Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 427/2018, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 202/2016 de 03 de Septiembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ARIAS JUANA, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 427/2018

Núm. Cendoj: 50297330012018100384

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2018:1093

Núm. Roj: STSJ AR 1093/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000427/2018
ILMOS. SEÑORES
PRE¬SIDENTE
Don JESUS MARIA ARIAS JUANA
MA¬GIS¬TRADOS
Doña Isabel Zarzuela Ballester
Don JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
-------------------------------------------
En Zaragoza, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUS¬TICIA
DE ARAGÓN (Sección Primera), el recur¬so contencioso- administrati¬vo número 202 de 2016, seguido
entre par¬tes; como demandante el AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA (HUESCA) , repre¬senta¬do por la
Procu¬radora de los Tribunales Dña. María Susana de Torre Lerena y asisti¬do por el Letrado D. Sergio
Clavero Miguel; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN , representada y asisti¬da
por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Presidencia del
Gobierno de Aragón de 2 de junio de 2016, por la que se resuelve el requerimiento previo a la vía contencioso
administrativa efectuado por dicho Ayuntamiento para el pago de las cuantías justificadas en relación a la
subvención otorgada mediante Orden de 13 de mayo de 2011 para sufragar los gastos derivados de la tercera
fase del proyecto de rehabilitación del edificio de usos públicos en la plaza de Mezin de Sariñena.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : 134.097,66 euros.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA ARIAS JUANA.

Antecedentes


PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 28 de julio de 2016, interpuso recurso contencioso adminis¬tra¬ti¬vo contra la resolución citada en el encabe-zamiento de esta sentencia.



SEGUNDO .- Previa la admi¬sión a trámite del recurso y recepción del expediente ad¬ministrativo, se dedujo la co-rrespondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y funda¬mentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el su¬plico de que se dictara senten¬cia por la que se declare la nulidad de la actuación administrativa recurrida, y se obligue al Gobierno de Aragón al pago de la cantidad justificada, más los intereses de demora desde la justificación de la subvención.



TERCERO .- La Administra¬ción demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó apli¬cables, que se dictara senten¬cia por la que se inadmitiese o, subsidiariamente, se desesti¬mase el recurso interpuesto.



CUARTO .- Recibido el jui¬cio a prueba, con el resultado que es de ver en au¬tos, y tras el trámite de conclusiones, se cele¬bró la votación y fallo el día señalado, 12 de julio de 2018.

Fundamentos


PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón de 2 de junio de 2016, por la que se resuelve el requerimiento previo a la vía contencioso administrativa efectuado por el Ayuntamiento de Sariñena para el pago de las cuantías justificadas en relación a la subvención otorgada mediante Orden de 13 de mayo de 2011 para sufragar los gastos derivados de la tercera fase del proyecto de rehabilitación del edificio de usos públicos en la plaza de Mezin de Sariñena.

Dicha resolución parte de la siguiente relación de antecedentes de hecho: - Mediante Orden de 13 de mayo de 2011, del Consejero de Presidencia, se concedió al Ayuntamiento de Sariñena una subvención por importe de 200.000 euros, para sufragar los gastos derivados de la 3a fase del proyecto de rehabilitación del edificio de usos públicos en la plaza de Mezin, de Sariñena.

- Por Orden de 21 de mayo de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia se reconoció la obligación por importe de 65.902,34 euros, correspondiente a la primera certificación de obra, y se inició el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro por importe de 134.097,66 euros, correspondiente a la segunda certificación de obra presentada. Conforme a lo dispuesto en el informe de 21 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica del Departamento, sobre las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, en la documentación justificativa de la subvención concedida para la fase tercera se incluyeron partidas ejecutadas de la fase segunda, financiada por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, siendo además que la obra no estaba terminada en el momento de la justificación. Dicho procedimiento finalizó mediante Orden de 4 de junio de 2013, notificada el 19 de julio, por la que se reconoció la obligación de pago al Ayuntamiento de Sariñena por importe de 65.902,34 euros y se declaró la pérdida del derecho al cobro por importe de 134.097,85 euros, en concepto de la aportación del Gobierno de Aragón en la subvención concedida por Orden de 13 de mayo de 2011.

- Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de Sariñena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, formuló requerimiento previo contra la Orden de 4 de junio de 2013, por el que se solicitaba ' ... se sirva anular la misma, declarando caducado el expediente administrativo o, en su caso, declarando el total cumplimiento de la subvención otorgada mediante Orden de 13 de mayo de 2011 y el reconocimiento de la obligación de pago por el Gobierno de Aragón de la cantidad de 134.097,35 euros o, en su caso, y de modo subsidiario, aquella cantidad que resultare de la determinación de las actuaciones incluidas de modo exclusivo en la certificación de la segunda obra'.

