Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 449/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 230/2018 de 31 de Octubre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RIVERA FRADE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 449/2018
Núm. Cendoj: 15030330012018100445
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:4971
Núm. Roj: STSJ GAL 4971/2018
Resumen:
EXTRANJERIA
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00449/2018
Ponente: Dª. María Dolores Rivera Frade.
Recurso: Recurso de Apelación 230/2018.
Apelante: Torcuato .
Apelada: Subdelegación del Gobierno A Coruña.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as.
D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.
Dª. Blanca María Fernández Conde
Dª. Dolores Rivera Frade
A Coruña , a 31 de Octubre de 2018 .
El recurso de apelación número 230/2018, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por
D. Torcuato , representado por el Procurador D. Joaquín González Carrera y dirigido por el Letrado D. Rubén
Veigha Vázquez, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento abreviado nº.
230/17 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo Núm. 3 de A Coruña, sobre extranjería, siendo parte
apelada la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, representada y dirigida por el abogado del estado.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Dolores Rivera Frade.
Antecedentes
PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: 'Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal del ciudadano colombiano Torcuato contra la resolución de la directora del Área de Trabajo e Inmigración de 13.09.17 que confirmó la del jefe de la Oficina de Extranjería de 10.03.17, en la que le denegó su solicitud de concesión de la tarjeta de residente temporal de familiar ciudadano de la Unión Europea, que también confirmo '.
SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, yPRIMERO.- Objetodel recurso de apelación, y motivos de impugnación esgrimidos por el apelante: Don Torcuato , de nacionalidad colombiana, recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de A Coruña recaída en los autos de procedimiento abreviado número 230/17, que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución dictada por la Directora del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno en A Coruña de 13 de septiembre de 2017, el recurso de alzada interpuesto contra la del Jefe de la oficina de extranjería de 10 de marzo de 2017 que denegó la solicitud de concesión de la tarjeta de residente permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
El acuerdo impugnado denegó la solicitud de concesión de la tarjeta de residente permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea del Sr. Torcuato , de nacionalidad colombiana, en base a que este ciudadano se reputa una amenaza para el orden público, teniendo en cuenta la información recabada del Registro Central de extranjeros del Ministerio de Justicia, y de la Brigada provincial de extranjería de A Coruña, de la que resulta que fue condenado por la Audiencia Provincial (sección quinta) de Pontevedra por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, y pena de multa proporcional, en ejecutoria 44/2015, y por la Audiencia Provincial (sección primera) de A Coruña, en la ejecutoria 35/2015, por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, y multa proporcional.
Este acuerdo administrativo fue declarado conforme a derecho en la sentencia de instancia al considerar, en síntesis, el juzgador a quo, los continuados antecedentes penales del apelante, la presunta comisión de delitos contra el orden, seguridad y salud públicos, junto a la imposición de dos condenas de privación de libertad por tráfico de drogas, sin que conste la cancelación de tales antecedentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, todo lo cual pone de manifiesto que su comportamiento frente a la sociedad es continuado y grave.
Los motivos en los que se basa el apelante para solicitar la revocación de la sentencia de instancia se pueden resumir en que, valorando su situación familiar social y laboral, reúne los requisitos para ser acreedor de la tarjeta solicitada, pues es cónyuge de una nacional española con descendencia en este país y con trabajo en territorio español con el que ayuda al sostenimiento de la economía familiar, y porque cumple el requisito relativo a contar con contrato de trabajo para un periodo no es inferior a un año.
Por su parte, en el escrito de oposición al recurso de apelación, el Abogado del Estado solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Normativa de aplicación: El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Capítulo VI de este Real Decreto regula las limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, y específicamente en el artículo 15 (Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública), dispone que: '1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: a) Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto.
b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.
c) Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.
Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.
5. La adopción de una de las medidas previstas en los apartados anteriores 1 a 4 se atendrá a los siguientes criterios: a) Habrá de ser adoptada con arreglo a la legislación reguladora del orden público y la seguridad pública y a las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia.
b) Podrá ser revocada de oficio o a instancia de parte cuando dejen de subsistir las razones que motivaron su adopción.
c) No podrá ser adoptada con fines económicos.
d) Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas'.
TERCERO.- Aplicación de la anterior normativa. Desestimación del recurso de apelación: El recurso de apelación ha de ser desestimado, aceptando esta Sala las razones en base a las cuales el juzgador de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo. El propio recurrente reconoce que aun cuando está casado con una española, cuenta con un dato negativo, como son sus antecedentes penales.
Y es que, en efecto, en el Registro Central de extranjeros constan dos condenas por dos causas diferentes. Y si bien es verdad que en una de ellas puede que se le haya concedido el beneficio de suspensión, y respecto de la otra puede que se encuentre en libertad al obtener los beneficios penitenciarios, no se puede negar la realidad misma de las condenas y de los antecedentes penales, ni se puede calificar de exigua entidad las condenas penales impuestas. Basta para ello la lectura de la certificación de los antecedentes penales y demás circunstancias que reflejan los informes policiales obrantes unidos al expediente administrativo.
Y por tanto estas condenas, valoradas conforme al reproche penal que se les asigna, constituyen un dato suficiente para considerar que el solicitante representa una amenaza para un interés fundamental de la sociedad como es la salud pública. Y por ello, unido a la reincidencia en la comisión de delitos de tráfico de drogas, sí puede considerarse una amenaza real, actual y suficientemente grave que impida la concesión de la tarjeta de residente permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Además no se puede pasar por alto, en la valoración del comportamiento del apelante que refuerza la consideración anterior, el historial delictivo que le precede, por otros delitos de gravedad por los que fue detenido, en dos ocasiones en el año 2009 (robo con violencia e intimidación), en una ocasión en el año 2010, también por un delito de robo con violencia e intimidación, y otra detención al año siguiente, en el año 2011, por agresión sexual.
Consta además que el matrimonio con la Sra. Verónica tuvo lugar el día 13 de enero de 2017, esto es, apenas un mes antes de que presentase la solicitud de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea. Aunque está de alta en la misma vivienda y domicilio que ella, con la misma fecha de alta en padrón de habitantes (aunque el alta en el empadronamiento de la Sra. Verónica tuvo lugar en el año 2008 y el del apelante se retrasó hasta el año 2014) no consta que tengan descendencia, ni que el apelante tenga personas a su cargo.
La carta que se aportó al procedimiento principal, expedida por una empresa privada dedicada a la actividad de hostelería, tan solo pone de manifiesto una mera intención de iniciar gestiones para la contratación del apelante, al que no se le conoce actividad laboral alguna, ni medios de vida, desde el año 2008. El informe de vida laboral aportado lo que demuestra es que la actividad laboral en este país ha sido muy escasa, sin alcanzar los 500 días entre los años 2005 y 2008, y sin que conste, como se ha dicho, el desarrollo de una actividad laboral a partir de aquella fecha.
Todos estos datos permiten entender que el juzgador a quo ha valorado correctamente la prueba practicada en la instancia y por tanto, su sentencia debe de ser confirmada.
CUARTO.-Imposición de costas: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en sede de costas procesales, en las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
No concurriendo en el caso ninguna de las circunstancias que justifiquen la no imposición, han de imponerse al apelante las costas de esta segunda instancia, al desestimarse totalmente el recurso, si bien en la cuantía máxima de 500 euros (apartado 4 del artículo citado), comprensiva de los honorarios de defensa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Don Torcuato contra la sentencia de 7 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de A Coruña en autos de Procedimiento Abreviado número 230/17, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia, si bien en la cuantía máxima de 500 euros, comprensiva de los honorarios de defensa.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0230-18), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
