Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 391/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 204/2016 de 29 de Mayo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 391/2018

Núm. Cendoj: 46250330012018100308

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1685

Núm. Roj: STSJ CV 1685/2018


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-204/2016'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
Dña. Natalia de la Iglesia Vicente
SENTENCIA NUM: 391/2018
En el recurso de apelación núm. AP- 212/2016, interpuesto como parte apelante por Dña. Felicidad
y Dña. Patricia , Dña. Carlos José y Dña. Marí Luz , representada por el Procurador Dña. LAURA
LUCENA HERRAEZ y dirigida por el Letrado D. ALBERTO LLOBELL LÓPEZ contra ' Sentencia nº 24/2016,
de 1 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia (PO-129/2014)
que desestima el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Anna de 16 de enero de 2014 que resolvió
desestimar la petición que formularon el 7 de noviembre de 2013 para que el Ayuntamiento declarase
la condición de suelo urbanizado que corresponde a la parcela NUM000 , del Catastro de Urbana del
Ayuntamiento y resolviese autorizar la devolución y cancelación de aval constituido por importe de 24.598,92
€ para responder de las cargas de urbanización imputadas a dicha parcela en la Unidad de Ejecución 1'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ANNA, representada por
el Procurador Dña. MARÍA TERESA ELENA SILLA y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA (Letrado Dña. MILAGROS COLLADO BOIRA) y Magistrado
ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO . - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.



QUINTO . - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante Dña. Felicidad y Dña. Patricia , Dña. Carlos José y Dña. Marí Luz , interpone recurso contra ' Sentencia nº 24/2016, de 1 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia (PO-129/2014) que desestima el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Anna de 16 de enero de 2014 que resolvió desestimar la petición que formularon el 7 de noviembre de 2013 para que el Ayuntamiento declarase la condición de suelo urbanizado que corresponde a la parcela NUM000 , del Catastro de Urbana del Ayuntamiento y resolviese autorizar la devolución y cancelación de aval constituido por importe de 24.598,92 € para responder de las cargas de urbanización imputadas a dicha parcela en la Unidad de Ejecución 1'.



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1. La parcela objeto de debate, había sido objeto en 1992 de expediente de contribuciones especiales que terminó por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Anna de 27 de marzo de 1992. Las contribuciones especiales fueron impuestas por las obras denominadas: (...) primera urbanización (apertura de viales, pavimentación, aceras, agua potable) de las calles AVENIDA000 , Calle en Proyecto (paralela a la AVENIDA000 ), CALLE000 , CALLE001 CALLE002 y CALLE003 (...).

2. Terminadas las obras para las cuales se habían abonado las contribuciones especiales, en dicha parcela se construyó edificación de planta baja más dos plantas, en esos momentos contó con licencias municipales concedidas por resolución de la alcaldía el 25 de febrero de 1998 -tanto para las obras como para el enganche al alcantarillado-.

3. Con fecha 10 de mayo de 2007, D. Carlos José solicitó licencia de habilitación de los locales para vivienda unifamiliar en la parcela con nº NUM001 de policía en la CALLE000 y nº NUM002 de la CALLE004 . La licencia de cambio de uso fue concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su sesión de 26 de septiembre de 2007, ratificada posteriormente por resolución de la Alcaldía nº 366/20076, de 21 de diciembre de 2007, si bien con rectificación del concreto error padecido por el Ayuntamiento en la determinación de la superficie dotacional cuya cesión por los propietarios de la parcela debía formalizarse. Las condiciones de otorgamiento de la licencia fueron: a) Cesión de suelo dotacional viario perimetral a la parcela que conforman las calles de su situación en una superficie de 431,56 m2.

b) Constituir garantía para responder de las cargas de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 1 en cuyo perímetro se dejo incluida la parcela en el vigente PGOU. La carga de urbanización fue cifrada por los servicios técnicos municipales en la suma de 24.598,92 €, resultado de multiplicar la superficie de cesión - 431,56 m2- por la estimación unitaria del coste de urbanización -57 €/m2-. Garantía que fue pues por aval bancario por los solicitantes.

