Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 430/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 251/2016 de 11 de Julio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RIVAS MORENO, JUANA PATRICIA

Nº de sentencia: 430/2017

Núm. Cendoj: 28079330082017100391

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:8416

Núm. Roj: STSJ M 8416/2017


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0005813
Procedimiento Ordinario 251/2016 E - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚMERO 430/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 11 de julio de 2017.
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de
Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 251/2016, interpuesto por el Procurador de
los Tribunales don Ángel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y representación de doña Beatriz , contra
la desestimación tácita, por silencio administrativo, por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la
Comunidad de Madrid, del recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución de 17 de septiembre
de 2015, de la Dirección General de la Vivienda, que denegaba la ayuda al alquiler solicitada en el marco de
la Orden de 19 de febrero de 2015 por la que se establecían las bases de las ayudas de alquiler para ese
año (expediente SA 45948/2015).
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes


PRIMERO.- Por medio de escrito presentado el día 29 de marzo de 2016 se solicitó por la actora a la suspensión del plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución antes indicada, en tanto se le designaba Letrado y en su caso Procurador de turno de oficio, a lo que se acordó haber lugar por diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2016.

Comunicada la designación, se requirió a la actora a fin de que formulara el recurso lo que hizo por escrito presentado el 4 de mayo de 2016.

Tras su admisión a trámite, y recibido que fue el expediente reclamado a la administración, se dio plazo a la actora para que formulara la demanda, lo que llevó a cabo en el plazo concedido.

En la misma, tras exponer los hechos que consideró relevantes para su derecho, así como los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyó con la súplica de que, previos los trámites legales, se dictara sentencia revocando las resoluciones impugnadas, y concediendo a la actora la ayuda al alquiler, en la suma de 2400 €, con condena en costas a la demandada, si se opusiera.



SEGUNDO.- Concedido traslado del recurso a la representación de la parte demandada para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.



TERCERO.- Por decreto de 21 de noviembre de 2016 se fijó la cuantía del recurso en 2400 euros. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, a petición de la actora se dio al procedimiento el trámite de conclusiones escritas.



CUARTO.- Tras presentar las partes, dentro de plazo y por su orden, los correspondientes escritos, que quedaron unidos a las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Juana Patricia Rivas Moreno.

Fundamentos


PRIMERO.- Se promueve este recurso contencioso-administrativo contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid del recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución de 17 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Vivienda, que denegaba la ayuda alquiler solicitada en el marco de la orden de 19 de febrero de 2015 por la que se establecían las bases de la ayuda de alquiler para ese año.



SEGUNDO.- La recurrente señala en la demanda los siguientes hechos: Que el 9 de marzo de 2015 tramitó una ayuda al alquiler en la Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Orden de 19 de febrero de 2015, que establecía las bases de las ayudas al alquiler para el año 2015, dando curso a la solicitud mediante el sistema telemático ORVE, y se aportaron los documentos requeridos, concretamente los referidos a las rentas de la solicitante (certificado de no declarar al IRPF del 2013, declaración jurada de que no existían ingresos) y la copia del contrato de alquiler, entre otros.

No obstante, la actora facultó a la administración para recabar de ofició estos datos.

Que tras constatar que su nombre no aparecía en las listas provisionales de los agraciados con las ayudas, la actora se interesó en averiguar qué pasaba en su caso, siendo informada verbalmente de que faltaba documentación referente al contrato de alquiler, así como a sus ingresos; pero nunca tuvo la oportunidad de examinar el expediente para comprobar cuál era el problema. Que, pensando que se había extraviado parte del mismo, optó por presentar nuevamente toda la documentación, hasta en tres o cuatro ocasiones, hasta que finalmente se publicaron las listas definitivas, mediante la resolución inicialmente recurrida, de 17 de septiembre, en la que aparece denegada la ayuda por los motivos 2B y 2I, que se refieren genéricamente a deficiencias en el contrato de alquiler y de sus ingresos respectivamente.

Que la actora presentó recurso de alzada frente a la resolución denegatoria de las ayudas, aportando nuevamente la documentación, que no fue resuelto expresamente.

La actora destaca que ha sido cuando ha tenido traslado del expediente cuando ha podido constatar que del contrato de alquiler faltaba la segunda página, por razones seguramente imputables al sistema de recepción del programa telemático; desconociendo por lo demás qué documentación echó en falta la demandada, referente a los ingresos de la parte. La parte actora indica que la falta de esa segunda página no justifica la denegación de la ayuda. Considerando que la administración debería haber ayudado en mayor medida a que la interesada conociera los defectos en la tramitación de su solicitud, habiéndose evidenciado en el expediente, que la recurrente tenía interés en subsanar los defectos, dada la reiterada presentación de escritos.



