Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 443/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 100/2017 de 27 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RIVERA FRADE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 443/2017

Núm. Cendoj: 15030330012017100419

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:5662

Núm. Roj: STSJ GAL 5662/2017

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00443/2017
Ponente: Doña Dolores Rivera Frade
Recurso de Apelación número 100/2017
Apelante: Doña Agueda
Apelada: Servizo Galego de Saude
Apelada: Doña Flor
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente
Doña Dolores Rivera Frade
Don Julio César Díaz Casales
A CORUÑA, a 27 de septiembre de 2017.
En el recurso de apelación 100/2017 de esta Sala, interpuesto por Doña Agueda , representado por
la procuradora Doña Yolanda Vidal Viñas y dirigida por el letrado Don Ramón Sabín Sabín, contra sentencia
de fecha 26 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 381/2015 por el Juzgado de lo
contencioso administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela , sobre prelación llamamientos (lista
de temporales). Son partes apeladas el Servizo Galego de Saude representado y dirigido por el letrado del
Sergas y Doña Flor , en su propio nombre y representación.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

Antecedentes


PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representante procesal de doña Agueda , contra la resolución de la directora xeral de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saude de 26.01.16, que confirmó la del director de Recursos Humanos da Xestión Integrada del Área Sanitaria de Santiago de Compostela de 28.05.15, sobre orden de llamamientos para cubrir plazas temporales. Le impongo a la parte actora el pago de las costas causadas por las adversas, hasta un máximo de 400 euros para cada una de ellas .



SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se contradigan con lo que a continuación se pasa a exponer:
PRIMERO .- Objetodel recurso de apelación: Doña Agueda recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela recaída en los autos de procedimiento abreviado número 381/15, que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra la desestimaciòn presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de mayo de 2015 del Dirección de Recursos Humanos de la Xestión Integrada del Área sanitaria de Santiago de Compostela sobre orden de llamamientos para cubrir plazas temporales.

La Sra. Agueda forma parte de las listas de vinculaciones temporales en la categoría de TER. A medio de escrito presentado el día 17 de abril de 2015, solicitó que se revisasen las contrataciones efectuadas una vez finalizado el concurso de traslados concluido en el mes de abril de 2015, en virtud del cual dos compañeras de la categoría de TER cesaron su vinculación al EOXI de Santiago de Compostela para incorporarse a un nuevo destino, por lo que el personal que las sustituían hasta ese momento también cesó, y entonces quedaron dos plazas vacantes en el servicio de radiología del CHUS que fueron concedidas a quienes ocupaban los número NUM000 y NUM001 sin seguir ningún tipo de orden de preferencia en las listas.

Presentado recurso de alzada contra la desestimaciòn de esta reclamación, fue desestimado a su vez por resolución del Director de Recursos Humanos del Sergas de 26 de enero de 2016, al que le precedió un informe de 16 de junio de 2015.

La desestimación del recurso de alzada se basó en la aplicación de las Instrucciones dadas por la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas de 25 de marzo de 2015, en relación con las incorporaciones y ceses de personal, derivados del concurso de traslados convocado por resolución de 8 de enero de 2014, y en que las trabajadoras mencionadas en el recurso de alzada fueron llamadas en su momento para vinculaciones de sustitución de larga duración (la Sra. Esperanza en comisión de servicios desde el 1 de julio de 2012 hasta el 7 de abril de 2015, fecha en la que la titular obtuvo plaza en otro centro por concurso de traslados, y la Sra. Flor , también en comisión de servicios, desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 7 de abril de 2015, fecha en la que también su titular obtuvo plaza en otro centro por concurso de traslados), y por tanto ambas sustitutas con vinculaciones de larga duración pasaron a ocupar las mismas plazas como interinas en plazas vacantes, en aplicación de las indicadas Instrucciones.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra este acto administrativo fue desestimado en la sentencia objeto de apelación en base a que, en síntesis, según las citadas Instrucciones, el personal sustituto que cesa al perder el titular la plaza, proseguirá en ella, pero no ya como sustituto sino como interino en plaza vacante siempre que se trate de personal llamado para una vinculación de larga duración, como fue el caso de las estatutarias temporales a que se refiere la actora, sin que en estos supuestos excepcionales resulte de aplicación el orden de prelación que con carácter general se recoge en el Pacto de selección del personal estatutario temporal en el ámbito del Sergas y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidade suscrito entre la Administración sanitaria y varias organizaciones sindicales en el año 2011.



SEGUNDO .- Validez de las Instrucciones de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas de 25 de marzo de 2015, en relación con las incorporaciones y ceses de personal derivados del concurso de traslados: En el recurso de apelación la Sra. Agueda invoca la aplicación del Pacto de selección del personal estatutario temporal suscrito en el año 2011, tachando de nulas las Instrucciones aplicadas por la Administración sanitaria.

La aplicación de tales Instrucciones determina la desestimación del recurso.

El apartado c, norma específica tercera, establece de forma taxativa que el personal temporal sustituto que en su día fuera llamado para una vinculación de larga duración (nombramientos de duración igual o superior a un año) por el orden de preferencia en las listas vigentes en aquella fecha, y que cese al perder el titular sustituido su plaza (por pérdida del derecho a la reserva de su plaza), proseguirá en ella, no como sustituto sino como interino en plaza vacante de conformidad con las Instrucciones de 22 de septiembre de 2000.