4. Lo viales que debían ser objeto de cesión, concretos tramos de la CALLE000 y de la CALLE004 perimetrales a la parcela titularidad de la parte apelante, se había cedido materialmente en el año 1992 con motivo de las contribuciones especiales. La formalización de la cesión se hizo ante el Notario de Enguera el 24 de febrero de 2009, previamente, por resolución 54/2009, de 18 de febrero de 2009, se había declarado la innecesaridad de la licencia de parcelación.

5. Una vez terminada la obra de habilitación de los locales a vivienda unifamiliar, se solicitó licencia de primera ocupación, siendo otorgada por resolución de la alcaldía nº 78/2009, de 25 de febrero de 2009.

6. Con fecha 7 de noviembre de 2013, los demandantes solicitaron al Ayuntamiento que declarase la condición de suelo urbanizado que corresponda a su parcela y que resolviese autorizar el aval constituido por importe de 24.598,92 € para responder de las cargas de urbanización imputadas a la parcela en la Unidad de ejecución nº 1.

7. Por resolución del Ayuntamiento de Anna de 4 de febrero de 2014, se notificó a los apelantes el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de enero de 2014 desestimatorio de la solicitud.

8. No conforme con esta decisión, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turna al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia. Seguido por sus trámites el Juzgado dictó sentencia nº 24/2016, de 1 de febrero de 2016 , desestimando el recurso. Frente a esta decisión se interpone recurso de apelación objeto de la presente resolución.



TERCERO .- El Tribunal va a tomar como punto de partida el concepto de licencia de obras y licencia de primera ocupación. En cuanto a la licencia de obras, el art. 27.1 de la Ley 3/2004, de 30 de junio , de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), nos dirá: (...) La licencia municipal de edificación es el acto por el que el Ayuntamiento autoriza al promotor para la ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y determinaciones del proyecto presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el planeamiento, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las características y usos del edificio. (...).

Por su parte, la licencia de primera ocupación se regula en el art. 32 de la misma Ley: (...) 1. La licencia municipal de ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones a las que se refiere esta ley , ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado. Tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación .

2. Para todas las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, la licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios .

3. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación. (...).

Sobre esta base jurídica debemos resolver el presente recurso de apelación. La primera consideración es que tenemos un informe pericial que afirma que la parcela cuenta: a) Acceso rodado y encintado de aceras.

b) Suministro de agua potable.

c) Evacuación de aguas residuales.

d) Existencia de alumbrado Público.

e) Está inserto en la malla urbana.

La Sala acepta este dictamen pericial, los servicios se acreditan con los correspondientes recibos y fotografías, el hecho de estar inserto en la malla urbana basta con examinar el plano de emplazamiento, se trata de una edificación en el casco urbano. Contradecimos la sentencia apelada en el sentido de no aceptar lo informes de los técnicos municipales. Los técnicos municipales afirman y la sentencia ratifica: a) La urbanización no se ajusta a las normas urbanísticas del Plan General, en concreto a lo dispuesto en el art. 112.1.1.d).

b) Las instalaciones de suministro eléctrico, se dice por los técnicos municipales que incumplen el Plan General.

c) Se incumple el Plan General en lo relativo a las condiciones de integración y conexión de las infraestructuras y servicios básicos a las redes generales del municipio.

d) Se dice también en el informe jurídico que la parcela está sujeta a una actuación integrada y que no basta con que tenga los servicios del art. 11.2 de la LUV sino que de acuerdo con el apartado 3 del mismo precepto es necesario que tenga ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración aprobadas al programar.

e) La urbanización carece de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en lo relativo a los vados y por invasión de la banda libre peatonal.

f) El Arquitecto Municipal en su informe de 14/01/2014 que la parcela no se halla inserta en la 'malla urbana'.

g) No hay red de abastecimiento de agua.

Sencillamente, a la vista del dictamen pericial y fotografías, no podemos admitir los informes municipales. La razón es obvia, el Ayuntamiento ha otorgado dos licencias de obras sobre la parcela, una en 1999 y otra en 2007 y una licencia de primera ocupación en 2009. En dichas licencias el Ayuntamiento certificó que las obras -tanto la de 1999 como la de 2007- se ajustaban al Plan General de Ordenación Urbana, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial; premisas que serían ratificadas con la licencia de primera ocupación.

