Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 441/2020, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4080/2019 de 24 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: PARADA LOPEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 441/2020

Núm. Cendoj: 15030330022020100414

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:4325

Núm. Roj: STSJ GAL 4325/2020


Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00441/2020
Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección segunda
Procedimiento ordinario 4080.2019
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Azucena Recio González (Presidenta)
Don José Antonio Parada López
Don Julio Cesar Díaz Casales
Don Antonio Martínez Quintanar
En la ciudad A Coruña, a 24 de julio de 2020.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004080 /2019 interpuesto por la
Procuradora Sra. Tejelo Núñez en nombre y representación de Casal Cotón, SL, Don Melchor y Doña Fidela
con la asistencia de la Abogada Doña Margarita Piñeiro Riveiro contra Concello de Santiago de Compostela
representada y defendida por el/la Letrado/a del Concello de Santiago de Compostela sobre Urbanismo.

Antecedentes


PRIMERO.- Se interpuso por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez en nombre y representación de Casal Cotón, SL, Don Melchor y Doña Fidela recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Concello de Santiago de Compostela en fecha 11 de febrero de 2019 en la que acuerda: 'aprobar definitivamente a modificación puntual do catalogo do Plan Xeral de Ordenación Municipal: corrección de erros na ficha D-061 (casa en Lavacolla) e creación das fichas D-061 (a), D-061 (b-c) y D-061(d) sen modificacions respecto da provisionalmente aprobada' formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.



SEGUNDO.- El/los demandado/s contestó a la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, solicitando su desestimación.

Se practicó la prueba que obra en actuaciones tras lo cual se dio traslado para conclusiones.



TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de julio del año 2020.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se presentó recurso contra la resolución dictada por el Concello de Santiago de Compostela en fecha 11 de febrero de 2019 en la que acuerda: 'aprobar definitivamente a modificación puntual do catalogo do Plan Xeral de Ordenación Municipal: corrección de erros na ficha D-061 (casa en Lavacolla) e creación das fichas D-061 (a), D-061 (b-c) y D-061(d) sen modificacions respecto da provisionalmente aprobada'.

Alega en fundamento de su derecho que infringe el principio de justicia material y de confianza legítima que se han visto vulnerados por las resoluciones de la demandada, falta de motivación de los actos e interdicción de la arbitrariedad, la no catalogación del inmueble ficha D061 del PXOM y la precedente y la carencia de valores objeto de protección, nulidad de las modificaciones de planeamiento adoptadas en fraude de la ejecución de sentencias firmes

SEGUNDO.- Se solicita por la recurrente que: -Se declare que no procede la catalogación del inmueble sito en el nº NUM000 de Lavacolla objeto de la ficha D61d), subsidiariamente se decrete que no procede disgregar la ficha D061 en el apartado d) por lo que la edificación sita en Lavacolla nº NUM001 no es objeto de catalogación; subsidiariamente a las precedentes se decrete que procede la descatalogación del inmueble sito en el nº NUM001 de Lavacolla objeto de la ficha D061d) y subsidiariamente a todas las precedentes se decrete la nulidad de actuaciones desde la imperativa solicitud y posterior informe vinculante de la Consellería de Cultura, educación e Ordenación universitaria concretamente la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural del preceptivo informe vinculante, posterior a la aprobación inicial de la modificación puntual del PXOM de octubre de 2018 yu anterior a la aprobación definitiva de conformidad con el art. 34 de la LPCG y todo ello con expresa imposición de costas procesales.



TERCERO.- Se opone la administración demandada al estimarse conforme a derecho la resolución recurrida.



CUARTO.- El juicio de la Sala.

1.- Resulta relevante los siguientes hechos derivados de la documental aportada y expediente administrativo remitido: a) El PXOM de Santiago de Compostela de 1989 señalaba en su catálogo la ficha D-061, en la que se identificaban varios inmuebles o conjuntos edificados existentes en la parroquia de Sabugueira en la zona de Lavacolla que se catalogaban con una referencia por contener según urbanismo características similares y sobre los que se establecia el mismo grado de proteccion; por un lado dos conjuntos emplazados en el entorno de Lavacolla NUM001 y por otro un conjunto de inmuebles que se correspondía con Lavacolla NUM001 .

b) En el PXOM de 2008 se recoge en el Catalogo la misma ficha pero solo se recoge un inmueble el antes citado Lavacolla NUM001 , pero que no se corresponde con el plano ni con la descripción.

c) Se tramito un procedimiento judicial relativo a la demolición de la edificación que figura en la fotografía de la ficha D_061 del actual catalogo que concluyo con Sentencia del TSJ de Galicia núm. 636/2014 en que se autorizaba la licencia de derribo del edificio. Posteriormente suspendida por mor de la suspensión de licencias derivada de la pretensión municipal de efectuar una modificación al PXOM al detectarse un error en la ficha y catalogación de la parcela.

