitanía Marítima de VilaGarcia de Arosa 293.507 euros cantidad transcrita en la hoja de asiento de la embarcación (...); y que el informe pericial judicial por el ingeniero naval Sr. Demetrio - 292.501,75 euros- mucho más preciso y detallado avala dicha afirmación coincidente con los múltiples informes periciales de parte a instancia de la parte actora . Por todo ello considera no existe la causa de reintegro que esta invoca.

Solicita la nulidad de la resolución impugnada.

La representación letrada de la Xunta de Galicia, interesa la desestimación del recurso, por los hechos y fundamentos que recoge el escrito de contestación a la demanda.



SEGUNDO.- La Orden de 11 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a inversiones a bordo de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca, dispone en su artículo 7.2.c.-) 2. Obligaciones de los beneficiarios: El incumplimiento de las obligaciones dará lugar al reintegro (...) ... artículos 22 y 26 de las bases. El artículo 28 de la Orden dispone que procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia y 37 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Se trata de una cuestión de prueba.

Como prueba a instancia de la parte actora se han emitido varios informes técnicos, Copemar, Gestenaval, pericial contradictoria a instancias del Juzgado de Instrucción nº1 de Cambados en el que se han seguido Diligencias Previas 260/2013 PA 63/2015 por fraude de subvenciones, que ha concluido con sentencia de 9 de junio de 2016 absolutoria, y pericial judicial por ingeniero naval en este procedimiento.

En todos ellos se ha puesto de manifiesto lo inadecuado de comparar el valor de esta embarcación con otras desde la perspectiva de sus especificas características de construcción particularmente reforzada, su completo equipamiento y diversa utilidad, constituyendo un prototipo de embarcación que no tiene similar en el mercado, extremos corroborados por el titular del astillero que la realizó. En todos los informes se señala un valor de la embarcación mas o menos coincidente con el presupuestado a efectos de la solicitud -293.507 euros cantidad-, y/o con el emitido por el perito judicial Sr. Demetrio - 292.501,75 euros-.

Por otra parte en sentencia que se dicta por la Audiencia Provincia de Pontevedra sección 4ª, en el PA 63/2015 aludido, de 9 de junio de 2016 entre otros pronunciamientos se recoge lo siguiente ... la prueba pericial practicada...(...) abundante y con conclusiones idénticas, ha servido para llevar al animo de este tribunal, en primer término, que la embarcación reúne las características que constan en el presupuesto detallado de la empresa Polinauatica SL y que el valor real de la embarcación no se ha acreditado fuese inferior al que se ha efectivamente satisfecho por la Cofradia de Pescadores San Antonio .... Continua la sentencia ... el informe del perito de la Xunta Leopoldo , que valora el barco Tragove en la suma de 161.170 euros adolece de carencias e inexactitudes que impiden tener ese informe como prueba pericial concluyente en el procedimiento penal en que nos encontramos (...) (...) , (...) no ha quedado acreditado que el precio satisfecho por la construcción del barco Tragove a Polinautica SL. no se corresponda con el real ni que el mismo no corresponda con los precios de mercado .

Hechos probados que vinculan a la sala.

De otra parte, en el informe pericial judicial realizado en base a la documental y tras la inspección ocular de la embarcación, después de analizar los diversos informes periciales aportados a las actuaciones asi como los de los técnicos de la Xunta de Galicia que considera básicamente incorrectos en cuanto parten de arqueos de embarcaciones que no se corresponden con las medidas principales de la embarcación a valorar, insiste en la superior calidad de los equipos instalados y de los servicios auxiliares del buque, superior a las de un pesquero de PRFV de eslora comparable, y concluye estableciendo el valor de la embarcación en el año 2009 en la cantidad de 292.501,75 euros .

Como ya se dijo en sentencia de esta Sala dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 4731/2013 de fecha 18 de febrero de 2016 en un asunto similar al de autos, parece razonable que no se subvencionen gastos que no supongan ninguna mejora funcional y puedan calificarse como meramente estéticos o de ornato. Pero en el supuesto litigioso no hay nada que indique que la calidad en la construcción de la embarcación para la que se obtuvo la subvención responda a esa finalidad. La subvención se concedió a la vista de un proyecto técnico, de un presupuesto y de la indicación del astillero en el que se iba a construir la embarcación proyectada.

A la vista de esos documentos, y de acuerdo con la tesis que mantiene, la Administración podía comprobar ya si el presupuesto presentado correspondía al precio medio de construcción de una embarcación como la proyectada, y acordar el importe de la subvención de acuerdo con el resultado de la comprobación, siendo lo cierto que no puede obviarse que la valoración fue aceptada por los servicios de Inspección Marítima de la Capitanía Marítima de VilaGarcia de Arosa que emitió un certificado de valoración oficial de la embarcación en fecha 30 de abril de 2010 -293.507 euros-, cantidad esta que fue transcrita a la hoja de asiento de la embarcación, y así figura en el Registro de Embarcaciones.

En el artículo 8º de la Orden de 17-2-2009, que enumera los gastos no subvencionables, solo hay una referencia a las obras de ornamentación y equipos de recreo, pero nada se dice sobre que en el caso de construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de la acuicultura solo sea subvencionable lo que corresponda a los precios medios. Su artículo 21.7 dispone que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado, pero en el presente caso no está acreditado que el valor real de la embarcación del actor no sea el que este sostiene, es decir, que una de esas mismas características se podría adquirir por un precio inferior. Este sería el precio de mercado, no el de la media aritmética de las embarcaciones de unas dimensiones semejantes y destinadas a la misma actividad.

Por todo lo expuesto hay que concluir que no acreditado el incumplimiento de obligación alguna por parte del recurrente no concurre la causa de reintegro de la subvención en la que se basan las resoluciones de la Administración.

El recurso debe ser estimado.



TERCERO .- Por lo que se refiere a las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa han de serle impuestas a la Administración demandada ( artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional ) al ser estimado el recurso, si bien con el límite de 1.200 euros en cuanto a los honorarios del letrado de la parte actora.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido ESTIMAR el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la COFRADIA DE PESCADORES DE SAN ANTONIO DE CAMBADOS contra resolución Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Rural y del Mar de 12 de septiembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 2 de mayo de 2013 que declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la COFRADIA DE PESCADORES DE SAN ANTONIO DE CAMBADOS, resolución que se ANULA y deja sin efecto por su disconformidad a derecho .

Con condena en costas a la administración demandada dentro del límite de 1.2OO euros.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Ponente Dª BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE , celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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