Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 384/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 9/2019 de 10 de Julio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 384/2020
Núm. Cendoj: 46250330012020100333
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:3278
Núm. Roj: STSJ CV 3278/2020
Encabezamiento
Ordinario 9/19
SENTENCIA Nº 384
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos/as:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
D. Rafael Pérez Nieto.
D. Antonio López Tomás
En Valencia, a 10 de julio del año 2020.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 9/19 promovido por el Procuradora D Ramón
Antonio Biforcos Sancho, en nombre y representación de la entidad 'Reyval Ambient SL' y asistido por el letrado
D. José Miguel Penades Jurado, contra una Resolución de la Conselleria de Agricultura. Ha comparecido en
estos autos la administración demandada asistida y representada por letrado de su servicio jurídico. También
lo ha hecho en calidad de codemandado el Procuradora D Jorge Castello Navarro, en nombre y representación
del Ayuntamiento de l'Alcora y asistido por el letrado D. Juan Carlos Morilla Cantarero
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara las demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 8, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales relativas al procedimiento.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. Magistrado D. Carlos Altarriba Cano.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso es la Resolución de 18 de abril del 2018, dictada por la dirección General de cambio climático y calidad ambiental, consellería de agricultura, medio ambiente y cambio climático y desarrollo rural, procedente del expediente núm. 345/2012, por la que se estima parcialmente el mencionado recurso, reduciendo la multa coercitiva inicialmente impuesta, ante el incumplimiento de resolución de fecha 3 de mayo de 2013, quedando fijada en la suma de 10000 €.
Tres son los motivos que articula la actora en su demanda, uno de ellos porque alega la inexistencia incumplimientos que le sea imputable y, consiguientemente, la improcedencia de la multa coercitiva impuesta.
Otro de ellos porque entiende que no está obligado a desmantelar una planta de trituración de residuos inertes por la existencia de una autorización que expresamente la ampara.
SEGUNDO.- Para mejor determinar los diversos temas sometidos a debate, y especialmente resolver de los dos primeros motivos que plantea la actora, procede hacer las siguientes precisiones: a).- Por resolución de la consellería de infraestructuras, territorio y medio ambiente, dirección General de calidad ambiental, en fecha de 17 de julio del 2012, se declara la caducidad y extinción de la autorización ambiental integrada otorgada en fecha 28 de abril del 2008, declarando su ineficacia e instando la mercantil para que proceda a la clausura del vertedero de residuos no peligrosos e inertes y presente el correspondiente proyecto.
b).- Dicho proyecto de sellado y clausura, fue informado desfavorablemente por el servicio de gestión de residuos el 19 de febrero del 2013 c).- Por resolución del director General de calidad ambiental, el 3 de mayo del 2013, se impone al actor una sanción económica y al mismo tiempo la obligación consistente en ejecutar el proyecto de clausura y sellado del vertedero.
d).- En fecha de 16 de octubre del 2013, se efectuó un requerimiento a fin de que procediese la suspensión de cualquier tipo de vertido en los vasos del vertedero, hasta que fuese aprobado el proyecto de clausura y sellado.
e).- El 20 de mayo del 2016, se efectuó un nuevo requerimiento para que en el plazo de dos meses presente un proyecto de clausura y sellado.
f).- El 22 de febrero 2017, se requirió nuevamente la mercantil para que presentará un proyecto de clausura y sellado del vertedero, adjuntándose un informe de fecha 16 de enero de 2017.
g).- El 4 de mayo 2017, la mercantil recurrente presentó un escrito en el que alegaba que la planta de trituración de residuos inertes estaba amparada por la autorización para realizar operaciones de valoración mediante resolución de 24 de abril del 2007.
h).- Con fecha 8 de junio de 2017, se puso de manifiesto a la actora, en relación con estas alegaciones que, la autorización de la planta de titulación, caducó el 24 de abril del 2012, que todo el procedimiento de caducidad y su recursos posteriores son conocidos por la actora y en consecuencia, la superficie que ocupa la planta en la parcela 48 del polígono trece, debe restaurada por constituir parte de la celda de inertes del vertedero, resultando necesario el desmontaje de la planta.
i).- El 4 de noviembre 2017, se dictó una resolución por la que se imponía al actor una multa coercitiva, por importe de 20.000 €, con la obligación de restauración, deriva del requerimiento efectuado en fecha 22 de febrero 2017, j).- Constituye el objeto de este procedimiento, el acto que estima parcialmente el recurso reduciendo la multa coercitiva la suma de 10.000 € y requiriendo la actora para que en el plazo un mes presente los siguientes proyectos: estudio de análisis de riesgos de la situación actual del vertedero; proyecto de sellado restauración de la celda de inertizados; proyecto de sellado y restauración de la celda de inertes; ejecución de las actuaciones escritas en la página nueve del informe de 16/0 1/17.
