Sentencia Contencioso-Adm...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 441/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 897/2019 de 17 de Septiembre de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Septiembre de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ARANA AZPITARTE, MARÍA FÁTIMA

Nº de sentencia: 441/2020

Núm. Cendoj: 28079330032020100432

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:9344

Núm. Roj: STSJ M 9344/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 897/2019
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Doña Casilda
Procurador : Don Juan Pedro Marcos Moreno
Demandado: Universidad Nacional de Educación a Distancia ( UNED)
Abogado del Estado
SENTENCIA NÚM. 441/2020
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Ángel Novoa Fernández
D. Enrique Gabaldón Codesido
-----------------------------------
En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 897/2019 interpuesto por el Procurador Don Juan Pedro
Marcos Moreno , actuando en representación de Doña Casilda , frente a la Resolución de 12 de septiembre
de 2019 del Rector de la UNED que inadmitió a trámite , por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto
por la recurrente contra el acuerdo del Consejo de Departamento de Trabajo Social, de 10 de junio de 2019,
sobre cese y nombramiento de Directora del Departamento.

Antecedentes


PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.



SEGUNDO. - Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2020.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Fátima Arana Azpitarte.

Fundamentos


PRIMERO. - El Procurador Don Juan Pedro Marcos Moreno, actuando en representación de Doña Casilda , interpone recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 12 de septiembre de 2019 del Rector de la UNED que inadmitió a trámite , por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el acuerdo del Consejo de Departamento de Trabajo Social, de 10 de junio de 2019, por el que se aprobó la moción de censura presentada contra la Dirección de dicho Departamento y se acordó el cese de Dª Casilda como Directora y el nombramiento como tal de Dª Fátima .

La Resolución recurrida considera que la interposición del recurso de alzada se realizó de forma extemporánea, fuera del plazo de un mes establecido en el art. 122 de la LPACAP , al ser el acto recurrido un acto expreso y haberlo conocido la recurrente en el momento de su emisión el 10 de junio de 2019 al haber participado en el mismo.



SEGUNDO.- La recurrente , en el escrito de demanda, solicita se tenga por formulada ésta contra la Resolución de 24 de junio de 2019 y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se acuerde la anulación del nombramiento de doña Fátima como directora del departamento de Trabajo Social, consecuencia de la irregularidad en la celebración de la convocatoria celebrada el 10 de junio de 2019 del consejo extraordinario del departamento de trabajo social de la UNED, con retroacción de las actuaciones al momento de la votación de la moción de censura, siguiéndose el proceso electoral desde ese momento.

En fundamento del recurso alega que el 10 de junio del 2019 tuvo lugar la celebración del Consejo extraordinario del Departamento de Trabajo social, cuyo único punto del día era la votación de la moción de censura presentada frente a ella como Directora del Departamento de Trabajo Social, proponiendo como candidata a la profesora Fátima , Consejo que no se celebró cumpliendo las exigencias legales y constitucionales referidas a la imparcialidad de todos los miembros del Consejo, siendo éste un requisito previo y necesario para determinar la válida constitución y actuación del órgano colegiado, por estar cuatro de los participantes incursos en causa abstención por su parcialidad contra la gestión de la recurrente.

Alega que la resolución del Rector no se ajusta a derecho, y ello porque el recurso de reposición fue interpuesto en fecha 15 de julio de 2019 dentro del plazo estipulado por la Ley, entrando en contradicción la resolución emitida por el rectorado respecto al cómputo de plazos, con lo resuelto por el mismo órgano tan solo 3 meses antes en otro procedimiento en el que , mediante resolución de 13 de mayo de 2019, el mismo rectorado diferenciaba entre los actos de trámite y los actos de toma de posesión indicando que el cómputo de plazos se debía realizar desde el acto finalizador del procedimiento, considerando que, en el caso presente el verdadero acto finalizador del procedimiento fue la resolución de nombramiento de doña Fátima como directora del departamento de trabajo social, hecho que se realizó el 24 de junio de 2019, fecha en la que se publicó su nombramiento en el BICI - Boletín Interno De Coordinación Informativa de la UNED-, siendo ésta la resolución cuya anulación se solicita.