d) Tras varios escritos presentados por Don Baltasar relativo al error en la ficha D061 y teniendo en cuenta por el Concello que los bienes son similares, no ha habido modificaciones, desde 1989 se propuso por el Servicio de Planeamiento la incoación de un procedimiento para modificar el Catalogo y enmendar el error tanto de identificación como de volver al catálogo otros bienes que quedaron fuera.

e) En fecha 18 de febrero de 2016 se emite informe ambiental estratégico por la Consellería de Medio Ambiente que en otros otros determina: 1. Que o ámbito da modificación está incluído na área delimitada do Plan Especial do Camiño Francés (PE-3), naquel momento en fase de elaboración.2. Que a proposta foi informada pola Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, manifestando sobre a ficha resultante 'D-061 (d)' (Lavacolla NUM001 ) que 'a vivenda de tipoloxía tradicional non deberá ser descatalogada (...) ademais de posuír valores en si mesma, inxírese dentro da limitación definitiva do Camiño de Santiago Francés' declarado ben de interese cultural.

e)Con fecha do 09.05.2018 la Consellería de Cultura emite informe favorable (páxina 160 do expediente administrativo),en el que textualmente dice: 'a conveniencia desta MP é evidente, xa que a ficha D-061 do catálogo do PXOM contén varios erros que é preciso corrixir. A modificación proposta pretende unha protección máis completa sobre o patrimonio construído existente.' 2.- Respecto a la petición de inadmisibilidad si bien estamos de acuerdo con la administración que concurren unos hechos acreditados como que el inmueble 'Lavacolla NUM001 ' estaba incluido en la ficha D-061 del Catálogo del PXOM de 1989, que la ficha D-061 do PXOM de 2008 se mezclan elementos identificativos de varios inmuebles, generándose dudas con respecto a que bienes seguían catalogados y cuales dejaban de estarlo y que todos los informes emitidos, de todas las administraciones implicadas, coinciden en calificar como 'error' la citada ficha de 2008, resultando imprescindible su enmienda -por la vía del proceso de modificación previsto para el PXOM-; aprovechando dicha circunstancia para implantar mejoras técnicas: asi asignar una ficha individual a cada inmueble catalogado y mejorar y precisar las condiciones de conservación y protección, lo que se realiza mediante a remisión de la ficha al régimen de protección que ya consta en el vigente Plan Especial do Camiño Francés (PE-3), y polo tanto aplicable a 'Lavacolla NUM001 ', precisamente de este iter surgen dudas relevantes que motivan la petición efectuada en esta demanda y que por ello deben permitir la acción de los recurrentes en orden a dirimir su derecho con base en el error y su consecuencia reparadora y con las circunstancias derivadas del PXOM de 2008 que motivaban apreciaciones diversas.

Por ello la petición de inadmisibilidad debe de ser desestimada.

3.- Se ha indicado en el fundamento precedente tres extremos que consideramos probados y que resultan del expediente, asi en cuanto al primer apartado relativo a que el inmueble 'Lavacolla NUM001 ' estaba incluido en la ficha D-061 del Catálogo del PXOM de 1989 resulta de la ficha de la ficha D-061del PXOM de Santiago de Compostela en la que se incluida entre otros este inmueble.

En lo que se refiere a las dudas que generaba la ficha D-061 en el PXOM de 2008 son evidentes ya que el inmueble, antes citado Lavacolla NUM001 , pero que no se corresponde con el plano ni con la descripción lo que evidenciaba un error en la redacción del PXOM.

Por ultimo respecto al modo de reparar el error necesariamente se utiliza el sistema de modificación que ante un caso como el presente se precisa para reparar el error constatado.

En primer lugar se debe valora la relevancia o, en su caso, la vinculación de las sentencias alegadas por la parte recurrente, así la Sentencia de la Sala no PO 4503/2012 en su Fundamento Jurídico 3º indicaba: 'la ficha del Catálogo de Bienes Culturales del P.G.O.M., adjuntada por la demandada, no se corresponde en cuanto a la ubicación del inmueble al que se refiere, con el contemplado en el presente litigio, no habiéndose por tanto desvirtuado la circunstancia sobre ausencia de catalogación del edificio al que afecta este proceso, lo que se indica a los exclusivos efectos del presente litigio. En consecuencia, dentro del específico y singularizado análisis y alcance que le son propios, ha de ser estimado el presente recurso.' Se subraya la última expresión en tanto en cuando se concreta dicho parecer a los términos de la Litis allí celebrada esto es que la ficha aportada por la Xunta de Galicia (D-061 versión PXOM 2008) no se corresponde con el inmueble controvertido de lo que deriva entender que no se acredito su catalogación.

