Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 414/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4021/2017 de 11 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA
Nº de sentencia: 414/2017
Núm. Cendoj: 15030330022017100401
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:6813
Núm. Roj: STSJ GAL 6813/2017
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00414/2017
Procedimiento Ordinario nº 4021/2017
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL-PTE.
D. JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SINEIRO
Dª. BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a 11 de octubre de 2017.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4021/2017 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por el Procurador D. Rafael Trigo Trigo, en nombre y representación de D. Constantino ,
asistido del Letrado D. Antonio Neira Domínguez; contra la resolución del Alcalde de Padrón de 10 de enero
de 2017, sobre la entrada en vigor de la modificación nº 1 de la Ordenanza de circulación y uso de la vía
pública, peatonalización del casco histórico. Es parte demandada el Concello de Padrón (A Coruña), asistido
por el Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se declare el silencio de la Administración en relación a las alegaciones del demandante que figuran en el expediente, condenando a la Administración a resolver el expediente y las alegaciones del recurrente, declarándose la nulidad del expediente tramitado.
TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.
CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 5 de octubre de 2017 para deliberación.
QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso lo constituye la resolución del Alcalde de Padrón de 10 de enero de 2017, sobre la entrada en vigor de la modificación nº 1 de la Ordenanza de circulación y uso de la vía pública, peatonalización del casco histórico.
Lo que se señala en el bando recurrido es que el 13 de enero de 2017 entra en vigor la modificación nº 1 de la Ordenanza de circulación y uso de la vía pública, que implica la prohibición de circulación y estacionamiento por las calles del casco histórico. Y que en consecuencia solo podrán circular por la zona peatonal los vehículos de carga y descarga por los recorridos y horarios establecidos en la ordenanza, así como los vehículos de propietarios o arrendatarios de plazas de garaje en el casco histórico, que deberán obtener la preceptiva tarjeta que deberá mostrarse en lugar visible del vehículo y que se limitarán al recorrido establecido en la tarjeta para el acceso a su plaza, quedando prohibido el estacionamiento en todo caso.
Se refiere a la aprobación en la junta de gobierno local del día 12 del modelo de tarjeta y a la obligación de solicitarla y obtenerla. Y con relación al resto de los vehículos, que por motivos de urgencia o circunstancias especiales precisen acceder al recinto peatonal, les será de aplicación el régimen de autorizaciones y comunicaciones previas establecido en la ordenanza. Finalmente, que se procederá a la señalización del carácter peatonal de las calles así como la existencia de aparcamientos gratuitos de lunes a sábado en las inmediaciones de la zona peatonal. El demandante hizo alegaciones a la aprobación provisional.
En la demanda se refiere a la actuación de la Administración conforme al mandato contenido en los artículos 9 y 103 de la CE . Al oscurantismo y desconocimiento del procedimiento seguido para la aprobación de la modificación de la ordenanza para los ciudadanos. Que no se les permitió hacer uso de los recursos. Que no consta la notificación de la resolución. Que no se les concedió la posibilidad de recurrir y son resoluciones internas, como por ejemplo las de los folios 93 y 94. Que el alcalde no reside en Padrón y por eso los problemas de los ciudadanos le son ajenos. Que figura en el folio 91 un informe a las alegaciones del demandante, se refiere al casco histórico, se refiere al nombre de la calle, y que los folios 26 a 29, propuesta de modificación de la ordenanza, en el oficio no consta firma. Que no es cierto el carácter histórico de la calle. Y que así lo alegó al concello sin que le contestara. En el folio 97 consta la referencia al Real Decreto 3260/1977, donde figuran parajes pintorescos y no se encuentra su calle, que es la calle Real/Calvo Sotelo. No tiene monumentos catalogados como históricos. Se vulnera su derecho constitucional de libre acceso a su domicilio, con los perjuicios que ello le supone. Que el aparcamiento tiene barro. Y se les impone en la calle una zona de carga y descarga. Que carece de sentido la necesidad de autorización en caso de urgencia. Y la ausencia de contestación a sus alegaciones.
Jurídicamente se funda en la Ley 29/1998 y en el principio iura novit curia. Y se aportan escritos firmados por vecinos en contra de la ordenanza municipal.