Nos tendrá que explicar el municipio como unos años después la parcela carece de alumbrado público, abastecimiento de agua, alumbrado, no se ajusta al PGOU y, además, no está inserto en la malla urbana.



CUARTO .- La primera licencia de obras se concede por el Ayuntamiento el 25 de febrero de 1998, se condicionaba a la ejecución de la urbanización de la parcela y la cesión de suelo para viales; ambas condiciones se cumplieron, consta la urbanización y la cesión e viales que se formalizaría en 2009 por escritura pública. Significa lo expuesto que el aprovechamiento urbanístico derivado de la construcción lo materializaron los propietarios con la construcción, urbanización y cesión de viales. La licencia solicitada el 4 de mayo de 2007 no tenía por objeto la construcción de un inmueble de planta baja y tres plantas sino la habilitación de lo construido para vivienda unifamiliar, no obstante, el Ayuntamiento ya lo incluye en la unidad de ejecución nº 1, y le impone dos condiciones que los apelantes aceptan: a) Futura cesión de suelos dotacionales (223,13 m2).

b) Aportación de los costes de urbanización (superficie a urbanizar 223,13 m2) a 57 E/m2.

Esta es la base del aval que aceptó la parte demandante. En cuanto a aportaciones de suelo debemos distinguir el corresponde a viales (cedido por la parte apelante) y las cesiones que corresponden de suelo dotacionales. El aval prestado por los demandantes establece: (...) CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, avala a Dña. Felicidad , con N.l.F. 73921438J, en virtud de lo dispuesto por las normas y artículos que imponen la constitución de esta garantía, para garantizar ante el AYUNTAMIENTO DE ANNA, el pago de los costes de urbanización correspondientes a la finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Enguera sita en el ámbito de actuación de la Unidad de Ejecución número 1 (UE-1), por importe de 24'598,92- Euros (...).

En nuestro caso, el aval es un tanto impreciso pues habla de 'costes de urbanización' cuando debería decir costes de transformación -referido a la Unidad de Ejecución nº 1- ya que la parcela es suelo urbano consolidado por la urbanización, prueba de ello son las licencias concedidas. Respecto al aval prestado, lleva diez años pagando los apelantes gastos de aval y que existan perspectivas de desarrollar el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 1, por tanto, interpretamos que el aval debe cancelarse y, caso de que algún día se desarrolle la actuación solicitar el pago que corresponda, un aval no puede tener carácter indefinido. Por tanto, el recurso de apelación va a estimarse en sus dos aspectos: (1) condición de suelo consolidado por la urbanización y edificación (2) el aval constituido por importe de 24.598,92 € para responder de las cargas de urbanización imputadas a la parcela en la Unidad de ejecución nº 1, debe ser cancelado.



QUINTO .-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso a la parte apelante, se imponen las costas de primera instancia al Ayuntamiento, se limitan a 2000 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación planteado por Dña. Felicidad y Dña. Patricia , Dña. Carlos José y Dña. Marí Luz contra ' Sentencia nº 24/2016, de 1 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia (PO-129/2014) que desestima el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Anna de 16 de enero de 2014 que resolvió desestimar la petición que formularon el 7 de noviembre de 2013 para que el Ayuntamiento declarase la condición de suelo urbanizado que corresponde a la parcela NUM000 , del Catastro de Urbana del Ayuntamiento y resolviese autorizar la devolución y cancelación de aval constituido por importe de 24.598,92 € para responder de las cargas de urbanización imputadas a dicha parcela en la Unidad de Ejecución 1'. SE REVOCA LA SENTENCIA, en su lugar, SE ESTIMA EL RECURSO y DECLARAMOS LA PARCELA SUELO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN, ORDENAMOS LA CANCELACIÓN DEL AVAL, SIN PERJUICIO DE QUE EN EL MOMENTO EN QUE SE EJECUTE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 PUEDA SOLICITARSE LAS CESIONES DE DOTACIONALES PENDIENTES Y PAGO DE COSTES COMPLEMENTARIOS. No procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso a la parte apelante, se imponen las costas de primera instancia al Ayuntamiento, se limitan a 2000 € por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia una vez sea firme.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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