Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 429/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 460/2017 de 25 de Julio de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Julio de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMÉNEZ, MARÍA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 429/2019
Núm. Cendoj: 46250330012019100417
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:4120
Núm. Roj: STSJ CV 4120/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D.
CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES
RODRÍGUEZ y D. DIEGO GONZÁLEZ ORTIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 429
En el recurso de apelación número 460/2017, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AGOST contra la
sentencia nº 188/17, de 12 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno
de Alicante en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 43/2016 seguido ante ese Juzgado.
Ha sido parte apelada PROYEXVA S.L.U.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA
JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Alicante se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 43/2016, deducido por Proyexva S.L.U. frente a la resolución nº 1080/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Agost, de 28 de diciembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra la resolución de esa Alcaldía nº 903/2015, de 5 de noviembre de 2015.
SEGUNDO.- En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 12 de junio de 2017 sentencia nº 188/17 , estimándolo y anulando la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas procesales a la parte demandada.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia interpuso el Ayuntamiento de Agost, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que, estimando la apelación, revocase la sentencia impugnada.
CUARTO.- Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la mercantil apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que confirmase la dictada por el Juzgado, con imposición de costas a la Administración recurrente.
QUINTO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 3 de julio de 2019.
SEXTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La ahora apelada, Proyexva S.L.U., dedujo en su día el recurso contencioso-administrativo de instancia, según ha sido apuntado, frente a la resolución nº 1080/2015, de 28 de diciembre de 2015, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Agost, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra la resolución de esa Alcaldía nº 903/2015, de 5 de noviembre de 2015, que acordó imponer penalidades a la indicada mercantil, en su condición de agente urbanizador del PAI-SAU-I 2, polígono industrial Els Castellans de las NNSS del municipio, por incumplimiento del plazo para la finalización de las obras de urbanización del citado programa, penalidades consistentes en multas diarias por importe de 1.329,45 € a devengar por cada día de demora en el cumplimiento del plazo, empezando las multas a computar por cada día de retraso desde la notificación al agente urbanizador de la aludida resolución de 5 de noviembre de 2015, y hasta la recepción definitiva de las obras de urbanización.
Se razonaba en la precitada resolución municipal de 5 de noviembre de 2015 que mediante decreto de 24 de marzo de 2015 se había aprobado el modificado del proyecto de urbanización, estableciéndose en el mismo un plazo de ejecución de las obras de un mes, a contar desde su aprobación definitiva. Y en fecha 15 de octubre de 2015 se había dictado decreto denegando la petición del urbanizador de suspensión del plazo para ejecutar las obras pendientes del proyecto aprobado. El plazo para la ejecución de tales obras, añadía aquella resolución de 5 de noviembre de 2015, se había superado sin haber sido iniciadas por el urbanizador, según así había puesto de relieve el arquitecto municipal en su informe de 29 de octubre de 2015. A la vista de ello, y puesto que el estado de ejecución del programa para el desarrollo del sector se encontraba muy próximo a su finalización -restaba por ejecutar un porcentaje del 1,35 %-, lo que procedía era, señalaba la expresada resolución, la imposición de penalidades al urbanizador por incumplimiento de los plazos, a tenor del art. 29.10 de la LRAU y del art. 95 del TRLCAP, precepto éste al que se remitía el acuerdo de adjudicación del programa.
SEGUNDO.- La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló la resolución impugnada. Razonaba el Juzgador de instancia, en síntesis, que resultaba especialmente relevante a tal efecto la existencia de distintos procesos judiciales pendientes de sentencia firme, interpuestos por diversos propietarios y en los que Proyexva S.L.U. figuraba como codemandada, habiéndose impugnado en los mismos el proyecto de urbanización original, el modificado posterior, la certificación de obra nº 20, el modificado del proyecto de reparcelación, y el expediente de retasación de cargas. Ello era determinante, señalaba el Juzgador, para concluir que existían cuestiones pendientes de definir sobre la definitiva ejecución de las obras pendientes, a lo que cabía añadir que, recurrida la retasación de cargas, una parte importante de las cuotas de urbanización se encontraba pendiente de abono.
TERCERO.- La Sala, a la vista de las alegaciones de las partes, y tras el examen del expediente administrativo y de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, considera que procede la revocación de la sentencia apelada.