SEGUNDO.- En la ordenanza aprobada el 11 de julio de 2004, se contienen unas vías de circulación restringida, entre ellas la avenida Calvo Sotelo, en la actualidad rúa Real, folios 2 y siguientes del expediente administrativo. En los folios 26 y siguientes figura la propuesta de modificación para ampliar el ámbito de protección. Al trámite de información pública, el demandante hizo alegaciones. Y la contestación a las mismas se encuentra en los folios 91 y siguientes, del asesor jurídico de urbanismo. Los trámites anteriores a la aprobación inicial no son públicos, artículo 49 de la LBRL, de forma que solo es recurrible la aprobación definitiva de la ordenanza -'La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional'. Y con relación a la ausencia de firma en un oficio, el expediente está debidamente testimoniado y se dice que concuerda con el original. Han de tenerse en cuenta los antecedentes en cuanto a la regulación contenida en la anterior ordenanza municipal. Del examen del expediente administrativo resulta que figura la ordenanza municipal publicada en el BOP 19 de noviembre de 2004, y en el artículo 19 constan las vías de circulación restringida con sujeción a horario, por razones de seguridad o de carácter histórico-artístico, entre ellas Calvo Sotelo, se permite la circulación solo en determinados periodos del día, en situaciones excepcionales es preciso avisar a la Policía Local, aunque esas prohibiciones no afectan a ambulancias, taxis, coches de bomberos y de policía en acto de servicio y vehículos autorizados. Y además el aspecto de que se trata de una decisión de oportunidad y en beneficio del interés general, en tanto no se acredite la existencia de desviación de poder. Del expediente administrativo resulta que la calle no forma parte de la N-550, carretera de A Coruña a Tui. El demandante hace conjeturas sobre los perjuicios para los vecinos. Y conforme resulta del artículo 17.2, tienen acceso libre a la calle los vehículos de emergencias (ambulancias) sin limitación alguna. En todo caso, además, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la LJCA , en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Con relación a la ausencia de notificación, consta la publicación de la ordenanza.
Sí que figura la contestación a las alegaciones del demandante, en que se hace referencia a que, como ocurre con la demanda, ciertas alegaciones carecen de carácter jurídico y son opiniones personales del demandante. Ha de respetarse la discrecionalidad. La Calle Real, aparte de que el nombre está en relación con el hecho de ser un vial de antigüedad y carácter histórico, y es una calle que forma parte del entorno en que se encuentra la Casa Museo de Rosalía de Castro, la Colegiata de Iria Flavia y el cementerio de Andina, así como el Jardín Botánico, y este conjunto y su entorno se define como bien de interés cultural con la categoría de paraje pintoresco en el RD 3260/1997, los monumentos y su entorno, y se incluye la totalidad del centro histórico de la Villa de Padrón, incluida la Calle Real. Desde el planeamiento de 1994, la Calle Real es suelo urbano residencial en núcleo antiguo. Y es una calle incluida en el área de rehabilitación integral de la villa -folios 91 y siguientes-.
En la ordenanza objeto de recurso se encuentra el artículo 17, conforme al cual el recinto enmarcado y afectado por dicho precepto, se encuentra entre la Calle Castelao, Porta Fondo de Vila, avenida de Compostela y rúa do Bordel. El motivo es por razones de protección del patrimonio histórico y de prevalencia del uso peatonal, y no hay constancia de que exista un impedimento para el libre acceso a su domicilio. Se exceptúa de la prohibición de circular a los vehículos de bomberos, de emergencias, policía local y cuerpos de seguridad del Estado, servicio de obras, limpieza y parques y jardines del concello y los taxis en el ejercicio de sus funciones de servicio público y los vehículos de las autoridades en el ejercicio de su función. Se establece una limitación horaria para los vehículos de suministro de servicios y abastecimiento de locales comerciales del casco histórico. Y se permite la circulación a los vehículos de propietarios o arrendatarios de plazas de garaje en la zona peatonal, en las condiciones del artículo 32. Por razones de enfermedad o minusvalía u otros motivos justificados que necesiten acceder a la zona peatonal fuera del horario permitido o de las condiciones establecidas, han de solicitarlo, tráfico emitirá informe y autoriza el alcalde. Para acceder a la zona peatonal fuera del horario en casos de urgencia, por vehículos no autorizados, hace falta una comunicación previa o declaración responsable con una antelación de 24 horas.
De lo expuesto resulta que no existe una prohibición de circulación sino restricciones justificadas; figura la existencia de un aparcamiento que, caso de que se precise la realización de obras de mantenimiento, ello no constituye el objeto del presente recurso en tanto no consta la imposibilidad de su utilización; y se permite la posibilidad de obtener una tarjeta para la circulación.
Por consecuencia procede la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite de 1.500 euros ( artículo 139 de la LJCA ), referido a los honorarios del Letrado de la parte contraria.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Trigo Trigo, en nombre y representación de D. Constantino ; contra la resolución del Alcalde de Padrón de 1 0 de enero de 2017, sobre la entrada en vigor de la modificación nº 1 de la Ordenanza de circulación y uso de la vía pública, peatonalización del casco histórico.Con condena en costas a la parte demandante dentro del límite de 1.500 euros, referido a los honorarios del Letrado de la parte contraria.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la LJCA , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo a la oficina de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

