Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 423/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1295/2017 de 28 de Mayo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ ARTURO
Nº de sentencia: 423/2018
Núm. Cendoj: 28079330012018100460
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:6352
Núm. Roj: STSJ M 6352/2018
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0021513
Procedimiento Ordinario 1295/2017
Demandante: D./Dña. Urbano
PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 423/2018
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1295/2017 promovidos por el procurador
de los tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de DON Urbano , contra la resolución,
de 10 de agosto de 2017, dictada por el Consulado general de España en Manila (Filipinas), que desestima
el recurso de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 5 de julio de 2017, que
deniega a dicho recurrente su solicitud de visado de estancia para estudios presentada el 19 de junio de 2017;
habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida
por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO : Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.
SEGUNDO : En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando la demanda acuerde la concesión del visado para estudios en su día interesado por el actor.
TERCERO: A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestase a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
CUARTO: Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 23 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, nacido en Filipinas el NUM000 de 1986 y residente en dicho país, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones contenidas en el encabezamiento de esta sentencia que deniegan su solicitud de visado de estancia para estudios presentada, el 19 de junio de 2017 , concretamente para cursar estudios de español en Sevilla.
La resolución originaria desestima el visado en base a los artículos 38.1.a) 2ª y 39.5.b) del RD 557/2011 : ' Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a sus país ', y 'El visado será denegado cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, y medie mala fe'.
Razona a continuación : 'El solicitante de visado presenta una cuenta bancaria con 550.078 pesos filipinos y 21.402 euros. Sin embargo, el solicitante de visado no presenta prueba de sus ingresos mensuales, sin que se justifique el origen del depósito de 500.071 pesos efectuado el 22 de mayo de 2017; ni tampoco las transferencias de 20.902 euros recibidas entre el 4 de mayo y el 5 de junio de 2017 (Se adjunta copia del certificado bancario y del extracto de los movimientos adjuntados a la solicitud de visado)'.
Finalmente, se indica : 'El solicitante pretende ir a España a estudiar español. Durante la correspondiente entrevista se le indicó la existencia de un Instituto Cervantes en Manila, respondiendo que él quiere ir a Sevilla porque ahí reside su novio, al que conoció el pasado mes de febrero en Singapur, que es quien financiaría los estudios y su estancia en nuestro país. Asimismo, afirmó que para ir a estudiar a España abandonaría su actual trabajo en Filipinas'.
La resolución dictada en vía de recurso de reposición nada añade a lo expuesto.
SEGUNDO.- La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, esencialmente, en primer lugar que el solicitante cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para obtener el visado pedido. Los acredita documentalmente. Tiene cubiertas todas sus necesidades económicas, como demostró con los extractos de las cuentas bancarias aportados. Así como por las manifestaciones de su pareja, que es profesor y se compromete a sufragar todos los gastos. Presenta seguro de viaje y certificación del centro en que ha de realizar sus estudios. En su país tenía un trabajo y consiguió una excedencia de la empresa para poder seguir estudios en España.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación del acto recurrido por ser a su criterio ajustados a derecho.
TERCERO.- Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen , que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de ' presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios'.
Asimismo, el artículo 28.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud), dispone que ' Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado ' El artículo 29 del citado Real Decreto prescribe: 'Los visados de estancia de corta duración pueden ser: a) Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.
Únicamente en los supuestos previstos en el art. 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de11 de enero , el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.
b) Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre'.
El artículo 30 de dicha norma establece que ' El procedimiento y condiciones para la expedición de visados uniformes y de validez territorial limitada se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea'. Asimismo, prescribe a continuación: ' 2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado.
4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición' La disposición adicional décima del RD 557/2011 , en su apartado 4 dispone: 'Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.
Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización'. Con dicha documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Asimismo, en la sección 3ª del mencionado reglamento se regulan los supuestos excepcionales de estancia de corta duración. El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. El artículo 38 prescribe: 'Son requisitos para la obtención del visado de estudios:1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior: a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular: 2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
El artículo 39 señala: 1. La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.
3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
El visado será denegado: a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
7. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España Los motivos de denegación del acto recurrido arriba reseñado coinciden en su literal con lo prescrito por el artículo 5º del Reglamento del Código de Fronteras Schengen y la normativa estatal expuesta.
Las causa de la denegación, como arriba se adelantó, es que la delegación diplomática tiene dudas de que el solicitante posea medios económicos para sufragar la estancia durante el curso de español que pretende seguir en España por un año, y si realmente la finalidad del visado sea la de seguir dichos estudios.
En el expediente constan en copia los siguientes documentos que se adjuntaron con la solicitud, que interesan al caso y en relación con solicitante: .-Pasaporte.
.- Inscripción en Centro de Idiomas Clic International House de Sevilla, de fecha de 10 de marzo de 2017, indicando que el solicitante va a realizar un curso intensivo de español en ese centro, acreditado en el Instituto Cervantes, con una duración desde el 13 de noviembre de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2018, comprendiendo 20 clases semanales de lengua y 10 horas semanales de tipo sociocultural.
- Extracto de cuenta bancaria a su nombre, con un saldo de 550.078,85 PHP o 21.402,70 euros.
.- Seguro médico.
.- Billete de viaje a España.
Consta en el expediente acta de manifestaciones de Bartolomé ante un notario de Sevilla de fecha 20 de marzo de 2017, que en relación con el solicitante, el hoy actor, de nacionalidad filipina, dice que: 'con pasaporte vigente hasta el 20 de septiembre de 2018, desea viajar a España para cursar un curso intensivo de español en el 'Centro de Lenguas e Intercambio Cultural', sito en la calle Albareda, número 19, código postal 41001 de Sevilla, con una duración, desde el día 13 de noviembre de 2017 hasta el día 14 de noviembre de 2018 y se compromete, durante el período de tiempo en que DON Urbano permanezca en España, a que resida en su domicilio, que es el reseñado en la comparecencia de esta Acta y asumir todos los gastos de alimentos, vestidos, médicos y cualesquiera otros que se deriven de su viaje y estancia en España, así como los repatriación, en su caso, ya que sus recursos económicos así se lo permiten; y que en los últimos seis meses no ha realizado ninguna otra invitación(...) asimismo, se responsabiliza de que DON Urbano no realice trabajos retribuidos, salvo que se cumpla la legislación vigente'.
La parte recurrente no cuestiona en ningún momento lo indicado en el acto recurrido de que el solicitante, ante la información de que existe un Instituto Cervantes en Manila, respondiera que él quería ir a Sevilla porque allí vive su novio, que es el que financiaría la estancia. Igualmente, respondió que abandonaría su trabajo para venir a España.
No se acredita el exacto trabajo que realiza el solicitante, sus ingresos, propiedades, etc. La carta del invitante determina que éste será quien se haga cargo de todos los gastos de la estancia.
Ello supone, a criterio de este Tribunal, que en realidad la finalidad del visado no es cursar esos estudios de español. Ni siquiera se prueba que el solicitante conozca mínimamente dicho idioma o con anterioridad lo haya estudiado y ahora pretenda su perfeccionamiento, que es lo normal en casos similares. En definitiva, la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia no resulta fiable, lo que constituye también manifestaciones inexactas, causa legal que por sí sola determina la denegación del visado. Por todo lo cual, los actos recurridos se ajustan plenamente a derecho en los términos examinados, debiéndose concluir con la desestimación del recurso.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'. La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador en su caso, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 300 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada. Sin perjuicio de las costas impuesta en la pieza de medida cautelar.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de DON Urbano , contra las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía máxima de 300 € y en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto.La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1295-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1295-17 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
