Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 438/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 856/2018 de 29 de Mayo de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 438/2020
Núm. Cendoj: 46250330052020100406
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:1564
Núm. Roj: STSJ CV 1564/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de 2020.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS,
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, magistrados, ha pronunciado la
siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 438/2020
En el recurso de apelación número 856/2018.
Es parte apelante D. Ovidio , representado por el procurador D. Jesús Mora Viñas y defendido por la letrada
Dª Cristina Canet Laguarda.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 110/2018, de 24 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 35/2018.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación
personal individualizada que el Sr. Ovidio formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 7
setiembre 2017 - que fue confirmado, en reposición, el 16 de noviembre de este año -.
El acuerdo desestima su solicitud de renovar el título de residencia y trabajo del que disponía.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 110/2018, de 24 de abril, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo (...) contra la resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 7 de septiembre 2017'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día de veintiséis de mayo de 2020. La deliberación se ha realizado por medios telemáticos, al existir un estado de alarma.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Ovidio cuestiona, en la segunda instancia, la corrección jurídica de la sentencia 110/2018, de 24 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 35/2018.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Ovidio formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 7 setiembre 2017 - que fue confirmado, en reposición, el 16 de noviembre de este año -.
El acuerdo desestima su solicitud de renovar el título de residencia y trabajo del que disponía visto que: '... existen(iendo) diligencias policiales abiertas que siguen en trámite de la Comisaría de DIRECCION002 sobre falsificación de documentos de 10/01/2017 y de la Comisaría de Valencia de fecha 20/08/2015 sobre malos tratos en el ámbito familiar, constando sobre este último antecedentes penales por quebrantamiento de medida cautelar, siendo condenado a la pena de seis meses de prisión suspendida el 28/10/2016 por dos años' (antecedente de hecho cuarto).
'... Ponderado el arraigo familiar y el arraigo laboral, al estar cobrando prestación por desempleo desde el 21/11/2016, no constan especiales circunstancias de integración social o familiar del recurrente más allá de las que resultan de los requisitos exigibles para la autorización que se solicita' (antecedente de hecho quinto, resolución de 07/09/2017).
El Juzgado desestima la demanda ante los rasgos que presenta el arraigo, de índole laboral, con el que cuenta D. Ovidio : Este arraigo lo pone en conjunción con la gravedad del delito impuesto al apelante: * '... debe destacarse en el presente supuesto que el recurrente se encuentra en situación de baja laboral desde noviembre 2016 por lo que no concurre lo dispuesto en el art. 71 ROEX'.
* 'Además de ello debe destacarse el informe desfavorable, revelador de un desarraigo social, constándole diligencias por delito de violencia en el ámbito familiar (...) y una condena penal por delito de quebrantamiento a pena de 6 meses de prisión' (fundamento de derecho segundo, sentencia 110/2018).
SEGUNDO.- El escrito de apelación reproduce, en primer término ( a), el enunciado legal previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Extranjería de 11 enero 200.
Este apartado normativo regula la renovación de las autorizaciones de residencia temporal. Y, en esta sede, dice que: 'se valorará, en su caso: a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.
A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley'.
Con este punto de partida, la página 2ª del escrito de apelación obtiene las ( b) siguientes conclusiones en lo que hace al uso, en el seno del RAP 856/2018, de los apartados a) y b) del artículo 31 LOEX: - la sentencia de la jurisdicción penal que afecta a D. Ovidio se encuentra suspendida; - aplicación, en la controversia, del principio de presunción de inocencia en lo que respecta al procedimiento penal, abierto contra él, pendiente de juicio oral; - la Sala ha de tomar en consideración que por más que el Sr. Ovidio haya omitido el despliegue de una actividad laboral desde el mes de noviembre de 2016: '... lo cierto es que sigue contribuyendo a la seguridad social mediante la cotización del paro además de estar activo como demandante de empleo' (página 2ª, apelación); - en fin, dice que: '... Por parte de mi patrocinado se ha realizado un gran esfuerzo de integración social y a la vista está con la documentación aportada en su día por esta parte en nuestra demanda. Mi patrocinado tiene pareja estable y un hijo nacido en España' (página 2ª, escrito de apelación).
TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 110/2018, de 24 de abril.
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... consta de baja laboral desde noviembre de 2016 (... tiene pareja estable y un hijo nacido en España' (página 2ª, escrito de apelación).
a.- De los tres tipos de arraigo que cabe visualizar a la hora de hacer uso de la previsión normativa que recoge el artículo 71.5 del reglamento de extranjería ('5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso ...'), el que tiene más peso o valor intrínseco es el familiar.
Si bien los arraigos de origen social y laboral también tienen relevancia y se han de tener en cuenta a la hora de decidir si la postura administrativa, consistente en rechazar la renovación de un título de residencia y trabajo, se acomoda al ordenamiento legal aplicable.
