Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 431/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 163/2016 de 19 de Septiembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 431/2018
Núm. Cendoj: 46250330022018100442
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:4915
Núm. Roj: STSJ CV 4915/2018
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 431/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
Dª ANA Mª PEREZ TORTOLA
En VALENCIA a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº
163/2016, promovido por D. Leovigildo , representado por el procurador D. Francisco Javier Baixauli Martínez
y asistido por el letrado D. Carlos Pérez García contra resolución de la Dirección General de Policía de4/
febrero/16,que deniega al recurrente la adjudicación del caballo que tenía asignado en la Unidad Especial de
Caballería de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Valencia, en el que han sido partes, el actor,
y como demandada, la Administración del Estado, actuando a través del Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Policía de 4/febrero/16, que deniega al recurrente la adjudicación del caballo que tenía asignado en la Unidad Especial de Caballería de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Valencia.
SEGUNDO.-Interpuesto el presente recurso jurisdiccional y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución y el derecho a que se le adjudique la propiedad del caballo Unicornio.
Compareció en representación de la administración el Abogado del Estado que suplica, el dictado de sentencia 'por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.'
TERCERO.-Recibido el proceso a prueba resultó practicada la misma, al no solicitar tramite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló la votación y fallo para que tuviese lugar el día 18 de septiembre de 2018, fecha en que se deliberó, votó y falló.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente Doña ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.-La cuestión planteada en el recurso, consiste en determinar, si el recurrente Policía Nacional adscrito a la Unidad Especial de Caballería de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Valencia , tiene derecho a que se le adjudique la propiedad del caballo que tiene asignado, llamado UNICORNIO.
SEGUNDO.-Del expediente administrativo y prueba practicada resultan relevantes los siguientes antecedentes.
1) El recurrente Policía del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Unidad Especial de Caballería de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Valencia solicitó el 4/6/15 que conforme al art. 300 ROPG se le adjudicará la propiedad del caballo llamado Unicornio.
2) En fecha 8/julio/2015, el Inspector Jefe de la Unidad Especial de Caballería, emite informe negativo (documento1.1.2) del expediente.
Por su parte el Inspector Jefe de la SOC de Caballería, emite informe negativo 24/julio/ 15, (documento 2.1.3 del expediente) El 31/agosto/15 el Comisario Jefe, emite informe ampliatorio: '1º - Según los datos obrantes en los archivos de la Unidad de Caballería -de Valencia, el- 26 de febrero de 2010, se asignó el caballo UNICORNIO al Policía Sr. Leovigildo para que lo montase con ocasión de los servicios policiales que le fueran asignados.
2°- El Policía Sr. Leovigildo se encuentra, actualmente-, en situación de baja laboral por enfermedad, no producida en acto de servicio, desde el día 4 de diciembre de 2014. Por lo que desde esa fecha no ha montado, ni ha tenido ninguna relación con el caballo UNICORNIO.
3°- Anteriormente a pasar a la situación de baja laboral por enfermedad, los dos años anteriores, el Policía Sr. Leovigildo , ha realizado, dentro de la Unidad, de Caballería, funciones de Monitor de Equitación en Picadero, utilizando, SIEMPRE, para esa función un caballo diferente a Unicornio.
4º- El caballo UNICORNIO, en los últimos años, no se ha podido utilizar en prácticas de picadero, donde ha desarrollado su actividad laboral el Policía Sr. Leovigildo ya que padece bursitis en los posteriores y ha sido montado por otros Policías en las labores de patrullaje de seguridad ciudadana, 5º- Al no ser montado UNICORNIO, por el Policía Sr, Leovigildo , por lo expuesto anteriormente y también por encontrarse de baja laboral desde hace nueve meses, la limpieza, cuidado y atenciones del caballo ha sido realizada por los diferentes Policías que lo montan con asiduidad y NUNCA, por el Sr. Leovigildo , por lo que no existe vínculo afectivo entre el Policía Sr. Leovigildo y el semoviente.
6º- Antes de 2010, el Sr Leovigildo tenía asignado para el servicio policial otro caballo de nombre TROTAMUNDOS, del cual se quejaba el constantemente, por lo que se le asignó a UNICORNIO, llegando a proponer a TROTAMUNDOS para que fuera dado de baja para el servicio. Se trasladó el semoviente a Madrid para redoma, donde fue considerado apto para el servicio, y devuelto a Valencia, fue asignado a otro funcionario policial con el cual prestó servicios hasta el 14 de enero del presente año en que fue sacrificado por prescripción veterinaria.
7º- El literal del artículo. 300 del ya citado Reglamento, en el que basa su petición el Sr. Leovigildo , establece entre otras, que la propiedad se otorgará , al Policía, si en el momento de la asignación el caballo tiene once o doce años de vida y ha pasado cinco con el Policía al que se le ha asignado. En efecto, UNICORNIO, nació, según la ficha obrante en la Unidad el 1 de junio de 1996. Tenía más de 11 años en 2010, pero no se cumple la segunda parte, cinco años de asignación, ya que, esta le fue hecha en 2010, pero no lo ha montado, ni cuidado y por tanto no existe vínculo con el caballo en los 'casi' tres últimos años, por razones: del puesto de trabajo y de baja laboral.
