Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 44/2020, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 219/2019 de 05 de Febrero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2020
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO
Nº de sentencia: 44/2020
Núm. Cendoj: 07040330012020100013
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2020:13
Núm. Roj: STSJ BAL 13:2020
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00044/2020
N.I.G:07040 45 3 2013 0000678
Procedimiento:AP RECURSO DE APELACION 0000219 /2019
De. AUTOBUSES VORAMAR EL GAUCHO SL
Procurador:JOSE LUIS NICOLAU RULLAN
Contra.AJUNTAMENT DE IBIZA, LETRADO CONSEJO INSULAR, INICIATIVES MUNICIPALS DE VILA SA, SOCIEDAD GESTORA CETIS SL
Procurador: BEATRIZ FERRER MERCADAL, MARIA DULCE RIBOT MONJO
APELACIÓN
Rollo Sala
Nº 219/2019
Autos Juzgado
Nº PO 89/2013
SENTENCIA
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 5 de febrero de 2020
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
D. Fernando Socías Fuster
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la empresa VORAMAR EL GAUCHO, S.L.;y como partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE EIVISSA, EL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA, SOCIEDAD GESTORA CETIS,S.L.e INICIATIVAS MUNICIPALS DE VILA,S.A.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.
Antecedentes
PRIMERO. El auto núm. 84, de fecha 29 de abril de 2019, dictado por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos arriba referenciados y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva:
'Acuerdo la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal del mismo; una vez firme la presente resolución, archívese el procedimiento. Sin costas'
SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en un efecto, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 4 de febrero de 2020.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la cuestión litigiosa.
A) LOS HECHOS.
1º) El Consejo Insular de Eivissa interpuso recurso contencioso-administrativo (PO 89/2013) contra el Decreto de Alcadía del Ayuntamiento de Eivissa, de fecha 5 de junio de 2013.
Igualmente, la entidad ahora apelante VORAMAR EL GAUCHO, S.L interpuso recurso contencioso-administrativo (PO 93/2013) contra el mismo Decreto, siendo acumulados ambos recursos.
El Decreto impugnado acuerda:
'PRIMERO.- Poner en funcionamiento la estación de autobuses del Centro lntermodal y de Servicios, debiendo operar en la nueva estación la totalidad de las líneas que discurren por el término municipal de Eivissa, como máximo el día 1 de julio de 2013,
SEGUNDO.- Prohibir la parada y estacionamiento de autobuses en la Avda. d'lsidor Macabich a partir del día 1 de julio de 2013.
TERCERO.- De conformidad a la propuesta remitida al Consell lnsular de Eivissa en fecha 18 de mayo de 2012, se acuerda mantener las paradas actuales existentes en el municipio, a excepción de la ubicada en la Avda. lsidoro Macabich que quedará eliminada a partir del día 1 de julio de 2013.
La parada de la estación de autobuses pasa a ser cabecera de todas las líneas, y por lo tanto se admite tanto la subida como la bajada de viajeros. En las líneas interurbanas, las operaciones en todas las paradas del término municipal de la ciudad de Ibiza se consideran de bajada de viajeros a excepción de las líneas L12 A, L12B, L14, L45 y L10, donde se mantiene la subida y bajada de viajeros
QUARTO.- Notificar la presente resolución al Consell lnsular d'Eivissa a fin de que realice las actuaciones oportunas, a la sociedad concesionaria del Cetis y a la Policia Local. (sic)'
2º) En fecha 12 de marzo de 2019 el Ayuntamiento de Eivissa dicta Decreto por el que se procede a revocar y dejar sin efecto el anterior Decreto de 5 de junio de 2013.
3º) El Ayuntamiento de Eivissa y el Consejo Insular de Eivissa, interesan el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del recurso, a lo que se opone la entidad co-demandante y aquí apelante.
B) EL AUTO.
La resolución apelada acuerda el archivo de los PO 89/2013 y 93/2013 (acumulados) por satisfacción extraprocesal ( art. 76.1º LRJCA). Se argumenta que ' El objeto de este procedimiento venía constituido por el Decreto de 5 de junio de 2013, que ha sido revocado por Decreto de Alcaldía de 12 de marzo de 2019, por lo que el procedimiento ha quedado huérfano de objeto.'
C) LA APELACIÓN.