TERCERO.- El actor liga el cerrado y sellado del vertedero a la conservación de la planta trituradora situada sobre una de las celdas del mismo, entendiendo que, mientras pueda mantener en funcionamiento la planta de triturado no está obligado a realizar el sellado del vertedero.
La cuestión desde un punto de vista sustantivo y temporal está perfectamente definida en entendemos el empeño sistemático de la actora de reproducir literalmente las mismas cuestiones una y otra vez.
Efectivamente consta en autos que: a).- El 24 de abril del 2007, el director General de calidad a).- ambiental otorgó una autorización administrativa la actora para la instalación de una planta móvil de trituración, por un plazo de cinco años, prorrogables hasta el 24 de abril del 2012.
b).- El 22 de febrero 2012 la actora solicitó una renovación de la autorización concedida, puesto que procedía la caducidad del 24 de abril siguiente.
c).- El 5 de diciembre del 2015, el director General de calidad ambiental resolvió desestimar la solicitud presentada por la actora de renovación de la autorización d).- El 7 de marzo del 2013 la actora articuló recurso alzada contra la resolución desestimatoria.
f).- El 4 de junio del 2013 la secretaría autonómica de territorio, paisaje y medio ambiente resolvió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la actora.
g).- Contra esta resolución el 4 de julio del 2013 interpuso la actora recurso contencioso-administrativo que se siguió bajo el procedimiento ordinario 217/2013, ante esta sección primera.
h).- El 24 de febrero del 2014, este tribunal, acordó declarar apartado del procedimiento la actora, al presentar escrito de desistimiento.
Así las cosas, y de acuerdo con esta narración fáctica, la planta de trituración de residuos carece de autorización, pues había caducada y la prórroga había sido expresamente denegada por la administración, mediante una resolución, hoy firme, porque contra la misma, pese a que se había interpuesto recurso contencioso administrativo, ello no obstante la actora desistió del mismo.
De todo ello se desprende que la planta de tratamiento carece de autorización desde su caducidad el 24 de abril del 2012, con la particularidad de que la planta de tratamiento está ubicada, según se desprende del expediente en la parcela 48 del polígono trece del término municipal de Alcolea, sobre los terrenos que actualmente constituyen la celda de residuos inertes, (primera fase colmatada), del vertedero objeto de esas actuaciones.
Su desmantelamiento, es absolutamente necesario para poder restaurar la celda de inertes del vertedero a lo que está necesariamente obligada la sociedad actora.
CUARTO.- Todos estos datos demuestran de manera definitiva y categórica que la actora no ha dado cumplimiento a las exigencias de la redacción del estudio adecuado y del oportuno proyecto para que se proceda al sellado y restauración de las células del actual vertedero. Según hemos visto estos requerimientos tuvieron lugar en fecha 27/07/20; en fecha 16/10/2013; en fecha 20/0 5/2016; y en fecha 22/0 2/2017. Han transcurrido más de ocho años, y la actora no ha dado cumplimiento a las exigencias de presentar un adecuado proyecto.
Esto determina que, además, esté perfectamente justificada la imposición de multas coercitivas, que no tiene en su fundamento un criterio sancionador, sino en el apartado segundo del art. 103 de la ley 39/2015, que no es más que un correlato de la autotutela ejecutiva de la administración, expresamente declarado constitucional por el tribunal constitucional en sentencia de 22/84 de 17 de febrero; 137/85, de 17 de octubre; 144/1987, de 23 septiembre y 239/1988, de 14 de diciembre.
QUINTO.- De esta manera, procede la desestimación del recurso tanto en lo que se refiere a la obligación de presentar el proyecto que es inexcusable, como en lo que afecta la multa coercitiva que estar correctamente impuesta por la administración, ante el incumplimiento reiterado por el recurrente de una obligación de hacer, derivada de una resolución firme y como medio concedido a la administración para hacer efectiva la ejecutividad de sus actos.
Con expresa imposición de las costas causadas, dado el contenido del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, que se fijan en la suma de 3000.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso Contencioso-Administrativo nº 9/19 promovido por el Procuradora D Ramón Antonio Biforcos Sancho, en nombre y representación de la entidad 'Reyval Ambient SL' , contra la Resolución de 18 de abril del 2018, dictada por la dirección General de cambio climático y calidad ambiental, consellería de agricultura, medio ambiente y cambio climático y desarrollo rural, procedente del expediente núm. 345/2012, por la que se estima parcialmente el mencionado recurso, reduciendo la multa coercitiva inicialmente impuesta, ante el incumplimiento de resolución de fecha 3 de mayo de 2013, quedando fijada en la suma de 10000; QUE CONFIRMAMOS.Con expresa imposición de las costas causadas en los términos expuestos.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, D . Carlos Altarriba Cano, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la administración de justicia, certifico.