8º- Como esta cuestión, la de otorgar La propiedad de caballos a los Policías que los montan habitualmente, ha dado lugar a controversias y que hayan tenido que expresarse diversos Tribunales, ya que se recurre a un Reglamento de 1975, que se ha ido derogando parcialmente desde la entrada en vigor de la LO. 2/1986 por las diversas disposiciones legales que la han ido desarrollando y ya definitivamente, derogado por la Disposición Derogatoria Única de la L.O. 9/2105, de 28 de junio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, es preciso tener en cuenta, entre otras, Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Madrid , Cataluña y Andalucía, entre otros y de los informes de la Abogacía del Estado, en que ampara la legítima expectativa de la adquisición de la propiedad del caballo entre otras consideraciones a: - Funcionario que lo tiene asignado y que lo monta en exclusiva y con regularidad.
- Que cuida del caballo, lo limpia, etc.
- Que exista un vínculo afectivo creado con e1 Policía por los años trascurridos.
- Derecho como garante y protector de los animales.
9º- A mayor abundamiento de lo anterior, existe otro antecedente remoto del artículo 300, ya citado en varias ocasiones, que es la Real Orden de 8 de octubre de 1921, en el que se contempla textualmente que se concede el beneficio de la propiedad como 'seguro acicate para la esmerada limpieza y cuidado cariñoso que alargaba la vida del solípedo beneficiándose los intereses del Estado'.
10º- Visto lo expuesto anteriormente y, salvo superior criterio, NO DEBE CONCEDERSE la propiedad del caballo, llamado UNICORNIO, al Policía del Cuerpo Nacional de Policía, D. Leovigildo , titular del Documento Nacional de Identidad NUM000 y Carné Profesional NUM001 destinado en la Unidad Especial de Caballería de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana.' 3) El actor acompañó junto con su demanda los cuadrantes de trabajo del año 2014, y propuso como prueba documental admitida por la sala certificación de los cuadrantes de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. De dicha certificación destacamos lo siguiente: ' En el año 2010 montó a Unicornio en Valencia 92 días y cómo máximo lo pudo montar en Granada 7 días.
En el año 2011 montó a Unicornio en Valencia 73 días y cómo mínimo le dio 8 días cuerda. En Granada lo pudo montar como máximo 6 días. En Resumen de los Servicios operativos consta que lo montó 82 días.
En el año 2012 (no se solicita en el requerimiento de esa Sala), montó a Unicornio en Valencia 115 días más 5 posibles días en Granada y le dio cuerda en al menos, 4 ocasiones. En las hojas Resumen de los Servicios operativos, consta que lo montó 102 días.
En el año 2013 montó a Unicornio en Valencia 122 días más 8 días que lo pudo montar cómo máximo en Granada. En las hojas Resumen de Servicios operativos, consta que lo montó 116 días.
En el año 2014 montó a Unicornio 80 días. En las hojas Resumen de Servicio operativos, consta que lo montó 73 días.
Al objeto de poder tener alguna comparación, se significa que las jornadas laborables anuales, en la Policía Nacional, son de DOSCIENTAS DIECIOCHO (218) días de forma general.' 4) Consta también en la prueba documental del actor las declaraciones de 4 testigos en las DP 520/15, del juzgado de instrucción número 8 de Valencia.
TERCERO.- A la vista de la prueba practicada y del contenido del expediente la demanda debe ser estimada. Lo explicamos con cierto detalle.
Resulta indubitada la edad del caballo nacido el 1/junio/96, por lo que al tiempo de la solicitud tenía 19 años, así como que el recurrente tenía asignado el caballo desde el 26/febrero/10. Por lo que se cumplían los 5 años exigidos en la norma.
Las razones esgrimidas en los informes para denegar la petición del actor esto es, que en los últimos años no lo ha montado y que en su consecuencia tampoco lo cuido, no se compadecen con el resultado de la prueba documental, por un lado durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, el actor monto a Unicornio la mitad de las jornadas anuales laborables, y en el año 2014 fueron 73 días, pero hemos de tener en cuenta que a partir de diciembre se encontraba de baja laboral. Y dicha situación de incapacidad no puede perjudicarle, cuando en los periodos anteriores acredita que montó al caballo con regularidad.
En cuanto a los cuidados y el trato que dispensaba al animal constan las declaraciones de 4 compañeros del actor en las DP antes citadas, donde de forma coincidente relatan que trataba muy bien al caballo, que le vendaba las patas para evitar lesiones, y que incluso le compró una montura de calidad para evitar rozaduras, y que lo visitaba cuando estaba de baja. Declaraciones que en el contexto que se prestaron -ante un juzgado de instrucción- y por tanto con garantía de contradicción, así como por su claridad y coherencia se consideran veraces aplicando las reglas de la sana crítica del art. 376LEC.
CUARTO.- Conforme a lo prevenido en el Art. 139.1 LJCA procede imponer las costas a la administración, se hace uso de la facultad previstas en el art. 139.4) y se limitan un máximo de 1500 euros para el letrado del recurrente por todos los conceptos.
Fallo
1º) Estimar el recurso 163/2016, interpuesto por D. Leovigildo contra resolución de la Dirección General de Policía de 4/febrero/16. Reconociendo el derecho del recurrente a que le sea adjudicado en propiedad el caballo Unicornio.2º) Con costas, en los términos del FD cuarto.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