Lo relevante a efectos de considerar ajustadas a derecho las resoluciones municipales impugnadas por Proyexva S.L.U. en el proceso de instancia es considerar que, según consta en el expediente administrativo, por decreto de 24 de marzo de 2015 se aprobó aprobado el modificado del proyecto de urbanización del PAI- SAU-I 2, polígono industrial Els Castellans de las NNSS de Agost, estableciéndose en el mismo un plazo de ejecución de las obras de un mes, que aquella mercantil, agente urbanizador de la actuación, incumplió, dando lugar a que mediante comunicación de la Alcaldía de 8 de julio de 2015 se le instara para finalizarlas en el plazo de un mes, con advertencia de imposición de penalidades en caso contrario. Nuevamente el urbanizador incumplió dicho plazo, y solicitó la suspensión del mismo, que fue denegada mediante decreto de 15 de octubre de 2015. Este decreto fue impugnado por Proyexva S.L.U. en sede jurisdiccional, dando lugar al recurso contencioso-administrativo número 38/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en el que recayó sentencia estimatoria del recurso, si bien, recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Agost, ha sido revocada por sentencia de esta Sala y Sección nº 385/2019, de 28 de junio -recurso de apelación número 68/2018 , tramitado entre las mismas partes que el presente recurso de apelación-, en la que la Sala fundamenta lo siguiente: '
SEGUNDO.- En la contestación a la demanda del Ayuntamiento, ahora apelante su defensa letrada, ya alegó que el Decreto de alcaldía 275/2 015 de 24 de marzo de 2015, que aprobó el modificado del proyecto urbanización y la retasación en los términos obrantes en su parte dispositiva, ya concedió el plazo de un mes para la ejecución de las obras contempladas en dicho modificado del proyecto urbanización y que el plazo empezaba a contar desde la aprobación definitiva del modificado y actualización del proyecto reparcelación del polígono industrial Els Castellans y del modificado del proyecto urbanización, poniendo de relieve, por tanto, que la mercantil debía finalizar las obras de urbanización el 10 de agosto del 2015 y que el 8 de julio del 2015 fue dictada resolución notificada en fecha...de julio del 2015 en la fue requerido para ello, siendo a dicha comunicación reiterada por la resoluciones objeto de recurso 1048 /2015 y 819/ 2015.
Asimismo alegó que en la resolución 275/2015 ya le fue concedido un mes y que fue expresamente consentido por la actora, no solicitó la medida cautelar de suspensión de dicha resolución y que por lo tanto la parte actora no puede ir contra sus propios actos por haber consentido la íntegra ejecución de la urbanización en el plazo de un mes, añadiendo que son firmes el proyecto de reparcelación aprobado el 17 de marzo 2005 y su modificación aprobada en diciembre de 2009 y el proyecto de urbanización aprobado el 31 de julio del 2003.
Así las cosas la Sala considera en efecto, que la sentencia no está motivada y no responde las cuestiones alegadas por la administración demandada, que la Sala asume, en la medida en que las resoluciones impugnadas resultan una reiteración de lo ya resuelto en la resolución 275 /2015, sin que conste ni se haya alegado que esta resolución haya sido recurrida o suspendida, siendo por tanto firme, por lo que debieron terminarse las obras en su integridad, como manifiesta la administración, ,constando que el 29 de octubre del 2015 restaba por ejecutar un porcentaje de 1,35, según lo proyectado, extremo en que la parte actor muestra su conformidad, no apreciando por tanto la Sala ninguna cuestión de hecho y derecho por la que pudiera ser estimado el recurso puesto que los numerosos pleitos seguidos entre la administración y propietarios afectados, enumerados en la sentencia de instancia, de los que esta Sala es conocedora por haber dictado sentencias en los Recursos de apelación números 98 /2017 ( 1ª instancia nº 337/2015 ), 295/2017 ( 1ªinstancia 807/2016 ), 395/2017 ( 1ª instancia 338/2015 ).
En consecuencia. procede la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso seguido contra la Resolución 1048/ 2015 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución 819/2015'.
La fundamentación jurídica transcrita contenida en la sentencia nº 385/2019 , que resuelve la controversia suscitada entre las partes en términos prácticamente iguales a como se plantea la misma en el caso de autos, lleva a la Sala, por evidentes razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina, a dar por reproducida en esta sentencia dicha fundamentación, que comporta la estimación del presente recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo de instancia.
CUARTO.- En aplicación del art. 139.1 y 2 de la Ley 29/1998 , no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
Fallo
FALLAMOS 1.- Estimar el recurso de apelación número 460/2017, interpuesto por el Ayuntamiento de Agost contra la sentencia nº 188/17, de 12 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Alicante en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 43/2016 seguido ante ese Juzgado.2.- Revocar la sentencia apelada.
3.- Desestimar el indicado recurso contencioso-administrativo número 43/2016, deducido por Proyexva S.L.U. frente a la resolución nº 1080/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Agost, de 28 de diciembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra la resolución de Alcaldía nº 903/2015, de 5 de noviembre de 2015.
4.- No hacer expresa imposición de costas procesales causadas ninguna de las dos instancias.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162, de 6 de julio de 2016).
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