- Por Orden de 25 de noviembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, se inadmitió por extemporáneo el requerimiento previo formulado por el Ayuntamiento de Sariñena y se declaró la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por Orden de 21 de mayo de 2012, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento dentro del plazo legal de prescripción.

- En fecha 5 de mayo de 2016 D. Aureliano , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sariñena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, presenta requerimiento previo del pago de las cuantías justificadas en relación a la subvención denominada '3a fase de rehabilitación del edificio de usos públicos en la plaza de Mezin, de Sariñena', otorgada mediante Orden de 13 de mayo de 2011, del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

A este último requerimiento da respuesta la Orden impugnada ya referida acordando -apartado primero de su parte dispositiva- inadmitir el requerimiento por no concurrir el supuesto de inactividad alegado por el Ayuntamiento y, en todo caso, por considerarlo extemporáneo. No obstante lo cual, entra a conocer sobre la reclamación de pago efectuada y acuerda así mismo -apartado segundo de la parte dispositiva- desestimar la reclamación de pago de la cantidad de 134.097,35 euros e intereses, y ello, como se concluía en su fundamentación jurídica, tras las circunstancias que se ponían de manifiesto, que ' todo abono de subvención exige la previa justificación por parte del beneficiario del fin para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención'.



SEGUNDO .- Antes de entrar a examinar la conformidad o no a derecho de la referida Orden impugnada ha de ponerse de manifiesto que carece de fundamento la inadmisibilidad del presente recurso que pretende la representación de la Administración demandada en su contestación a la demanda, con base en el artículo 69.c), en relación con el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional, de ser dicha Orden -según dice- un acto que reproduce otro anterior firme por consentido, con referencia a la Orden de 4 de junio de 2013. Olvida la representación de la demandada, con tal objeción, que si bien por Orden de 25 de noviembre de 2013 se inadmitió por extemporáneo el requerimiento previo que había sido formulado por el Ayuntamiento de Sariñena contra dicha Orden de 4 de junio de 2013, no obstante, y pese a ello, la misma Orden la dejó sin efecto al declarar la caducidad del procedimiento administrativo que la había originado.



TERCERO .- Sostiene el Ayuntamiento recurrente en su pretensión de que se declare la nulidad de la Orden impugnada y se le reconozca el derecho al abono por la Administración demandada de la cantidad de 134.097,66 euros, que le resta por satisfacer de la subvención -antes referida- que por un importe total de 200.000 euros se le reconoció en mayo de 2011, en primer lugar, que ha prescrito el derecho de la Administración demandada para la declaración de la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, prescripción que se produjo el 30 de noviembre de 2015, por el transcurso de cuatro años desde la finalización el 30 de noviembre de 2011 del plazo para la justificación de la subvención, con la consecuencia de que la justificación efectuada por el Ayuntamiento debe ser considerada correcta, con la consiguiente obligación de pago por la Administración demandada; en segundo lugar, que no es extemporáneo, pese a la inadmisión acordada en la resolución recurrida, el requerimiento de pago efectuado por el Ayuntamiento al surgir la obligación material de pago en el momento en que prescribió el derecho a la declaración de la pérdida del derecho al cobro, y efectuarse el requerimiento contra la inactividad de la demandada una vez se advirtió la falta de voluntad del pago al que venía obligada; y, en tercer lugar, que la justificación de las obras efectuada por el Ayuntamiento cumplía los requisitos de índole formal y material exigidos en la normativa.



CUARTO .- La resolución de la presente controversia requiere completar los antecedentes fácticos de los que parte la Administración con los siguientes, que figuran, entre otros, en el expediente administrativo: - Al serle remitida por la demandada al Ayuntamiento la Orden de concesión de la subvención, se le indicó expresamente que para proceder al pago de la misma debía remitir la documentación que se le especificaba antes del 30 de noviembre de 2011, en concreto las facturas originales que justifiquen los gastos ocasionados en desarrollo de la actividad subvencionada durante el año 2011, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y la Memoria justificativa, con el desglose de los gastos en que se han incurrido, señalando expresamente si se han recibido otras subvenciones o ayudas para esa actuación o si se ha financiado con recursos propios. Así mismo se le indicó que caso de necesitar un adelanto de hasta el 75 % debía solicitarlo expresamente en el escrito de aceptación de la subvención. Lo que así hizo, siéndole concedido por Orden de 7 de julio de 2011, en la que se ordenó el pago anticipado de 150.000 euros, haciéndose constar que el resto de la subvención concedida se haría previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

- Con oficio del Alcalde-Presidente de 17 de octubre de 2011, se remitió la certificación de obra número 1 por importe de 65.902,34 euros, se indicó que se preveía la completa ejecución de las obras antes del 30 de noviembre de 2011, esperando la visita anunciada de los técnicos de la Administración para su comprobación, y se advertía de que no había sido transferido el importe de 150.000 euros en concepto de pago anticipado.