TERCERO.- La parte demandada indica que, una vez comprobado que la actora no se hallaba en los listados provisionales de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de la subvención al alquiler para ese año, cuyas bases reguladoras habían sido establecidas en la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, a pesar de que solicitó la subvención al alquiler de la vivienda y que la solicitud tuvo entrada en el órgano competente dentro del plazo previsto, se procedió a tramitar el correspondiente expediente administrativo de ayuda al alquiler con el número SA 45948/15.

Y en los listados definitivos de los solicitantes admitidos y excluidos, aprobados el 17 de septiembre de 2015, aparecía la recurrente como excluida definitiva por los siguientes motivos: 2B ' el contrato de arrendamiento aportado por la interesada está incompleto ' y 2.1 'no ha presentado la declaración jurada de ingresos percibidos en 2013. Con el certificado negativo de haber presentado declaración de IRPF 2013 al no estar obligada a declarar '.

Señala que el artículo 5. 1 b) de la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, establecía que ' las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: copia del contrato arrendamiento' . Y asimismo, deberían ir acompañadas, según el artículo 5.1 g), de ' copia completa, incluyendo hojas de liquidación sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

Si no se hubiera presentado declaración, certificado negativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión' .

Que entre la documentación aportada por la actora se encontraba la declaración jurada de ingresos percibidos en el año 2013, así como el contrato de arrendamiento, pero el mismo estaba incompleto, al carecer de la página 2, correspondiente a las cláusulas segunda a quinta, circunstancia ésta que al no considerarse subsanada por la interesada, motivo su exclusión definitiva.

No cumpliéndose por tanto los requisitos para la concesión de la ayuda solicitada.



CUARTO.- Efectivamente, en el expediente hay unida, como doc 1, una solicitud y documentos, cuya presentación por el sistema ORVE acredita el justificante existente al folio 22 del expediente.

Entre los documentos, aparece una copia del contrato de arrendamiento al que se refería la ayuda, aunque este no se menciona en el justificante de envío del sistema ORVE. En cualquier caso, como señala el Letrado de la demandada, la copia no era íntegra. Constando únicamente de una primera página, con las clausulas primera y segunda, y de otra página, con las clausulas sexta a novena; además de un anexo.

Se admite por la demandada, además, que la actora no estaba en los listados provisionales.

Las bases de la convocatoria establecían que: 'El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quien, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el portal de www.madrid.org el listado de solicitantes admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión . Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 5 de estas bases reguladoras. A estos efectos, cualquier extremo que se desee acreditar mediante documentación aportada en esta fase de alegaciones, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de prelación de los mismos conforme al criterio establecido en el apartado anterior, e, igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario, así como el listado definitivo de excluidos.

...'

QUINTO.- Ahora bien, la actora reconoce que se le informó verbalmente de que faltaba documentación referente al contrato de alquiler, así como a sus ingresos . De hecho, consta que presentó documentación para subsanar la solicitud con fecha 27 de agosto de 2015, subsanando el otro defecto constatado, al presentar una declaración jurada sobre sus ingresos. Pero la copia del contrato que aportó, seguía siendo incompleta, pues faltaba la segunda hora, aunque ahora sí tenía la última página, que contenía las estipulaciones 10ª, 11ª, y 12ª, y la firma.



SEXTO.- La posible irrelevancia de las cláusulas omitidas, no puede determinar que el requisito se entienda cumplido. Porque, tal como señala la demandada, la norma exigía que el contrato se presentara íntegro.

La actora no subsanó el defecto existente en su solicitud, y por tanto, procedía su exclusión.

SÉPTIMO.- Por tanto, procede la desestimación de la demanda.

Y en cuanto a las costas, su imposición a la actora, de conformidad con el criterio establecido en el art. 139 de la L.J.C.A ., si bien, en uso de la facultad que confiere el párrafo 4 de dicho precepto, hasta un límite de 300 euros.

VISTOS. - Los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y representación de doña Beatriz , la desestimación tácita, por silencio administrativo, por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, del recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución de 17 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Vivienda, que denegaba la ayuda alquiler solicitada en el marco de la Orden de 19 de febrero de 2015 por la que se establecían las bases de las ayudas de alquiler para el año 2015, declarando la misma conforme a derecho.

Condenando al pago de las costas a la recurrente, hasta un máximo de 300 euros.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe recurso de casación en los términos del artículo 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción introducida por la disposición final tercera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la L.O.

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.