La Administración demandada , en el escrito de contestación a la demanda, solicita la desestimación del recurso , por ser conforme a derecho la Resolución del Rector que inadmitió el recurso de alzada , ya que el acuerdo del Consejo de Gobierno del Departamento se adoptó en la reunión que este órgano colegiado celebró el día 10 de junio de 2019 y el recurso de alzada se interpuso con fecha 15 de julio de 2019, y, por tanto, transcurrido con creces el plazo de un mes que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fija como plazo de interposición del recurso de alzada, siendo la fecha que debe tomarse en cuenta como 'dies a quo' para el cómputo del plazo la de la reunión en la que se adoptó el acuerdo y no la de publicación de éste en el BICI, lo que , alega, carece por completo de base jurídica alguna.



TERCERO. - Con carácter previo hemos de aclarar que el objeto de esta litis es determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de 12 de septiembre de 2019 del Rector de la UNED que inadmitió a trámite , por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el acuerdo del Consejo de Departamento de Trabajo Social de 10 de junio de 2019, y no la denominada por la recurrente en el suplico de la demanda ' Resolución de 24 de junio de 2019' , ya que en dicha fecha no se dictó ninguna Resolución, sino que es la fecha del Boletín Interno de Coordinación Informativa de la UNED ( BICI) en que se publicó el cese de la recurrente y el nombramiento de Doña Fátima como directora del departamento de Trabajo Social.

Por ello, la cuestión controvertida en esta litis consiste en determinar si el cese de la recurrente y el nombramiento de Doña Fátima como directora del departamento de Trabajo Social realizados en la reunión del Consejo extraordinario del Departamento de 10 de junio del 2019, quedaron firmes o si fueron recurridos en plazo por la recurrente mediante el denominado ' escrito de denuncia' presentado por la misma en fecha 15 de julio de 2019 y que fue calificado de recurso de alzada por la Administración , cuestión que , ya anticipamos, ha de ser resuelta en el sentido en que lo hizo el Rectorado de la UNED considerando que el escrito presentado por la recurrente en 15 de julio de 2019 fue extemporáneo.

Efectivamente, como alega la UNED, la recurrente estuvo presente en la reunión del Consejo de 10 de junio del 2019 en que se acordó su cese y el nombramiento de Doña Fátima , siendo tal fecha la que debe de tomarse como 'dies a quo' para el cómputo del plazo y no la de la publicación del Acuerdo en el BICI por cuanto que los Estatutos de la UNED no hacen depender la eficacia de los acuerdos y actos adoptados por sus órganos de su publicación en el BICI, cuya finalidad es exclusivamente informativa a la comunidad universitaria, como su propio nombre indica; los acuerdos de los órganos colegiados de la UNED -como los de cualquier órgano colegiado- se adoptan en el momento en que, en reunión celebrada previa convocatoria al efecto cumpliendo los requisitos y plazos fijados en los artículos 72, 73 y 74 de los Estatutos de la UNED y, en su caso, en el respectivo Reglamento de Régimen Interior, se votan tales acuerdos y se aprueban por la mayoría exigida en cada caso, sin que ninguna de estas normas exija para su validez y eficacia la previa publicación de esos acuerdos en el BICI, de hecho, la recurrente no invoca precepto alguno que exija tal publicación para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados.

Nada tiene que ver con ello lo dispuesto en el artículo 93.1 del Reglamento de Régimen Interior de la UNED, que prevé que los titulares de los órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continúen en funciones hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan, no apoyando la tesis de la recurrente los mails que aporta de los que resulta con claridad que el acuerdo de su cese desplegó todos sus efectos desde su adopción por cuanto que tan solo continuó desempeñando el cargo en funciones hasta la toma de posesión de Doña Fátima , conforme a lo previsto en el precepto indicado , careciendo asimismo de similitud alguna con el caso presente el que cita la recurrente en la demanda , referido a un proceso selectivo.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente por ser conforme a derecho la Resolución de 12 de septiembre de 2019 del Rector de la UNED que inadmitió a trámite , por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el acuerdo del Consejo de Departamento de Trabajo Social, de 10 de junio de 2019, sin poder entrarse a examinar los defectos que la recurrente imputa a este último.



CUARTO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 (según redacción dada por la Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal), procede la imposición de las costas procesales a la parte actora por la desestimación de su recurso, si bien como permite el apartado tercero del mismo precepto, se limita su cuantía a la suma de 600 euros, más IVA.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Doña Casilda y confirmamos la resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente en los términos establecidos en el último fundamento jurídico de esta Sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente; previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-85-0897-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo 'concepto' del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta expediente 2608-0000- 85-0897-19 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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