Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 395/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 223/2016 de 29 de Mayo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 395/2018

Núm. Cendoj: 46250330012018100364

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1749

Núm. Roj: STSJ CV 1749/2018


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-223/2016'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
Dña. Natalia de la Iglesia Vicente
SENTENCIA NUM: 395/2018
En el recurso de apelación núm. AP- 223/2016, interpuesto como parte apelante por LONG SIDE
S.L. representada por el Procurador Dña. FLORENTINA PÉREZ SAMPER y defendida por el Letrado D.
FEDERICO ROS CÁMARA contra ' Sentencia nº 734/2015, de 11 de diciembre de 2015, dictada por el
Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche (PO-779/2011) que estima recurso contra Acuerdo Pleno
del Ayuntamiento de Elche en sesión de 29 de noviembre de 2010, en virtud del cual se aprueba el programa
de actuación aislada de la parcela sita en la Partida de DIRECCION000 , carretera Murcia-Alicante, kilómetro
NUM000 , Área de Reparto 91 del Plan General de Elche, junto con la única proposición jurídico económica
presentada por la mercantil LONG SIDE S.L, adjudicando a la misma la condición de urbanizador. Asimismo,
dicha resolución aprueba el Proyecto de Urbanización para el ámbito de actuación contenido en la citada
propuesta y el Proyecto de Reparcelación para la ejecución de citado programa de actuación aislada. Se anuló
la resolución de la Administración'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Eutimio , representado por el Procurador Dña.
ELENA GIL BAYO y defendida por el Letrado D. JOSÉ FERNANDO MULLOR ORTIZ; demandado-apelado
AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y defendida por el
Letrado D. JOSÉ F. LÓPEZ GARCÍA (no apeló, ni se adhirió a la apelación, cuando le dieron traslado no dijo
nada) y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO . - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.



QUINTO . - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante LONG SIDE S.L. interpone recurso contra ' Sentencia nº 734/2015, de 11 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche (PO-779/2011) que estima recurso contra Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Elche en sesión de 29 de noviembre de 2010, en virtud del cual se aprueba el programa de actuación aislada de la parcela sita en la Partida de DIRECCION000 , carretera Murcia-Alicante, kilómetro NUM000 , Área de Reparto 91 del Plan General de Elche, junto con la única proposición jurídico económica presentada por la mercantil LONG SIDE S.L, adjudicando a la misma la condición de urbanizador. Asimismo, dicha resolución aprueba el Proyecto de Urbanización para el ámbito de actuación contenido en la citada propuesta y el Proyecto de Reparcelación para la ejecución de citado programa de actuación aislada. Se anuló la resolución de la Administración'.



SEGUNDO . -Para la resolución del caso examinado, debemos partir de los siguientes puntos de hecho, se aceptan los de la sentencia apelada: 1. El ámbito del programa de actuación aislada tiene por objeto una superficie de 8967 m², en cuyo enclave existe una edificación, que comprende dos naves industriales constituidas en régimen de propiedad horizontal sobre la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad número 4 de Elche.

2. Que sobre la referida finca, mediante escritura de fecha 14 de marzo de 2001, se constituyó el edificio descrito en régimen de propiedad horizontal, formando las fincas que se describen a continuación: NÚMERO UNO.- Edificio de planta baja y alta, destinado a nave industrial, sito en Elche, partido del DIRECCION000 , que ocupa un solar de 5190 m² y consta de planta baja con una superficie construida de 2619 m² planta alta con una superficie construida de 1092 m², ambas plantas se comunican interiormente.

Cuota: 50 enteros por ciento.

NÚMERO DOS.- Edificio de planta baja y alta, destinado a nave industrial, sito en Elche, partida del DIRECCION000 , que ocupa un solar de 3777 m² y una superficie construida de 2606 m² y planta alta con una superficie construida de 315 m², destinándose 293,80m² a zona con plazas de aparcamiento en el lindero Sur Cuota: 50 enteros por ciento.

3. Con fecha 28 de febrero de 2008, se solicitó licencia municipal de obras según proyecto básico presentado para reforma y ampliación de edificio destinado a nave industrial. Y, con fecha 20 de mayo de 2008, el Jefe del Negociado del Ayuntamiento de Elche, informó indicando que con carácter previo a la concesión de la licencia de obras debía procederse a la cesión del espacio que se sitúa al oeste de la parcela, calificado como viario y que actualmente se encuentra en el interior del vallado, además, se decía que debía procederse, también a la cesión del suelo necesario en concepto de adquisición del excedente de aprovechamiento urbanístico, referido a la ampliación que se pretendía de aprovechamiento urbanístico.

4. La mercantil recurrente formuló el correspondiente Programa de actuación aislada de la parcela sita en Partida de DIRECCION000 . Y, mediante Decreto de 5 de octubre de 2009, se acordó tener por iniciada la tramitación del referido Programa, siendo objeto de exposición pública.

