Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 437/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 242/2016 de 13 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RIVAS MORENO, JUANA PATRICIA

Nº de sentencia: 437/2017

Núm. Cendoj: 28079330082017100397

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:8422

Núm. Roj: STSJ M 8422/2017


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2016/0005544
Procedimiento Ordinario 242/2016 P - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚMERO 437/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2017.
Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al
margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 242/2016, interpuesto por la Procuradora de
los Tribunales Dña. María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de D. Sergio y Dña. Tania ,
contra la resolución de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 23 de diciembre de 2015,
por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Tania contra la falta de inclusión en los
listados definitivos de ayudas al alquiler de 2015 (expediente NUM000 ).
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la recurrente se presentó escrito con fecha 22 de marzo de 2016 solicitando la suspensión del plazo para interponer recurso contra la resolución arriba reseñada, entre tanto se le nombraba Letrado y Procurador de Oficio, lo que se acordó con fecha 29 de marzo.

Comunicado que fue su nombramiento, se les requirió a fin de que presentaran recurso, lo que hicieron con fecha 27 de abril de 2016.

Admitido a trámite, se reclamó el expediente, y recibido que fue, se dio traslado del mismo a la parte para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo mediante escrito presentado con fecha 8 de noviembre de 2016, en el que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia que declarara no ser conforme a derecho la resolución impugnada, acordando conceder la subvención solicitada, con los demás pronunciamiento que fueran inherentes a tal declaración e imposición de costas a la administración.



SEGUNDO.- Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose. Remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada; y, con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó se acordará retroacción del expediente, a fin de que se valorara la solicitud presentada por la parte, a fin de que la subvención fuera concedida sólo en el caso de que su cumplieran los requisitos para su obtención.



TERCERO.- Por decreto de 20 de diciembre de 2016, se declaró la cuantía del procedimiento en 2.400 euros. Y por auto de la misma fecha, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO .- Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por D. Sergio y Dña. Tania contra la resolución de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 23 de diciembre de 2015, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Tania contra la falta de inclusión en los listados definitivos de ayudas al alquiler de 2015 (expediente NUM000 ).



SEGUNDO.- La parte señala que ha quedado acreditado que Dña. Tania (de la que don Sergio es pareja de hecho, registrada en la Comunidad de Madrid desde el 14 de octubre de 2008) presentó, dentro del plazo correspondiente otorgado por la Comunidad de Madrid, la solicitud de subvención autonómica para el alquiler de la vivienda, conjuntamente con toda la documentación requerida al efecto; a pesar de que la administración, en la resolución impugnada, manifiesta que no hay constancia de que hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, fundamentando en esta circunstancia la desestimación del recurso de alzada.

Considera que el error, o el extravío de la documentación, son imputables a la administración y no puede por ello perjudicar a la solicitante.

En lo que hace a estar limitada la concesión de las subvenciones por el crédito presupuestario previsto, indica que la administración ha incumplido no sólo el artículo 24 de la Constitución , que establece el principio genérico de responsabilidad de las administraciones públicas, en relación a la tutela judicial efectiva, que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos viene reconocida en dicho artículo, sino también en lo que respecta al artículo 106.2 de la misma, que dispone que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos.

Indicando que la parte se ha visto afectada al no haberse hecho por la administración en una valoración de la documentación aportada. Habiéndose privado a las partes de sus derechos debido a la negligencia de la administración.



TERCERO.- Como se ha indicado, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid viene a reconocer que la ayuda se presentó en el plazo estipulado por el artículo 4 de la orden de 19 de febrero de 2015 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, que establecía las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid para el año 2015, que era de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación, a presentar en el Registro General de la Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Se indica además que la solicitud presentada por los actores correspondía precisamente con el impreso de solicitud de ayuda anexo a dicha orden.

Por ello, venía a reconocer que la misma se extravió. No obstante, señalaba que esa circunstancia no implica que dicha ayuda debiera ser automáticamente otorgada, sino que procedía retrotraer las actuaciones, para que fuera valorada, con el fin de ser concedida sólo en el caso de que se cumplieran los requisitos para su obtención.



CUARTO. - Efectivamente, en el expediente administrativo aparece el recurso de alzada presentado por Dña. Tania , al que acompañaba copia de la solicitud de subvención autonómica para el alquiler de vivienda, que tiene un sello de la Oficina de Registro de la OAC de Ciudad Lineal, que acredita su presentación en el registro el 10 de marzo de 2015. No puede considerarse imputable a la interesada la falta de recepción del escrito por el órgano encargado de resolver.

No obstante, tampoco puede considerase procedente de forma automática la concesión de la subvención, sin que el órgano administrativo haya realizado una valoración de los requisitos establecidos para ello. En consecuencia, no procede la integra estimación de la demanda, sino la retroacción del expediente a fin de que, según se ha indicado, previa valoración de la solicitud, pueda resolverse.



QUINTO.- Debe precisarse que, puesto que las bases de la convocatoria, en cuanto a la tramitación de las solicitudes establecían la posibilidad de subsanación de los posibles motivos de exclusión que concurrieran en las mismas: 'El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quien, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el portal de www.madrid.org el listado de solicitantes admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 5 de estas bases reguladoras. A estos efectos, cualquier extremo que se desee acreditar mediante documentación aportada en esta fase de alegaciones, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de prelación de los mismos conforme al criterio establecido en el apartado anterior, e, igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario, así como el listado definitivo de excluidos.

...' En este caso, de concurrir, deberá concederse a la parte, igualmente, un periodo de subsanación de los posibles motivos de exclusión de 10 días.



SEXTO.- Cabe añadir que no puede considerarse razón suficiente para la denegación de la subvención la circunstancia de haberse agotado el crédito correspondiente, sin perjuicio de que, si una vez valorada la misma, se pudiera considerar agotado el crédito por el pago de otra solicitudes anteriores (considerando para esta la fecha de presentación en la Oficina de Registro de la OAC de Ciudad Lineal acreditada), pueda ser denegada por esta razón.

En definitiva, la administración debe resolver como lo hubiera hecho si la solicitud hubiera sido recibida, por cuanto ha sido justificada la presentación en plazo por el interesado, y la falta de resolución, en su caso, por pérdida del documento, no le es imputable.

SÉPTIMO.- En el mismo sentido se ha resuelto por esta Sección el procedimiento ordinario número 94/2016 (sentencia 242/2017 de 27 de abril de 2017 ), así como el procedimiento ordinario número 91/2016, en los que también se había producido una pérdida de la solicitud.

OCTAVO.- En relación con las costas, vista a la estimación parcial de la demanda, no procede hacer expresa imposición al pago de las costas, en aplicación del artículo 139 de la LJCA .

VISTOS .- Los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAREN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de D. Sergio y Dña. Tania , contra la resolución de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 23 de diciembre de 2015, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Tania contra la falta de inclusión en los listados definitivos de ayudas al alquiler de 2015 (expediente NUM000 ); anulando los actos impugnados, acordando la retroacción del expediente, a fin de que se valore la solicitud en cuestión, en su caso concediendo a la misma el plazo de subsanación de 10 días previsto en las bases de la convocatoria, resolviendo finalmente lo procedente.

Desestimando el resto de las peticiones contenidas en la demanda, sin hacer expresa imposición al pago de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe recurso de casación en los términos del artículo 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción introducida por la disposición final tercera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la L.O.

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia certifico.

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