- Con fecha 29 de noviembre de 2011se emitió por el Director de las Obras el certificado final de obra, se levantó el acta de recepción de obras y por decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento se aprobó la certificación número 2 de la dirección de obras y la factura de la contratista por importe de 134.097,66 euros, con reconocimiento de dicha obligación y orden de pago con cargo a la partida que se especificaba.

- Con la misma fecha 29 de noviembre de 2011 el Alcalde-Presidente remitió la siguiente documentación para justificar el cumplimiento de la actuación: facturas originales del adjudicatario de la obra y memoria justificativa, integrada por las certificaciones de obra suscritas por la dirección facultativa de la obra, la dirección de ejecución de la obra y el adjudicatario y un informe del Interventor municipal con el desglose de los gastos en que se había incurrido, señalando expresamente que no se habían recibido otras subvenciones o ayudas para esta actuación.

- Por oficio de 12 de diciembre de 2011 la Administración demandada requirió al Ayuntamiento de Sariñena que aportase determinada documentación, lo que fue cumplimentado por este con oficio de 21 de diciembre, adjuntando, entre otra, los dos 'ADO' contables de las dos facturas emitidas por el contratista.

- Acordada la comprobación material de la inversión, y tras la comprobación efectuada por Técnico de la Administración, se levantó acta el 24 de enero de 2012 en la que se hace constar: '1 La actuación consiste en la 3a fase (separata 1a) de rehabilitación de edificio para usos públicos en la plaza Mézin de Sariñena, debiendo justificarse la cantidad de 200.000,00 euros.

2 Respecto a la actuación, el facultativo expone que ésta ha consistido en las obras e instalaciones para llevar a cabo el proyecto redactado para esta fase por el arquitecto D. Eutimio .

3 Se ha presentado justificación de la subvención por un importe total de 200.000,00 euros de acuerdo a las siguientes certificaciones de obra: 1a Certificación de 10 de octubre de 2011: 65.902,34 euros (IVA incluido) 2a Certificación de 29 de noviembre de 2011: 134.097,66 ' Total: 200.000,00 euros (IV A incluido) 4. Realizando una inspección ocular para examinar las obras, en relación con las certificaciones presentadas, se comprueba por parte de los asistentes que dichas obras concuerdan, aparentemente y en lo fundamental, con la documentación justificativa al efecto'.

- Tras acordarse la caducidad del procedimiento para declarar la pérdida del derecho parcial al cobro iniciado por la referida Orden de 21 de mayo de 2012, el Ayuntamiento solicitó a la Administración demandada por escrito de 16 de mayo de 2014 la compensación de la cantidad de 134.097,85 euros que le restaba a ésta pagar de la subvención aquí en cuestión, con lo que le debía el Ayuntamiento, lo que fue denegado haciéndole saber que la caducidad del anterior procedimiento se había declarado 'sin perjuicio de la iniciación de un nuevo procedimiento dentro del plazo legal de prescripción', plazo que -se decía- no finalizaba hasta el 30 de noviembre de 2015, y que era intención del Departamento de reanudarlo.

Tales antecedentes, unidos a que, pese a la intención anunciada por la Administración demandada de iniciar un nuevo expediente de pérdida del derecho al cobro del importe que le restaba por abonar del total de la subvención reconocida, el mismo no llegó a iniciarse, determinan la procedencia del reconocimiento de las pretensiones de la recurrente.

En efecto, dejando a un lado el reconocimiento por la Administración del anticipo de la subvención por importe de 150.000 euros que no llegó a abonarse, el Ayuntamiento recurrente justificó dentro del plazo máximo previsto en la Orden de concesión de la subvención, que concluía el 30 de noviembre de 2011, la documentación en esta requerida, en concreto la memoria justificativa, con inclusión de las certificaciones de obra, las facturas originales del adjudicatario de la obra, e informe del Interventor municipal con desglose de gastos y manifestación expresa de que no se habían recibido otras subvenciones o ayudas para esta actuación. Con ello se dio cumplimiento a la obligación de justificación en el plazo y en la forma establecidos en la resolución de concesión de la subvención, y consiguientemente a lo establecido al respecto en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, por el que establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, surgiendo la obligación de pago por parte de la Administración demandada. La documentación aportada fue completada, además, con la que le fue requerida por esta Administración, en unos casos por escrito y otros telefónicamente, que obra en el expediente, y de la que cabe hacer especial referencia al certificado final de obras de las correspondientes a la concreta fase tercera objeto de subvención y acta de recepción de las mismas de fecha 29 de noviembre de 2011, y al decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de igual fecha por la que se aprobó la certificación número 2 de la dirección de obras y la factura de la contratista por importe de 134.097,66 euros, con reconocimiento de dicha obligación y orden de pago.