Junto con el escrito de demanda presentado en el procedimiento abreviado 35/2018, el solicitante de la tutela judicial acompañó estos documentos vinculados con su arraigo familiar: - certificación del Registro Civil de DIRECCION000 de la inscripción, el día 10 de octubre de 2016, de Luis Antonio , hijo del apelante y de Dª Bárbara (documento nº 6); - certificado del Ayuntamiento de DIRECCION001 , de 26 diciembre 2017, de inscripción de los tres en una misma vivienda de este municipio (documento nº 4).
La fecha de alta en el municipio se produjo el 31 de mayo de 2017; - certificado del Ayuntamiento de DIRECCION001 , de 6 junio 2017, a tenor del que: 'de acuerdo con la información facilitada por el Negociado del Padrón de Habitantes Dª Bárbara vive con un menor y un adulto en la vivida ubicada en (...) siendo arrendataria de la vivienda, de la cual los Servicios Técnicos han emitido el siguiente informe: (...) personado en el día de hoy en la vivienda mencionada, he comprobado que la misma cumple con la Orden de 7 diciembre 2009' (documento nº 5).
En cuanto a su arraigo laboral, el informe de vida laboral que obra en el expediente administrativo incluye un total de 1035 días trabajados.
Y al través del documento nº 3 de la demanda, que consiste en un certificado de empadronamiento, con datos históricos, del Ayuntamiento de DIRECCION000 , hay prueba de que D. Ovidio reside en España desde el mes de noviembre de 2006.
b.- La decisión judicial a quo nada dice sobre el arraigo familiar que menciona la defensa en juicio del Sr.
Ovidio en el escrito de apelación.
Respecto a su arraigo laboral y/o social, anota que: '...el recurrente se encuentra en situación de baja laboral desde noviembre 2016 por lo que no concurre lo dispuesto en el art. 71 ROEX (...) Además de ello debe destacarse el informe desfavorable, revelador de un desarraigo social' (fundamento de derecho segundo, sentencia 110/2018).
2.-'... y una condena penal por delito de quebrantamiento a pena de seis meses de prisión' (página 3ª, escrito de apelación).
a.- El tribunal revoca la decisión a la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia llegó en el procedimiento abreviado 35/2018, sobre la base de que: - el arraigo familiar del que dispone D. Ovidio tiene suficiente importancia como para posibilitar la renovación del permiso de residencia y trabajo que el 10 de junio de 2017 presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Es padre de un niño menor de edad, nacido en España el NUM000 de 2016, con el que convive; - lleva en España desde el año 2006, con un despliegue total de días trabajados de 1035; - el apelante no ha discutido la coincidencia, con la realidad, de la declaración judicial a tenor de la que: '... se encuentra en situación de baja laboral desde noviembre 2016' (fundamento de derecho segundo, sentencia 110/2018); - el delito cuyo cumplimiento tiene en suspenso fue cometido el 20 de agosto de 2015. La condena, por parte del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, es del 28 octubre 2016; - el delito en cuestión (folio 62 del expediente administrativo) es uno de 'quebrantamiento condena o medida cautelar'; - hay suficiente proximidad entre la condena penal y la solicitud de renovación del título de residencia y trabajo del que disponía el apelante del RAP 856/2018; - la gran trascendencia del arraigo familiar de D. Ovidio (padre de un menor de edad, con el que reside) reclama el cambio de criterio, en la segunda instancia, frente al que estableció el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Valencia en el procedimiento abreviado 35/2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en el recurso de apelación 856/2018 a ninguno de los litigantes.
En cuanto a las costas del procedimiento abreviado 35/2018, las ha de pagar la Administración del Estado.
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Ovidio contra la sentencia 110/2018, de 24 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 35/2018.La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el apelante formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 7 setiembre 2017 - que fue confirmado, en reposición, el 16 de noviembre de este año -.
El acuerdo deniega su solicitud de renovar el título de residencia y trabajo del que disponía.
2.- REVOCAR esta sentencia.
3.- ANULAR las resoluciones de 07/09 y 16/11/2017, al contrariar el ordenamiento legal aplicable.
4.- ESTABLECER que el SR. Ovidio tiene derecho a que se le reconozca la renovación del título de residencia y trabajo que pidió ante la Subdelegación de Gobierno en Valencia 5.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el rollo 856/2018 a ninguno de los litigantes.
En cuanto a las costas del procedimiento abreviado 35/2018, las ha de pagar la Administración del Estado.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D.
Fernando Nieto Martín que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
NOTA.- Se recuerda que los plazos están suspendidos, como consecuencia del Estado de Alarma, y empezaran a correr al día siguiente de su levantamiento.
