Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 425/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 147/2017 de 09 de Mayo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DEL PINO ROMERO, JOSÉ GUILLERMO
Nº de sentencia: 425/2018
Núm. Cendoj: 41091330032018100054
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:5578
Núm. Roj: STSJ AND 5578/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO Núm. 147/2017
Registro General Núm. 591/2017
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Pablo Vargas Cabrera.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 9 de mayo de 2018.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 147/2017 , interpuesto por la entidad mercantil EJIDO
CARTÓN S.L., representada por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina, con la asistencia de la
Letrada Doña María José Medina Lasserrotte, contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(IDEA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Cuantía fijada en 7.741,41 euros.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación procesal de la entidad mercantil EJIDO CARTÓN S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 19 de enero de 2016 dictada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2015 por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos, a tenor de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida con imposición de las costas a la Administración demandada.
El Letrado Don Gregorio Pérez Borrego, en nombre y representación de IDEA presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 19 de enero de 2016 dictada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2015 por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos, a tenor de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía.
El acto impugnado consideran que se ha producido un incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, al iniciar las actividades incentivadas antes de recibir la comunicación del efecto incentivador de los artículos 3.1.c) y 16.c) de la Orden reguladora. Concreta que 'el pagaré 7.131.555 de Unicaja por importe de 2.601,50 euros (pago de la factura nº 401301687 de Seidor) tiene fecha de emisión anterior a la notificación al beneficiario de la comunicación...'.
SEGUNDO.- De lo actuado debemos tener como probado que el pagaré en cuestión se emite a favor de la empresa MSS SEIDOR el día 2/09/2013 con fecha de vencimiento 5/12/2013, por importe de 2.601,50 euros.
La subvención es solicitada en fecha 17/09/2013 para la implantación de software de gestión de productos, siendo el 30/09/2013 cuando se recibe la comunicación de IDEA para el inicio de las inversiones.
Alega la mercantil recurrente que el pagaré se emitió en consideración a una propuesta de contrato de mantenimiento de licencias SAP Business One con la empresa MSS SEIDOR, siendo en fecha 15/10/2013 cuando suscribe contrato con dicha empresa para la implantación de addo-on para SAP Business One, por lo que se decidió (en lugar de devolver el pagaré) que el pagaré se destinara al pago de la factura 401301687, fecha coincidente con su vencimiento. De ello concluye que la contratación con la empresa MSS SEIDOR se realizó con posterioridad a la fecha en la que la agencia IDEA autorizaba la contratación, es decir, el 30 de septiembre de 2013 y que es la fecha de vencimiento la que ha de tenerse en cuenta como 'pago', habiéndose aportado tanto la factura, como el extracto de la cuenta del banco Unicaja, sin que el hecho de que la emisión del mismo haya sido anterior a la formalización del contrato con MSS SEIDOR, suponga un incumplimiento de las condiciones requeridas por la agencia IDEA.
Opone IDEA que según las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (punto 38 nota al pie 40) 'por «inicio de los trabajos» debe entenderse, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien, el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad'. Por tanto, identifica inicio de la actividad con el inicio del procedimiento para adquisición de bienes, existiendo unanimidad en la doctrina y jurisprudencia que el pagaré es un compromiso de pago, compromiso que se contrae en el mismo momento de la emisión del pagaré, que al ser de fecha anterior a la de la comunicación del efecto incentivador, constata el incumplimiento por la recurrente de la obligación de no iniciar el proyecto hasta recibir esta comunicación al haber contraído un compromiso en firme de realizar la actividad subvencionada.
Ello nos lleva al artículo 3 de la Orden de 18 de enero de 2012 'Requisitos de los proyectos', cuando establece: 1. Con carácter general, los proyectos deberán: ...
'c) Aquellos que supongan la realización de inversiones no podrán iniciarse hasta que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía haya notificado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en estas bases reguladoras para poder ser considerado incentivable, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución que finalmente se adopte, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.c) del Decreto 394/2008, de 24 de junio . El resto será susceptible de incentivarse siempre que los mismos no se hubiesen iniciado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, situación sobre la que aportarán una declaración expresa responsable.
Se entenderá por inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos. Los trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos.
En el caso de que los proyectos se hubieran iniciado antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el primer párrafo de este subapartado, la totalidad del proyecto no podría optar a la ayuda.' A su vez, el artículo 16 (Comunicación) dispone: Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo: a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
c) Además, en los proyectos ligados a la realización de una inversión, se les notificará que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en las bases reguladoras para poder ser considerado incentivable a los efectos previstos en el artículo 7.1. del Decreto 394/2008, de 24 de junio , y que ello no prejuzga el sentido de la resolución que finalmente se adopte. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta hayan recibido esta comunicación.
No existiendo controversia en la fecha de emisión del pagaré ni en la de la comunicación del efecto incentivador, procede determinar si la emisión del pagaré en cuestión el 2/09/2013 para la implantación de addo-on para SAP Business One (inversión subvencionable) supone inicio de la actividad por constituir primer compromiso en firme para el pedido de los equipos, en fecha anterior a la de la recepción de dicha comunicación el 30/09/2013, pues en tal caso concurriría causa de pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención otorgada conforme a los artículos 3.1.c ) y 16.c) de la Orden reguladora. No compartimos el criterio de la actora que identifica el inicio de la actividad con el contrato de 15/10/2013. Ciertamente, el Código Civil , en su art. 1170 señala que ' la entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados', pero a tenor de las bases de la convocatoria, no es ni el contrato ni el pago el acontecimiento que debe considerarse 'inicio de actividad', sino el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos, debiendo entenderse que el pagaré, como promesa de pago o compromiso de pago por el que la empresa solicitante del incentivo se compromete a pagar a la empresa proveedora la cantidad de dinero especificada en una fecha determinada, constituye compromiso en firme, y por tanto ha de entenderse que la actividad subvencionable se inicia con carácter previo a la recepción de la comunicación del efecto incentivador, sin perjuicio de que la utilización del pagaré le haya permitido aplazar el pago del precio en fecha posterior.
Procede en consecuencia, la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Dispone el art. 139.1 LJCA (Redacción conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre) 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...'. En el caso presente, no concurriendo tales circunstancias y en aplicación del apartado tercero de dicho precepto, procede imponer las costas a la parte actora hasta el límite de 600 euros dada la cuantía, complejidad del pleito y actividad procesal desarrollada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina en representación de la entidad mercantil EJIDO CARTÓN S.L. contra la Resolución de fecha 19 de enero de 2016 dictada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2015 por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos, a tenor de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, por resultar ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte actora con el límite antes expresado.Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