Cierto es que el inicial 'ADO' contable de esta segunda factura figuraba como fecha de contabilización la de 20 de diciembre de 2011, fuera, por tanto, del plazo de finalización de justificación, mas también lo que se trató de un error material que fue subsanado, aportándose con posterioridad el 'ADO' corregido en el que figuraba como fecha de contabilización la de 29 de noviembre de 2011, coincidente con la del decreto de la Alcaldía que aprobó la referida certificación con expreso reconocimiento de la obligación y orden de pago. Por lo que, de conformidad con al apartado cuarto del citado artículo 21-a cuyo ' con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerara gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación'-, se había de considerar gasto justificado, máxime cuando se había ordenado un anticipo de pago que no se había hecho efectivo.

A lo que se une que la efectiva realización de las obras ejecutadas y certificadas en esta tercera fase fueron objeto de comprobación por Técnico de la Administración demandada, levantándose el acta de 24 de enero de 2012 con el contenido ya referido. Quedando, así mismo, acreditado con la documentación aportada que las concretas obras incluidas en las certificaciones de obra en cuestión no habían sido objeto de otras subvenciones o ayudas. Debiendo significarse que si bien alguna de las certificadas pudieron incluirse en alguna de las partidas en principio proyectadas en la segunda fase, no llegaron a realizarse en esta, ni por tanto fueron objeto de la subvención obtenida por ella, sino que, por razones técnicas, fue preciso realizarlas en la tercera fase.

De modo que habiéndose dado cumplimiento por el Ayuntamiento a la obligación de justificación en los términos establecidos en el art. 21 del citado Decreto 38/2006, debió procederse por la Administración demandada al pago del importe total de la subvención en su día concedida, o, si consideraba -como lo fue en un primer momento- que con la documentación aportada no se daba cumplimiento a dicha obligación o resultaba insuficiente, debió proceder a iniciar un expediente de pérdida del derecho al cobro del importe que le restaba por abonar del total de la subvención reconocida en el plazo de prescripción, como así hizo, aun cuando el tramitado fuera declarado caducado por la propia Administración, quedando por tanto sin efecto, y sin que, pese a la intención manifestada, llegara a iniciar uno nuevo.

No pudiendo, por otro lado, acogerse la objeción opuesta por la Administración de inadmisibilidad del requerimiento previo, cuando el mismo se hizo una vez transcurrido el plazo en que la propia Administración demandada consideró que prescribía la posibilidad de iniciar el expediente que no llegó a incoar y advertirse por el Ayuntamiento recurrente que, pese a ello, no se procedía al pago de la subvención pendiente de abonar.

Todo lo cual determina, con estimación del recurso, y como ya se ha adelantado, la estimación de las pretensiones del Ayuntamiento recurrente.



QUINTO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas del presente recurso a la Administración demandada. Si bien al amparo de la facultad prevista en el apartado cuarto de dicho artículo, se determina que el importe de las mismas no podrá rebasar la cantidad de 1.500 euros.

Fallo


PRIMERO.- Estimamos el recurso contencio¬so-administrativo número 202 del año 2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA (HUESCA) , contra la resolución referida en el encabezamiento de la presente sentencia, la cual anulamos por no ser conforme a Derecho, debiendo procederse por la Administración demandada a abonarle la cantidad de 134.097,66 euros, más los intereses de demora desde la justificación de la subvención.



SEGUNDO.- Imponemos las costas a la Administración demandada, con el límite establecido en el último fundamento de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- En ZARAGOZA, 05 de septiembre del 2018. La extiendo yo, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, haciendo constar que el/la Ilmo/a Sr/Sra. Magistrado/a Ponente de esta Sección y Sala hace entrega de sentencia de fecha 03 de septiembre de 2018 deliberada por los Magistrados referidos en la misma. Una vez firmada electrónicamente se procede a la notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal.

Previo deposito de 50 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección del Banco Santander, número 4897000001020216, debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo de ingreso 'Recurso', Código 24, Tipo Casación, con el apercibimiento de no admitirse a tramite el recurso cuyo deposito no esté constituido, salvo las excepciones establecidas para las Administraciones Publicas y el Ministerio Fiscal. Doy fe.

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