Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 411/2018, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 152/2018 de 27 de Julio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: FRÍGOLA CASTILLÓN, MARÍA CARMEN
Nº de sentencia: 411/2018
Núm. Cendoj: 07040330012018100407
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2018:725
Núm. Roj: STSJ BAL 725/2018
Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00411 /2018
ROLLO SALA Nº 152/2018
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 188/2017
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3
SENTENCIA Nº 411
En Palma de Mallorca a 27 de julio de 2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears
los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma, con el número de autos
P.A. nº 188/2017 y nº de rollo de apelación de esta Sala 152/2018. Actúa como parte apelante D. Amparo
representado por el Procurador Sr. D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado Sr. D.
Rafael Palmer Ramiro y como parte apelada el Excmo. AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por la Letrada Sra. Dª. Margarita
Prats Marí.
Constituye el objeto del recurso la inactividad del AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA,
por vulneración del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas , al no dar respuesta a escritos de denuncia presentados el 16 y 22 de
septiembre de 2016.
La Sentencia número 56/2018 de 19 de febrero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 3 de Palma desestima la inadmisibilidad y desestima el recurso contencioso.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de
la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: La sentencia nº 56/2018 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo: '1) SE DESESTIMA LA ALEGACIÓN DE INADMISIBILIDAD planteada por la Administración demandada.
2) SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo PA núm. 188/17, interpuesto por Dª. Amparo , contra el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA frente a la actuación descrita en el encabezamiento, por no incurrir en vulneración del ordenamiento jurídico.
3) Sin costas procesales.'.
SEGUNDO: Contra la anterior resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.
Se opone a la apelación la defensa del Ayuntamiento de Sant Josep que solicita la desestimación de ese recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO: No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
CUARTO: Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de julio de 2018.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los de la sentencia apelada.
Los hechos ocurridos fueron que encontrándose la hoy apelante y recurrente paseando la madrugada del 21 de julio de 2016 con su perro a la altura del nº 43 de la Calle Albacete de la Urbanización las Colinas en el municipio de Sant Antoni de Portmany, un perro de raza potencialmente peligrosa que se encontraba suelto atacó al perro de la actora y lo mató. El día 16 de septiembre de 2016 la actora denunció ante el Ayuntamiento de Sant Antoni al propietario del perro, identificado como el Sr. Alexis , por no tener la licencia de perro potencialmente peligroso, y solicitando asimismo que se le entregara la licencia de perro potencialmente, lo cual no ha sido contestado por la administración. Y ello motivó la interposición de dos recursos contenciosos. El primero de ellos fue el nº 192/2016 seguido ante el Juzgado contencioso nº 2 en donde en el suplico se demandó al Ayuntamiento por inactividad al no ofrecerle información, y solicitó en el suplico de aquella demanda que '(...) previo los trámites oportunos, dicte finalmente Sentencia por la que condene al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia a entregar la información solicitada por mi cliente en fecha de 23 de enero de 2017 '. Ese Juzgado dictó sentencia nº 258/2017 de 20 de septiembre desestimatoria del recurso que recurrida en apelación fue estimada.
La Sala de lo Contencioso dictó en el rollo de apelación 470/2017 la sentencia 202/2018 de 25 de abril , rectificada por Auto de 18 de mayo de 2018 que revocó la sentencia. Esa sentencia, que es firme en derecho, señala: (...) En particular, presentó escrito de 23 de enero de 2017 interesando que se le facilitase 'información por escrito en relación cómo han actuado por la infracción por la falta de licencia obligatoria para ppp y las medidas que han tomado ayuntamiento y el departamento responsable de animales peligrosos- (...)
SEGUNDO. Contenido de la pretensión en vía administrativa y judicial.
Tiene razón la parte recurrente/apelante. Ni en fase administrativa ni en la demanda se está pidiendo que el Ayuntamiento inicie actuación sancionadora alguna en relación con la posible infracción administrativa cometida por el poseedor de perro agresor por ser de raza potencialmente peligrosa sin tenerlo con las autorizaciones pertinentes. Lo único que se pidió en el escrito de 23 de enero de 2017 es información respecto a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, sin requerir actuación sancionadora alguna.
Por lo anterior, la argumentación de la sentencia respecto a la inactividad municipal por existencia de causa penal, es irrelevante pues no se pide otra cosa que la simple información sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.
Información a la que la Administración demandada estaba obligada a prestar de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con las obvias limitaciones de sus art. 14 y 15 . Y al no prestarla, debe revocarse la sentencia y estimarse la demanda.
En cualquier caso, a la vista del informe de la Policía Local de fecha 19 de julio de 2017 (posterior a la demanda) y en el que por fin se facilita aquella información requerida el 23 de enero de 2017, podría haberse apreciado satisfacción extraprocesal de la demanda ( art. 76 LRJCA ). Pero al no haberse dado el trámite correspondiente, no resta sino estimar el recurso pese a tener por cumplida la sentencia
Fallo
ANTECEDENTES DE HECHO:PRIMERO: La sentencia nº 56/2018 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo: '1) SE DESESTIMA LA ALEGACIÓN DE INADMISIBILIDAD planteada por la Administración demandada.
2) SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo PA núm. 188/17, interpuesto por Dª. Amparo , contra el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA frente a la actuación descrita en el encabezamiento, por no incurrir en vulneración del ordenamiento jurídico.
3) Sin costas procesales.'.
SEGUNDO: Contra la anterior resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.
Se opone a la apelación la defensa del Ayuntamiento de Sant Josep que solicita la desestimación de ese recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO: No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
CUARTO: Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de julio de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Se aceptan los de la sentencia apelada.
Los hechos ocurridos fueron que encontrándose la hoy apelante y recurrente paseando la madrugada del 21 de julio de 2016 con su perro a la altura del nº 43 de la Calle Albacete de la Urbanización las Colinas en el municipio de Sant Antoni de Portmany, un perro de raza potencialmente peligrosa que se encontraba suelto atacó al perro de la actora y lo mató. El día 16 de septiembre de 2016 la actora denunció ante el Ayuntamiento de Sant Antoni al propietario del perro, identificado como el Sr. Alexis , por no tener la licencia de perro potencialmente peligroso, y solicitando asimismo que se le entregara la licencia de perro potencialmente, lo cual no ha sido contestado por la administración. Y ello motivó la interposición de dos recursos contenciosos. El primero de ellos fue el nº 192/2016 seguido ante el Juzgado contencioso nº 2 en donde en el suplico se demandó al Ayuntamiento por inactividad al no ofrecerle información, y solicitó en el suplico de aquella demanda que '(...) previo los trámites oportunos, dicte finalmente Sentencia por la que condene al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia a entregar la información solicitada por mi cliente en fecha de 23 de enero de 2017 '. Ese Juzgado dictó sentencia nº 258/2017 de 20 de septiembre desestimatoria del recurso que recurrida en apelación fue estimada.
La Sala de lo Contencioso dictó en el rollo de apelación 470/2017 la sentencia 202/2018 de 25 de abril , rectificada por Auto de 18 de mayo de 2018 que revocó la sentencia. Esa sentencia, que es firme en derecho, señala: (...) En particular, presentó escrito de 23 de enero de 2017 interesando que se le facilitase 'información por escrito en relación cómo han actuado por la infracción por la falta de licencia obligatoria para ppp y las medidas que han tomado ayuntamiento y el departamento responsable de animales peligrosos- (...)
SEGUNDO. Contenido de la pretensión en vía administrativa y judicial.
Tiene razón la parte recurrente/apelante. Ni en fase administrativa ni en la demanda se está pidiendo que el Ayuntamiento inicie actuación sancionadora alguna en relación con la posible infracción administrativa cometida por el poseedor de perro agresor por ser de raza potencialmente peligrosa sin tenerlo con las autorizaciones pertinentes. Lo único que se pidió en el escrito de 23 de enero de 2017 es información respecto a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, sin requerir actuación sancionadora alguna.
Por lo anterior, la argumentación de la sentencia respecto a la inactividad municipal por existencia de causa penal, es irrelevante pues no se pide otra cosa que la simple información sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.
Información a la que la Administración demandada estaba obligada a prestar de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con las obvias limitaciones de sus art. 14 y 15 . Y al no prestarla, debe revocarse la sentencia y estimarse la demanda.
En cualquier caso, a la vista del informe de la Policía Local de fecha 19 de julio de 2017 (posterior a la demanda) y en el que por fin se facilita aquella información requerida el 23 de enero de 2017, podría haberse apreciado satisfacción extraprocesal de la demanda ( art. 76 LRJCA ). Pero al no haberse dado el trámite correspondiente, no resta sino estimar el recurso pese a tener por cumplida la sentencia FALLAMOS: 1º) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Amparo contra la sentencia Nº 258, de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca , la cual se REVOCA y en su lugar se acuerda: A) ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, al no facilitar la información requerida por al recurrente en su escrito de 23 de enero de 2017 y DECLARAMOS que la misma es disconforme a derecho.
B) RECO NO CER EL DERECHO de la recurrente a que debía facilitársele la información requerida 2º) No ha lugar a la expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias El segundo recurso contencioso que la parte interpuso es el que aquí nos ocupa, procedimiento que se tramitó ante el Juzgado Contencioso nº 3. En este debate en la demanda la parte solicitaba en el '(...) previo los trámites oportunos, dicte finalmente Sentencia por la que condene al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia a tramitar la denuncia presentada en fecha de 16 de septiembre de 2016 y reiterada en fecha de 22 de septiembre del mismo año, todo ello con expresa imposición de costas '.