La demandante/apelante se opone al archivo del recurso negando que se haya producido satisfacción extraprocesal de todas sus pretensiones o pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Se alega que la satisfacción de la pretensión no es total por cuanto únicamente quedaría satisfecha la primera de sus pretensiones que, según indica, serían las siguientes:
1.Que se declare la nulidad del Decreto que se recurre, Decreto del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 5 de junio de 2013.
2.En la pretensión se concreta que se declare dicha nulidad 'con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento'.
3.Que se reconozca que en base al contrato que rige la concesión del complejo denominado CETIS, adjudicado por la mercantil IMVISA, y demás actuaciones llevadas a cabo, no puede derivarse un uso obligatorio de la obra pública.
4.Que se indemnice por los daños ocasionados a Voramar el Gaucho s.l por la utilización del Cetis.
SEGUNDO. La supuesta satisfacción extraprocesal.
Frente a lo que alega el demandante/apelante, no es cierto que una de las pretensiones de la demanda lo fuera ' que se reconozca que en base al contrato que rige la concesión del complejo denominado CETIS, adjudicado por la mercantil IMVISA, y demás actuaciones llevadas a cabo, no puede derivarse un uso obligatorio de la obra pública'sino que el suplico de la demanda de la entidad ahora apelante se limitaba a interesar:
'PRIMERO. Que se declare la nulidad del Decreto que se recurre.
SEGUNDO. Se indemnice por los daños ocasionados a mis representados por la utilización del Cetis.
Con expresa imposición de costas a la Administración demandada'.
Por lo tanto, el posible archivo del contencioso por satisfacción extraprocesal es procedente si se satisfacen estas pretensiones y no otras distintas que ahora interesadamente se añaden. Es en la demanda donde se concretan las pretensiones.
Conforme a lo dispuesto en el art. 76.1º LRJCA, el archivo por satisfacción extraprocesal únicamente es procedente cuando en vía administrativa han quedado reconocidas 'totalmente' las pretensiones del demandante.
Es evidente que la primera de las pretensiones (la desaparición del del Decreto impugnado) ha sido satisfecha, pero no la segunda (la indemnización de daños y perjuicios).
Conforme al art. 31.2º LRJCA, junto a la pretensión de anulación del acto, 'también podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda'. Por tanto, esta petición de indemnización es una pretensión más de la demanda sobre la que no hay actuación administrativa alguna que la satisfaga, por lo que no puede acordarse el archivo al no concurrir el reconocimiento 'total' de las pretensiones.
La desaparición del Decreto impugnado no supone sin más, la desaparición de los eventuales daños y perjuicios que se reclaman con ocasión de la aplicación del Decreto de 5 de junio de 2013.
La apelante refiere que, durante el tiempo en que se aplicó el citado Decreto (al parecer desde el 24.07.2013 al 21.12.2013) se obligó a la empresa de transportes recurrente a la utilización del Centro lntermodal y de Servicios 'cetis', lo que le supuso -a su juicio- 'un mayor gasto en la ejecución del contrato de concesión de transporte de viajeros por carretera, dado que supone ampliar los kilómetros con lo que implica de mayor tiempo de operación, más conductores, más vehículos, además de pérdida de viajeros al situarse el Cetis fuera del lugar habitual de destino'.
Dicha pretensión no ha sido satisfecha en vía administrativa, por lo que no puede archivarse el contencioso al amparo del art. 76.1º LRJCA.
Al aceptar el Consejo Insular de Eivissa el archivo con respecto a su recurso acumulado (PO 89/2013), la prosecución del recurso contencioso se limitará al PO 93/2013 interpuesto por la ahora apelante y con respecto a la pretensión no satisfecha.
Procede así, la estimación del recurso de apelación.
TERCERO. Costas procesales.
En aplicación del art. 139.2º de la Ley Jurisdiccional/98, y ante la estimación del recurso de apelación, no procede expresa imposición de costas procesales.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la empresa VORAMAR EL GAUCHO, S.L. contra el auto núm. 84, de fecha 29 de abril de 2019, dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, el cual se REVOCA y en su lugar se acuerda que el archivo por satisfacción extraprocesal se limitará a los autos PO 89/2013 antes de su acumulación, debiendo proseguir el que en su día constituía el PO 93/2013 y con respecto a la pretendida indemnización de daños y perjuicios.
2º) Sin costas de esta apelación.
Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de los Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En la preparación del recurso de casación ante el TS téngase en cuenta Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE nº 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.