5. Mediante la resolución objeto de este procedimiento, se aprobó el Programa de actuación aislada presentado por la mercantil LONG SIDE S.L, entidad que adquirió la condición de agente urbanizador.

6. No conforme el particular hoy apelado, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche (PO779/2011), seguido por sus trámites se dictó sentencia nº 734/2015, de 11 de diciembre de 2015, estimando el recurso y anulando la resolución administrativa recurrida.

Frente a esta decisión se interpone recurso de apelación.



TERCERO .- El Juzgado ha analizado perfectamente las cuestiones que son objeto nuclear del proceso, tiene dos aspectos: a) Civil.

Sobre una parcela de 8967 m², existe una copropiedad y una propiedad horizontal. La sentencia afirma que el régimen que une a los dos componentes de la parcela controvertida es el de propiedad horizontal y, viendo la descripción de cada una de las fincas, la registral NUM002 y la NUM003 , es evidente que la superficie de la finca del demandante, la NUM002 , es superior a la de la mercantil LONG SIDE S.L, las NUM003 . No sólo eso, sino que si calculamos el porcentaje de superficie de las fincas, la de la finca NUM002 (del demandante) rebasa el 50% de la superficie total de la finca sobre la que se constituyeron los dos componentes controvertidos mediante escritura de fecha 14 de marzo de 2001. Sobre este punto confirmamos la decisión del Juzgado, precisando, nuestra decisión tiene carácter prejudicial, en caso de controversia deben acudir a la jurisdicción civil ( art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

2. Aspecto Administrativo.

El problema administrativo lo visualizó perfectamente el Ayuntamiento de Elche, no le podían conceder licencia a la parte apelante porque era requisito previo la cesión del espacio que se sitúa al oeste de la parcela, calificado como viario y que actualmente se encuentra en el interior del vallado, además, se decía que debía procederse, también a la cesión del suelo necesario en concepto de adquisición del excedente de aprovechamiento urbanístico, referido a la ampliación que se pretendía de aprovechamiento urbanístico. El problema radica en que el descrito como número 1 no tiene salida a vía pública sino que existe un vial en el lado Este (nº 2 propiedad de los apelantes), de ahí, que se constituyera una 'servidumbre de paso' de la finca NUM004 a la finca NUM005 , lo que demuestra el acierto del Juez a la hora de valorar los hechos, si se tratase de una única finca no podría existir servidumbre. En dicha escritura se hacía constar que cuando la finca NUM004 (apelado) tuviera acceso a un vial público de 8 metros se extinga la propiedad horizontal sobre los edificios y la propia servidumbre.



CUARTO .-Las pretensiones de la parte apelante son: a) Colmatar el aprovechamiento urbanístico.

b) Extinguir la servidumbre.

c) Extinguir la propiedad horizontal sobre los edificios.

La parte apelada, tanto en vía administra como en el escrito de demanda: A los efectos del art. 253 del ROGTU se compromete a ceder gratuitamente en virtud de Convenio Urbanístico la superficie de suelo afecta por las alineaciones del PGOU como viario público en la superficie determinada de 131,65 metros cuadrados y sin perjuicio de la adquisición del excedente de aprovechamiento y la distribución de los componentes 1 y 2 (apelante y apelado) y del pago de las obras de urbanización por ambos propietarios en la proporción de sus respectivos derecho.

Concluimos, ratificando la decisión del Juzgado: 1. Que el apelante no tiene la disponibilidad de los terrenos, por tanto, no podía solicitar la actuación aislada.

2. Puesto que el demandado se compromete a ceder los terrenos, adquirir el excedente de aprovechamiento y pagar la urbanización (salida de 8 metros de la parcela NUM004 ), no vemos ni necesario ni conveniente la aprobación del programa de actuación aislada.

Se desestima el recurso.



QUINTO .-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso, se limitan a 2500 € por todos los conceptos sólo a favor de D. Eutimio .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por LONG SIDE S.L. contra ' Sentencia nº 734/2015, de 11 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche (PO-779/2011) que estima recurso contra Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Elche en sesión de 29 de noviembre de 2010, en virtud del cual se aprueba el programa de actuación aislada de la parcela sita en la Partida de DIRECCION000 , carretera Murcia- Alicante, kilómetro NUM000 , Área de Reparto 91 del Plan General de Elche, junto con la única proposición jurídico económica presentada por la mercantil LONG SIDE S.L, adjudicando a la misma la condición de urbanizador. Asimismo, dicha resolución aprueba el Proyecto de Urbanización para el ámbito de actuación contenido en la citada propuesta y el Proyecto de Reparcelación para la ejecución de citado programa de actuación aislada. Se anuló la resolución de la Administración. Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante, se limitan a 2500 € sólo en favor de D. Eutimio .

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia una vez sea firme.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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