En la sentencia nº 56/2018 de 19 de febrero , el Juez de instancia desestimó la inadmisibilidad propuesta por la demandada de existencia de cosa juzgada al no ser en aquellos momentos firme todavía la sentencia dictada por el Juzgado contencioso nº 2 ya que estaba sub iudice la apelación contra ella interpuesta. Y en cuanto al fondo, el Juez a quo comparte íntegramente los razonamientos expuestos en la sentencia nº 258/2017 de 20 de septiembre del Juzgado contencioso nº 2, razonamientos que transcribió íntegramente.
Se decía pues que no había inactividad porque al existir una denuncia penal no era posible avanzar en la tramitación de la denuncia administrativa.
Disconforme con la sentencia se alza en apelación la actora que indica ' Así, en el recurso administrativo que dio lugar a la sentencia reproducida, se impugnó la inactividad de la administración por no facilitar un informe de la policía local, mientras que en el presente procedimiento se impugna asimismo la inactividad de la administración al no atender la solicitud de entrega de la licencia de perro potencialmente peligroso.
Por tanto la argumentación recogida en la sentencia de otra sentencia no puede ser aplicable a este caso, siendo que no ha se ha manifestado sobre la solicitud en concreto, no manifestándose sobre la solicitud de la documentación requerida en sus escritos por mi patrocinada'.
Se opone a la apelación la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO: No es lo mismo lo solicitado por la parte recurrente y aquí apelante en las demandas presentadas en uno y otro procedimiento seguidos ante los Juzgados nº 2 y 3 de lo Contencioso. Ya que mientras en el nº 2 sólo demandaba información del Ayuntamiento y esa petición es totalmente inócua frente al procedimiento penal en curso, aquí y en este debate la parte da un paso más, y solicita que se tramite la denuncia presentada en fecha de 16 de septiembre de 2016 y reiterada el 22 de septiembre del mismo año.
Esa pretensión sí queda afectada por el hecho de la existencia de un procedimiento penal en curso, ya que al fin se trata de los mismos hechos. Él atestado levantado y confeccionado por la Guardia Civil se entregó en el Juzgado de Ibiza y motivó actuaciones en el ámbito penal cuyo resultado aquí desconocemos.
Sólo cuando esa Jurisdicción se haya pronunciado al respecto, será cuando el Ayuntamiento podrá acordar lo conveniente en torno a la denuncia presentada por la actora, y avanzar y tramitarla para el caso de que considerara que existe conducta infractora sancionable en vía administrativa.
A raíz de la denuncia formulada por la actora ante el Ayuntamiento contra el propietario del perro que mató a su mascota, se informó a la Sra. Amparo que, al existir un procedimiento judicial iniciado, la Administración no podía realizar actuaciones administrativas sancionadoras por los mismos hechos, paralelas a las actuaciones judiciales. Y nos dice la defensa de la Administración que como las actuaciones penales se encontraban en marcha , y siendo que la actora afirmaba que el perro causante de la muerte de su mascota carecía de la documentación preceptiva, la Policía Local acudió al domicilio donde se encontraba dicho can para verificarlo, siéndoles mostrada la misma documentación que se le exhibió a los Agentes de la Guardia Civil el día de los hechos, cuya autenticidad procedía ser verificada en sede judicial, en el procedimiento que se instruye con motivo del ataque y muerte del perro propiedad de la actora.
Por lo tanto, de todo lo actuado concluimos que no se da supuesto de inactividad administrativa. Cuando se tenga noticia de la finalización del procedimiento penal, es cuando la Administración estará en disposición de valorar si por esos mismos hechos, procede continuar con la denuncia interpuesta por la recurrente ante el Ayuntamiento, si hubiere alguna conducta susceptible de ser sancionada en vía administrativa.
Concordamos pues los razonamientos de la sentencia sobre la inexistencia de inactividad material de la Administración porque no es posible ahora mismo que la recurrente exija del Ayuntamiento otra conducta.
Y hay que estar al resultado de lo que acontezca en las actuaciones penales para después resolver lo que corresponda en vía administrativa por tales hechos, si hubiere causa y motivo para ello y dicho sin prejuzgar la cuestión.
Llegados a este punto desestimamos la apelación y confirmamos la sentencia de instancia.
CUARTO: En materia de costas la desestimación del recurso determina que impongamos las costas del procedimiento a la parte apelante en atención a lo dispuesto en el artículo 139-2 de la Ley jurisdiccional , y hasta un máximo de 500 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación FALLAMOS: 1º) DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia nº 56/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 que CONFIRMAMOS íntegramente 2º) Imponemos las costas de la apelación a la parte apelante y hasta un máximo de 500 euros.
Contra esta sentencia y de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 7/2015 en la Ley 19/1998, caben los siguientes recursos: 1.- Recurso de casación a preparar ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y para la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998 , en el plazo de 30 días a partir de la notificación, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea. Téngase en cuenta Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo -BOE nº 162 de 6 de julio de 2016- 2.- Recurso de casación a preparar ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y para la Sección de casación esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998 , en el plazo de 30 días a partir de la notificación, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Se tendrá en cuenta también el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación -BOE nº 162 de 6 de julio de 2016-.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. -Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón que ha sido Ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe.
El Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