Esto significa que al margen de que el cese del titular de la plaza conlleve el cese de los sustitutos, este cese no determina la aplicación del orden de llamamientos previsto en el Pacto de selección del personal estatutario temporal, sino la aplicación de las citadas Instrucciones.

La apelante las tacha de nulas con el fin de eludir su cumplimiento y aplicación al caso, alegando que unas Instrucciones no pueden modificar los términos del pacto, ya que este nace como medio de desarrollo de un acuerdo entre partes, y las Instrucciones no están publicadas ni se contienen en ninguna base de datos.

Sin embargo el recurso ha de ser desestimado también en este extremo.

En efecto, las sustitutas en plazas no vacantes ocupadas por quienes fueron destinados a otros centros en virtud de un concurso de traslados, cesan en los puestos de sustitución. Pero a partir del cese de los titulares las plazas se convierten en vacantes. Y si la Administración llama nuevamente para ocuparlas a las personas que las venían ocupando en sustitución, manteniéndolas así en los mismos puestos, es porque con ello se trata de ofrecer una solución o tratamiento uniforme a situaciones puntuales o excepcionales como acontece en los casos de movimientos masivos de personal debido a las incorporaciones y ceses que tienen lugar en los centros de gestión como consecuencia de la resolución de los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslados) de personal licenciado sanitario, sanitario diplomado y de formación profesional.

Con este objeto fueron dictadas precisamente las Instrucciones de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas de 25 de marzo de 2015, que se remiten a su vez a las anteriores de 22 de septiembre de 2000, cuya aplicación a este caso viene justificada por la concurrencia de las siguientes circunstancias: porque las plazas litigiosas quedaron vacantes al ser trasladadas sus titulares a otros destinos, y porque las trabajadoras que las venían cubriendo en sustitución lo era en virtud de vinculaciones temporales de larga duración.

La legalidad y conformidad a derecho de las Instrucciones aplicadas por la Administración encuentra su base en el propio Pacto de selección del personal estatutario temporal suscrito en el año 2011, cuyo apartado I.5. prevé su seguimiento por una Comisión Central, a la que el apartado I.5.1 le atribuye, entre otras competencias, la de Unificar y establecer los criterios de actuación e interpretación del presente pacto .

Esta competencia encierra a su vez la de adoptar acuerdos interpretativos en materia de gestión de llamamientos, siendo así que la Comisión Central de seguimiento, en interpretación y aplicación del Pacto del año 2011, adoptó un criterio acorde con el que se recoge en las Instrucciones cuestionadas, como lo demuestra el Régimen transitorio del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CESM-O#MEGA, CC.OO., UGT y CSIF, sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, publicado por la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Y así, el apartado I.4.1 (Régimen transitorio) del nuevo Pacto, establece lo siguiente: Se mantienen en vigor hasta su modificación, en su caso, por acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del vigente pacto, los acuerdos interpretativos en materia de gestión de llamamientos adoptados por las comisiones centrales de seguimiento precedentes, que se publican como anexo III .

De los acuerdos interpretativos vigentes que se recogen en el ANEXO III hemos de destacar el previsto en el apartado A. Gestión de llamamientos Segundo. Sucesión de nombramientos de larga duración , en cuanto mantiene el mismo espíritu de conservación de los profesionales con vinculaciones de larga duración.

A tenor de dicho apartado: En el supuesto de que resulte necesario formalizar una vinculación de larga duración que traiga su causa en otra anterior también de larga duración, cubierta con un aspirante seleccionado por el orden de preferencia en las listas para la cobertura de vínculos de duración igual o superior al año, este nuevo vínculo se formalizará con este mismo profesional.

A contrario sensu, si la vinculación anterior fue formalizada con un aspirante llamado por la lista de corta duración, por no tener en ese momento el nombramiento la consideración de larga duración, se producirá el cese de ese aspirante y se llamará al que acredite la mayor puntuación en las listas para la cobertura de nombramientos de duración igual o superior al año .

Por todo ello el recurso ha de ser desestimado, pues por lo demás las Instrucciones aplicadas por la Administración sanitaria, aun no publicadas, sí se dieron a conocer a la apelante una vez que presentó su reclamación, hasta el punto de llegar a cuestionarlas en el presente procedimiento.

En consecuencia, el recurso ha de ser desestimado, y la sentencia de instancia debe ser confirmada.



TERCERO .- Imposición de costas: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa , en sede de costas procesales, en las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

No concurriendo en el caso ninguna de las circunstancias que justifiquen la no imposición, han de imponerse al apelante las costas de esta segunda instancia, al desestimarse totalmente el recurso, si bien en la cuantía máxima de mil euros (apartado 3 del artículo citado), comprensiva de los honorarios de defensa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Doña Agueda contra la sentencia de 26 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los Santiago de Compostela en autos de Procedimiento Abreviado número 381/15, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma; con imposición de costas a parte apelante, en la cuantía máxima de mil euros, comprensiva de los honorarios de defensa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0100-17), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por la Ilma.

Sra. Magistrada Doña Dolores Rivera Frade al estar celebrando audiencia pública la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A Coruña, a 27 de septiembre de 2017.

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