Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 435/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 6/2017 de 27 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ GONZÁLEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 435/2017
Núm. Cendoj: 15030330012017100417
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:5660
Núm. Roj: STSJ GAL 5660/2017
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00435/2017
Ponente: Don Benigno López González.
Recurso número: Procedimiento ordinario 6/2017
Recurrente: Encarnacion
Demandada: Consellería de Economía, Emprego e Industria
EN NO MBRE DE EL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
se ha dictado la:
S E N T E N C I A
Ilmos. Ilma. Sres. Sra:
Don Benigno López González, presidente.
Doña Dolores Rivera Frade
Don Julio César Díaz Casales
A Coruña, a 27 de septiembre de 2017.
En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 6/17 pende
resolución de esta Sala, interpuesto por doña Encarnacion , representada por la procuradora doña María
del Carmen Losada Gómez y dirigida por la letrada doña Josefa González Alvárez contra Resolución dictada
en fecha 2 de noviembre de 2016 por el Jefe Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Emprego
e Industria de la Xunta de Galicia, sobre ayuda para la promoción del empleo autónomo. Es parte demandada
La Consellería de Economía, Emprego e Industria , representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Benigno López González.
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca y declare: 1. Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, declarando su anulación y que la misma sea dejada sin efecto.-2. Que se conde en costas a la Administración demandada.
SEGUNDO .- Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO : Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, no habiéndose solicitado la práctica de conclusiones por ninguna de las partes, se declaró concluso el debate escrito quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de 5.000 EUROS .
Fundamentos
PRIMERO .- Doña Encarnacion interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Jefe Territorial en Ourense del Servicio de Empleo y Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, de fecha 2 de noviembre de 2016, por la que se revocó la ayuda concedida a la actora para el empleo autónomo de mujer desempleada, por importe de 5.000 euros.
SEGUNDO .- La recurrente formuló, en fecha 18 de septiembre de 2015, solicitud de ayuda para la promoción del empleo autónomo al amparo de la Orden de convocatoria de fecha 12 de agosto de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2015. Tal solicitud tenía por fin obtener su establecimiento como trabajadora autónoma, incluida en el colectivo de mujer desempleada, iniciando una actividad económica consistente en máquinas automáticas de lavandería, en Ourense, Avenida de Santiago, nº 25, por importe de 5.000 euros.
Analizada la solicitud presentada y concurriendo respecto de la misma los requisitos exigidos, por resolución de 12 de septiembre de 2016 de la Jefatura Territorial en Ourense del Servicio de Empleo y Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se concedió a la demandante la subvención postulada por importe de 5.000 euros.
El artículo 17.b) de la Orden de convocatoria contempla entre las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, la de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de ... dos años si se solicita la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causa ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente. En el supuesto de darse de baja con anterioridad deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente dentro del plazo del mes posterior a la fecha en que esta tenga lugar .
A la vista del informe de vida laboral de la demandante, se comprobó que la misma había causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el día 14 de junio de 2016, habiendo sido comunicada dicha baja al órgano concedente de la ayuda el día 11 de octubre de 2016, habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto a tal fin por el citado artículo 17.b), razón por la que se acordó, a través de la resolución que ahora se impugna, la revocación de la ayuda o subvención otorgada por importe de 5.000 euros.
TERCERO .- Vaya por delante que, en el presente caso, la actora causó baja efectivamente en el RETA con efectos de 14 de junio de 2016, sin que ello haya supuesto cese en la actividad subvencionada, que prosigue su curso normal y en la que figura como titular, habiendo contratado a una persona trabajadora por cuenta ajena para su desarrollo.
No cabe dejar en el olvido que la recurrente, en fecha 2 de mayo de 2016, sufrió un proceso cardiológico que la hizo tributaria de tratamiento urgente hospitalario. De dicho proceso le restaron importantes secuelas orgánicas y funcionales que determinaron una prestación social a su favor por razón de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, que le fue reconocida en fecha 7 de julio de 2016, con efectos del 15 de junio anterior. Todas esta vicisitudes, incluida la notificación del reconocimiento de la pensión a su favor (19 de julio de 2016), tuvieron lugar con antelación a la fecha de concesión de la subvención que nos ocupa (12 de septiembre de 2016), la cual se le notificó el 30 de septiembre siguiente.
Al no haber comunicado el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Tesorería General la condición de beneficiaria de una prestación asistencial de la demandante, ésta continuó de alta y cotizando en el RETA, al tiempo que, en su calidad de titular del negocio, prosiguió con la actividad del mismo, abonando las cuotas de afiliación a dicho régimen especial correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2016 que, posteriormente, le serían reembolsadas por haber sido abonadas improcedentemente.
Al percatarse la actora de que en ese mes de septiembre se le había pasado al cobro la cuota mensual correspondiente, la Sra. Encarnacion acudió a la Tesorería General de la Seguridad Social para aclarar dicho concepto, donde le informaron que la Tesorería no tenía conocimiento de su condición de beneficiaria de una prestación de invalidez absoluta. Por tal motivo, la demandante en fecha 30 de septiembre de 2016, presentó la solicitud de baja en el RETA y once días después, el 11 de octubre de 2016, en cumplimiento de la obligación que le imponía el artículo 17.b) de la Orden de convocatoria, comunicó dicha baja al órgano concedente de la subvención.
En consecuencia, la actora solicitó la baja en el RETA el 30 de septiembre de 2016, mismo día en que le notificaron la concesión de la subvención o ayuda.
El hecho de que la Seguridad Social retrotrajera los efectos de esa baja al día 30 de junio de 2016, no puede producir la grave consecuencia de privar a la interesada de una ayuda a la que tenía derecho y que fue reconocida a su favor, salvo que hagamos uso del excesivo rigor empleado, en el presente caso, por la Administración demandada; máxime cuando, si bien, además de su proceso patológico y de su invalidez, ha podido concurrir alguna negligencia en el actuar de la demandante a la hora de hacer efectiva su baja en el RETA y comunicarla al órgano concedente, no es menos cierto que se aprecia también una falta de coordinación entre dos estamentos de la Seguridad Social, el INSS y la Tesorería General, que, por ausencia de sincronización, generaron igualmente la confusión.
Por las razones expuestas procede estimar el recurso planteado, anular y dejar sin efecto la resolución administrativa recurrida.
CUARTO .- No concurren méritos que justifiquen un expreso y especial pronunciamiento en materia de costas procesales, toda vez que si bien hemos de apreciar un excesivo rigor formalista por parte de la administración, también es de observar una cierta dejación en sus obligaciones por parte de la demandante.
De ahí que de conformidad con las previsiones del artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa , cada parte deba satisfacer sus propias costas y las comunes por mitad.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Encarnacion contra resolución del Jefe Territorial en Ourense del Servicio de Empleo y Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, de fecha 2 de noviembre de 2016, por la que se revocó la ayuda concedida a la actora para el empleo autónomo de mujer desempleada, por importe de 5.000 euros.Anular y dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada por resultar contraria al ordenamiento jurídico.
No hacer imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0006/17), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACION Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Benigno López González , al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el día de su fecha.- Doy fe.

