Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 406/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4312/2017 de 09 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: NÚÑEZ FIAÑO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 406/2018

Núm. Cendoj: 15030330022018100399

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:4220

Núm. Roj: STSJ GAL 4220/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00406/2018
Procedimiento Ordinario nº 4312/2017
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
Dª CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 9 de julio de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4312/2017 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por el procurador don Manuel Sánchez Ortega, en nombre y representación de 'Leiteulla,
S.L.', asistido del letrado don Arturo Rafael Vede Calvelo, contra la resolución de 22 de marzo de 2017, dictada
por la Consellería do Medio Rural sobre pérdida del derecho al cobro de subvención solicitada al amparo de
la Orden de 22 de diciembre de 2015. Es parte demandada la Consellería do Medio Rural, representada y
dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Es Ponente la Magistrada Dª CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

Antecedentes


PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.



SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia estimatoria del recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.



CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, practicándose la prueba admitida, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose el día 2 de julio de 2018 para deliberación.

Fundamentos


PRIMERO.- Objeto del recurso, antecedentes de interés y motivos de impugnación.

Es objeto del presente recurso la resolución de 22 de marzo de 2017, dictada por la Consellería do Medio Rural sobre pérdida del derecho al cobro de subvención solicitada al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2015.

Dicho acto se sustenta en que la demandante no presentó dentro de plazo, la documentación requerida y exigida por la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se convocan para el año 2016.

Conviene reseñar que el día 29 de enero de 2016 la empresa demandante presentó solicitud de ayuda para el proyecto de Mejoras tecnológicas al amparo de la citada Orden. El día 4 de julio de 2016 se dicta resolución de concesión de la ayuda 2016 a favor de la demandante, señalándose como fecha límite para la presentación de la documentación requerida para hacer efectivo del pago, el 10 de octubre de 2016.

Este día la entidad solicitante aporta documentación y, una vez revisada la misma, se entiende que faltan justificantes de los cargos en cuenta de todos los pagos de las inversiones y se le requiere nuevamente para su enmienda en diez días hábiles. Se recibe tal requerimiento el 15 de noviembre y LEITEULLA, S.A, presenta la documentación que se le solicitaba el día 28 de noviembre de 2016 en el Registro General.

En fecha 19 de diciembre de 2016 se dicta acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por presentación de la documentación fuera del plazo legalmente establecido, la cual se acuerda en la resolución inicialmente recurrida.

Sustenta la actora su recurso en que se cumplió el requerimiento en plazo porque de un lado se remitió a funcionario de la Consellería por correo los días 24 y 25 de noviembre y, de otro, porque el 28 estaría dentro de plazo al excluirse los sábados del cómputo por inhábiles, conforme a la Ley 39/2015. En cualquier caso, no discute la Xunta que todas las inversiones se realizaron en plazo por lo que iría en contra del espíritu de la Orden negar el pago de la concedida por los motivos invocados en la resolución de la Consellería.



SEGUNDO.- Sobre el plazo para cumplimentar el requerimiento.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Así, la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -legislación básica-, señala que entre sus cometidos está el de definir los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídica subvencional, el régimen de coordinación de la actuación de las diferentes Administraciones públicas, determinadas normas de gestión y justificación de las subvenciones, la invalidez de la resolución de concesión, las causas y obligados al reintegro de las subvenciones. Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, señala también en su exposición de motivos, que la ordenación de un régimen jurídico común de tal relación, como finalidad nuclear de aquella ley, ha de conciliarse, dentro del respeto a la regulación básica, con el desarrollo del régimen jurídico propio correspondiente al ámbito competencial autonómico, siendo en este sentido, objeto de la presente el establecimiento de una regulación congruente con las peculiaridades de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus mecanismos de financiación, impulsora de la gestión eficaz y eficiente de sus recursos, pero que, al tiempo, profundice en la salvaguarda del interés público.

En la Orden de 22 de diciembre de 2015 se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2016. Por tanto, a estas bases reguladoras habrá que estar para determinar los márgenes de apreciación que se pudiera reservar a la Administración en relación al otorgamiento o denegación. Como señala la STS de 17.01.2006 ' el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención fue regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquellas' Por ello, debemos destacar que el artículo 10 prevé que: ' 1. Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en los registros de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural, acompañadas de la siguiente documentación: a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo B.1, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio, etc.) junto con original del extracto o de certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá como justificante del pago la simple certificación de la empresa facturante de haber cobrado su importe, salvo de forma excepcional en el caso de gastos inferiores a 1.000 euros'.

Y el artículo 12: ' 2. Incumplimiento total.

Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos: a) Cuando la inversión justificada por el beneficiario y admisible como subvencionable correspondiente a la primera anualidad sea inferior al mínimo ejecutable exigido para esa anualidad.

b) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no alcance como mínimo el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

c) Cuando el beneficiario no disponga de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, en particular los referentes al cumplimiento de la normativa ambiental, sanitaria y de bienestar animal, antes del 1 de agosto del año siguiente al establecido en la resolución de concesión para la finalización del proyecto.

d) Cuando exista un cambio de localización de las inversiones objeto de ayuda.

e) Cuando la inversión total subvencionable realizada no llegue a 30.000 € o, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, si no supera 50.000 €.

f) Cuando se modifique cualquier otra característica del beneficiario o del proyecto aprobado que suponga el incumplimiento de algún requisito para la concesión de la ayuda.

En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver en su caso los importes ya percibidos'.

Pues bien, debemos reseñar que el 10.10.2016 la recurrente aportó la documentación exigida, con la peculiaridad de que en el reverso de las facturas no se añadió justificante de cargo que, sin embargo, se remite a funcionario de la Consellería, tal y como se acredita con los correos que se aportan con la demanda, los días 24 y 25.

Es cierto, que la actora no comunicó al órgano requirente de los justificantes de cargo que ya obraban en la Consellería, quizás porque los adjuntó los días 24 y 25, aportándolos en el Registro el 28, pero no lo es menos que de un modo u otro tal documentación ya obraba en poder de la Administración por lo que la consecuencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por inversiones que constan realizadas en plazo, resulta una posición formalista contraria al espíritu de la Orden.

Por otro lado, aunque tiene razón la Administración demandada en cuanto a la aplicación al caso de autos de la Ley 30/1992, lo cierto es que la Ley 39/2015 establece que los sábados son inhábiles, lo que justifica la creencia de la actora en tal sentido.



TERCERO.- Costas procesales.

De conformidad con el artículo 139 de la LJ no hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales al apreciar fundadas dudas de derecho.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Leiteulla, S.L.', asistido del letrado don Arturo Rafael Vede Calvelo, contra la resolución de 22 de marzo de 2017, dictada por la Consellería do Medio Rural sobre pérdida del derecho al cobro de subvención solicitada al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2015 2) Anular dichos actos por ser contrarios a Derecho.

3) No efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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