Sen embargo, de lo expuesto en el presente procedimiento el inmueble conocido como 'Lavacolla NUM001 ' estuvo catalogado en el PXOM de 1989, también -con errores- en el PXOM de 2008, y por ello deviene la modificación.

Respecto al PO 418/2016 celebrado ante el Juzgado de contencioso nº1 de Santiago de Compostelano se instó por las recurrentes incidente de ejecución, resultando el Procedimiento Ordinario posteriormente archivado.

Por ello procede rechazar las alegaciones de fraude procesal sustentadas de contrario ya que los razonamientos de la Sala se concretan en el singularizado análisis que les son propios.

Respecto a la siguiente impugnación relativa a la falta de características que supongan la necesidad de catalogación del bien, siempre debemos partir de la premisa que el bien 'lavacolla NUM001 ya estaba catalogado en el PXOM de 1989 por sus valores tradicionales extremo no controvertido y que resulta así desde el PXOM de 1989.

A estos efectos procede mencionar la resolución de fecha 22 de enero de 2016 en el que se formula el informe de la Directora General de Patrimonio Cultural que concluye con relación a la vivienda de la ficha D-061 (d) o DAE que se trata de una vivienda de tipología tradicional que contiene en si misma valores que le hacen merecedora de protección de acuerdo con el art. 1 de la ley de patrimonio Cultural de Galicia, construcción vinculada a los caminos de acceso a los núcleos de población; y por lo que se refiere al camino francés incluye a la parroquia de Sabugueira en su delimitación, dicho inmueble está sobre un terreno declarado BIC, y concluye que dicha vivienda no debe de ser descatalogada por poseer valores en sí misma.

En cualquier caso, el artículo 81.3 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia (3. El catálogo contendrá una ficha individualizada de cada elemento catalogado en la que se recogerán, como mínimo, sus datos identificativos, ubicación y delimitación de su ámbito de protección, descripción gráfica de sus características constructivas, estado de conservación y determinaciones para su conservación, rehabilitación, mejora o recuperación) no exige expresamente una pormenorizada fundamentación para la catalogación de un inmueble establece unos mínimos requisitos de descripción, reseñando que el estado de abandono resulta derivado del consiguiente abandono por parte de la propiedad en cuanto a las labores mínimas de conservación del inmueble, no siendo impeditiva una petición de rehabilitación del inmueble para su conservación ya que el tramo N-634 que transcurre desde San Lázaro hasta la glorieta de acceso al Aeropuerto de Lavacolla está cedido al Concello de Santiago de Compostela por lo que en principio si serían autorizables as obras precisas para dita actuación resultando en todo caso contradictorio la protección de un bien cultural con la imposibilidad de rehabilitación.

Si bien es cierto que el Ayuntamiento tras la constatación del error provoco a su vez un error en el funcionario municipal como refieren los recurrentes posteriormente la superior jerárquica de este clarifica dicha cuestión relativa a la catalogación del bien en relación a la licencia para derribar el inmueble, es evidente que el error de la ficha provoco otro error en el funcionario pero sin que este hecho tenga relevancia anulatoria.

Por último si existe el informe preceptivo da Consellería de Cultura, do 09.05.2018 al que ya hace referencia el informe previo a la aprobación definitiva a la modificación puntual (folio 292 del EA) por lo que no existe vicio de procedimiento como refieren los recurrentes.

La demanda debe de ser desestimada.



QUINTO.- Costas.

En atención a lo expuesto, pues, y en los términos indicados a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 LJCA dada la desestimación de la demanda se hace expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente con el límite de 1500 euros por todos los conceptos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
PRIMERO.- DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tejelo Nuñez en nombre y representación de Casal Coton, SL, Don Melchor y Doña Fidela con la asistencia de la Abogada Doña Margarita Piñeiro Riveiro contra Concello de Santiago de Compostela representada y defendida por el/la Letrado/a del Concello de Santiago de Compostela sobre Urbanismo .



SEGUNDO.- Se hace expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente con el límite de 1500 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de casación bien ante esta Sala o bien ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, que conforme a lo dispuesto en el art. 86 de la LRCJA habrá de prepararse por escrito que habrá de reunirlas condiciones exigidas en el art. 89.2 de la misma Ley, presentado ante la Sala en el plazo de 30 días desde su notificación.

Para admitir a trámite el recurso al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la ley orgánica del poder judicial 1/2009 de 3 de noviembre.

Una vez firme, procédase a remitir testimonio de esta sentencia a la administración demandada en unión al expediente administrativo.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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